Última revisión
21/09/2016
Sentencia Penal Nº 128/2016, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 2, Rec 26/2015 de 08 de Marzo de 2016
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Orden: Penal
Fecha: 08 de Marzo de 2016
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: DOMÍNGUEZ LÓPEZ, ENRIQUE
Nº de sentencia: 128/2016
Núm. Cendoj: 30030370022016100116
Núm. Ecli: ES:APMU:2016:612
Núm. Roj: SAP MU 612/2016
Resumen:
LESIONES
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
MURCIA
SENTENCIA: 00128/2016
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA
SECCION SEGUNDA
PROCEDIMIENTO: APELACIÓN MENORES Nº26/2015
Ilmos. Sres.:
Don Jaime Bardají García
Presidente
Don Enrique Domínguez López
Doña María Dolores Sánchez López
Magistrados
SENTENCIA Nº 128/16
En la ciudad de Murcia, a nueve de marzo de 2016.
La Sección Segunda de esta Ilustrísima Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación el
Expediente de Reforma que, por delito de lesiones, se ha seguido en el Juzgado de Menores número Dos de
Murcia de los de esta Ciudad, bajo el núm. 173/2014 ( rollo nº26/2015 ), contra el menor Arcadio y contra su
madre Caridad (como responsable civil) asistidos ambos por la Letrado Sra. Araujo Ayala, que actúa como
parte apelante y el Ministerio Fiscal, en ejercicio de la acción penal pública, que en este recurso es apelado.
Es Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. don Enrique Domínguez López, que expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de Menores nºDos de Murcia dictó, en los referidos autos, sentencia el cinco de noviembre de 2015 , sentando como hechos probados los siguientes: 'En la tarde del día 15 de marzo de 2014, se disputó en el polideportivo municipal de Blanca un partido de fútbol sala entre el equipo de juveniles 'CFS El Progreso', que vestía camiseta amarilla y del que era capitán el jugador menor de edad en dicha fecha, Arcadio , nacido el NUM000 -1996 (e hijo de Caridad ) y que llevaba el dorsal n° 5, y el equipo 'CF Blanca', desarrollándose el referido partido con normalidad y sin incidentes, y ganando éste último equipo. Tras el partido, se produjo un incidente con el portero del equipo CFS El Progreso, acudiendo de forma agresiva numerosa gente de las gradas a la pista, razón por la cual el portero corrió hacia fuera del polideportivo, siendo perseguido por algún espectador, asi como por jugadores de ambos equipos. En concreto, el menor Guillermo jugador del CF Blanca salió también corriendo en la dirección donde el portero corría perseguido por un espectador, y, al comprobar que ambos no se agredían sino que se limitaban a hablar, se paró, momento en que recibió un golpe de puño de parte de Arcadio , que venía desde atrás y que, en el momento en que rebasaba a Guillermo , echó el brazo derecho extendido y con fuerza hacia atrás para propinarle el referido golpe.
A consecuencia de estos hechos, Guillermo sufrió lesiones que, cuando menos, consistieron en contusión nasal y bucal con fractura del incisivo lateral derecho inferior que requirió para alcanzar la sanidad primera asistencia facultativa y posterior tratamiento estomatológico, curando ías referidas lesiones a los siete días durante los cuales no estuvo incapacitado para desarrollar sus ocupaciones habituales, sufriendo gastos derivados de la reconstrucción de la pieza por importe de 330'00 euros '.
SEGUNDO .- La misma sentencia, contiene el siguiente fallo: ' Que debo imponer e impongo a Arcadio como autor responsable de un delito de lesiones del art 147.1 del Código Penal , la medida de setenta horas de Prestaciones en Beneficio de la Comunidad; así como al pago de las costas procesales.
Y debo condenar y condeno a Arcadio y a doña Caridad , de forma conjunta y solidaria, a abonar a don Guillermo la cantidad de seiscientos diez euro (610 ?), en concepto de indemnización de daños y perjuicios .'
TERCERO.- Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso recurso de apelación por la defensa del menor acusado, del que se dio traslado a las demás partes personadas, oponiéndose al mismo el Ministerio Fiscal.
CUARTO .- Remitidas por el Juzgado las diligencias originales a esta Audiencia, en la que se formó el oportuno Rollo bajo el núm. 26/2015, celebrándose la oportuna vista y, a continuación, a la deliberación, votación y fallo de la causa.
QUINTO .- En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS ÚNICO.- Se acepta la declaración de hechos probados de la sentencia recurrida.
Fundamentos
PRIMERO.- Se recurre la Sentencia dictada en su día por el menor apelante alegando error en la apreciación de la prueba, unido a la vulneración del principio de presunción de inocencia. El Ministerio Fiscal se opone al recurso.
SEGUNDO.- Con respecto al error en la valoración de la prueba, ha de indicarse que la Sentencia dictada por la Sección Quinta de esta Ilma. Audiencia Provincial de Murcia el quince de noviembre de 2011 estableció que la valoración probatoria, realizada por el órgano de instancia, conforme a los principios de oralidad, contradicción y, sobre todo, inmediación, había de prevalecer frente a la valoración que la parte apelante realizaba en el escrito de interposición del recurso. Y basta con examinar la resolución recurrida para observar como, se llega a una conclusión lógica y objetiva, valorando las pruebas practicadas en el plenario. En efecto, tanto la víctima de la agresión como varios testigos (directos y de referencia), relatan cómo el apelante fue el autor de los golpes, por lo que no puede sino colegirse que la prueba practicada ha sido bastante para enervar el principio de presunción de inocencia. Podrá la defensa discrepar de la valoración que se da a los mismo en la Sentencia que se recurre, pero lo cierto es que es abrumadora la prueba de cargo contra el apelante y que no cabía sino dictar una resolución en los términos ahora impugnados pues se ha acreditado que fue el recurrente el autor de la agresión en el partido de fútbol.
Por tanto, conforme a la anterior argumentación, el recurso debe ser desestimado y la sentencia confirmada.
TERCERO.- Procede declarar de oficio las costas de esta alzada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 239 y 240.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
VISTOS los preceptos legales citados en la sentencia y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Letrada Sra. Araujo Ayala en nombre de Arcadio contra la Sentencia de cinco de noviembre de 2015 dictada en el Expediente de Reforma número 173/2015 seguido ante el Juzgado de Menores núm. Dos de Murcia , debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha resolución, declarando de oficio las costas causadas en este recurso.No tifíquese la presente resolución y llévese certificación de la misma al Rollo de esta Sala y a los autos del Juzgado, al que se devolverán para su ejecución y cumplimiento.
Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

