Sentencia Penal Nº 129/20...yo de 2009

Última revisión
11/05/2009

Sentencia Penal Nº 129/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 17, Rec 426/2008 de 11 de Mayo de 2009

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 18 min

Orden: Penal

Fecha: 11 de Mayo de 2009

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: VENTURA FACI, RAMIRO JOSE

Nº de sentencia: 129/2009

Núm. Cendoj: 28079370172009100306

Resumen:

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección nº 17

Rollo : 426 /2008

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 36 de MADRID

Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 25 /2008

SENTENCIA

Rollo de Apelación nº 426-2008 RJ

Juicio de Faltas nº 25/2008

Juzgado de Instrucción nº 36 de Madrid

SENTENCIA

Nº 129 / 2009

En Madrid a 11 de mayo de 2009.

VISTO por Ramiro Ventura Faci, Magistrado de esta Sección 17ª de la Audiencia Provincial de Madrid, actuando como Tribunal unipersonal, el presente Recurso de Apelación nº 426/2008, contra la Sentencia de fecha 9 de julio de 2008 dictada por la Magistrada del Juzgado de Instrucción nº 36 de Madrid, en el Procedimiento de Juicio de Faltas nº 25/2008, interpuesto por la Letrada Sra. Díez Castillo en la defensa facultativa que ostenta de don Alfredo , siendo parte apelada el Letrado Sr. Martínez Gil en la defensa facultativa que ostenta de Reale Seguros Generales S.A. y de don Armando .

Antecedentes

Primero.- Por la Magistrada del Juzgado de Instrucción nº 36 de Madrid, en el procedimiento que más arriba se indica, se dictó sentencia de fecha 9 de julio de 2008, que contiene los siguientes:

HECHOS PROBADOS:

"Por las pruebas practicadas y lo manifestado en el acto del juicio, solo se considera probado, y así se declara que, Alfredo el día 26 de octubre de 2006, sobre las 11.00 horas, iba andando por la carretera de la Cañada Real en dirección al vertedero de Valdemingómez de Madrid; carretera que carece de aceras. Iba andando en la misma dirección que lo hacían los vehículos. Cuando se encontraba aproximadamente frente al nº 33 oyó el ruido de un camión, cuando se giró para verlo puso su pie izquierdo debajo de una de las ruedas de la parte derecha de dicho camión, sin que su conductor se diera cuenta del percance".

En la parte dispositiva de la sentencia recurrida se establece:

FALLO:

"QUE ABSUELVO A Armando de la falta que se le venía imputando, con todos los pronunciamientos favorables y declarando las costas de oficio".

Segundo.- Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por la Letrada Sra. Díez Castillo se formalizó el recurso de apelación que autoriza el artículo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , que hizo las alegaciones que se contienen en su escrito de recurso, y que aquí se tienen por reproducidas.

Del escrito de formalización, se dio traslado por el Juez de Instrucción al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudiesen adherirse o impugnarlo, habiendo presentado escrito de impugnación el Letrado Sr. Martínez Gil en la defensa facultativa que ostenta de Reales Seguros Generales S.A. y de don Armando .

Tercero.- Remitidos los autos en ambos efectos a la Audiencia Provincial para la sustanciación del recurso de apelación, tuvieron entrada en esta Sección a la que por reparto correspondió, se registró y formó el correspondiente rollo de apelación repartiéndose por turno para la resolución, conforme al artículo 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , al Magistrado que firma la presente sentencia.

Hechos

Se confirman los hechos declarados probados en la sentencia apelada, que aquí se dan por reproducidos.

Fundamentos

Primero. 1.- El recurrente alega infracción del artículo 14 de la Constitución que establece que los españoles son iguales ante la ley , cuestionando determinadas preguntas realizadas al denunciante por la Magistrada del Juzgado de Instrucción en el acto de juicio oral que entiende son de carácter personal y que nada tiene que ver con los hechos enjuiciados, sin que las posibles circunstancias personales del mismo puedan influenciar en el fallo enjuiciando el atropello de una persona.

