Última revisión
18/02/2014
Sentencia Penal Nº 1285/2013, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 20, Rec 286/2013 de 23 de Octubre de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 23 de Octubre de 2013
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: PIRLA GOMEZ, JOSE EMILIO
Nº de sentencia: 1285/2013
Núm. Cendoj: 08019370202013101069
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
BARCELONA
SECCIÓN VEINTE
Rollo nº: 286/13 BY-APPRA
Juicio Rápido por Delito nº 126/13
Juzgado de lo Penal num 13 Barcelona
Ilmos Sres.
Dº. Jose Emilio Pirla Gomez
Dª. Concepcion Sotorra Campodarve
Dª Maria Jesus Manzano Meseguer
En la ciudad de Barcelona, a veintitres de octubre del dos mil trece
S E N T E N C I A Nº 1285/2013
VISTO ante esta Sección en nombre de S.M el Rey, el rollo de apelación Penal nº 286/13 formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 13 de Barcelona en el Juicio Rápido por Delito nº 126713 de los de dicho órgano Jurisdiccional, seguido por un delito de quebrantamiento de medida cautelar siendo parte apelante Roberto asistido del Letrado Sra. Salvador Cortes y parte apelada el Ministerio Fiscal ,actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Jose Emilio Pirla Gomez, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.-Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento y con fecha 29 de Abril del 2013 se dictó Sentencia en la cual se condenaba al hoy recurrente como autor de un delito definido como de quebrantamiento de medida cautelar , a las penas que constan en el fallo de la referida sentencia y que se dan por reproducidas.
SEGUNDO.-Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal Don. Roberto en cuyo escrito tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes, interesó la revocación de la sentencia recurrida y en su lugar se dictara otra absolutoria para su patrocinado.
TERCERO.-Admitido a trámite dicho recurso se dió traslado del mismo al resto de las partes personadas para que en el término legal formularan alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos, trámite que fue evacuado por las mismas ante esta Sección Veinte de la Audiencia de Barcelona.
CUARTO.-Recibidos los autos y registrados en esta Sección quedaron los mismos para Sentencia, siendo la fecha indicada en el encabezamiento la correspondiente a deliberación, votación y fallo.
Fundamentos
PRIMERO.-Se admiten y dan por reproducidos en esta alzada todos y cada uno de los fundamentos de derecho contenidos en la resolución recurrida en cuanto no se opongan a los contenidos en la presente resolución.
SEGUNDO.-EL motivo deL recurso no puede ser acogido por lo siguiente. No ha habido error en la apreciación de la prueba alguna. De la prueba practicada en el acto del plenario queda evidente y palmario que el dia de los hechos el acusado se encontraba en la localidad de Santa Boi de Llobregat pese a existir una resolucion judicial que se lo prohibia y de la que era conocedor asi como de las consecuencias de su incumplimiento, asi como que en ningun momento comunico al conductor del vehiculo en el que viaja dichas circunstancias.
El delito de quebrantamiento de medida cautelar es un delito contra la administración de justicia y el bien jurídico protegido es el principio de autoridad.
No podemos estimar que la conducta del apelante estuviera justificada por los motivos que alude y que actuara sin estar movido por un dolo de incumplir la prohibición de acercamiento que se le había impuesto, pues podría haber permitido la realizacion de los trabajos en el vehiculo sin tener necesariamente que infringir la misma, bastaba con decir a al conductor que no les podía acompañar y que una vez terminada la reparacion podian pasar a recogerlo. Ha de precisarse que la sanción por dolo eventual no requiere que el conocimiento y voluntad del sujeto abarquen la producción del resultado en su sentido jurídico, es decir la calificación exacta jurídica de los hechos, sino el resultado en su sentido natural, que es lo que necesariamente tuvo que prever y aceptar el acusado que conocía que una autoridad judicial le había hecho una serie de prohibiciones con las que se había conformado y de las que no le había relevado, luego en el entendimiento de una persona ordinaria estarían aún en vigor, toda vez que quien se las había impuesto no se las había quitado. Cuando incumple estas prohibiciones ello implica, al menos, la aceptación de sus consecuencias y por tanto, la concurrencia del dolo eventual ( SSTS. 437/2002 de 17.6 , 876/2003 de 31.10 ) y debe responder de los resultados lógicos y propios de sus actos aunque no persiga tal resultado típico, circunstancias todas ellas por las que procede la desestimación del recurso sin que se aprecien méritos para imponer las costas de esta alzada.
TERCERO.-Se declaran de oficio las costas que se hayan podido devengar en esta alzada.
Vistos los anteriores argumentos, artículos citados y demás de general aplicación, por el poder que la Constitución y la Ley nos confiere y en nombre de SM el Rey
Fallo
Que debemos DESESTIMAR y DESESTIMAMOSel recurso de apelación interpuesto por la representación de Roberto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 13 de Barcelona en fecha de 29 de Abril del 2013 en Juicio Rápido por Delito nº 126/13 de los de dicho órgano jurisdiccional y, en consecuencia, CONFIRMAMOSdicha resolución; declaramos de oficio las costas que se hayan podido devengar en esta alzada.
Notifíquese esta resolución y hágase saber que contra la misma no cabe recurso alguno.
Líbrese testimonio de esta sentencia y remítase juntamente con los autos principales al Juzgado de su procedencia para que se lleve a efecto lo acordado.
Así por esta nuestra sentencia la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.-La anterior Sentencia fue leída y publicada en el día por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, constituida en audiencia pública en la Sala de Vistas de esta Sección; de lo que yo el Secretario certifico y doy fe.23/10/2013

