Sentencia Penal Nº 128/20...yo de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 128/2018, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 1, Rec 8/2018 de 18 de Mayo de 2018

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Orden: Penal

Fecha: 18 de Mayo de 2018

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: ARENERE BAYO, JULIO

Nº de sentencia: 128/2018

Núm. Cendoj: 50297370012018100099

Núm. Ecli: ES:APZ:2018:740

Núm. Roj: SAP Z 740/2018

Resumen:
ES:APZ:2018:740JULIO ARENERE BAYOfalseAudiencia Provincial de Zaragoza

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00128/2018
AUD. PROVINCIAL SECCION N. 1 de ZARAGOZA
C/GALO PONTE Nº 1 (DETRAS DE LA ANTERIOR SEDE DEL COSO)
Teléfono: 976 208 367
N.I.G.: 50297 43 2 2016 0463851
PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000008 /2018
Organo Procedencia: JDO. INSTRUCCIÓN N. 5 de ZARAGOZA
Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 184/2016
Delito/falta: CONTRA LA SEGURIDAD SOCIAL
ACUSACION: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL I.N.S.S., LETRADO DE LA
TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL , MINISTERIO
FISCAL
Procurador/a: D/Dª , , ,
Abogado/a: D/Dª LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA TESORERIA DE LA
SEGURIDAD SOCIAL , ABOGADO DEL ESTADO ,
Contra: Hipolito , Luciano , Josefa , Rafael , Vidal , Rafaela , Juan María , Ambrosio , Casimiro
, María Milagros , Bernarda , Eusebio , Imanol , Fátima , María , Melchor , Salome , Adelaida ,
Segismundo , Celsa , Pablo Jesús , Benedicto , Gregoria , Nieves , Vanesa , Angustia
Procurador/a: D/Dª , ARANTXA NOVOA MINGUEZ , MARIA DEL PILAR MORENO MARTINEZ , MARIA
PILAR BONET PERDIGONES , , MARIA ANGELES RUIZ VIARGE , NURIA JUSTE PUYO , MARIA PILAR
BONET PERDIGONES , PILAR BAIGORRI CORNAGO , MARIA PILAR BONET PERDIGONES , MARIA
PILAR BONET PERDIGONES , MARIA SOLEDAD GRACIA ROMERO , EVA CAPABLO MAÑAS , ELENA
GUARDIA BAÑARES , PATRICIA ANDREA GONZALEZ , MARIA PILAR BONET PERDIGONES , PILAR
BAIGORRI CORNAGO , PILAR BAIGORRI CORNAGO , PILAR BAIGORRI CORNAGO , ANA CARMEN
SEBASTIAN MARTA , IGNACIO BERDUN MONTER , MARIA PILAR BONET PERDIGONES , PILAR
BAIGORRI CORNAGO , PILAR BAIGORRI CORNAGO , MANUEL TURMO CODERQUE , MARIA ANGELES
RUIZ VIARGE Abogado/a: D/Dª
Abogado/a: , DAVID REGUERO RUBERTE , CECILIA MELCON SANCHEZ-FRIERA , OLGA OSEIRA
ABRIL , JOSE MARIA DIAZ DEL CUVILLO , FRANCISCO JAVIER ELIA GARCIA , JOSE LUIS MELGUIZO
MARCEN , OLGA OSEIRA ABRIL , JOSE IGNACIO CABREJAS HERNANDEZ , OLGA OSEIRA ABRIL ,
OLGA OSEIRA ABRIL , CARMEN SANCHEZ HERRERO , CAROLINA LOPEZ URRIES , JAVIER GIMENO
JULIAN , ANTONIA LUISA MEDINA GARCIA , OLGA OSEIRA ABRIL , JOSE IGNACIO CABREJAS

HERNANDEZ , JOSE IGNACIO CABREJAS HERNANDEZ , JOSE IGNACIO CABREJAS HERNANDEZ ,
FRANCISCO SANTOS SANTIAGO , SARA PRADAS GARCIA , OLGA OSEIRA ABRIL , JOSE IGNACIO
CABREJAS HERNANDEZ , JOSE IGNACIO CABREJAS HERNANDEZ , PEDRO BERNARDO PRADA
GARRUDO , FRANCISCO JAVIER ELIA GARCIA
SENTENCIA NÚM. 128/2018
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ILMOS. SEÑORES
PRESIDENTE
D. JULIO ARENERE BAYO
MAGISTRADOS :
D. JUAN ALBERTO BELLOCH JULBE
D. FCO JAVIER CANTERO ARÍZTEGUI
En la Ciudad de Zaragoza, a Dieciocho de mayo de dos mil dieciocho.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se
expresan, ha visto en juicio oral y público la presente causa, Diligencias Previas Procedimiento Abreviado
núm. 184/2016, Rollo núm. 08/2018, procedente del Juzgado de Instrucción número 5 de Zaragoza por delitos
continuados de falsedad en documento oficial y delito contra la Seguridad Social.
Contra los acusados:
1- Juan María , nacido en Zaragoza, el día NUM029 de 1963, con D.N.I. nº NUM030 , hijo de Luis
y de Mercedes , domiciliado en C/ DIRECCION007 nº. NUM031 , casa NUM032 , NUM033 NUM034
de Zaragoza, con antecedentes penales, insolvente, representado por la Procuradora Dª. Nuria Juste Puyo y
defendido por el Letrado D. José Luis Melguizo Marcen.
2- Gregoria , nacida en Zaragoza, el día NUM035 de 1952, con D.N.I. nº NUM036 , hija de
Jose Antonio y de Africa , domiciliada en DIRECCION009 , Urb. CAMINO001 NUM037 , NUM038
de Garrapinillos en Zaragoza, con antecedentes penales, de solvencia no acreditada, representada por la
Procuradora Dª. Pilar Baigorri Cornago y defendida por el Letrado D. José Ignacio Cabrejas Hernandez.
3- Adelaida nacida en Zaragoza el día NUM039 de 1975, con D.N.I. nº. NUM040 , hija de de
Segismundo y de Gregoria , con domicilio en C/ DIRECCION008 nº. NUM041 NUM038 NUM042 ., de
Zaragoza, con antecedentes penales, insolvente, representada por la Procuradora Dª. Pilar Baigorri Cornago
y defendida por el Letrado D. Jose Ignacio Cabrejas Hernandez.
4- Salome nacida en Zaragoza el NUM043 de 1.978, con D.N.I. nº. NUM044 , hija de Segismundo y
de Gregoria , con domicilio en DIRECCION009 nº. NUM037 , NUM038 , de Garrapinillos en Zaragoza, con
antecedentes penales, de solvencia no acreditada, representada por la Procuradora Dª. Pilar Baigorri Cornago
y defendida por el Letrado D. Jose Ignacio Cabrejas Hernandez.
5- Segismundo nacido en Bellvis, Lerida, el NUM045 de 1.949, con D.N.I. nº. NUM046 , hijo de
Luis Carlos y de Regina , con domicilio en DIRECCION009 , NUM037 , NUM038 , Urb. CAMINO001
, de Garrapinillos en Zaragoza, con antecedentes penales, de solvencia no acreditada, representado por la
Procuradora Dª. Pilar Baigorri Cornago y defendido por el Letrado D. Jose Ignacio Cabrejas Hernandez.
6- Benedicto , nacido en Zaragoza, el NUM047 de 1971, con D.N.I. nº. NUM048 , hijo de Luis Carlos
y de Encarnacion , con domicilio DIRECCION010 nº. NUM049 , NUM038 , de Zaragoza, sin antecedentes
penales, insolvente, representado por la Procuradora Dª. Maria Pilar Bonet Perdigones y defendido por la
Letrada Dª. Olga Oseira Abril.
7- María , nacida en Zaragoza, el NUM050 de 1977,con D.N.I. nº NUM051 , hija de Jacobo y
de Rosario , con domicilio C/ DIRECCION011 nº. NUM041 , escalera NUM037 , NUM052 - NUM053
, de Zaragoza, sin antecedentes penales, insolvente, representada por la Procuradora Dª. Patricia Andrea
Gonzalez y defendida por la Letrada Dª. Antonia Luisa Medina Garcia.
8- Celsa nacida en Zaragoza, el día NUM054 de 1.976, con D.N.I. nº. NUM055 , hija de Luis
Enrique y de Guadalupe , con domicilio en C/ DIRECCION012 NUM049 , NUM052 NUM053 Zaragoza,