En segundo lugar se alega error en la valoración de la prueba, relata determinadas manifestaciones del denunciante y del denunciado, así como la declaración testifical de don Edemiro , que afirma fue testigo presencial de los hechos, invocando igualmente prueba documental e informes médicos, afirmando el recurrente que existe prueba de que don Alfredo , cuando se giró para que le pasara el camión, fue golpeado y tirado al suelo por el camión y fue cuando el camión le pasó por encima del pie, rebatiendo determinados argumentos expresados por la Magistrada del Juzgado de Instrucción respecto de las pruebas de cargo planteadas por la acusación y respecto de determinadas manifestaciones del testigo presencial de los hechos, sin que existiera confusión respecto de la identificación del camión que produjo el atropello, denunciando que el Juzgado de Instrucción no oficiara a la Policía Nacional al objeto de que remitiera el atestado levantado como consecuencia del accidente, motivos todos ellos por los que solicita la condena de don Armando como autor de una falta el artículo 621.4º del Código Penal a la pena de dos meses de multa, retirada del carné de conducir durante seis meses y a que indemnice a don Alfredo en la cantidad de 734,64 euros por doce días de hospitalización, 8.559,50 euros por los 170 días impeditivos y por las secuelas la cantidad de 12.974,10 euros, condenando a la entidad de seguros REALE como responsable civil directo, además del pago del interés establecido en el artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro .

2.- Considero que la alegación no pone de manifiesto sino la discrepancia del recurrente con la valoración que del conjunto de la prueba ha realizado la Magistrada del Juzgado de Instrucción bajo los principios de inmediación e imparcialidad.

"Aunque la fijación de los hechos y la valoración de los medios de prueba corresponde, en principio, al Juez de instancia, también el Juez o Tribunal de apelación puede valorar las pruebas practicadas en primera instancia, así cómo examinar y corregir la ponderación llevada a cabo por el Juez dado que el recurso de apelación otorga plenas facultades al Juez o Tribunal ad quem para resolver cuantas cuestiones se le planteasen, sean de hecho o de derecho, por tratarse de un recurso ordinario que permite un novum iudicium" (Sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 29/11/1990 ).

No obstante, si bien el Tribunal de apelación tiene plenas facultades para conocer en su totalidad lo actuado, no es menos cierto que el principio de inmediación impone que hay que dar como verídicos los hechos que el Juez de Instrucción ha declarado probados en la sentencia apelada, cuando no existe manifiesto y patente error en la apreciación de la prueba o cuando los hechos probados resulten incompletos, incongruentes o contradictorios en sí mismos o, finalmente, cuando hayan sido desvirtuados por alguna prueba que se haya practicado en segunda instancia.

3.- La Magistrada del Juzgado de Instrucción declara probado que don Alfredo "cuando caminaba por la Cañada Real en direccional al vertedero de Valdemingómez... que carece de acera... oyó el ruido de un camión, cuando se giró para verlo puso su pie izquierdo debajo de una de las ruedas de la parte derecha de dicho camión sin que su conductor se diera cuenta del percance".

Razona que la única prueba de cargo existente es la declaración de don Edemiro , razonando que a pesar de que manifestó que persiguió al camión para tomar la matrícula, "resulta extraño que no advirtiera de tal hecho al conductor y que la policía no lo parara en el trayecto de vuelta... que el mismo testigo observó cómo el camión se balanceaba de un lado a otro cuando le pasó la rueda por encima del pie", circunstancia que la Magistrada considera "no creíble pues el camión de esas características... no se balancearía si lo que se encuentra debajo de la rueda es sólo un pie... no resulta creíble que el camión se pudiera mover en absoluto". También razona la Magistrada del Juzgado de Instrucción que en "en esa carretera y a esa hora circulan muchos camiones e iban todos al vertedero por lo que es fácil que el testigo pudiera coger la matrícula del primer camión que vio sin que se tratara del que tuvo el percance con el denunciante", así como que en el camión llevaba una velocidad adecuada teniendo en cuenta que en esa zona no se puede ir muy deprisa, cuestionando asimismo que acudió al hospital 3 horas después, razonando que "fue el peatón el que circulando de manera incorrecta por la carretera -iba a la misma dirección de los vehículos como ha reconocido el denunciante en la acto de juicio oral- metió su pie debajo de la rueda del camión sin que su conductor se percatara ni pudiera hacer nada para evitarlo".

