Sentencia Penal Nº 129/20...re de 2008

Última revisión
15/09/2008

Sentencia Penal Nº 129/2008, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 2, Rec 17/2005 de 15 de Septiembre de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 15 de Septiembre de 2008

Tribunal: AP - Asturias

Ponente: LANZOS ROBLES, ANTONIO

Nº de sentencia: 129/2008

Núm. Cendoj: 33044370022008100208

Resumen:
DELITOS CONTRA LA SALUD PUBLICA

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

OVIEDO

SENTENCIA: 00129/2008

SENTENCIA Nº 129

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. ANTONIO LANZOS ROBLES

MAGISTRADOS ILMOS. SRES.

D. JULIO GARCÍA BRAGA PUMARADA

Dª MARÍA LUISA BARRIO BERNARDO RÚA

En Oviedo a quince de septiembre de dos mil ocho.

VISTOS en juicio oral y público, por la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial los presentes autos procedentes del Juzgado de Instrucción 2 de Oviedo, seguidos por un delito contra la salud pública, tenencia ilícita de armas y receptación con el número 3/05 de Sumario (Rollo de Sala nº 17/05) contra: Luis Antonio , con D.N.I. nº no consta, de 28 años de edad, hijo de Gustavo Alberto y de Ana Lucía, natural de Colombia de estado soltero, de profesión camarero, con instrucción, con antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en prisión provisional por esta causa desde el día 9 de abril del 2005, representado por la Procuradora Dª Isabel García Bernardo Pendás, bajo la dirección del Letrado D Luis Tuero Fernández; contra Arturo , con N.I.E. nº NUM000 , de 26 años de edad, hijo de Octavio y de Gloria, natural de Colombia, de estado soltero, de profesión transportista, con instrucción, sin que consten antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en prisión provisional por esta causa desde 8 de abril de 2005, representado por la Procuradora Dª Laura Fernández- Mijares Sánchez, bajo la dirección de la Letrada Dª Ana García Boto; contra Íñigo , con D.N.I. nº no consta, de 39 años de edad, hijo de Benigno Antonio y de Aurora, natural de Colombia , de estado casado, de profesión pintor, con instrucción, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en prisión provisional por esta causa desde el 8 de abril de 2005, representado por el Procurador D. Ernesto Gonzalvo Rodríguez, bajo la dirección del Letrado D. Esteban Díaz Alonso; contra Valentín con pasaporte nº NUM001 , de 52 años de edad, hijo de Bernardo y de Ana, natural de Armenia Quinto (Colombia), de estado separado, de profesión soldador, con instrucción, con antecedentes penales, por haber sido ejecutoriamente condenado por delito contra la salud pública en sentencia del 5-12-98, firme el 15-2-99, cuya solvencia no consta, en prisión provisional por esta causa desde el 10 de abril de 2005, representado por la Procuradora Dª. Margarita Riestra, bajo la dirección de la Letrada D.ª Sara González Sancho; contra Baltasar , con Pasaporte nº NUM002 , de 37 años de edad, hijo de José Aristiles y de Luz Dali, natural de Riosucio-Caldas ( Colombia), de estado soltero, de profesión cocinero, con instrucción, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en prisión provisional por esta causa desde el 10 de abril de 2005, representado por el Procurador D. Luis Alberto Prado García, bajo la dirección del Letrado D. Luis Tuero Fernández; contra Nuria , con N.I.E. nº NUM003 , de 41 años de edad, hija de Gonzalo y de Adelfa, natural de Anserma-Caldas (Colombia), de estado soltera, de profesión limpiadora, con instrucción, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en prisión provisional por esta causa desde el 10 de abril de 2005, representada por la Procuradora Dª Azucena Suárez García, bajo la dirección del Letrado D. Sergio Herrero Alvarez; contra Leonardo , con D.N.I. nº NUM004 , de 30 años de edad, hijo de Baltasar y de Carmen, natural de Foz de Morcín (Asturias) y vecino de Morcín, de estado soltero, de profesión autónomo, con instrucción, con antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Dª Cecilia Alvarez Alonso, bajo la dirección del Letrado D. Rafael Felgueroso Villar; contra Carlos Manuel , con D.N.I. nº NUM005 , de 32 años de edad, hijo de Antonio Joaquín y de Maximina, natural de Oviedo y vecino de Oviedo, de estado soltero, de profesión peón de la construcción, con instrucción, con antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa bajo fianza de 6.000 euros, si bien estuvo en prisión provisional desde el día 18 de abril de 2005 al 27 de mayo de 2005, representado por la Procuradora Dª. Cecilia López Fanjul Alvarez, bajo la dirección del Letrado D. José Carlos Botas Garcia; contra Alfredo , con D.N.I. nº NUM006 , de 33 años de edad, hijo de Luis y de Marisol, natural de Sotrondio (Asturias) y vecino de San Martín del Rey Aurelio, de estado soltero, de profesión minero, con instrucción, sin antecedentes penales, Cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa si bien estuvo privado de ella desde el día 11 de abril de 2005 al 12 de abril de 2005, representado por la Procuradora Dª Josefina Alonso Argüelles, bajo la dirección del Letrado D. Arturo Cuetos Morán; y contra Héctor con D.N.I. nº NUM007 , de 24 años de edad, hijo de José y de María, natural de Oviedo y vecino de Oviedo, de estado soltero, de profesión militar, instrucción, con antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad por esta causa, representado por el Procurador D. Eugenio Alonso Ayllón, bajo la dirección del Letrado D. José Antonio García Galán; causa en la que es parte acusadora el Ministerio Fiscal; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente Don ANTONIO LANZOS ROBLES, procede dictar sentencia fundada en los siguientes

