Sentencia Penal Nº 128/20...il de 2016

Última revisión
21/09/2016

Sentencia Penal Nº 128/2016, Audiencia Provincial de Leon, Sección 3, Rec 28/2015 de 03 de Abril de 2016

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 8 min

Orden: Penal

Fecha: 03 de Abril de 2016

Tribunal: AP - Leon

Ponente: GONZALEZ SANDOVAL, TEODORO

Nº de sentencia: 128/2016

Núm. Cendoj: 24089370032016100121

Núm. Ecli: ES:APLE:2016:378

Núm. Roj: SAP LE 378/2016

Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
LEON
SENTENCIA: 00128/2016
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
530550
N.I.G.: 24089 43 2 2013 0138286
PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000028 /2015
Delito/falta: TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD
Denunciante/querellante:
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
Contra: Josefina , Argimiro
Procurador/a: D/Dª BERTA FERNANDEZ DIEZ, MONTSERRAT ARIAS AGUIRREZABALA
Abogado/a: D/Dª JOSÉ JAVIER OTEGUI GARCÍA, FRANCISCO JAVIER SOLANA BAJO
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de León, integrada por los Ilmos. Sres. Presidente,
CARLOS JAVIER ALVAREZ FERNÁNDEZ, MIGUEL ANGEL AMEZ MARTÍNEZ, Magistrado y TEODORO
GONZALEZ SANDOVAL, Magistrado, actuando este último como Ponente, pronuncia en virtud de la potestad
jurisdiccional atribuída constitucional y orgánicamente la siguiente,
S E N T E N C I A Nº 128/16
En León a cuatro de abril de dos mil dieciséis.
VISTA en juicio oral y público, ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial, la causa
de Diligencias Previas nº 945/2013, remitida por el Juzgado de Instrucción número 1 de León para su
enjuiciamiento, y registrada a tales efectos en esta Sala con el número de Rollo 28/15, seguida por un delito
contra la salud pública, en el que figuran:
I.- Como parte acusadora, el MINISTERIO FISCAL ejercitando la acción pública.
II.- Como acusados:
1.-) Josefina titular del NIF NUM000 , nacida en Aserna Caldas (Colombia) , el día NUM001 de 1974,
hija de Florian y de María Luisa , con domicilio en CALLE000 , NUM002 , NUM003 , Trobajo del Camino
(León) sin antecedentes penales , y en libertad por esta causa, representada por la Procuradora Doña Berta
Fernández Díaz , y defendida por el Letrado Sr. Otegui García y,
2.-) Argimiro titular del DNI, NUM004 , nacido en León, el día NUM005 de 1981, hijo de Miguel y de
Elena , con domicilio en CALLE001 , NUM006 , NUM007 , Armuia (León) sin antecedentes penales , y en

libertad por esta causa, representado por la Procuradora Doña Montserrat Arias Aguirrezabala , y defendido
por el Letrado Sr, Solana Bajo.

Antecedentes


PRIMERO.- En las Diligencias Previas número 945/13, tramitadas por el Juzgado de Instrucción nº 1 de León, se dirigió la acusación contra: Josefina y contra Argimiro cuyas demás circunstancias personales ya constan. Y, una vez concluida dicha tramitación, se remitió a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial para su enjuiciamiento, en la que se admitieron las pruebas propuestas por las partes, señalando y celebrándose el correspondiente juicio oral el día de hoy, cuatro de abril de dos mil dieciséis.

En el acto del juicio el Ministerio Fiscal retiró la acusación contra el acusado Argimiro .

Así mismo, el Ministerio Fiscal y la Defensa de la acusada Josefina con la conformidad de esta última, que estaba presente, solicitaron se procediera a dictar sentencia de conformidad con el contenido del escrito de conclusiones provisionales del Ministerio Fiscal quien, previamente a dicha petición, modificó el mismo.

En su escrito definitivo de acusación, el Ministerio Fiscal calificó los hechos que se recogen en la exposición de los Hechos Probados: I.- Como constitutivos de un delito contra la salud pública del artículo 368, párrafo segundo, en relación con el párrafo primero, inciso primero del mismo artículo del Código Penal II.-En cuanto a la participación de la acusada, Josefina , el Ministerio Fiscal estimó penalmente responsable a la misma.

III.- En relación con las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, el Ministerio Fiscal consideró que en el caso no concurre ninguna circunstancia de aquella naturaleza.

IV.- Respecto de las penas, en su calificación definitiva, el Ministerio Fiscal solicitó la imposición a la acusada Josefina de las penas de prisión de dos años con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la de multa de 4.095 euros, con responsabilidad penal subsidiaria de dos meses para el caso de impago.

V .- Del propio modo, el Ministerio Fiscal solicitó la condena de la acusada Josefina al pago de la mitad de las costas.

VI.- Finalmente, el Ministerio Fiscal interesó el decomiso de la droga, de los tres teléfonos y de la cantidad de 305 euros intervenidos a la acusada.