4.- A la vista de la grabación del juicio oral y del examen de la prueba documental obrante en las actuaciones se desprenden los siguientes datos fácticos:

a)Don Alfredo manifestó en el acto de juicio oral que "recuerdo que iba andando por la calle y oí un ruido detrás de mí y era un camión que venia, o de un vehículo, entonces al girar me dio aquí [se señala el costado izquierdo] y me tiró el pie... tengo todo el pie mal... ya no me acuerdo nada más del golpe... recuerdo que vino un señor, me quitó de la carretera... vinieron dos policías en moto y me preguntaron si llamaban a la ambulancia o al SAMUR y yo dije que sí... llevaba un cuarto de hora o 15 minutos y como no llegaba nadie llamé por teléfono y vinieron a recogerme y me llevaron al 12 de octubre en coche y ya allí no recuerdo, porque perdí el conocimiento... iba por la Cañada Real Galiana en dirección hacia un vertedero... iba andando por la calle...vi que era un camión bañera... es una calle por donde pasan vehículos... no hay acera... creo que es de dos direcciones... no pasa habitualmente por allí... cree que pasan por allí muchos camiones... le pisó con la rueda de delante que le pasó por encima del pie... fue atendido por un testigo, vi un hombre con una moto que se bajó de la moto para atenderme... no se cómo se llama... no se lo que dice este señor... La policía andaba por allí y le explicaron lo que había pasado... La policía le dijo si llamaban al SAMUR o ambulancia y dije que sí... el hombre que me cogió de la carretera me dio un papel con la matrícula del camión... llamaron a la ambulancia según me dijo la policía pero la ambulancia no acudió y llamé a un hermano mío por teléfono para que me recogiera... este señor me dijo que había llamado a una ambulancia y tampoco acudió... no vio la cara del conductor...".

b)Don Armando manifestó en el acto de juicio oral que "conducía un camión bañera... no recuerdo si el día 26 de octubre por la mañana, sobre las 11 horas, circulaba por la Cañada Real Galiana dirección al vertedero... estuvo toda la semana trabajando pero no puedo precisar si a esa hora pasaba por la Cañada... ha estado trabajando durante todo el mes por esa zona... no recuerdo exactamente ahora la matrícula del camión bañera... era CCC... por la Cañada Real pasan coches, también peatones... tarda 2 horas y media en pasar por esa zona ya que no puedes ir a más de veinte por hora... no recuerdo haber golpeado con la cabeza a nadie y puede que si acaso le pudo voltear con la bañera, pues existen puntos muertos, y estoy seguro de que con la cabeza no he golpeado a nadie porque no ve... al lado también lo veo por los retrovisores... si le ha dado con la bañera yo no lo sé... yo no recuerdo haber golpeado a nadie... es una calle de doble sentido... no hay acera asfaltada... hay sitio que tienen vallas y otras que no tienen vallas... es una zona conflictiva... hay mucho tráfico de camiones porque todos los camiones de basura de Madrid van allí... cuando entras en la Cañada Real hasta que llegas al vertedero tardas una hora, hora y media, tres cuartos de hora... la Policía Municipal no se ha dirigido a mí salvo para preguntarme la dirección para citarme a juicio, no para declarar por estos hechos, ya que yo no me enteré de nada...".