Antecedentes

PRIMERO.- Se declaran HECHOS PROBADOS los que a continuación se relacionan: Los acusados Luis Antonio , Arturo y Íñigo se venían dedicando a la venta de la sustancia estupefaciente cocaína en el Principado de Asturias, sustancia que adquirían fundamentalmente en la ciudad de Madrid, desplazándose hasta la misma principalmente los acusados Arturo y Íñigo , en la furgoneta del primero marca Renault Trafic y matrícula ....-QBT , quienes tras adquirir la droga regresaban rápidamente a Asturias donde se la entregaban, entre otros, a Luis Antonio .

En Madrid los anteriores acusados adquirían la cocaína a los también acusados Valentín y a Baltasar . A este último le ayudaba tangencialmente en su ilícita actividad su compañera Nuria .

Y así, en concreto el día 7 de abril de 2005, Arturo y Íñigo tras reunirse con Luis Antonio en las inmediaciones del bar Aire Latino de Oviedo, emprendieron viaje hacia Madrid. Una vez en la capital de España a primera hora de la mañana del 8 de abril se entrevistaron con Valentín en las proximidades del domicilio de éste y posteriormente, sobre las 12:05 horas, con Baltasar . Sobre las 15 horas Arturo y Íñigo emprendieron viaje de regreso hacia Asturias por la N-VI.

Todas estas actividades fueron investigadas por la Guardia Civil que, en vista de lo anterior, procedieron a la detención de Arturo y Íñigo cuando, sobre las 19:05 horas del día 8 de abril de 2005, se encontraban en el peaje de Campomanes, sentido Lena (Asturias) de la Autopista A-66. En el registro efectuado poco después en la furgoneta se encontraron una tableta de cocaína con un peso neto de 1.008 grs. y una riqueza en cocaína base del 38,50% y otra tableta de cocaína con un peso neto de 199,93 grs. y una riqueza en cocaína base del 75,40% (valorada toda la sustancia en 73.538,99€), ocultas en un compartimiento propio del turismo para alojar la batería, situado en el suelo delante del asiento del conductor y que, para acceder al mismo, había que quitar la alfombrilla, moqueta y una tapa metálica con tornillos. A Íñigo se le ocuparon además una bolsa con 9,85 grs. de cocaína con una riqueza en cocaína base del 73,60% (valorada en 632,70€) y a Arturo una papelina de 1,51 grs. también de cocaína con una riqueza en cocaína base del 37,70% (valorada en 90,19€). Asimismo, en el interior del vehículo se encontraron en una mochila verde 855€ (ochocientos cincuenta y cinco euros), distribuidos en 103 billetes de 5 euros, 8 billetes de 10, 8 de 20 y 2 de 50. También se ocuparon, a Arturo 480€ (cuatrocientos ochenta euros) y a Íñigo 10€ (diez euros). Igualmente tenían un bloc de notas pequeño con anotaciones de cantidades y precios de drogas debidas y pagadas, una agenda con el nombre y dirección de Luis Antonio , una nota con el nombre escrito de Nuria y un nº de cuenta corriente. También se les ocuparon los teléfonos móviles números NUM008 , NUM009 y NUM010 .