sin antecedentes penales, insolvente, representada por la Procuradora Dª. Ana Carmen Sebastian Marta y
defendida por el Letrado D. Francisco Santos Santiago.
9- Melchor , nacido en Zaragoza, el NUM056 de 1977, con D.N.I. nº. NUM057 , hijo de Fidel y de
Adriana , con domicilio C/ DIRECCION013 n.º NUM058 NUM032 NUM042 de Zaragoza, con antecedentes
penales, insolvente, representado por la Procuradora Dª. Maria Pilar Bonet Perdigones y defendido por la
Letrada Dª. Olga Oseira Abril.
10- María Milagros , nacida en Zaragoza, el NUM059 de 1975, con D.N.I nº. NUM060 , hija de Melchor
y de Salome , con domicilio en C/ DIRECCION013 nº. NUM058 , NUM032 NUM042 , de Zaragoza,
con antecedentes penales, insolvente, representada por la Procuradora Dª. Maria Pilar Bonet Perdigones y
defendida por la Letrada Dª. Olga Oseira Abril.
11- Rafaela , nacida en Zaragoza, el día NUM061 de 1.982, con D.N.I., nº. NUM062 , hija de Fausto
y de Estibaliz , con domicilio en C/ DIRECCION014 nº. NUM063 NUM032 . NUM064 de Utebo, Zaragoza,
con antecedentes penales, de solvencia no acreditada, representada por la Procuradora Dª. Maria Angeles
Ruiz Viarge y defendida por el Letrado D. Francisco Javier Elia Garcia.
12- Vanesa , nacida en Nigeria, el NUM065 de 1.985, con N.I.E. nº. NUM066 , hija de Jose Manuel
y de Beatriz , con domicilio en PASEO000 nº. NUM067 , NUM063 . NUM068 , de Alcalá de Henares,
Madrid, sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada , representada por el Procurador D. Manuel
Turmo Coderque y defendida por el Letrado D. Pedro Bernardo Prada Garrudo.
13- Casimiro , nacido en Zaragoza, el día NUM069 de 1.992, con D.N.I. nº. NUM070 , hijo de Luis
Carlos y de Aida , con domicilio en C/ DIRECCION015 nº. NUM033 NUM032 NUM071 , de Zaragoza, sin
antecedentes penales, de solvencia no acreditada, representado por la Procuradora Dª. Pilar Baigorri Cornago
y defendido por el Letrado D. Jose Ignacio Cabrejas Hernandez.
14- Fátima nacida en Barcelona, el día NUM072 de 1.987, con D.N.I. nº. NUM073 , hija de Jose
Augusto y de Patricia , con domicilio en PLAZA000 nº. NUM074 , NUM063 , NUM033 de Hospitalet de
LLobregat, Barcelona, sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada , representada por la Procuradora
Dª. Elena Guardia Bañares y defendida por el Letrado D. Francisco Javier Gimeno Julian.
15- Nieves nacida en Zaragoza, el NUM075 de 1.971, con D.N.I. nº. NUM076 , hija de Segismundo
y de Gregoria , con domicilio en C/ DIRECCION016 nº. NUM077 Escra. NUM052 - NUM052 - NUM052 ,
de Esplugas de LLobregat, Barcelona, sin antecedentes penales , insolvente, representada por la Procuradora
Dª. Pilar Baigorri Cornago y defendida por el Letrado D. Jose Ignacio Cabrejas Hernandez.
16- Pablo Jesús , nacido en Santo Domingo el día NUM078 de 1.972, con D.N.I. nº. NUM079 ,
hijo de Roque y de Zaida , con domicilio en C/ DIRECCION017 nº. NUM080 - NUM037 NUM081 de
Zaragoza, sin antecedentes penales, insolvente, representado por el Procurador D. Ignacio Berdun Monter y
defendido por la Letrada Dª. Sara Pradas Garcia.
17- Ambrosio , nacido en Zaragoza, el día NUM082 de 1.972, con D.N.I. nº. NUM083 , hijo de
Melchor y de Celia , con domicilio en C/ DIRECCION018 núm. NUM084 parcela, Barrio Oliver, Zaragoza,
con antecedentes penales, insolvente, representado por la Procuradora Dª. Guadalupe Bonet Perdigones y
defendido por la Letrada Dª. Olga Oseira Abril.
18- Angustia , nacida en Rimnicu Vilcea, Rumania, el día NUM085 de 1.976, con N.I.E. nº. NUM086
, hija de Alexis y de Eva , con domicilio en C/ DIRECCION019 nº. NUM087 de Utebo, Zaragoza, sin
antecedentes penales, de solvencia no acreditada, representada por la Procuradora Dª. Maria Angeles Ruiz
Viarge y defendida por el Letrado D. Francisco Javier Elia Garcia.
19- Bernarda , nacida en Zaragoza, el NUM088 de 1.970, con D.N.I. nº. NUM089 , hija de Melchor
y de Salome , con domicilio en C/ DIRECCION010 nº. NUM049 de Zaragoza, sin antecedentes penales,
insolvente, representada por la Procuradora Dª. Maria Pilar Bonet Perdigones y defendida por la Letrada Dª.
Olga Oseira Abril.
20- Rafael , nacido en Zaragoza, el NUM090 de 1989, con D.N.I. nº. NUM091 , hijo de Juan Enrique
y de Mercedes , con domicilio en C/ DIRECCION020 nº. NUM092 Duplicado, Parcela, de Zaragoza, sin
antecedentes penales, de solvencia no acreditada, representado por la Procuradora Dª. Maria Pilar Bonet
Perdigones y defendido por la Letrada Dª. Olga Oseira Abril.

