Sentencia Penal Nº 1282/2...re de 2004

Última revisión
23/09/2004

Sentencia Penal Nº 1282/2004, Tribunal Supremo, Rec 2227/2003 de 23 de Septiembre de 2004

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Orden: Penal

Fecha: 23 de Septiembre de 2004

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: MONTERDE FERRER, FRANCISCO

Nº de sentencia: 1282/2004

Resumen:
DELITOS CONTRA LA SALUD PÚBLICA:Presunción de inocencia. Secreto de las comunicaciones.Error de hecho.

Encabezamiento

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintitrés de Septiembre de dos mil cuatro.

Antecedentes

PRIMERO.- Dictada sentencia por la audiencia Provincial de Segovia (sección Única), en autos nº 6/2003, se interpuso Recurso de Casación por Luis Pedro y Pedro Francisco mediante la presentación del correspondiente escrito por los Procuradores de los Tribunales Sres. Dª. Fuencisla Martínez Mínguez y D. Jesús Iglesias Pérez; respectivamente.

SEGUNDO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.

TERCERO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por la Sala de Gobierno de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución, el magistrado Excmo. Sr. Don Francisco Monterde Ferrer.

Fundamentos

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintitrés de Septiembre de dos mil cuatro.

PRIMERO.- Dictada sentencia por la audiencia Provincial de Segovia (sección Única), en autos nº 6/2003, se interpuso Recurso de Casación por Luis Pedro y Pedro Francisco mediante la presentación del correspondiente escrito por los Procuradores de los Tribunales Sres. Dª. Fuencisla Martínez Mínguez y D. Jesús Iglesias Pérez; respectivamente.

SEGUNDO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.

TERCERO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por la Sala de Gobierno de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución, el magistrado Excmo. Sr. Don Francisco Monterde Ferrer.

NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por los recurrentes, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.

Fallo

NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por los recurrentes, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.

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