c)El denunciante don Alfredo , a preguntas de la Magistrada del Juzgado de Instrucción manifestó que "ese día iba a casa de unos amigos... íbamos a arreglar una moto que tiene y a estar un rato en su casa, en una finca que tiene allí... yo estoy con metadona pero hace mucho tiempo que no tomo estupefacientes... cuando fui atropellado no tenía ninguna afección física, no estaba mareado ni con síndrome... es una zona que cree que se vende droga... ".

d)Don Edemiro manifestó en el acto del juicio oral que "juro decir la verdad... conozco las consecuencias de no decir la verdad... no soy amigo de Alfredo , no lo conocía de antes... yo circulaba detrás justo del camión con la moto... vi cómo lo tiró al suelo, le pasó por encima y siguió para adelante... yo seguí un poco más hasta que le tomé la matrícula, me di la vuelta y le dije al chico la matrícula del camión... le ayudé a incorporarse, lo eché para un lado... tenía la pierna que no podía andar... el camión le dio un golpe, le tiró al suelo y le pasó con una rueda por encima del pie... vi que el camión hizo algo extraño y todo... era un camión naranja... yo di los datos de la matrícula a este señor... vinieron dos motoristas de policía y en ese momento yo me marché... se quedaron con él y yo me marché... Vivo en la calle Asunción, lejos de Valdemingómez... yo iba por allí porque trabajo con excavaciones, iba a buscar trabajo... Era un camión con una caja volquete, grande... no era trailer... era largo, un tres ejes... iba detrás del camión cerca, muy pegado, porque hay mucha circulación... Podían circular más camiones delante de ese camión... Cree que el camión le da con un lateral... yo vi que le dio y que se cayó al suelo... le pasó una rueda por encima de una pierna... el camión votó al pasar por encima de la pierna... No se le ocurrió avisar al camionero para que parara... tomó la matrícula mentalmente... fue rapidísimo y luego se apuntó la matrícula... La policía llegó a unos 20 minutos... no sé si la policía buscó al camionero... no sé si se llamó al SAMUR... estuvo con él hasta que vino la policía... no sé cómo le llevaron al sanatorio...".

5.- Sin perjuicio de que en esta segunda instancia no estamos del todo de acuerdo con alguno de los razonamiento realizados por la Magistrada del Juzgado de Instrucción en la valoración del conjunto de la prueba, pues considero que no existen datos para poder atribuir de forma indubitada que la exclusiva culpa del siniestro fue del peatón, o que se cuestione la veracidad del testimonio del testigo motorista don Edemiro -que se aprecia en esta segunda instancia perfectamente coherente y creíble, apreciando su conducta como la razonablemente exigible a un testigo que de forma casual pudo presenciar el accidente en las circunstancias del lugar en que se produce-, se llega a la misma conclusión absolutoria pero por argumentos distintos a los de la instancia, considerando que se hace necesario excluir de la fundamentación de la resolución recurrida estos argumentos ahora referidos que se incluyen en la sentencia apelada.