21- Josefa , nacida en Santo Domingo, el día NUM093 de 1.974, con N.I.E. nº. NUM094 , hija
de Pascual y de Micaela , con domicilio en C/ DIRECCION021 nº. NUM095 NUM037 NUM042 , de
Zaragoza, sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada, representada por la Procuradora Dª. Maria
Pilar Moreno Martinez y defendida por la Letrada Dª. Cecilia Melcon Sanchez-Freira.
22- Luciano , nacido en Bamako, Mali, el día NUM096 de 1.984, con N.I.E. nº. NUM097 , hijo de
Claudio de Silvia , con domicilio en C/ DIRECCION022 nº. NUM037 . NUM063 . NUM052 de Binefar,
Huesca, sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada, representado por la Procuradora Dª. Aranxta
Novoa Minguez defendido por el Letrado D. David Reguero Ruberte.
23- Eusebio , nacido en Hann, Senegal, el día NUM098 de 1.981, con N.I.E. nº. NUM099 , hijo de
Arsenio y de Catalina , con domicilio C/ DIRECCION023 nº. NUM100 , NUM052 . NUM042 de Avila, sin
antecedentes penales, de solvencia no acreditada, representado por la Procuradora Dª.Maria Soledad Gracia
Romero y defendido por la Letrada Dª. Carmen Sanchez Herrero.
24- Imanol , nacido en Sagabara, Mali, el día NUM101 de 1.985, con N.I.E. nº. NUM102 , hijo
de Patricio y de Zaira , con domicilio en C/ DIRECCION024 nº. NUM103 NUM037 NUM063 de
Almacelles, Lerida, sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada, representado por la Procuradora
Dª. Eva Capablo Mañas y defendido por la Letrada Dª. Carolina Lopez Urries.
Siendo partes acusadoras el Ministerio Fiscal, el Servicio Publico de Empleo Estatal, representado y
defendido por el Abogado del Estado, la Tesorería General de la Seguridad Social y el Instituto Nacional de la
Seguridad Social, representados y defendidos por el Letrado de la Seguridad, y Ponente el Ilmo. Sr. Presidente
Don JULIO ARENERE BAYO, quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes


PRIMERO .- A virtud de atestado, se instruyeron por el Juzgado de Instrucción número 5 de Zaragoza las presentes diligencias, en las que se acordó seguir el trámite establecido para el procedimiento abreviado, habida cuenta la pena señalada al delito.



SEGUNDO .- Formulado escrito de acusación por el Ministerio Fiscal contra Juan María , Gregoria , Adelaida , Salome , Segismundo , Benedicto , María , Melchor , Celsa , María Milagros , Fátima , Nieves , Pablo Jesús , Ambrosio , Bernarda , Rafael , Josefa , Casimiro , Angustia , Vanesa , Luciano , Eusebio y Imanol , se acordó la apertura del juicio oral, emplazándose a los acusados y tras presentar éstos los correspondientes escritos de defensa, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.



TERCERO .- Recibidas las diligencias en este Tribunal, y tras los trámites pertinentes, se señaló la vista oral, que ha tenido lugar el día 14 de mayo de 2018, practicándose en el mismo las pruebas propuestas y admitidas, con el resultado que obra en las actuaciones.



CUARTO .- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, ha calificado los hechos como constitutivos de: - un delito continuado de falsedad en documento oficial del Art 392 en relación con el Art 390.2 y de un delito contra la Seguridad Social del Art 307 ter 1 y 2 (defraudación superior a 50.000 E) en relación concurso medial; - de 7 delitos continuados de falsedad en documento oficial de los Art 392 y Art 390.2 en relación de concurso medial con 7 delitos contra la seguridad social del Art 307 ter. 1; - 9 delitos de falsedad en documento oficial de los Art 392 y 390.2 en relación concursal con un delito contra la seguridad social del Art 307 ter.1, - 2 delitos de falsedad en documento oficial de los Art 392 y 390.2 y de 2 delitos intentados contra la seguridad social del Art 307 ter - 4 delitos de falsedad en documento oficial del Art 392 en relación con el Art 390.2, todos ellos del Código Penal : 3ª. - De dichos delitos son responsables en concepto de autores los acusados, conforme al artículo 28 del Código Penal , - Juan María es responsable de un delito continuado de falsedad en documento oficial del Art 392 en relación con el Art 390.2 y de un delito contra la Seguridad Social del Art 307 ter 1 y 2 (defraudación superior a 50.000 €) en relación concursal medial, - Gregoria (HECHO A , Adelaida (HECHO B), Salome (HECHO C), Segismundo (HECHO D), Benedicto (HECHO E), María (HECHO F) y Melchor (HECHO H), cada uno de ellos es responsable de 1 delito continuado de falsedad en documento oficial de los Art 392 y Art 390.2 en relación de concurso medial con 1 delito contra la seguridad social del Art 307 ter. 1, - Celsa (HECHO G), María Milagros (HECHO I), Fátima (HECHO M), Nieves (N), Pablo Jesús (HECHO O), Ambrosio (HECHO P), Bernarda (HECHO R), Rafael (HECHO S) y Josefa (HECHO T), cada uno de ellos es responsable como autor de 1 delito de falsedad en documento oficial de los Art 392 y 390.2 en relación concursal con un delito contra la seguridad social del Art 307 ter.1, - Casimiro (HECHO L) y Angustia (HECHO Q), cada uno es autor de un delito de falsedad en documento oficial de los Art 392 y 390.2 y de un delitos contra la seguridad social del Art 307 ter.1 en grado de tentativa (art 16), Vanesa (HECHO K), Luciano (HECHO U), Eusebio (HECHO V) y Imanol (HECHO W), cada uno de ellos es autor de un delito de falsedad en documento oficial del Art 392 en relación con el Art 390.2.

4ª. - Concurre la agravante de reincidencia para el acusado Juan María respecto del delito de falsedad cometido, nº 8 del Art 22 del CP . No concurren circunstancias modificativas de responsabilidad criminal respectos de los restantes acusados.

5ª. - Corresponde imponer por los delitos cometidos las siguientes penas: -Para Juan María la pena de 4 años de prisión, con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones y del derecho a gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la seguridad social por tiempo 4 años, y la pena de multa de 300.000 € (con una responsabilidad personal subsidiaria de 30 dias.

Para los acusados Gregoria , Adelaida , Salome , Segismundo , Benedicto , María , Melchor y Rafaela la pena de UN AÑO Y NUEVE MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA DE NUEVE MESES, con una cuota diaria de 6 € y con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 en caso de impago.

- Procede imponer a la acusada Celsa la pena de UN AÑO Y OCHO MESES DE PRISION, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA DE OCHO MESES, con una cuota diaria de 8 € y con la responsabilidad personal subsidiaria del art.

