Última revisión
14/04/2010
Sentencia Penal Nº 129/2010, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 6, Rec 49/2010 de 14 de Abril de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 14 de Abril de 2010
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: RODRIGUEZ GONZALEZ-PALACIOS, PEDRO JAVIER
Nº de sentencia: 129/2010
Núm. Cendoj: 28079370062010100251
Encabezamiento
JUICIO DE FALTAS Nº 465/2009
ROLLO DE APELACION Nº 49/2010
JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 16 DE MADRID
S E N T E N C I A Nº 129/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID /
SECCION SEXTA /
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En Madrid, a 14 de Abril de 2010.
VISTA, en segunda instancia, por el Ilmo. Sr. D. Pedro Javier Rodriguez González Palacios, Presidente de la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal unipersonal en turno de reparto, conforme a lo establecido en el art. 82.2º, párrafo 2º, de la Ley Orgánica del Poder Judicial , la presente apelación contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 16 de Madrid, de fecha 3 de Diciembre de 2009, en la causa citada al margen, siendo partes apelantes Carlos María y la entidad AXA SEGUROS y partes apeladas Jesús María y la entidad MANTENIMIENTO DE FINCAS URBANAS S.L.
Antecedentes
PRIMERO.- El Ilmo. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 16 de Madrid dictó sentencia, de fecha 3 de Diciembre de 2009 , cuyo relato de hechos probados es el siguiente: "Que sobre las 10,30 horas del dia 11 de diciembre de 2008, el acusado Carlos María conducia legalmente habilitado para ello, el vehículo Seat Ibiza 5648-GGW, propiedad de Fualsa S.A., con seguro concertado con la entidad aseguradora AXA, haciendolo por la carretera M-11 de Madrid.
Al llegar a la altura de la incorporación a la M-30 comenzó a tomar dicha vía y al comprobar que se había equivocada efectuó maniobra de rectificación a su izquierda invadiendo el carril por el que circulaba el vehículo Seat Ibiza, M-3390-TH, propiedad de la entidad Madefi, S.L., conducido por Jesús María , al que colisionó en su lateral derecho desplazandolo al carril izquierdo, quedando atravesado en el mismo y siendo colisionado en su lateral izquierdo por el vehículo Marí Trini , que ocupado por Bienvenido y Celso circulaba correctamente por la citada via, para finalmente el vehículo Seat Ibiza M-3390-TH impactara contra la mediana de hormigón en su parte frontal.
Como consecuencia de ello, Jesús María sufrió lesiones de las que tardó en curar 70 dias, de los que 30 estuvo impedido.
Celso , ocupante del Marí Trini , sufrió lesiones de las que tardó en curar 120 dias de los que 60 fueron impeditivos; q1uedandole como secuela una cervicalgia postraumática leve por reactivación de sintomatología anterior derivada de profusión discal, según el baremo: agravación de artrosis previa (1-5 puntos).
Bienvenido , ocupante del Marí Trini , sufrió lesiones de las que tardó en curar 120 dias, de los que 60 fueron impeditivos; quedándole como secuela una cervicalgia postraumática con pequeña limitación en los últimos movimientos del cuello; reactivación de sintomatología anterior derivada de profusiones discales, que el forense aclaró por informe de fecha 2 de diciembre de 2009: que quedan englobadas en una unica secuela como "Reactivación de sintomatología anterior derivada de profusiones discales, que quedaria incluida en la establecida en el baremo como: agravación de artrosis previa al traumatismo sufrido.
Los daños del vehículo Seat Ibiza M-3390-TH, propiedad de Madefi, S.L., que se reclaman, fueron tasados en la cantidad de 7.676,41 euros como el valor de reparación del citado vehículo. Alternativamente se reclaman 4.100 euros para adquisición de un vehículo de semejantes características."
Siendo su fallo: "Que debo condenar y condeno a Carlos María como autor responsable de una falta de imprudencia con resultado de lesiones y daños, prevista y penada en el art. 621.3.4 del Código Penal a la pena de dos meses de multa a razón de 6 euros dia, con la responsabilidad personal subsidiaria que determina el art. 53 del Código Penal en caso de impago. Privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de 3 meses.
Indemnización a Bienvenido en la cantidad de 4.900 euros por lesiones y 4.335,07 por secuela; a Celso en la cantidad de 4.911 euros por lesiones y 2.501,76 euros por secuela; a Jesús María en la cantidad de 2.742 euros por lesiones; y a la entidad Madefi S.L. en la cantidad de 4.100 euros por los daños en su vehículo, cantidades de las que responderá de forma directa la entidad aseguradora AXA en virtud del seguro concertado más el interes legal incrementado en un 50 % por mora: Se declara responsabilidad civil subsidiaria a la entidad FUALSA S.A."
