Última revisión
30/05/2000
Sentencia Penal Nº 128, Audiencia Provincial de Lugo, Rec 90 de 30 de Mayo de 2000
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Orden: Penal
Fecha: 30 de Mayo de 2000
Tribunal: AP - Lugo
Ponente: NEIRA MEDIN, ANDRES
Nº de sentencia: 128
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LUGO
Sección 1
Rollo: 90000
Órgano Procedencia: JDO. 1ª INST. E INSTRUCCIÓN Nº 2 DE MONDOÑEDO
Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS n° 5/1999
EL Iltmo. SR. D. ANDRES NEIRA MEDÍN MAGISTRADO DE. LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE LUGO, ha dictado en nombre del Rey, la siguiente.
SENTENCIA nº 128
En LUGO a treinta de mayo de dos mil.
En los autos de Juicio Verbal de Faltas, seguidos con el número 5/1999 ante el Jdo. 1ª Ins e Inst de Mondoñedo 2 a que el presente Rollo n° 90/2000 se refiere, y en el cual son parte/s apelante/s M…ASEGURADORA, JAIME Y HECTOR.
Siendo parte/s apelada/s JOSE, MARIA LIBIA, MARIA DEL CARMEN, VERONICA MARIA, FRANCISCO JAVIER E HIPÓLITO DANIEL.
ANTECEDENTES DE HECHO
1º.- Que por el Jdo. 1ª Ins e Inst de Mondoñedo 2, y en el Juicio de Faltas referido se dictó sentencia, en cuyo Fallo se dice: Condeno a D. Hector, como autor responsable de una falta de imprudencia leve con resultado de muerte del art. 621.2 del Código Penal a la pena de un mes multa a razón de 1.000 ptas la cuota diaria, debiendo indemnizar a los perjudicados que se indican en el Fundamento Jurídico Segundo de la presente resolución en las sumas y con los intereses referidos en el dicho Fundamento, con responsabilidad civil directa de la Cía. M…Aseguradora y Subsidiaria de D. Jaime. Asimismo le condeno en costas. Posteriormente y con fecha 12-5-1999 se dictó Auto aclaratorio de la anterior sentencia cuya parte dispositiva dice: Aclarar la sentencia de fecha 23-3-1999, en el sentido de cambiar en su Fundamento Jurídico Segundo la cifra de 302.815 pts por gastos de entierro y funeral según facturas incorporadas a autos que debe indemnizar el denunciado condenado a los perjudicados que se indican en el mismo que es incorrecta, por la cifra de 344.545 ptas. que es la correcta.
Contra la misma se interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, y una vez dado traslado a las partes por término de diez días comunes a los fines previstos en el art. 795-4°, se remitieron las actuaciones a ésta Audiencia a fin de dictar resolución.
2º.- Que en la tramitación de éste recurso se han observado las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan los de la apelada
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Se aceptan y dan por reproducidos los de la recurrida.
Unico.- Efectivamente el recurso de la aseguradora condenada en la instancia versa principalmente sobre la responsabilidad penal de su asegurado el cual se adhiere (y no apela directamente en tiempo oportuno) a tal recurso de su compañía formulado por ésta en tales términos, lo que ya en principio haría rechazables ambas impugnaciones por no corresponder a tal aseguradora una impugnación excedente de la responsabilidad civil que le atañe; pero aún entrando en el examen del fondo de la cuestión planteada resulta inequívoco el imprudente actuar del conductor condenado, sin concurrencia significativamente apreciable de la víctima. Y ello porque así se infiere de las propias declaraciones del joven conductor, carente de experiencia circulatoria, tanto en la primera declaración como en el acto del juicio, así como por el propio atestado de la Guardia Civil actuante, de todo lo que se deduce la distancia a la que vió a la peatón, tiempo suficiente para haber frenado, (máxime si la peatón estuviese sentada) aparatoso golpe del móvil contra el árbol antes que contra la viandante que al hallarse esta en el carril izquierdo del conductor bien podía haberla salvado éste por el derecho. Por ello y demás razones de la sentencia de instancia, debe mantenerse ésta íntegramente.
Vistos los preceptos legales de general y pertinente aplicación.
FALLO
Que desestimando íntegramente el recursos de apelación interpuesto/s contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción a que se refiere este rollo, DEBO CONFIRMAR Y CONFIRMO la referida sentencia.
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Jugado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunció, mando y firmo.
PUBLICACION.- En el mismo día se publica la anterior sentencia en legal forma. Doy fe.