53 en caso de impago.

- Procede imponer a los acusados María Milagros , Casimiro , Fátima , Nieves , Pablo Jesús , Ambrosio , Angustia , Bernarda , Rafael y Josefa la pena de SIETE MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA DE SIETE MESES, con una cuota diaria de 6 € y con la responsabilidad personal subsidiaria del art.

53 en caso de impago.

- Procede imponer a la acusada Vanesa SIETE MESES DE PRISION, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA DE SEIS MESES, con una cuota diaria de 6 € y con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 en caso de impago.

-Para los acusados Luciano , Eusebio y Imanol la pena de 9 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 6 meses con una cuota diaria de 8 € ( Art 53 Cp ). El pago de las costas correspondientes.

Responsabilidad civil: Deberá indemnizar Juan María , por el importe defraudado, al Servicio Público de Empleo Estatal en la total cantidad de 125.109,67 €, respondiendo solidariamente dentro de dicha cantidad, cada uno de los siguientes acusados, por el importe indebidamente recibido, de este modo deberán indemnizar: - Gregoria en la cantidad de 5066,15 €, - Adelaida en la cantidad de 2556 €, - Salome en la cantidad de 8946 € - Segismundo en la cantidad de 4805,64 €, - Benedicto en la cantidad de 10792 €, - María en la cantidad de 8339,64 €, - Celsa en la cantidad de 9551,66 €, - Melchor en la cantidad de 8520 €, - María Milagros en la cantidad de 11502 €, - Rafaela en la cantidad de 8946 €, - Fátima en la cantidad de 2169,11 €, - Nieves en la de 6176,90 €, - Pablo Jesús en la cantidad de 7980,40 €, - Ambrosio en la cantidad de 6304,80 €, - Bernarda en la cantidad de 11090,20 € - Rafael en la cantidad de 8946 € y - Josefa en la cantidad de 5023,29 €.



QUINTO .- Abogado del Estado en nombre de la administración general del estado y del Servicio público de empleo estatal, la Tesorería general de la Seguridad Social y el Instituto nacional de la Seguridad Social, en el trámite de calificación definitiva se adhirieron a la calificación del ministerio Fiscal, con la salvedad por parte de estos dos últimos, de la indemnización por incapacidad temporal, que el Fiscal no recoge, correspondiente a Gregoria 6.830,66€, Salome 760,86€, María 9.879,17€, Melchor 8.021,91 €, Rafael 1.262,77€, Adelaida 112,95€, Nieves 470,63€.



SEXTO .- La defensa del acusado Juan María , mostró su disconformidad con la calificación fiscal.

Alternativamente calificó los hechos como constitutivos de:
PRIMERO: conformidad con acusaciones suprimiendo toda referencia a un posible fraude a la Seguridad Social.



SEGUNDO: Los hechos constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento oficial, art.

392.1 en relación con el art. 390.1 , 2 , 3 y art. 74 del CP .

TERCERA: Responsable en concepto de autor Juan María .

CUARTA: Concurre la circunstancia modificativa de la responsabilidad: agravante de reincidencia.

QUINTA: procede imponer al acusado la pena de 21 meses de prisión y multa de 9 meses con una cuota diaria de 3 euros/día.

Las defensas de los acusados Celsa , Luciano , Eusebio y Imanol , negaron las correlativas pidiendo la libre absolución.

La defensa del resto de los acusados Gregoria , Adelaida , Salome , Segismundo , Benedicto , María , Melchor , María Milagros , Rafaela , Vanesa , Casimiro , Fátima , Nieves , Pablo Jesús , Ambrosio , Angustia , Bernarda , Rafael y Josefa , mostraron su conformidad con la calificación fiscal a excepción de la pena de multa para Vanesa que interesó fuera la de 3 euros por día.

HECHOS PROBADOS 1ª.- El acusado, Juan María , es mayor de edad y está ejecutoriamente condenado entre otras en sentencia firme de fecha 12/2/2013 dictada por el Juzgado Penal n° 3 de Zaragoza por un delito de falsificación en documento oficial y un delito de estafa las penas de 6 meses de trabajos (que extinguió el 9/11/2015) y 6 meses multa por el primero y una pena de 12 meses multa por el segundo, (dejando extinguidas las multas impuestas el 11/2/2014).

Dicho acusado constituyó la empresa SUMINISTROS MAOL SL, en fecha 4/6/2009, siendo único socio y administrador, y pese a que dicha empresa no realizaba trabajo ni actividad alguna, el acusado, al menos durante los años 2012, 2013 y 2014, dio de alta como trabajadores de la misma en la Seguridad Social a diversas personas, entre otras, a las que después se indicará, cobrándoles en algunos casos diversas cantidades por realizar esos supuestos contratos de trabajo que confeccionaba con los datos personales proporcionados y así poder aparecer en ellos como trabajadores de la empresa, cuando en realidad nunca llegaron a trabajar en la misma, simulando unas relaciones laborales inexistentes.

Estos supuestos trabajadores, con su pleno conocimiento y connivencia, participaron en la elaboración del mendaz contrato de trabajo remitiendo al Servicio Nacional de Empleo un aparente certificado de la empresa con sus datos personales, dándose con ello de alta en la seguridad social y después obtener en algunos casos prestaciones por desempleo, tras el cese a su interés en la supuesta actividad laboral, y, en otros supuestos para obtener, en base a ellos, documentación oficial como permisos de residencia. De esta manera se realizaron los siguientes hechos: A) La acusada, Gregoria , fue dada de alta en la SS en fecha 20/4/2012 a 29/5/2012 en virtud de un aparente contrato por obra o servicio a tiempo completo, tras lo que solicitó a la seguridad social la prestación por desempleo y posterior subsidio por desempleo, sabiendo que no tenía derecho al no haber realizado trabajo alguno, percibiendo indebidamente la total cantidad de 5.066,15 € hasta el 29/4/2013. Posteriormente volvió a darse de alta en virtud de un nuevo simulado contrato con la empresa, durante el periodo 20/8/2013 a 7/11/2013, tiempo en el que inicio un proceso de incapacidad temporal, constando que el importe concreto que le fue abonado por este concepto hasta el 13/10/2014, ascendió a 6830,66 euros.

B) La acusada, Adelaida , figuró en alta en la SS como trabajadora de Sumnistros Maol SL durante los periodos de 8/8/2011 hasta el 29/8/2011, nuevamente del 18/1/2013 hasta el 9/5/2013 y del 17/7/2013 al 2/10/2013, percibiendo como subsidio por desempleo la cantidad de 2.556 €, a sabiendas de que no tenía derecho, al no haber realizado trabajo alguno, y por incapacidad temporal, 112,95 euros.

