Sentencia Penal Nº 129/20...re de 2009

Última revisión
26/11/2009

Sentencia Penal Nº 129/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 61/2008 de 26 de Noviembre de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 26 de Noviembre de 2009

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: FABIA MIR, PASCUAL

Nº de sentencia: 129/2009


Encabezamiento

P.A. 61/2008

S E N T E N C I A Nº 129/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN QUINTA

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. Arturo Beltrán Núñez

Magistrados

Dª. Paz Redondo Gil

D. Pascual Fabiá Mir

En Madrid, a 26 de noviembre de 2009

Vista en juicio oral y público ante la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial de Madrid la Causa, P.A. nº 61/2008, procedente del Juzgado de Instrucción nº 22 de Madrid, seguida por un delito contra la salud pública contra Abel , nacido el 14 de julio de 1972 en Zhejiang (China), hijo de Chang Fa y de Yuzhen, con N.I.E. nº NUM000 , sin antecedentes penales y en libertad provisional por estas actuaciones, de la que estuvo privado entre el 15 de diciembre de 2007 y el 24 de abril de 2008, y Juana , nacida el 20 de octubre de 1981 en Zhejiang (China), hija de Julio y de Ana María , con N.I.E. nº NUM001 , sin antecedentes penales y en libertad provisional por estas actuaciones, de la que estuvo privada entre el 15 de diciembre de 2007 y el 9 de abril de 2008; en la que han sido partes el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª. Nereida Hernández López, y dichos acusados, Abel , representado por la Procuradora Dª. María Isabel Campillo García y defendido por el Letrado D. Juan Antonio Cuenca Brea, y Juana , representada por la Procuradora Dª. Rosario Martín-Borja Rodríguez y defendida por el Letrado D. Vicente Javier García de Linares; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Pascual Fabiá Mir.

Antecedentes

PRIMERO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública, de sustancia que causa grave daño a la salud, del artículo 368 del Código Penal , y de un delito de tenencia de armas del artículo 563 del Código Penal , de los que debían responder en concepto de autores, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, los dos acusados, Abel y Juana , para quienes solicitó la imposición de las penas de tres años de prisión, con la accesoria legal de privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 185 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de diez días para el caso de impago, por el delito contra la salud pública, y un año de prisión, con la accesoria legal de privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el delito de tenencia de armas, y el comiso de los efectos y de la sustancia intervenida y la condena a costas por partes iguales.

SEGUNDO.- Las defensas de los acusados, en el mismo trámite, interesaron su libre absolución, con toda clase de pronunciamientos favorables, por no haber cometido delito alguno.

Fundamentos

P.A. 61/2008

S E N T E N C I A Nº 129/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN QUINTA

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. Arturo Beltrán Núñez

Magistrados

Dª. Paz Redondo Gil

D. Pascual Fabiá Mir

En Madrid, a 26 de noviembre de 2009

Vista en juicio oral y público ante la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial de Madrid la Causa, P.A. nº 61/2008, procedente del Juzgado de Instrucción nº 22 de Madrid, seguida por un delito contra la salud pública contra Abel , nacido el 14 de julio de 1972 en Zhejiang (China), hijo de Chang Fa y de Yuzhen, con N.I.E. nº NUM000 , sin antecedentes penales y en libertad provisional por estas actuaciones, de la que estuvo privado entre el 15 de diciembre de 2007 y el 24 de abril de 2008, y Juana , nacida el 20 de octubre de 1981 en Zhejiang (China), hija de Julio y de Ana María , con N.I.E. nº NUM001 , sin antecedentes penales y en libertad provisional por estas actuaciones, de la que estuvo privada entre el 15 de diciembre de 2007 y el 9 de abril de 2008; en la que han sido partes el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª. Nereida Hernández López, y dichos acusados, Abel , representado por la Procuradora Dª. María Isabel Campillo García y defendido por el Letrado D. Juan Antonio Cuenca Brea, y Juana , representada por la Procuradora Dª. Rosario Martín-Borja Rodríguez y defendida por el Letrado D. Vicente Javier García de Linares; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Pascual Fabiá Mir.

PRIMERO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública, de sustancia que causa grave daño a la salud, del artículo 368 del Código Penal , y de un delito de tenencia de armas del artículo 563 del Código Penal , de los que debían responder en concepto de autores, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, los dos acusados, Abel y Juana , para quienes solicitó la imposición de las penas de tres años de prisión, con la accesoria legal de privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 185 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de diez días para el caso de impago, por el delito contra la salud pública, y un año de prisión, con la accesoria legal de privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el delito de tenencia de armas, y el comiso de los efectos y de la sustancia intervenida y la condena a costas por partes iguales.

SEGUNDO.- Las defensas de los acusados, en el mismo trámite, interesaron su libre absolución, con toda clase de pronunciamientos favorables, por no haber cometido delito alguno.

QUE DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a los acusados, Abel y Juana , como autores responsables de un delito contra la salud pública, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a las penas de tres años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 100 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día para caso de impago, así como al abono de la mitad de las costas procesales causadas, declarándose de oficio la otra mitad.

QUE DEBEMOS ABSOLVER Y ABSOLVEMOS a Abel y Juana del delito de tenencia de armas del que también han sido acusados.

Se decreta el comiso de la sustancia estupefaciente ocupada, a los que se dará el destino legalmente establecido.

Para el cumplimiento de las penas impuestas se abonará el tiempo de privación provisional de libertad que los acusados hubieran sufrido por esta causa.

Contra esta resolución cabe interponer recurso de casación del que conocerá la Sala 2ª del Tribunal Supremo, y que deberá ser anunciando ante esta Audiencia en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente a su notificación.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fallo

QUE DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a los acusados, Abel y Juana , como autores responsables de un delito contra la salud pública, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a las penas de tres años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 100 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día para caso de impago, así como al abono de la mitad de las costas procesales causadas, declarándose de oficio la otra mitad.

QUE DEBEMOS ABSOLVER Y ABSOLVEMOS a Abel y Juana del delito de tenencia de armas del que también han sido acusados.

Se decreta el comiso de la sustancia estupefaciente ocupada, a los que se dará el destino legalmente establecido.

Para el cumplimiento de las penas impuestas se abonará el tiempo de privación provisional de libertad que los acusados hubieran sufrido por esta causa.

Contra esta resolución cabe interponer recurso de casación del que conocerá la Sala 2ª del Tribunal Supremo, y que deberá ser anunciando ante esta Audiencia en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente a su notificación.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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