A continuación se realizó, con la correspondiente autorización judicial, entrada y registro en el domicilio de los acusados Arturo y Íñigo , sito en la C/ DIRECCION000 nº NUM011 , NUM012 de Oviedo, encontrándose los siguientes efectos :

- una balanza electrónica TANITA

- dos libretas con anotaciones de tipo contable

- una balanza Solter

- un papel con cocaína

- una bolsa de plástico con restos de cocaína

- dos envoltorios de lo que habían sido 2 kilos de cocaína

- en el trastero, en una caja metálica, una bolsa con 387 grs. de cocaína con una riqueza en cocaína base del 36,60% y otra bolsa con 78,89 grs. de cocaína con una riqueza en cocaína base del 75,20% (valorada toda la sustancia en 30.622,68€), y

- una pistola semiautomática FN Browning cal. 9 mm. corto con numeración NUM019 y cargador con 6 cartuchos del 9 mm., pistola que se hallaba en perfecto estado de funcionamiento.

El día 10 de abril de 2005, sobre las 10 horas se procedió a la detención de Luis Antonio , practicándose entrada y registro en el Pub Iguana que regentaba, encontrándose en un falso techo 67,37 grs. de cocaína con una riqueza en cocaína base del 39,50% (valorada en 4.990,79€) y, en una caja fuerte, diversas joyas y tres teléfonos móviles.

Practicada entrada y registro en su domicilio, sito en la C/ DIRECCION001 nº NUM013 NUM014 de Oviedo, se encontraron:

- 2 libretas con anotaciones contables

- tarjeta de armas expedida por el Ayuntamiento de Oviedo a nombre de Jose Antonio

- pasaporte venezolano a nombre de Ángel Daniel y licencia venezolana para conducir y diversa documentación con el mismo nombre, pero con la fotografía de Íñigo .

Asimismo, en poder de su novia, Ariadna , se encontró el teléfono móvil nº NUM015 .

En la ciudad de Madrid se practicó entrada y registro, autorizada judicialmente, el 10 de abril de 2005, en la C/ DIRECCION002 nº NUM016 - NUM017 de Madrid, domicilio de Baltasar y de Nuria , encontrándose lo siguiente:

- 3.000€ (tres mil euros)

- 3 envoltorios con 71,10 grs. de cocaína y una riqueza en cocaína base del 34,90%; 36,80 grs. de cocaína y una riqueza en cocaína base del 36,80% y 31,40 grs. de cocaína y una riqueza en cocaína base del 42,20%

- 182,10 grs. de cocaína y una riqueza en cocaína base del 45,10%

- 86,90grs. y 472,20 grs. de fenacetina

- 26,50 grs. de ácido bórico

- un paquete de 877 grs. de cocaína y una riqueza en cocaína base del 78,80%

- un pasaporte a nombre de Luis Francisco con la fotografía de Baltasar . Y diversa documentación venezolana con el mismo nombre

- 1.440$ (mil cuatrocientos cuarenta dólares americanos);

- 64.000 bolívares venezolanos

- 2 balanzas digitales marcas TANITA y TEFAL;