C) La acusada, Salome , por idéntico procedimiento de fingir un trabajo inexistente, causo alta como trabajadora de la entidad indicada durante los periodos de 1/10/2012 al 16/11/2012, del 10/1/2013 al 18/6/2013, percibiendo por ello el subsidio por desempleo por el total importe de 8.946 € y por incapacidad temporal 760,86 euros.

D) El acusado, Segismundo , solicitó la prestación por el mismo fingido concepto de haber trabajado en la empresa durante cortos periodos del año 2010 y del 29/8/2011 al 17/11/2011, del 4/4/2012 al 31/5/2012 y del 1/10/2012 al 10/1/2013, percibiendo por ello de la seguridad social la cantidad de 4805,64 €, desde el 11/1/2013 al 30/1/2014.

E) El acusado, Benedicto , percibió indebidamente de la seguridad social el subsidio por desempleo por un total de 10.792 €, en virtud de los supuestos trabajos realizados para la entidad y por los que causó un alta ficticia en fechas del 13/8/2012 al 16/11/2012 y del 27/11/2012 al 6/3/2013.

F) La acusada, María , sin que desarrollara actividad alguna, fue dada de alta en fecha 29/12/2011 hasta el 26/1/2012, y posteriormente del 1/2/2013, en virtud de un contrato a tiempo parcial, hasta el 5/4/2013, fecha esta ultima en la que se dio de baja también en otra empresa en la que figuraba de alta, percibiendo indebidamente el subsidio por desempleo en la cantidad de 8.339,64 € hasta el 25/7/2013 y por incapacidad temporal 9879,17 euros.

G) La acusada, Celsa , anteriormente al 22/11/2012 prestó sus servicios en la hostelería dándose de baja voluntaria porque cerró temporalmente y le dijeron que abriría posteriormente; lo que no fue así, por lo que entró a trabajar en la empresa de Juan María del 22/11/2012 al 30/11/2012, siendo despedida al no obtener ningún cliente, renaciendo así su derecho a cobrar el desempleo generado por la anterior y verdadera empresa, obteniendo la cantidad de 9.551,66 € hasta el 11/1/2014.

H) El acusado, Melchor , sin que realizara trabajo alguno, figuró de alta en la seguridad social como trabajador de Suministros Maol SL durante los periodos del 14/3/2012 al 15/3/2012, del 15/5/2012 al 31/5/2012, del 22/8/2013 hasta el 7/11/2013, percibiendo por ello desde el día 8/11/2013 el subsidio por desempleo en la cantidad total de 8520 €, y por incapacidad temporal 8021,91 euros I) La acusada, María Milagros , percibió indebidamente la cantidad de 11.502 € al solicitar la prestación en base a un supuesto trabajo no realizado y por el que figuró en alta en la seguridad social, como trabajadora de la empresa, desde el 4/4/2012 hasta el 26/4/2012.

J) La acusada, Rafaela , simulando un inexistente trabajo, ante la seguridad social, durante los periodos de 28/7/2011 al 10/10/2011, del 1/9/2012 al 17/9/2012 y del 8/10/2012 al 10/1/2013 en los que figuró de alta como trabajadora de la empresa, logró cobrar el importe de 8946 € en concepto de subsidio por desempleo.

K) La acusada, Vanesa , solicitó el 29/2/2012 y obtuvo en fecha 5/7/2012 en la Subdelegación del Gobierno en Zaragoza la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales, lo que realizó en base a un contrato de trabajo simulado y firmado por ella y por la empresa en fecha 5/7/2012, en la que causó alta en la seguridad social hasta el 16/11/2012.

L) El acusado, Casimiro , causó alta en la seguridad social en el periodo del 1/2/2013 al 19/5/2013 por un simulado contrato de trabajo, no llegando a percibir la prestación por desempleo al resultar anulada por ser advertido el engaño.

M) La acusada, Fátima , sin desempeñar trabajo alguno, figuró de alta en la seguridad social como si hubiera trabajado en la empresa desde el 7/11/2013 al 7/7/2014, en virtud de un fingido contrato de trabajo, logrando por ello, tras solicitar la prestación de desempleo que le fueren indebidamente entregados 2169,11 €.

N) La acusada, Nieves , percibió indebidamente la prestación por desempleo en virtud del supuesto trabajo que realizó para la empresa del 18/6/2013 al 7/7/2014, percibiendo la cantidad de 6176,90 € mas 470,63 por incapacidad temporal O) El acusado, Pablo Jesús , durante el período del 20/8/2013 al 28/4/2014 figuró de alta en la empresa referida como supuesto trabajador por cuenta ajena y presentó, sabiendo que no tenía derecho a ello, la solicitud de prestaciones por desempleo, percibiendo indebidamente la cantidad de 7980,40 desde el 9/5/2014 al 30/12/2015.

P) El acusado, Ambrosio , simuló ante la seguridad social una relación laboral con la empresa desde 25/11/13 hasta el 7/7/2014, fecha en la que se tramitó la baja para cobrar así indebidamente, desde el siguiente día 8/7/2014, el subsidio por desempleo en la cantidad de 6304,80 €.

Q) La acusada, Angustia , en virtud de un supuesto y mendaz contrato de trabajo para la empresa, causó alta en la seguridad social del 18/6/2013 al 14/7/2013, no llegando a percibir la solicitada prestación de desempleo al ser considerados ficticios otros periodos en los que, de igual modo, figuraba de alta como trabajadora para otras empresas, siendo anulada su solicitud por la ITSS.

R) La acusada, Bernarda , en virtud de un fingido contrato de trabajo suscrito con la empresa causo alta del 27/3/2013 al 20/8/2013 y solicitó presentando el simulado certificado de empresa, la prestación por desempleo que logró percibir indebidamente en la cantidad de 11090,20 €, desde el siguiente día 21 hasta el 30/12/2015.

S) El acusado, Rafael , causó alta como trabajador en fecha 25/2/2013 hasta el 7/11/2013, tiempo durante el que accedió al cobro por una incapacidad temporal y tras finalizar la misma, el 5/12/2013, solicitó y obtuvo erróneamente el subsidio por desempleo que percibió hasta el 4/9/2015 en la total cantidad de 8946 € mas 1262,77 por incapacidad temporal.

T) La acusada, Josefa , logró obtener, por el mismo procedimiento engañoso que le fuera abonado el subsidio por desempleo, en la cantidad de 5023,29 €, tras fingir un supuesto trabajo y su correspondiente alta y baja ante la seguridad social durante el periodo del 27/3/2013 al 5/4/2013.

U) El acusado, Luciano , el día 10/12/2012 solicitó en la Subdelegación de Gobierno de Zaragoza la autorización de residencia por circunstancias excepcionales, presentando para ello un mendaz contrato de trabajo elaborado para dicho fin con Sumnistros Mahol SL, en el que figuraba su firma y la del acusado Juan María , no logrando su propósito al serle denegada la solicitud. No constando que fuera dado de alta en la seguridad social.