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por la Defensa de Carlos María y la entidad AXA SEGUROS, recurso de apelación, que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido dicho recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, siendo impugnado por la Defensa de Jesús María y la entidad Mantenimiento de Fincas Urbanas S.L., remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- En fecha 12 de Febrero de 2010 tuvo entrada en esta Sección Sexta el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación y por providencia de fecha 18 de Febrero se señaló día para la resolución del mismo, fijándose la audiencia del día 13 de Abril de 2010 .
Fundamentos
PRIMERO.- Se cuestiona en el primero de los motivos deducidos en el recurso examinado la cuantía de la pena impuesta al condenado tanto en lo que se refiere a la multa, dos meses, a razón de 6 euros por día, como a la privación del permiso de conducir, tres meses, por considerar que son desproporcionadas, dado que la imprudencia cometida ha de reputarse como leve. Tal alegación debe acogerse, si bien parcialmente, por cuanto el juzgador ha impuesto una pena de multa correspondiente a la comisión de una falta de imprudencia grave, prevista en el art. 621.1 del Código Penal , cuando la falta por la que ha sido condenado ha sido considerada en la sentencia como constitutiva de una imprudencia leve, penada en el art. 621.3 de dicho Código , sancionada con pena de multa de 10 a 30 días, por lo que se estima pertinente imponerla en esta alzada en cuantía de 20 días, a la vista de la entidad e la negligencia cometida, debiendo mantenerse, sin embargo, la pena de privación del permiso de conducir en tres meses al ser la mínima prevista en el apartado 4º del art. 621 del Código Penal .
SEGUNDO.- En el segundo de los motivos se impugna la concesión de una suma de 4.100 euros a la sociedad MADEFI, como valor de reposición del vehículo siniestrado, cuando lo cierto es que se trata de un vehículo Seat Ibiza, del año 1996, que se encuentra descatalogado y cuyo valor venal es de 700 euros, según la prueba documental aportada. El motivo no puede acogerse por cuanto siendo el costo de la reparación del vehículo el de 7.676,41 euros, resulta ponderada la aplicación al caso que el juzgador hace de la doctrina del valor de reposición del vehículo siniestrado, debiendo por ello ratificarse la indemnización concedida a la entidad perjudicada por tal concepto, siendo por ello también desestimado el último de los motivos que cuestionaba también la referida indemnización al haberse aportado, para solicitar la misma, el valor de un vehículo siete años más moderno que el accidentado y de otra marca y modelo superior, por cuanto hay que entender que con la suma percibida se puede adquirir un vehículo similar al que resultó siniestrado, no produciéndose por ello ningún enriquecimiento injusto y entendiéndose que con la suma concedida se ha producido la "restitutio in integrum" del perjudicado.
TERCERO.- Respecto a la adhesión al recurso deducida por la parte apelada al recurso de apelación ya examinado, consistente en que se conceda el importe de las gafas graduadas que portaba el perjudicado cuando sucedió el accidente, por importe de 311,50 euros, hay que señalar que la adhesión que en el proceso penal realiza una parte respecto al recurso interpuesto por otra, tiene una significación distinta a la de la adhesión en el proceso civil, no implicando, como ésta, un ensanchamiento del thema decidendi ni un nuevo recurso formalizado en momento procesal distinto al interpuesto por el que primero recurrió, sino que, antes bien, supone el establecimiento de una alianza tácita con el que, con prioridad, impugnó, adaptándose totalmente a la postura procesal e impugnativa de éste, cuya pretensión o pretensiones se potencian, fortalecen, robustecen y vigorizan con argumentos nuevos y confluyentes o con razonamientos complementarios; siendo totalmente imposible que el adherido lo haga aprovechando la ocasión, como sucede en este caso, para formular pedimentos heterogéneos y divergentes, formulando lo que en realidad sería un recurso independiente, cuya estimación infringiría el principio de prohibición de la reformatio in peius. Por lo expuesto, no procede entrar en su consideración.
Vistos los preceptos citados y demás de aplicación,
Fallo
Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la Defensa de Carlos María y la entidad AXA SEGUROS, y la adhesión al mismo formulada por la Defensa de Jesús María y la entidad MANTENIMIENTO DE FINCAS URBANAS, contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 16 de Madrid, de fecha 3 de Diciembre de 2009 , y a los que este procedimiento se contrae, debo REVOCAR y REVOCO parcialmente la misma en el solo sentido de reducir a 20 días, en lugar de 2 meses, la cuantía de la pena de multa impuesta y confirmo los demás pronunciamientos que se hacen en tal resolución, declarando de oficio las costas de este recurso.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia, para su conocimiento y ejecución.
Así por esta mi sentencia, contra la que no cabe recurso, y de la que se llevará certificación al Rollo de Sala, la pronuncio, mando y firmo.

