Sentencia Penal Nº 1282/2...re de 2009

Última revisión
05/10/2009

Sentencia Penal Nº 1282/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 462/2009 de 05 de Octubre de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 05 de Octubre de 2009

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: ROIGE VILA, OLGA

Nº de sentencia: 1282/2009


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN VIGÉSIMA

BARCELONA

Rollo nº 462/09

Procedimiento Abreviado nº 197/09

Juzgado de lo Penal nº 22 de Barcelona

SENTENCIA Nº. 1282/09

Ilmos. Sres.

D. Fernando Pérez Maiquez

Dª Angels Vivas Larruy

Dª Olga Roigé Vilà

En la ciudad de Barcelona, a cinco de Octubre del año dos mil nueve.

VISTO ante esta Sección, el rollo de apelación nº. 462/09 formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº. 22 de los de Barcelona en el Procedimiento Abreviado nº 197/09 de los de dicho órgano Jurisdiccional, seguido por un delito de ROBO CON VIOLENCIA E INTIMIDACIÓN, un delito de LESIONES, un delito de QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA, un delito de COACCIONES y un delito de VIOLENCIA DE GÉNERO Y LESIONES, siendo parte apelante el acusado Secundino y parte apelada Paula y el Ministerio Fiscal y actuando como Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Olga Roigé Vilà, quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento y con fecha 29 de Mayo de 2009 se dictó Sentencia en cuya parte dispositiva para lo que aquí interesa se dice: " FALLO:

En atención a lo expuesto debo CONDENAR Y CONDENO a D. Secundino como autor responsable de un delito de lesiones con instrumento peligroso del artículo 147 y 148.1 CP ya definido, con la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, atenuante analógica del artículo 21.6 en relación al artículo 21.1 y 20.2 CP , a la pena de tres años de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena.

Secundino deberá indemnizar a Arsenio en la cantidad de 2443,57 euros.

En atención a lo expuesto debo CONDENAR Y CONDENO a D. Secundino como autor responsable de un delito de violencia de género del artículo 153.1 y 3 CP ya definido, con la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, atenuante analógica del artículo 21.6 CP en relación al artículo 21.1 y 20.2 CP , a la pena de diez meses y quince días de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y a la pena de dos años de privación del derecho a porte y tenencia de armas. Secundino no podrá acercarse a Paula , su lugar de trabajo, o cualquier otro lugar donde se encuentre, a menos de mil metros, y por un tiempo de un año, diez meses y quince dias. Secundino deberá indemnizar a Paula en la suma de 6929,41 euros.

En atención a lo expuesto debo CONDENAR y CONDENO a D. Secundino como autor responsable de un delito de quebrantamiento de medida cautelar ya definido, con la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, atenuante analógica del artículo 21.6 CP en relación al artículo 21.1 y 20.2 CP , a la pena de nueve meses de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena.

Se imponen a Secundino tres séptimas partes de las costas procesales.

En atención de lo expuesto, debo absolver y absuelvo a Secundino de un delito de robo con intimidación del artículo 242.1 CP , de un delito de coacciones del artículo 172.1 CP , de un delito de lesiones del artículo 147 y 148 CP , de un delito de quebrantamiento de medida cautelar de los que había sido acusado, declarando cuatro séptimas partes de las costas de oficio.

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso por D. Sergio Rubio Carrera en representación del condenado en la instancia Secundino recurso de apelación, en los que tras expresar los fundamentos que tuvo por pertinentes, interesó la revocación de la sentencia recurrida.

TERCERO.- Admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo al resto de las partes, para que en el término legal formularan las alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos, con el resultado que es de ver en las actuaciones. Evacuado dicho trámite se remitieron las actuaciones a esta Sección Vigésima de la Audiencia de Barcelona.

CUARTO.- Recibidos los autos y registrados en esta Sección y sin celebrarse vista pública al no estimarse necesaria, quedaron los mismos vistos para Sentencia.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN VIGÉSIMA

BARCELONA

Rollo nº 462/09

Procedimiento Abreviado nº 197/09

Juzgado de lo Penal nº 22 de Barcelona

SENTENCIA Nº. 1282/09

Ilmos. Sres.

D. Fernando Pérez Maiquez

Dª Angels Vivas Larruy

Dª Olga Roigé Vilà

En la ciudad de Barcelona, a cinco de Octubre del año dos mil nueve.