V) El acusado, Eusebio , al igual que el anterior, solicitó en la Subdelegación del gobierno de Zaragoza una autorización de residencia temporal el día 30/6/2011, presentando para su obtención un supuesto contrato de trabajo como comercial con la entidad, tal autorización le fue denegada y posteriormente le fue concedida el 23/1/2014 al presentar contrato con otra empresa. No consta acreditado que fuera dado de alta en la seguridad social.

W) El acusado, Imanol , utilizando igualmente un fingido contrato de trabajo, solicitó el día 15/6/2012 la autorización de residencia temporal en la subdelegación de gobierno de Huesca, siendo archivada su solicitud.

No consta acreditado que fuera dado de alta en la seguridad social.

El total importe defraudado al Servicio Público de Empleo Estatal por los ficticios contratos de trabajo celebrados por Suministros Maol S L y las, por ello, simuladas altas y bajas a la seguridad social asciende a 125.109,67 €.

Fundamentos


PRIMERO .- Lo primero que hemos de decir es que ha existido una alteración de la verdad en documento oficial, por parte de Juan María , quien constituyó la empresa SUMINISTROS MAOL SL, en fecha 4/6/2009, siendo único socio y administrador, y pese a que dicha empresa no realizaba trabajo ni actividad alguna dio de alta, como trabajadores de aquella, en la Seguridad Social a diversas personas, las cuales le facilitaban los datos personales creando supuestos contratos de trabajo que realizaba y así poder aparecer en ellos como trabajadores de la empresa, cuando en realidad nunca llegaron a trabajar en la misma, simulando unas relaciones laborales inexistentes.

El concepto de documento a efectos penales se expresa en el artículo 26 del Código Penal , que lo define como todo soporte material que exprese o incorpore datos, hechos o narraciones con eficacia probatoria o cualquier otro tipo de relevancia jurídica. Habiendo declarado la STS de 24-1-2002 que cuando el documento nace o se hace con el único o exclusivo destino de producir efectos en el orden oficial o en el seno de las Administraciones públicas determinando resoluciones del ente receptor con trascendencia para el tráfico jurídico, tiene el carácter de oficial.

SEGUNDO .- Dicho lo anterior, la autoría de tales alteraciones fue realizada por Juan María por cuanto así resulta del propio informe de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Zaragoza, y demás documentación procedente de la Dirección Provincial de Zaragoza de la Tesorería General de la Seguridad Social, listados de gestión; vida laboral de la empresa Formulario de papeleta de conciliación ante el SMAC por infracotización (Responsabilidad empresarial por infracotización)0 donde se dice que si bien inicialmente pudo tener una actividad laboral, se trata de una empresa ficticia ya que no acredita la prestación de servicios. Así como la demás documentación, en especial de la obrante al f-9 de las actuaciones, y en concreto el 25 donde se dice 'que Suministros Maol S.L. si bien en principio pudo haber tenido actividad real, ha actuado con respecto a los trabajadores que cita como ficticia, ya que no se acreditó suficientemente la prestación de servicios de los mismos, y sí una simulación de relaciones laborales, para la obtención de servicios de los mismos, vinculados a la percepción de prestaciones de carácter económico a cargo de la seguridad social, y a la obtención de autorizaciones de residencia y trabajo, pudiendo considerarse ficticias las altas de seguridad social de dichos trabajadores'.

Igualmente viene refrendado por los documentos obrantes al Formulario de papeleta de conciliación ante el SMAC por infracotización (Responsabilidad empresarial por infracotización) y ss consistentes en resoluciones de la tesorería general de la seguridad social en las que se acuerda anular el alta de los trabajadores en Suministros Maol S.L.; informe de los subsidios abonados, f-167,y 713 a 749, diligencias policiales NUM104 a NUM105 declarando en el acto del juicio testificalmente el policía nacional nº NUM106 que intervino en las diligencias el cual ratificó su intervención practicada en el extremo de las altas y bajas simultáneas, poniendo de manifiesto la existencia de varias empresas en la mayoría de las cuales figuraba como administrador, que eran ficticias.

Este acusado, a pesar de que ejerció su derecho a no declarar, hizo uso de su derecho a la última palabra y defensivamente dijo que sólo eran dos las empresas que tenía.

La documental obrante al Rollo proporcionada por la Tesorería General de la Seguridad Social, informa que del 2009 al 2011 consta deuda por importe de 20690,35 euros, crédito incobrable por prescripción, del 2011 al 2012 26145 euros, también incobrable por insuficiencia de bienes, y por el periodo de 2012 a 2014, 59355,67 euros, anuladas tras haberse anulado las altas y bajas de los trabajadores según acta de la Inspección de Trabajo. De ello se desprende la utilización de esta empresa por el acusado para efectuar los actos descritos.

Como dice la STS 17/2014 de 28/01/2014 hay que recordar que el delito de falsificación documental no es de propia mano, de suerte que también es autor quien facilitó los datos o fotos para la confección del documento y se beneficia en su caso, aunque la confección strictu sensu lo haya hecho un tercero en concierto con el primero. Hay una autoría mediata y otra material. SSTS 4332/2001 de 22 de Mayo , 27 de Mayo de 2002 , 313/2003 de 7 de Marzo y 1325/2003 de 13 de Octubre , 1278/2011, 29 de noviembre , 60/2012, de 8 de febrero , que recordó que 'la responsabilidad en concepto de autor no exige la intervención corporal de la dinámica material de la falsificación, bastando el concierto y el previo reparto de papeles para la realización y el aprovechamiento de la documentación falseada, y que lo decisivo es que el sujeto activo tenga dominio funcional del hecho, siendo, asimismo, indiferente que la autoría sea directa o simplemente mediata ( STS 25-1-2001 y 27-9-2002 ).

En el caso presente, los acusados, aportaron sus datos de identidad a Juan María quien los utilizó para crear contratos supuestos y generar unas prestaciones en favor de los aportantes.

La jurisprudencia viene señalando que quien contribuye de esta forma en la elaboración del documento inauténtico, al no reputarse autor material, siempre sería cooperador necesario, ya que su colaboración ha de estimarse como un bien escaso para determinar el hecho desde la perspectiva ex ante y conforme al plan infractor, máxime cuando se aprovechó de la acción teniendo en su poder, el pasaporte falsificado con sus datos personales.

TERCERO .- Dicho lo anterior y determinada la autoría, como acabamos de razonar, procede efectuar la calificación jurídica de los mismos.

Sumamente ilustrativa es la reciente STS, del 22 de marzo de 2018 , la que se plantea la cuestión relativa a la relación concursal entre el delito previsto en el art. 307 ter y el delito de falsedad en documento oficial, cometido por particular.

Las dudas acerca de esa relación concursal, razona la sentencia, están más que justificadas. El art.

