Sentencia Penal Nº 129/20...re de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 129/2010, Audiencia Provincial de Ciudad Real, Sección 1, Rec 92/2010 de 28 de Octubre de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 28 de Octubre de 2010

Tribunal: AP - Ciudad Real

Ponente: MORENO CARDOSO, ALFONSO

Nº de sentencia: 129/2010

Núm. Cendoj: 13034370012010100541

Resumen:
OTRAS MATERIAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00129/2010

ºººº0AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00129/2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de CIUDAD REAL

Domicilio: C/ CABALLEROS, 11 PRIMERA PLANTA

Telf: 926-295500

Fax: 926-253260

Modelo: 213100

N.I.G.: 13034 37 2 2010 0101109

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000092 /2010

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de CIUDAD REAL

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000040 /2008

RECURRENTE: Pedro Antonio

Procurador/a: MIGUEL ANGEL POVEDA BAEZA

Letrado/a:

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCALcurador/a:

Letrado/a:

SENTENCIA Nº 129

ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente:

DÑA. MARIA JESUS ALARCON BARCOS.

Magistrados/as

DÑA. PILAR ASTRAY CHACON.

D. ALFONSO MORENO CARDOSO.

En CIUDAD REAL, a veintiocho de Octubre de dos mil diez.

VISTO, por esta Sección 1 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador SR. MIGUEL ANGEL POVEDA BAEZA, en representación de Pedro Antonio , contra Sentencia dictada en el procedimiento PA : 40 /2008 del JDO. DE LO PENAL nº: 2 ; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente, y como apelado el MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia, actuando como Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. ALFONSO MORENO CARDOSO.

Antecedentes

PRIMERO.- En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha 28.7.2010 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "

Que debo condenar y condeno a Pedro Antonio como autor de un delito de daños ya definido, concurriendo la atenuante de arrepentimiento espontáneo, a la pena de seis meses de multa a razón de tres euros diarios, debiendo cumplir en caso de impago tres meses de prisión, costas procesales.

Le absuelvo del delito intentado de robo con fuerza por el que alternativamente había sido acusado."

Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada.

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO.- Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día 26 de octubre actual.

Hechos

UNICO.- Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia de instancia.

Fundamentos

PRIMERO.- Por el acusado, Pedro Antonio , se recurre en apelación la sentencia condenatoria del Juzgado de procedencia para interesar su revocación en esta alzada por aplicación de las eximentes del art. 20.2 y 5 CP pues, en el momento de los hechos, el acusado se encontraría bajo los efectos del síndrome de abstinencia acentuado por los días que llevaba sin alimentarse al carecer de medios para procurarse comida, lo que le condujo a la comisión delictiva para que de este modo tener la asistencia precisa. Por el Ministerio Fiscal se hace expresa oposición al recurso.

SEGUNDO.- Por lo que se refiere a la eximente planteada del art. 20.2 CP , resulta palmario que ni en el juicio, ni en los datos aflorados con la instrucción de la causa se arroja informe alguno de la drogadicción y de sus posibles efectos en la persona del acusado en el momento de los hechos. Por otro lado, en el acto del juicio, -aun salvando el tiempo transcurrido de la realización delictiva- el aspecto externo del acusado y la forma de expresarse no permite detectar, aparentemente, ningún deterioro personal o anomalía psíquica que pudiera relacionarse con la drogadicción. En cuanto a la contemplada en el art. 20.5 CP tampoco es de apreciar su concurrencia ya que el estado de necesidad no puede justificar la perpetración de un delito como el cometido en esta causa, máxime en el contexto de nuestra actual sociedad, dado que pudo recurrir a los servicios sociales existentes para las situaciones como la que pone de relieve el recurrente/acusado.

TERCERO.- Por todo lo cual desestimamos el recurso de apelación y confirmamos la sentencia del Juzgado con declaración de las costas de oficio a tenor del art. 240.1º Lecrim.

Vistos los artículos citados y demás de aplicación al caso.

Fallo

Que DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Pedro Antonio , contra Sentencia dictada con fecha en el Procedimiento PA : 40 /2008 del JDO. DE LO PENAL nº: 2 de la referencia, y en consecuencia debemos CONFIRMAR íntegramente dicha resolución.

Notifíquese la presente sentencia a las partes haciéndoles saber que La presente resolución es firme y contra la misma NO CABE INTERPONER RECURSO ALGUNO.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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