Sentencia Penal Nº 128, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 53 de 14 de Julio de 2000
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Legislación
Orden: Penal
Fecha: 14 de Julio de 2000
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: SEOANE SPIEGELBERG, JOSE LUIS
Nº de sentencia: 128
Resumen
Delito de CONDUCCION ALCOHOLICA por conducción de
vehículo de motor bajo la influencia de bebidas alcohólicas y un delito de
desobediencia grave.Tampoco vemos en qué se lesionó el derecho de defensa que
el acusado pudo ejercitar con todas las garantías legales. Es cierto que se
infringió el- plazo para presentar el escrito de acusación, ahora bien de ahí
de ninguna manera se puede obtener la conclusión de la inexistencia de
acusación, y por consiguiente la necesidad del archivo de las actuaciones, que
únicamente procede cuando los hechos no son constitutivos de delito, pero no
por demora en la formulación del escrito de acusación ( art. 790.6, en relación con el art. 637.2 de la LECR ), salvo prescripción de la causa que en el caso
presente no concurre.Tampoco cabe duda de la existencia del delito de
conducción bajo los efectos de bebidas alcohólicas, previsto y penado en el
art° 379 del CP, que no precisa, como condición sine qua non, la previa
práctica de una prueba de alcoholemia que demuestre un determinado grado de
alcohol en sangre, ya que la misma no es el único elemento de juicio que puede
producir esta condena, ni es una prueba imprescindible para la existencia del
mentado ilícito, dado que, de ser ello así, la comisión de la infracción
criminal, prevista y penada en el mentado texto legal punitivo quedaría bajo la
disponibilidad del acusado, que podría evitar la sanción criminal con su simple
negativa al sometimiento a la prueba de determinación del alcohol en sangre.
Así se ha expresado el Tribunal Constitucional, en sentencia 12-2-1992 ( BOE
17-3-1992).Había obligación legal de sometimiento a las pruebas, requerimiento
expreso de práctica de las mismas con advertencia de las consecuencias de dicha
negativa e indicios de influjo etílico, reproduciéndose los argumentos de la
resolución apelada sobre tal ilícito criminal igualmente cometido por el
recurrente.La ingesta etílica consta de una sólida prueba de cargo constituida
por el parte médico obrante en las actuaciones ratificado en el plenario por el
Dr. Aguirre, que aprecia en el acusado actitud agresiva, con hedor etílico,
verborrea, así como la negativa a la extracción de sangre.Se desestima el
recurso.
Voces
Bebida alcohólica
Responsabilidad
Archivo de actuaciones
Consumo de bebidas alcohólicas
Delito de desobediencia grave
Eximentes incompletas
Embriaguez
Privación del derecho a conducir vehículos
Tiempo de condena
Inhabilitación especial para el sufragio pasivo
Ejecución de sentencia
Intereses legales
Interés legal del dinero
Derecho de defensa
Delito de desobediencia
Violación
Delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas
Acusación pública
Seguridad jurídica
Prueba de cargo
Atestado
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA
Sección 4ª
Rollo: 53/00
Reparto: 296/00
Órgano Procedencia:
JDO. DE LO PENAL N. 1 de FERROL
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