- un reloj marca FESTINA con nº F441-B75C, propiedad de Valentina , valorado en 1.026,49€, sustraído por el método del descuido en la joyería del C.C. Príncipe Pío, Local G-18 de Madrid en febrero del año 2005 . Los acusados Baltasar y Nuria habían adquirido este reloj a sabiendas de su procedencia ilícita

- diversas joyas

- una agenda con anotaciones de nombres y cantidades

- un molde de madera tipo ladrillo con restos de sustancia blanca y otro más pequeño y utensilios para prensar cocaína en ellos

- un paquete de bolsas de plástico para envasar

- dos envases de 280 ml. de Bencidamina

- un paquete de 558,20 grs. de ácido bórico

- una bolsa de 1,17 grs. de cocaína y una riqueza en cocaína base del 39,40% y

- en el bolso de Nuria 1.480€ (mil cuatrocientos ochenta euros) y 2 agendas con anotaciones.

La totalidad de la droga ocupada en Madrid ha sido valorada en 63.497,28€ (sesenta y tres mil cuatrocientos noventa y siete euros con veintiocho céntimos). La fenacetina y el ácido bórico eran utilizados por los acusados para mezclarlos con la cocaína para venderla más reducida en pureza y obtener así un mayor beneficio económico en su actividad ilícita, teniendo los acusados Baltasar y Nuria en su piso un "laboratorio" en el que adulteraban la droga.

En el domicilio de Valentín , sito en la C/ DIRECCION003 nº NUM018 , NUM017 de Madrid se encontró una báscula digital marca TANITA.

Entre las personas que habitualmente adquirían la sustancia estupefaciente cocaína a Luis Antonio en el Pub Iguana estaba el también acusado Leonardo , quien a su vez revendía a terceras personas la droga que le compraba a aquél. Además, este acusado le vendió en el mes de diciembre de 2004 a Luis Antonio la pistola marca FN con numeración NUM019 y calibre 9 mm., que fue hallada en la C/ DIRECCION000 NUM011 NUM012 de Oviedo. Ninguno de estos dos acusados, ni tampoco Arturo y Íñigo , que residían en dicho domicilio en que se halló el arma y tenían plena accesibilidad a la misma, tenían guía de pertenencia del arma ni licencia para su uso.

Practicada entrada y registro en el domicilio de Leonardo , sito en C/ DIRECCION004 nº NUM020 de La Foz de Morcín se encontraron una balanza digital marca FLUXIÓN y un bloc con anotaciones de nombres y cantidades.

Entre las personas que habitualmente adquiría la sustancia estupefaciente cocaína a Arturo estaba el también acusado Carlos Manuel , quien a su vez revendía a terceras personas la droga que adquiría. Y así, practicada entrada y registro en su domicilio, sito en la C/ DIRECCION005 nº NUM012 , NUM021 de Oviedo, el día 18 de abril de 2005, se encontraron:

- una báscula digital Henry 150

- una bolsa con 8,02 grs. de cocaína con una riqueza en cocaína base del 43,90% (valorado en 399€) y

- una pistola detonadora marca Rhom en perfecto estado de funcionamiento y munición Winchester.

También ayudaba tangencialmente a Arturo el acusado Alfredo que a su vez la revendía a terceras personas. Y así, practicada entrada y registro en su domicilio, sito en la C/ DIRECCION006 nº NUM022 , NUM017 de El Entrego , se encontraron 600€ (seiscientos euros)repartidos en 1 billete de 100 euros y 10 de 50, y 23.300€ (veintitrés mil trescientos euros) repartidos de la siguiente manera: 29 billetes de 500 euros, 8 billetes de 200 euros y 72 billetes de 100 euros, dinero procedente de su ayuda tangencial en la venta de drogas.

Finalmente, adquiría también la droga a Arturo el acusado Héctor , quien a su vez la revendía a terceras personas.

Las drogas encontradas las tenían los acusados en su poder con la finalidad de destinarlas al tráfico y tanto el dinero como los efectos encontrados eran producto de dicho tráfico.

Lo mismo Baltasar que Íñigo disponían de documentación a nombre de otras personas que utilizaban para favorecer la realización de sus actividades ilícitas en España.

