Sentencia Penal Nº 128, A...io de 2000

Última revisión
14/07/2000

Sentencia Penal Nº 128, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 53 de 14 de Julio de 2000

Tiempo de lectura: 9 min

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Relacionados:

Orden: Penal

Fecha: 14 de Julio de 2000

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: SEOANE SPIEGELBERG, JOSE LUIS

Nº de sentencia: 128

Resumen
Delito de CONDUCCION ALCOHOLICA por conducción de vehículo de motor bajo la influencia de bebidas alcohólicas y un delito de desobediencia grave.Tampoco vemos en qué se lesionó el derecho de defensa que el acusado pudo ejercitar con todas las garantías legales. Es cierto que se infringió el- plazo para presentar el escrito de acusación, ahora bien de ahí de ninguna manera se puede obtener la conclusión de la inexistencia de acusación, y por consiguiente la necesidad del archivo de las actuaciones, que únicamente procede cuando los hechos no son constitutivos de delito, pero no por demora en la formulación del escrito de acusación ( art. 790.6, en relación con el art. 637.2 de la LECR ), salvo prescripción de la causa que en el caso presente no concurre.Tampoco cabe duda de la existencia del delito de conducción bajo los efectos de bebidas alcohólicas, previsto y penado en el art° 379 del CP, que no precisa, como condición sine qua non, la previa práctica de una prueba de alcoholemia que demuestre un determinado grado de alcohol en sangre, ya que la misma no es el único elemento de juicio que puede producir esta condena, ni es una prueba imprescindible para la existencia del mentado ilícito, dado que, de ser ello así, la comisión de la infracción criminal, prevista y penada en el mentado texto legal punitivo quedaría bajo la disponibilidad del acusado, que podría evitar la sanción criminal con su simple negativa al sometimiento a la prueba de determinación del alcohol en sangre. Así se ha expresado el Tribunal Constitucional, en sentencia 12-2-1992 ( BOE 17-3-1992).Había obligación legal de sometimiento a las pruebas, requerimiento expreso de práctica de las mismas con advertencia de las consecuencias de dicha negativa e indicios de influjo etílico, reproduciéndose los argumentos de la resolución apelada sobre tal ilícito criminal igualmente cometido por el recurrente.La ingesta etílica consta de una sólida prueba de cargo constituida por el parte médico obrante en las actuaciones ratificado en el plenario por el Dr. Aguirre, que aprecia en el acusado actitud agresiva, con hedor etílico, verborrea, así como la negativa a la extracción de sangre.Se desestima el recurso.   

Voces

Bebida alcohólica

Responsabilidad

Archivo de actuaciones

Consumo de bebidas alcohólicas

Delito de desobediencia grave

Eximentes incompletas

Embriaguez

Privación del derecho a conducir vehículos

Tiempo de condena

Inhabilitación especial para el sufragio pasivo

Ejecución de sentencia

Intereses legales

Interés legal del dinero

Derecho de defensa

Delito de desobediencia

Violación

Delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas

Acusación pública

Seguridad jurídica

Prueba de cargo

Atestado

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA

 

Sección 4ª

 

Rollo: 53/00

Reparto: 296/00

 

Órgano Procedencia:

JDO. DE LO PENAL N. 1 de FERROL

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