Y llego a la misma conclusión o fallo absolutorio de la sentencia de instancia pues considero que incluso de la propia descripción que de los hechos realizan las declaraciones testificales de cargo presentadas por la acusación particular -la propia declaración del peatón don Alfredo y la declaración del motorista don Edemiro -, de las mismas no se desprenden datos que acrediten indubitadamente que el acusado don Armando realizara una conducción indebida calificable como imprudente y con trascendencia penal, pues si bien es cierto que el peatón manifiesta que fue atropellado por el camión, éste describe con exactitud cómo el supuesto accidente se produce en el concreto momento en que se gira, detallando que al escuchar el camión se dio la vuelta, momento en que fue impactado -no sabemos si con la cabeza tractora o frente del camión o bien con la caja-, movimiento del peatón que en el lugar en que se produce -en la Cañada Real-, en la que no existen delimitadas las aceras y por lo tanto circulando los peatones y los camiones por la misma vía, sin existir tampoco unos carriles concretos para la conducción de vehículos, en esas circunstancias no considero que exista prueba indubitada de que el conductor del camión -única conducta que es enjuiciada-, sin perjuicio de que pudo o debió ver al peatón al adelantarle, pudiera prever de forma razonable y penalmente reprochable-como constitutivo de una conducta imprudente con trascendencia de falta- el movimiento de giro realizado por el peatón, más aún cuando no sabemos con plena seguridad si ese movimiento de giro se produce en un momento en que el camión ya había empezado a adelantar al peatón -el testigo don Edemiro refiere que con el lateral del camión-, y que por lo tanto el peatón ya no se encontraba en la trayectoria directa del camión, y que quizás el golpe se pudo producir como consecuencia del movimiento de "giro" del peatón que golpeó contra el camión -seguramente en la caja- y que provocó el desequilibrio y caída de de don Alfredo y el inmediato atropello del pie con la rueda -seguramente rueda trasera del camión-, con las consiguientes lesiones suficientemente acreditadas por los informes médicos.

Considero igualmente en esta segunda instancia que también están injustificadas las dudas que se plantea la sentencia recurrida respecto a la realidad de las lesiones sufridas por don Alfredo ya que el hecho - suficientemente explicado por el denunciante- de que las ambulancias tardaran en acudir al lugar y que por tal motivo el peatón tuvo que ser trasladado al centro hospitalario por su hermano, no evidencia indicio alguno de la irrealidad de las lesiones o de la falsedad en su denuncia.

6.- Por todo lo expuesto, y debiéndose por lo tanto excluir de la sentencia recurrida -que se revocan en segunda instancia- determinados razonamientos respecto a la posible culpabilidad del peatón en el accidente, la realidad de sus lesiones como consecuencia del siniestro denunciado, o bien la credibilidad en el testimonio del testigo motorista don Edemiro que presenció directamente los hechos, considero que no obstante tales razonamientos, tal como incluso se describen los hechos por la prueba de cargo planteada por la acusación, testimonio de la víctima y asimismo testimonio del motorista, con dicha prueba de cargo no se pone de manifiesto de forma indubitada una conducta reprochable penalmente al conductor del camión don Armando , ya que es posible -y la duda debe siempre operar en beneficio del acusado- que el golpe producido entre el camión y el peatón se produjera en un momento posterior al adelantamiento del camión al peatón, fuera del ángulo de visión de la trayectoria frontal e inmediata del vehículo, o que se debiera a un posible movimiento inesperado e imprevisible del peatón, lo que en virtud del principio in dubio pro debe dar lugar a una sentencia absolutoria del acusado, sin perjuicio claro está, de las posibles responsabilidades que fuera del ámbito penal puedan reclamarse en otra jurisdicción, bien por vía de una responsabilidad por imprudencia de carácter civil, bien por vía de la responsabilidad objetiva.

Segundo.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 240-1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , procede declarar de oficio las costas procesales causadas en esta alzada.

Fallo

DESESTIMO el recurso de apelación interpuesto por la Letrada Sra. Díez Castillo en la defensa facultativa que ostenta de don Alfredo , mediante escrito presentado en fecha 18 de julio de 2008.

CONFIRMO la Sentencia absolutoria de fecha 9 de julio de 2008 dictada por la Magistrada del Juzgado de Instrucción nº 36 de Madrid, en el Juicio de Faltas nº 25/2008 excluyendo y revocando determinados razonamientos de la misma conforme se razona en la presente resolución.

Se declaran de oficio las costas de esta segunda instancia.

Contra esta sentencia no procede recurso alguno.

Devuélvanse las actuaciones originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de esta Sentencia, para su conocimiento a los efectos oportunos.

Así lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN. - Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado estando celebrando Audiencia Pública en la Sección 17ª, en el día de su fecha. Doy fe.-

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.