Última revisión
10/03/2008
Sentencia Penal Nº 129/2008, Audiencia Provincial de Malaga, Rec 44/2008 de 10 de Marzo de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 10 de Marzo de 2008
Tribunal: AP - Malaga
Ponente: ALARCON BARCOS, MARIA JESUS
Nº de sentencia: 129/2008
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA
SECCION SEGUNDA
JUZGADO DE LO PENAL NUMERO UNO DE MÁLAGA
PROCEDIMIENTO ABREVIADO 545/07
ROLLO DE SALA 44/08
PROCEDE DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NUMERO NUMERO CINCO DE MÁLAGA
D. PREVIAS Nº 5455/07
===============================
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE.
Dº FEDERICO MORALES GONZÁLEZ
MAGISTRADOS.
Dª LOURDES GARCIA ORTIZ
D. ª Mª JESUS ALARCON BARCOS
================================
En la ciudad de Málaga diez de marzo de dos mil ocho. -
Vistos por la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los Autos de Procedimiento Abreviado y del
Juzgado de lo Penal numero uno de Málaga seguidos por el delito de robo en casa habitada, contra Mariana mayor
de edad, con D.N.I. NUM000 cuyas demás circunstancias personales constan suficientemente en las actuaciones.
Representado en las actuaciones por el Procurador de los Tribunales Sra. Auroles Rodríguez y defendido por el Letrado
Sr.Barrios Perlaba., Ha sido parte el Ministerio Fiscal, en la representación que por la Ley le está conferida, y ponente, D./Doña
María Jesús Alarcón Barcos, que expresa el parecer de los Ilustrísimos Señores componentes de la Sección Segunda de la
Audiencia Provincial, que al margen se relacionan, en los siguientes términos
Antecedentes
PRIMERO: Que, con fecha 12 de noviembre de 2.007, el Juzgado de lo Penal número uno de Málaga, dictó sentencia en las presentes actuaciones, estableciendo el siguiente relato de hechos probados:" Probado y así se declara que entre las 7 y las 8 de la mañana del día 2 de agosto del año en curso la acusada, accedió tras cortar una especie de mosquitera de la ventana de la cocina de la vivienda propiedad de Aurora , lugar hasta donde llegó al entrar por un patio interior , al interior de la vivienda de esta , la cual se encontraba dormida , y a la que sustrajo entre otros efectos: un joyero que contenía un reloj , un bolígrafo , unos pendientes, así como un teléfono móvil marca motorola, además de otras joyas , y su monedero conteniendo documentación personal , tarjetas de crédito , y 10 euros en efectivo, .despertándose en ese momento Aurora ,por lo que la acusada huyó del lugar de los hechos por la puerta de entrada del domicilio . La perjudicada ha sido indemnizada por el seguro por los daños y efectos sustraídos que no fueron recuperados , sin que tenga nada mas que reclamar . " " y fallo: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Mariana como autora de un delito de robo con fuerza en las cosas en casa habitada , en el que concurre la agravante de reincidencia y la atenuante analógica de drogadicción , a la pena de 3 años de prisión , inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas procésales.
Abónese a la condenada el tiempo por el que ha permanecido privada de libertad por esta causa . "
SEGUNDO: Que la sentencia fue recurrida en apelación por el Procurador Elena Aurioles Rodríguez, en nombre y representación de Doña Mariana alegando una erronea valoración de la prueba.-
TERCERO: Admitido el recurso y transcurrido el plazo de diez días, a partir de su traslado a las demás partes, sin presentación de escritos de impugnación o adhesión, se elevaron los autos a esta Audiencia, donde prescindiendo de la celebración de vista, se deliberó esta resolución en el día de hoy.
CUARTO: En la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia de instancia.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA
SECCION SEGUNDA
JUZGADO DE LO PENAL NUMERO UNO DE MÁLAGA
PROCEDIMIENTO ABREVIADO 545/07
ROLLO DE SALA 44/08
PROCEDE DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NUMERO NUMERO CINCO DE MÁLAGA
D. PREVIAS Nº 5455/07
===============================
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE.
