Sentencia Penal Nº 128, A...io de 2000

Última revisión
28/06/2000

Sentencia Penal Nº 128, Audiencia Provincial de Ourense, Rec 149 de 28 de Junio de 2000

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Orden: Penal

Fecha: 28 de Junio de 2000

Tribunal: AP - Ourense

Ponente: CRISTIN PEREZ, JESUS FRANCISCO

Nº de sentencia: 128

Resumen:
  Probado y así se declara que sobre las 00'10 horas del día 10 de octubre de 1998, el acusado, José María, de 46 años de edad, ejecutoriamente condenado por sentencia firme de fecha 7 de marzo de 1997 por un delito de daños a la pena de multa, entró en el bar denominado A C.., En concepto de responsabilidad civil, el acusado, deberá indemnizar a Benito en la cantidad de 97.387 ptas en concepto de daños materiales.".Publicada y notificada en forma la sentencia, interpuso recurso de apelación la representación procesal de José-María, el cual se admitió en ambos efectos, con remisión de las actuaciones a esta Audiencia.Procede, por consiguiente, desestimar el recurso y confirmar la sentencia condenatoria apelada. Devuélvanse los autos al Juzgado de procedencia, con testimonio de esta sentencia para su conocimiento y cumplimiento, interesándose acuse de recibo.    

Fundamentos

La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por los Iltmos. Sres. D. Jesús-Francisco Cristín Pérez, Presidente, D. José-Ramón Godoy Méndez y Dª. Josefa Otero Seivane, Magistrados, ha pronunciado, en nombre de S.M. el Rey, la siguiente

 

SENTENCIA NUM. 128

 

En OURENSE, a veintiocho de junio del año dos mil.

 

Visto el recurso de apelación núm. 149/00, dimanante del procedimiento abreviado núm. 44/99 del Juzgado de Instrucción 2 de Ourense que se sigue en el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Ourense con el núm. 319/99 por el supuesto delito de daños. Son partes, como apelante/s, el/la acusado/a José-María, representado/a por el/la procurador/a Sr./Sra. Prieto Matesanz y defendido por el/la letrado/a Sr./Sra de Prado González, y, como apelado, el ministerio Fiscal. Es ponente el/la magistrado/a D./Dª. Jesús F. Cristín Pérez.

 

I - ANTECEDENTES DE HECHO

 

Primero.- El Juzgado de lo Penal núm. 2 de Ourense dictó, en el procedimiento abreviado antes expresado, sentencia en fecha 23 de noviembre de 1999 declarando los siguientes hechos probados: "Probado y así se declara que sobre las 00'10 horas del día 10 de octubre de 1998, el acusado, José María, de 46 años de edad, ejecutoriamente condenado por sentencia firme de fecha 7 de marzo de 1997 por un delito de daños a la pena de multa, entró en el bar denominado A C.., sito en la plaza E..de esta ciudad de Ourense, y propiedad de Benito y, tras pedir una consumición a la camarera y, luego de abonarla, comenzó a discutir con ésta por causa del cambio. En un momento dado, el acusado, ante la negativa de la camarera de devolverle la cantidad de dinero que él le pedía, la emprendió a golpes con el grifo del expendedor de cerveza de barril, que dejó inutilizado, arrojando, igualmente, al suelo la caja registradora que se hallaba encima del mostrador, la cual quedó inservible, así como diversas botellas que se rompieron al impactar con el suelo. Los daños causados ascendieron a 97.387 ptas que son reclamados por el propietario del establecimiento.". Y el siguiente "FALLO: Que debo condenar y condeno como autor penalmente responsable de un delito de daños, ya definido, al acusado, José María, a la pena de multa de quince meses a razón de 1000 ptas diarias, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de la misma, así como al pago de las costas procesales. En concepto de responsabilidad civil, el acusado, deberá indemnizar a Benito en la cantidad de 97.387 ptas en concepto de daños materiales.".

 

Segundo.- Publicada y notificada en forma la sentencia, interpuso recurso de apelación la representación procesal de José-María, el cual se admitió en ambos efectos, con remisión de las actuaciones a esta Audiencia.

El apelante, por entender que en la sentencia apelada se padeció error de hecho en la apreciación de la prueba y se infringió el principio constitucional de presunción de inocencia, pide la revocación de la misma y que se dicte otra en la que se le absuelva libremente. El Ministerio Fiscal interesa la confirmación.

 

II - HECHOS PROBADOS

 

Se dan como probados los hechos así declarados en la sentencia apelada.

 

III - FUNDAMENTOS JURÍDICOS

 

Primero. Al haberse practicado prueba de cargo (declaración de dos testigos) y basarse en ella la relación de hechos probados, no procede apreciar la concurrencia de la denunciada infracción del principio constitucional de presunción de inocencia, que, indudablemente, ha de ser observado en todo caso. Yesos dos testigos declaran en juicio, uno de ellos, Policía Autonómico, que colaboró con la Policía Local en la vigilancia del cumplimiento del horario de cierre de los locales públicos, y que el día en el que ocurrieron los hechos que determinaron la incoación de la causa entraron en el bar del perjudicado por haberse avisado de que un hombre estaba rompiendo objetos en el mismo, y comprobó como la caja registradora y el grifo de la máquina de cerveza estaban destrozados y que el acusado amenazaba a la empleada del establecimiento y le decía que no le había dado bien el cambio; y esta última confirma que fue el apelante quien destrozó los expresados aparatos. Se dice en el escrito de formalización del recurso que el acusado no pudo ocasionar los daños por padecer una minusvalía (ceguera), pero ésto en ningún caso puede estimarse como un impedimento para ejecutar los hechos que se le imputan.

 

Segundo.- Procede, por consiguiente, desestimar el recurso y confirmar la sentencia condenatoria apelada. Y por su intrascendencia, no se hace declaración sobre costas del recurso.

 

Por lo expuesto, la Audiencia pronuncia el siguiente

 

FALLO: no ha lugar al recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de José-María, contra la sentencia dictada el 23 de noviembre de 1999 por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Ourense en los autos de procedimiento abreviado núm. 319/99 -rollo de Sala 149/00-, resolución que se confirma.

 

En la notificación de esta resolución obsérvese lo dispuesto el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Devuélvanse los autos al Juzgado de procedencia, con testimonio de esta sentencia para su conocimiento y cumplimiento, interesándose acuse de recibo.

 

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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