307 ter del CP incluye en la acción típica la necesidad de que la obtención o el disfrute de las prestaciones de la Seguridad Social se logre «... por medio del error provocado mediante la simulación o tergiversación de hechos, o la ocultación consciente de hechos de los que tenía el deber de informar». El tipo describe, por tanto, una estrategia falsaria que, en algunos casos, no implicará, necesariamente, la comisión de un delito de falsedad en documento oficial. Piénsese, por ejemplo, en aquellos supuestos en los que el solicitante se limita a faltar a la verdad en la narración de los hechos que actúan como presupuestos habilitantes del cobro de la prestación fraudulenta. En tales casos, el desvalor de la conducta sería abarcado en su integridad por el art. 307 ter operando la regla de absorción prevista en el art. 8.3 del CP .

Aplicando esta doctrina a aquellos que facilitaron sus datos para obtener una prestación de la seguridad social, y que han mostrado su conformidad con la calificación del Ministerio Fiscal, entendemos que deben sancionarse únicamente por el delito contemplado en el A-307 ter, excluyendo la falsedad, sin que sea óbice la conformidad con la pena, pues como resulta de la Sentencia del Tribunal Supremo núm. 200/2012 de 20 marzo , el Tribunal sentenciador, no pierde sus facultades de individualizar la pena en cuantía inferior a la solicitada, teniendo como límite en cuanto a la penalidad no poder imponer pena más grave que la pedida y conformada.

Son autores de este delito contra la seguridad social del A-307-ter en grado consumado Gregoria , Adelaida , Salome , Segismundo , Benedicto , María , Melchor y Rafaela , María Milagros , Fátima , Nieves , Pablo Jesús , Ambrosio , Bernarda , Rafael y Josefa y Casimiro y Angustia en grado de tentativa, sin que sean precisos mayores razonamientos dada la admisión de los hechos por parte de los acusados.

CUARTO .- Tratamiento distinto merecen, según la STS del 22 de marzo de 2018 , aquellos otros supuestos en los que la simulación o tergiversación de hechos se ejecuta mediante la afectación del bien jurídico protegido por el delito de falsedad. Y esto es, precisamente, lo que sucede en el presente supuesto con respecto a Olivan, quien no se limitó a faltar a la verdad en su esfuerzo por acreditar la existencia de relaciones laborales que en realidad nunca existieron. Según describe el hecho probado y hemos razonado en el fundamento segundo, este acusado constituyó una empresa que si bien en principio pudo tener alguna actividad, devino en ficticia, y se sirvió de ella para la única finalidad de aparentar una relación laboral de soporte para prestaciones de la seguridad social; además facilitó o realizó presentación de distintas solicitudes de reconocimiento de la prestación, acompañadas de contratos de trabajo que no se corresponden con la realidad. Son, por tanto, documentos ad hoc, estructuralmente falsos, en la medida en que su propia confección exige simular una relación laboral que no existe, prestada a favor de una empresa que no carece de actividad, firmada por un representante de la misma, Olivan.

Por ello la tipificación debe encuadrase como un delito continuado de falsedad en documento oficial del Art 392 en relación con el Art 390.2 y de un delito contra la Seguridad Social del Art 307 ter 1 y 2 (defraudación superior a 50.000 euros) en relación concursal medial, ya que con respecto a este último delito Olivan fue cooperador necesario para obtener las prestaciones indebidas por otros acusados.

Por el letrado de esta defensa se pone de manifiesto que la cuantía anual de la defraudación del año 2013, fecha en la que entró en vigor el A-307 ter, en concreto el 17 de enero, no alcanza los 50.000 euros, y en consecuencia no sería aplicable este precepto.

La suma de las prestaciones percibidas a partir del año 2013 por Gregoria , Adelaida , Salome , Segismundo , María , Melchor , Nieves , Pablo Jesús , Ambrosio , Bernarda , Rafael y Josefa asciende a 75415,38 por desempleo y 17459,78 euros por incapacidad temporal, conformando así el tipo penal vigente cuando se cometen las mismas, el 307 ter.

Con ello, según se deriva del contenido de la STS de 05/10/2017 , tal cuantía defraudada a partir del año 2013, cumple el requisito para sancionar los hechos por este último artículo, debiendo tenerse en cuenta la totalidad de la defraudación y no la que corresponda solo al ejercicio del año natural, reservada para los delitos contra la hacienda Pública.

QUINTO .- En la realización del delito por parte de Juan María la agravante de reincidencia nº 8 del Art 22 del CP respecto del delito de falsedad cometido, ya que está ejecutoriamente condenado entre otras en sentencia firme de fecha 12/2/2013 dictada por el Juzgado Penal n° 3 de Zaragoza por un delito de falsificación en documento oficial y un delito de estafa las penas de 6 meses de trabajos (que extinguió el 9/11/2015), y si bien alguno de los contratos se firmaron en 2012, según resulta de los hechos probados también hubo otros que se firmaron en 2013, en fechas posteriores a la sentencia de 12-2-2013 .

SEXTO .- Los actos realizados por la acusada, Celsa , (figuró de alta en la entidad del 22/11/2012 al 30/11/2012, logrando bajo dicha figuración el percibir de la seguridad social desde el día 1/12/2012 el subsidio por desempleo hasta el 11/1/2014, obteniendo la cantidad de 9.551,66 euros.), acredita que anteriormente prestó sus servicios en la hostelería y si bien se dio de baja voluntaria, con lo que carecía del derecho a desempleo, lo fue porque cerró temporalmente y le dijeron que abriría posteriormente; lo que no fue así por lo que entró a trabajar en la empresa de Juan María siendo despedida al no obtener ningún cliente, renaciendo así su derecho a cobrar el desempleo generado por la anterior y verdadera empresa.

Por ello se le debe absolver del delito que se le imputa.

SEPTIMO .- Los actos realizados por Vanesa (HECHO K), son constitutivos de un delito de falsedad en documento oficial del Art 392 en relación con el Art 390.2. ya que, utilizó los documentos alterados y firmados por ella y por la empresa y los presentó en la Subdelegación del Gobierno en Zaragoza para así obtener la autorización de residencia causando alta en la seguridad social hasta el 16/11/2012, sin que sean precisos mayores razonamientos dada la admisión de los hechos por su parte.

OCTAVO .- Los actos realizados por Luciano (HECHO U), Eusebio (HECHO V) y Imanol (HECHO W), no podemos sancionarlos penalmente ya que la falsedad fue inidónea, y si bien Eusebio obtuvo el permiso de residencia, lo fue a través de otra empresa, y los otros dos no lo consiguieron al ser rechazados o archivados por los organismos oficiales.

La Jurisprudencia del Tribunal Supremo ha sustentado apenas sin variación que la falsedad jurídica tiende a proteger un bien jurídico y por ello sólo protege determinadas apariencias que sean capaces de inducir a error a una persona de capacidad media, exigiendo al delito de falsedad documental entidad suficiente para entrar en el tráfico jurídico. Sigue sosteniendo que la «mutatio veritatis» debe recaer sobre elementos capitales o esenciales del documento y debe tener suficiente entidad para afectar a los normales efectos de las relaciones jurídicas, con lo que se excluyen de la consideración del delito los mudamientos de la verdad inocua o intrascendente para la finalidad del documento.