VISTO ante esta Sección, el rollo de apelación nº. 462/09 formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº. 22 de los de Barcelona en el Procedimiento Abreviado nº 197/09 de los de dicho órgano Jurisdiccional, seguido por un delito de ROBO CON VIOLENCIA E INTIMIDACIÓN, un delito de LESIONES, un delito de QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA, un delito de COACCIONES y un delito de VIOLENCIA DE GÉNERO Y LESIONES, siendo parte apelante el acusado Secundino y parte apelada Paula y el Ministerio Fiscal y actuando como Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Olga Roigé Vilà, quien expresa el parecer del Tribunal.

PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento y con fecha 29 de Mayo de 2009 se dictó Sentencia en cuya parte dispositiva para lo que aquí interesa se dice: " FALLO:

En atención a lo expuesto debo CONDENAR Y CONDENO a D. Secundino como autor responsable de un delito de lesiones con instrumento peligroso del artículo 147 y 148.1 CP ya definido, con la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, atenuante analógica del artículo 21.6 en relación al artículo 21.1 y 20.2 CP , a la pena de tres años de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena.

Secundino deberá indemnizar a Arsenio en la cantidad de 2443,57 euros.

En atención a lo expuesto debo CONDENAR Y CONDENO a D. Secundino como autor responsable de un delito de violencia de género del artículo 153.1 y 3 CP ya definido, con la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, atenuante analógica del artículo 21.6 CP en relación al artículo 21.1 y 20.2 CP , a la pena de diez meses y quince días de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y a la pena de dos años de privación del derecho a porte y tenencia de armas. Secundino no podrá acercarse a Paula , su lugar de trabajo, o cualquier otro lugar donde se encuentre, a menos de mil metros, y por un tiempo de un año, diez meses y quince dias. Secundino deberá indemnizar a Paula en la suma de 6929,41 euros.

En atención a lo expuesto debo CONDENAR y CONDENO a D. Secundino como autor responsable de un delito de quebrantamiento de medida cautelar ya definido, con la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, atenuante analógica del artículo 21.6 CP en relación al artículo 21.1 y 20.2 CP , a la pena de nueve meses de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena.

Se imponen a Secundino tres séptimas partes de las costas procesales.

En atención de lo expuesto, debo absolver y absuelvo a Secundino de un delito de robo con intimidación del artículo 242.1 CP , de un delito de coacciones del artículo 172.1 CP , de un delito de lesiones del artículo 147 y 148 CP , de un delito de quebrantamiento de medida cautelar de los que había sido acusado, declarando cuatro séptimas partes de las costas de oficio.

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso por D. Sergio Rubio Carrera en representación del condenado en la instancia Secundino recurso de apelación, en los que tras expresar los fundamentos que tuvo por pertinentes, interesó la revocación de la sentencia recurrida.

TERCERO.- Admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo al resto de las partes, para que en el término legal formularan las alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos, con el resultado que es de ver en las actuaciones. Evacuado dicho trámite se remitieron las actuaciones a esta Sección Vigésima de la Audiencia de Barcelona.

CUARTO.- Recibidos los autos y registrados en esta Sección y sin celebrarse vista pública al no estimarse necesaria, quedaron los mismos vistos para Sentencia.

Que debemos DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por el procurador D. Sergio Rubio Carrera en representación de Secundino contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº. 22 de Barcelona, con fecha 29 de Mayo de 2009 en sus autos de procedimiento abreviado num. 197/09, y en su consecuencia, CONFIRMAMOS aquella Sentencia en todas sus partes y declaramos de oficio el pago de las costas procesales causadas en esta segunda instancia, debiendo mantenerse la situación de prisión del penado.

Notifíquese a las partes la presente sentencia, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Líbrese testimonio de esta sentencia y remítase juntamente con los autos principales al Juzgado de su procedencia para que se lleve a efecto lo acordado.

Así por esta nuestra Sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia en el mismo día de su fecha por el Sr. Magistrado Ponente, celebrando Audiencia Pública, de lo que yo la Secretaria Judicial doy fe. 13/10/2009

Fallo

Que debemos DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por el procurador D. Sergio Rubio Carrera en representación de Secundino contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº. 22 de Barcelona, con fecha 29 de Mayo de 2009 en sus autos de procedimiento abreviado num. 197/09, y en su consecuencia, CONFIRMAMOS aquella Sentencia en todas sus partes y declaramos de oficio el pago de las costas procesales causadas en esta segunda instancia, debiendo mantenerse la situación de prisión del penado.

Notifíquese a las partes la presente sentencia, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Líbrese testimonio de esta sentencia y remítase juntamente con los autos principales al Juzgado de su procedencia para que se lleve a efecto lo acordado.

Así por esta nuestra Sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia en el mismo día de su fecha por el Sr. Magistrado Ponente, celebrando Audiencia Pública, de lo que yo la Secretaria Judicial doy fe. 13/10/2009

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