Leonardo en las fechas de los hechos era consumidor de cocaína y cometió los mismos a causa de su adicción, lo mismo que Carlos Manuel .

SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos procesales como constitutivos de:

a) un delito contra la salud pública de los arts. 368 y 369.1.6ª (notoria importancia) del C.P . relativo a sustancias que causan grave daño a la salud;

b) un delito de tenencia ilícita de armas del art. 564.1.1º del C.P . y

c) un delito de receptación del art. 298 del C.P .

Y, estimando autores:

a) del delito contra la salud pública de los arts. 368 y 369.1.6ª del C.P .) al acusado Luis Antonio

b) del delito contra la salud pública de los arts. 368 y 369.1. 6ª del C.Pen . (notoria importancia), al acusado Baltasar

c) del delito contra la salud pública del art. 368 del C.Pen . (tipo básico) al resto de los acusados, excepto Nuria , Héctor y Alfredo a quienes considera cómplices

d) del delito de tenencia ilícita de armas del art. 564.1.1º del C.Pen . a los acusados Arturo , Íñigo , Luis Antonio y Leonardo .

e) del delito de receptación a Baltasar y Nuria , solicitó se les impusieran las penas de:

-A Luis Antonio , por el delito contra la salud pública la pena de 6 años y 6 meses de prisión y multa de 10.000€ y, por el delito de tenencia ilícita de armas, la pena de 1 año de prisión a sustituir, por vía del artículo 88 del C.P ., por dos años de multa con una cuota diaria de 3 euros.

-A Arturo , la pena de 7 años de prisión y multa de 150.000€ por el delito contra la salud pública y, por el delito de tenencia ilícita de armas, la pena de 1 año de prisión a sustituir, por vía del artículo 88 del C.P ., por dos años de multa con una cuota diaria de 3 euros.

-A Íñigo , la pena de 7 años de prisión y multa de 150.000€ por el delito contra la salud pública y, por el delito de tenencia ilícita de armas, la pena de 1 año de prisión a sustituir, por vía del artículo 88 del C.P ., por dos años de multa con una cuota diaria de 3 euros.

-A Baltasar , la pena de 9 años de prisión y multa de 200.000€ por el delito contra la salud pública y, por el delito de receptación, la pena de 6 meses de prisión a sustituir, por vía del artículo 88 del C.P . por un año de multa con una cuota diaria de 3 euros.

-A Valentín , la pena de 6 años de prisión.

-A Leonardo , la pena de 3 años de prisión por el delito contra la salud pública y, por el delito de tenencia ilícita de armas, la pena de 1 año de prisión.

-A Carlos Manuel , la pena de 3 años de prisión y multa de 800€ con 8 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

-A Nuria , como cómplice de Baltasar la pena de 5 años y 5 meses de prisión y multa de 40.000€ por el delito contra la salud pública y, por el delito de receptación, la pena de 6 meses de prisión a sustituir, todo ello, por la expulsión del territorio nacional.

-A Alfredo , como cómplice de Arturo , la pena de 2 años de prisión y

-A Héctor , como cómplice de Arturo , la pena de 2 años de prisión .

A todos ellos, accesoria legal de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante la condena, comiso del dinero, estupefacientes y efectos intervenidos, incluida la furgoneta Renault Trafic y costas.

TERCERO.- Las defensas de los acusados mostraron su conformidad con la calificación del Ministerio Fiscal.

Fundamentos

PRIMERO.- Los hechos que se declaran probados constituyen:

a) un delito contra la salud pública de los arts. 368 y 369.1.4ª (establecimiento público) y 6ª (notoria importancia) del C.P . relativo a sustancias que causan grave daño a la salud;

b) un delito de tenencia ilícita de armas del art. 564.1.1º del C .. y

c) un delito de receptación del art. 298 del C.P .

Tal calificación es correcta y admitida por todas las partes, por lo que no cabe entrar a discutirla.