Por ello se les absuelve de dicho delito.

NOVENO .- En orden a la determinación de las penas, en lo que respecta a Juan María siendo responsable de un delito continuado de falsedad en documento oficial del Art 392 en relación con el Art 390.2 y de un delito contra la Seguridad Social del Art 307 ter 1 y 2 (defraudación superior a 50.000 euros) en relación concursal medial la norma establecida en el artículo 77.2 obliga a imponer la pena prevista para la infracción más grave en su mitad superior, en este caso el delito contra la Seguridad Social, sancionado cuando el valor de las prestaciones es superior a cincuenta mil euros con una pena de prisión de dos a seis años y multa del tanto al séxtuplo.

Por ello la pena procedente sería la de de 4 años y un día de prisión, para distinguir el mínimo de la mitad superior del máximo de la inferior, pero como solo se pide la de 4 años, será esa la que imponemos; con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones y del derecho a gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la seguridad social por tiempo 4 años, y la pena de multa de 300,000 euros (con una responsabilidad personal subsidiaria de 30 días.

DECIMO .- En orden a las penas del resto de los condenados y dado el principio de especialidad al que hemos hecho referencia en razonamiento anterior, debe imponerse a los autores de delito consumado contra la seguridad social la pena de SIETE MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena sin que proceda imponer multa al ser las cuantías por ello defraudadas inferiores a 50.000 euros.

Procede imponer a los acusados y condenados por un delito contra la seguridad social en grado de tentativa, Casimiro y Angustia la pena de CUATRO MESES DE PRISION, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Procede imponer a la acusada Vanesa , como autora de un delito de falsedad en documento oficial ya definido la pena de SIETE MESES DE PRISION, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA DE SEIS MESES, con una cuota diaria de 3 euros y con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 en caso de impago.

UNDECIMO .- Los responsables de todo delito o falta lo son también para la reparación del daño causado y en tal sentido procede la indemnización que se señalará en el fallo de acuerdo con la resultancia fáctica. Indemnización que se otorga al Servicio Público de Empleo Estatal como solicita expresamente el Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas y a las que se adhirieron el resto de las acusaciones. No obstante y dado que las prestaciones por incapacidad temporal fueron prestadas por el Instituto Nacional de Seguridad Social, su importe deberá abonarse a este.

Igualmente deben abonar las costas causadas en una veinticuatroavas parte, declarando de oficio cuatro veinticuatroavas partes.

En cuanto a las costas causadas por las acusaciones particulares, Abogado del Estado en nombre de la administración general del estado y del Servicio público de empleo estatal, la Tesorería general de la Seguridad Social y el Instituto Nacional de la Seguridad Social, en sus escritos de calificación provisional solicitaron la inclusión en costas por su participación en el proceso.

En el trámite de conclusiones definitivas, el Fiscal las modificó y las acusaciones particulares, se adhirieron a las definitivas del Fiscal, a excepción de alguna indemnización. En definitiva en el trámite de conclusiones definitivas no hay referencia por las partes, a la cuestión de sus costas. Consecuentemente si no consta que la acusación formulase pretensión de abono de dichas costas, no es factible su condena.

VISTAS las disposiciones legales citadas y los artículos de pertinente aplicación del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

EL TRIBUNAL, por la autoridad que le confiere la Ley, emite el siguiente:

Fallo

Condenamos a Juan María como autor de un delitocontinuado de falsedad en documento oficial en relación con un delito contra la Seguridad Social ya definidos en concurso medial, a la pena de 4 AÑOS DE PRISIÓN,con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones y del derecho a gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la seguridad social por tiempo 4 años, y la pena de multa de 300.000 € con una responsabilidad personal subsidiaria de 30 días , debiendo abonar las costas causadas en una veinticuatroava parte con exclusión de las costas causadas por las acusaciones particulares; debiendo responder solidariamente con el resto de los condenados en 117.164,13 euros por las prestaciones de desempleo y 27.338,95 por las de incapacidad temporal, salvo error u omisión.

Condenamos a: Gregoria , Adelaida , Salome , Segismundo , Benedicto , María , Melchor y Rafaela , María Milagros , Fátima , Nieves , Pablo Jesús , Ambrosio , Bernarda , Rafael y Josefa como autores de un delito consumado contra la seguridad social ya definido a cada uno de ellos a la pena de SIETE MESES DE PRISIÓN , con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena debiendo abonar las costas causadas en una veinticuatroava parte con exclusión de las costas causadas por las acusaciones particulares y a las indemnizaciones que se dirán.

Condenamos a Casimiro y Angustia por un delito contra la seguridad social en grado de tentativa ya definido a la pena de CUATRO MESES DE PRISION, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena debiendo abonar las costas causadas en una veinticuatroava parte con exclusión de las costas causadas por las acusaciones particulares.

Condenamos a Vanesa , como autora de un delito de falsedad en documento oficial ya definido a la pena de SIETE MESES DE PRISION, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA DE SEIS MESES, con una cuota diaria de 3 € y con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 en caso de impago debiendo abonar las costas causadas en una veinticuatroava parte con exclusión de las costas causadas por las acusaciones particulares.

Absolvemos a los acusados Celsa , Luciano , Eusebio y Imanol de los delitos que se les imputa declarando de oficio cuatro veinticuatroavas partes de las costas.

Igualmente indemnizarán al Servicio Público de Empleo Estatal y al Instituto Nacional de Seguridad Social en las siguientes cantidades, salvo error u omisión, mas intereses legales: S.P.E.E. (desempleo) I.N.S.S.(Incapacidad temporal) total 1º Gregoria 5066,15 6830,66 11896,81 2º Adelaida 2556 112,95 2668,95 3º Salome 8946 760,86 9706,86 4º Segismundo 4805,64 4805,64 5º Benedicto 10792 10792 6º María 8339,64 9879,17 18218,81 7º Melchor 8520 8021,91 16541,91 8º María Milagros 11502 11502 9º Rafaela 8946 8946 10º Fátima 2169,11 2169,11 11º Nieves 6176,9 470,63 6647,53 12º Pablo Jesús 7980,4 7980,4 13º Ambrosio 6304,8 6304,8 14º Bernarda 11090,2 11090,2 15º Rafael 8946 1262,77 10208,77 16º Josefa 5023,29 5023,29 117164,13 27338,95 144503,08 Se aprueban los correspondientes Autos dictados en las piezas de responsabilidad civil, y reclámense las que faltan debiendo darse cuenta.

Así por esta nuestra sentencia, contra la que puede interponerse recurso de apelación ante la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, anunciado ante esta Sección Primera de la Audiencia Provincial dentro del plazo de diez días contados a partir del siguiente al de la última notificación, y de la que se llevará certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el M.I. Sr. Magistrado Ponente que la dictó, estando celebrando sesión pública esta Audiencia Provincial en el mismo día de su fecha. Doy fe.

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