HECHOS PROBADOS
PRIMERO .-Por conformidad de la acusada y de su Defensa, se declara probado: Que sobre las 17:30 horas del día 24 de febrero de 2013, la acusada Josefina , mayor de edad, de nacionalidad colombiana, con residencia legal en España y sin antecedentes penales, se encontraba en la calle Demetrio Monteserín, de León, también conocida como 'Plaza del Huevo', dentro del vehículo Fiat Stilo matrícula .... MZH , que estaba estacionado, y siendo sorprendida por agentes del Cuerpo Nacional de Policía cuando estaba vendiendo un envoltorio conteniendo la sustancia estupefaciente denominada cocaína a Ambrosio , el cual se acercó a la ventanilla del asiento delantero derecho del Fiat, en el que estaba sentada la acusada haciendo entrega a ésta de 60 euros al mismo tiempo que la acusada le entregaba dicho envoltorio de cocaína, si bien, al advertir la presencia de los citados agentes no entregó la sustancia a Ambrosio y éste se guardó nuevamente el dinero en el bolsillo.

Seguidamente, los agentes procedieron a la identificación de la acusada y del comprador, interviniéndose a Josefina 22 bolsitas conteniendo una sustancia blanca, con un peso total de 39,11 gramos, que, tras los oportunos análisis ha resultado ser cocaína, sustancia estupefaciente contenida en la Lista I de la Convención Única sobre Estupefacientes de 30 de marzo de 1961 y de la Convención Única de 1981, con una riqueza de 74,68% con restos de heroína no cuantificable, sustancia valorada en la cantidad de 4.095 euros.

Estas Bolsitas de cocaína, que la acusada llevaba distribuidas en dos cajas metálicas, una cartera negra y otra blanca, las tenía la acusada para venderlas a otras personas.

Asimismo, le fue intervenida a la acusada la cantidad de 305 euros, procedente de las ventas de droga que ya había efectuado.

Igualmente fueron intervenidos a la acusada tres teléfonos móviles que utilizaba para contactar con los posible compradores de la droga, siendo dos de ellos marca Samsung modelo gt e-1050 y el tercero marca Huawei modelo Ascend G300.

Fundamentos


PRIMERO.- Tras el inicio del acto del juicio oral, se peticionó por el Ministerio Fiscal y la Defensa de la acusada, Josefina , con el asentimiento de esta última, que se procediera a dictar sentencia de conformidad con el contenido de, escrito definitivo de acusación formulado por Ministerio Fiscal.

.

En el presente caso, la pena solicitada no excede de seis años, la calificación jurídica definitiva del Ministerio Fiscal para los hechos objeto de acusación se aviene con la naturaleza de los mismos como constitutivos de un delito contra la salud pública del artículo 368, párrafo segundo, en relación con el párrafo primero, inciso primero del mismo artículo del Código Penal .

En su consecuencia, debe dictarse, sin más trámite y fundamentaciones referentes a la calificación de los hechos estimados como probados, participación que en los mismos ha tenido la acusada, indemnizaciones procedentes y costas del procedimiento, la correspondiente sentencia de estricta conformidad con la aceptada por la acusada Josefina , y su Defensa a tenor de lo dispuesto en el artículo 787.1 , 2 y 4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .



SEGUNDO.- A la vez, habiéndose retirado por el Ministerio Fiscal la acusación que inicialmente había dirigido contra Argimiro procede declarar al mismo libre de toda responsabilidad por razón de los hechos objeto de la presente causa, con declaración de oficio de la mitad de las costas del procedimiento.



TERCERO .- Habiendo solicitado la Defensa de la acusada Josefina la suspensión de la ejecución de la pena de dos años de prisión, e informado favorablemente por Ministerio Fiscal favorablemente dicha petición, procede acceder a dicha pretensión al concurrir todos los requisitos para ello, previstos en el articulo 80 del Código Penal , por ser la penada delincuente habitual, tal como se desprende de su hoja histórico penal obtenida en el día de hoy, no ser la pena impuesta superior a dos años y no tener pendiente ninguna clase de responsabilidad civil.

VISTOS , los preceptos legales citados y demás de general aplicación,

Fallo

- Que debemos condenar y condenamos a: 1.- Josefina , como autora responsable de un delito contra la salud pública ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal , a la pena de dos años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, al pago de una multa de 4.095 euros , con responsabilidad personal subsidiaria de dos meses para el caso de impago y a satisfacer la mitad de las costas.

Se acuerda el decomiso de la droga , de los tres teléfonos y de la cantidad de 305 euros intervenidos a Josefina .

Se suspende durante un plazo de dos años la ejecución de la pena de dos años de prisión impuesta a Josefina con la condición de que no vuelva a delinquir durante dicho periodo y con la advertencia de que, si lo hiciere, se revocará la suspensión que ahora se acuerda y se procederá a la ejecución de la pena de prisión impuesta.

En cuanto a la solicitud de pago aplazado de la pena de multa formulada por la defensa de Josefina , una vez sea requerida para su pago y visto el programa de abonos que pueda proponer se acordará.

2.- A la vez declaramos a Argimiro librede toda responsabilidad por los hechos objeto del presente procedimiento y de oficio la mitad de las costas.

Se hace saber a la condenada que la presente sentencia es firme y que no podrá interponer recurso contra ella salvo en los términos del articulo 787.7 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Notifíquese la presente sentencia a las partes y llévese testimonio de la presente resolución a los autos principales.

Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.