SEGUNDO.- De dichos delitos son responsables criminalmente en concepto de autores los acusados, por haber ejecutado directa y voluntariamente los hechos que lo integran (arts. 12-1º y 14-1º del Código Penal ), según su propia confesión y, concretamente,

a) del delito contra la salud pública de los arts. 368 y 369.1.4ª y 2 del C.P . (establecimiento público) el acusado Luis Antonio

b) del delito contra la salud pública de los arts. 368 y 369.1. 6ª del C.Pen . (notoria importancia), los acusados Baltasar y Nuria

c) del delito contra la salud pública del art. 368 del C.Pen . (tipo básico) el resto de los acusados

d) del delito de tenencia ilícita de armas del art. 564.1.1º del C.Pen . los acusados Arturo , Íñigo , Luis Antonio y Leonardo .

e) del delito de receptación los acusados Baltasar y Nuria .

TERCERO.- En la realización de los expresados delitos no es de apreciar la concurrencia de circunstancia alguna modificativa de la responsabilidad criminal, excepto la agravante de reincidencia en el delito contra la salud pública atribuido a Valentín que debe ser sancionado con la pena de seis años de prisión conforme solicita el Ministerio Fiscal con la aquiescencia de su Letrada defensora y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66-3º del Código Penal .

CUARTO.- Toda persona criminalmente responsable de un delito o falta debe ser condenada al pago de las costas procesales (arts. 123 del Código Penal y 239 y ss. de la L.E.Cr.) que, este caso deberán ser abonadas por cada acusado en proporción al delito o delitos por los que se les condena.

VISTOS los preceptos citados, concordantes y demás aplicables.

Fallo

Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a los acusados:

- Luis Antonio , por el delito contra la salud pública la pena de 6 años y 6 meses de prisión y multa de 10.000 € y, por el delito de tenencia ilícita de armas, la pena de 1 año de prisión a sustituir, por vía del artículo 88 del C.P ., por dos años de multa con una cuota diaria de 3 euros.

- Arturo , la pena de 7 años de prisión y multa de 150.000€ por el delito contra la salud pública y, por el delito de tenencia ilícita de armas, la pena de 1 año de prisión a sustituir, por vía del artículo 88 del C.P ., por dos años de multa con una cuota diaria de 3 euros.

- Íñigo , la pena de 7 años de prisión y multa de 150.000€ por el delito contra la salud pública y, por el delito de tenencia ilícita de armas, la pena de 1 año de prisión a sustituir, por vía del artículo 88 del C.P ., por dos años de multa con una cuota diaria de 3 euros.

- Baltasar , la pena de 9 años de prisión y multa de 200.000€ por el delito contra la salud pública y, por el delito de receptación, la pena de 6 meses de prisión a sustituir, por vía del artículo 88 del C.P . por un año de multa con una cuota diaria de 3 euros.

- Nuria , la pena de 5 años y 5 meses de prisión y multa de 40.000€ por el delito contra la salud pública y, por el delito de receptación, la pena de 6 meses de prisión a sustituir, todo ello, por la expulsión del territorio nacional.

- Valentín , la pena de 6 años de prisión.

- Leonardo , la pena de 3 años de prisión por el delito contra la salud pública y, por el delito de tenencia ilícita de armas, la pena de 1 año de prisión.

- Carlos Manuel , la pena de 3 años de prisión y multa de 800€ con 8 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

- Alfredo , la pena de 2 años de prisión y

- Héctor , la pena de 2 años de prisión.

A todos ellos les condenamos a accesoria legal de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante las condenas de prisión; al comiso del dinero, estupefacientes y efectos intervenidos, incluida la furgoneta Renault Trafic y al pago de las costas en proporción de un octavo de las causadas a los condenados por dos delitos y un dieciseisavo a los condenados por un solo delito.

Abónese el tiempo de privación de libertad sufrido por esta causa a cada unos de los condenados y notifíquese la presente con instrucción de lo ordenado en el artículo 248.4. de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia fué leída y publicada en audiencia pública por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente el día hábil siguiente al de su fecha, de lo que doy fé.

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