Dº FEDERICO MORALES GONZÁLEZ
MAGISTRADOS.
Dª LOURDES GARCIA ORTIZ
D. ª Mª JESUS ALARCON BARCOS
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En la ciudad de Málaga diez de marzo de dos mil ocho. -
Vistos por la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los Autos de Procedimiento Abreviado y del
Juzgado de lo Penal numero uno de Málaga seguidos por el delito de robo en casa habitada, contra Mariana mayor
de edad, con D.N.I. NUM000 cuyas demás circunstancias personales constan suficientemente en las actuaciones.
Representado en las actuaciones por el Procurador de los Tribunales Sra. Auroles Rodríguez y defendido por el Letrado
Sr.Barrios Perlaba., Ha sido parte el Ministerio Fiscal, en la representación que por la Ley le está conferida, y ponente, D./Doña
María Jesús Alarcón Barcos, que expresa el parecer de los Ilustrísimos Señores componentes de la Sección Segunda de la
Audiencia Provincial, que al margen se relacionan, en los siguientes términos
PRIMERO: Que, con fecha 12 de noviembre de 2.007, el Juzgado de lo Penal número uno de Málaga, dictó sentencia en las presentes actuaciones, estableciendo el siguiente relato de hechos probados:" Probado y así se declara que entre las 7 y las 8 de la mañana del día 2 de agosto del año en curso la acusada, accedió tras cortar una especie de mosquitera de la ventana de la cocina de la vivienda propiedad de Aurora , lugar hasta donde llegó al entrar por un patio interior , al interior de la vivienda de esta , la cual se encontraba dormida , y a la que sustrajo entre otros efectos: un joyero que contenía un reloj , un bolígrafo , unos pendientes, así como un teléfono móvil marca motorola, además de otras joyas , y su monedero conteniendo documentación personal , tarjetas de crédito , y 10 euros en efectivo, .despertándose en ese momento Aurora ,por lo que la acusada huyó del lugar de los hechos por la puerta de entrada del domicilio . La perjudicada ha sido indemnizada por el seguro por los daños y efectos sustraídos que no fueron recuperados , sin que tenga nada mas que reclamar . " " y fallo: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Mariana como autora de un delito de robo con fuerza en las cosas en casa habitada , en el que concurre la agravante de reincidencia y la atenuante analógica de drogadicción , a la pena de 3 años de prisión , inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas procésales.
Abónese a la condenada el tiempo por el que ha permanecido privada de libertad por esta causa . "
SEGUNDO: Que la sentencia fue recurrida en apelación por el Procurador Elena Aurioles Rodríguez, en nombre y representación de Doña Mariana alegando una erronea valoración de la prueba.-
TERCERO: Admitido el recurso y transcurrido el plazo de diez días, a partir de su traslado a las demás partes, sin presentación de escritos de impugnación o adhesión, se elevaron los autos a esta Audiencia, donde prescindiendo de la celebración de vista, se deliberó esta resolución en el día de hoy.
CUARTO: En la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia de instancia.
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Sra. Doña Elena Aureoles Rodríguez, en nombre y representación de Mariana, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número uno de Málaga, anteriormente especificada, debemos confirmar y confirmamos íntegramente la meritada resolución, con declaración de oficio de las costas procesales de esta alzada.
Notifíquese esta resolución a todas las partes, haciéndoles saber que contra ella no cabe otro recurso que el extraordinario de revisión.
Dedúzcase testimonio y remítase, junto con el procedimiento principal al Juzgado de su procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado ponente que la dictó. Doy fe.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Sra. Doña Elena Aureoles Rodríguez, en nombre y representación de Mariana, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número uno de Málaga, anteriormente especificada, debemos confirmar y confirmamos íntegramente la meritada resolución, con declaración de oficio de las costas procesales de esta alzada.
Notifíquese esta resolución a todas las partes, haciéndoles saber que contra ella no cabe otro recurso que el extraordinario de revisión.
Dedúzcase testimonio y remítase, junto con el procedimiento principal al Juzgado de su procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado ponente que la dictó. Doy fe.
