Sentencia Penal Nº 129/20...zo de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 129/2010, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 1, Rec 38/2010 de 11 de Marzo de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 11 de Marzo de 2010

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: CANTERO ARIZTEGUI, FRANCISCO JAVIER

Nº de sentencia: 129/2010

Núm. Cendoj: 50297370012010100224

Resumen:
DELITO SIN ESPECIFICAR

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00129/2010

SENTENCIA Nº 129/2.010

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. Julio Arenere Bayo

MAGISTRADOS

D. Antonio Eloy López Millán

D. Francisco Javier Cantero Aríztegui

En la ciudad de Zaragoza, a once de Marzo de dos mil diez.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias de P. A. nº 24 de 2.009, procedentes del Juzgado de lo Penal número 1 de Zaragoza, Rollo nº 38 de 2.010, por delito continuado de apropiación indebida, siendo apelante Augusto , representado por la Procuradora Sra. Bravo Rodríguez, y defendido por la Letrada Sra. Armas Lerena; apelados el MINISTERIO FISCAL y la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL CAMINO000 Nº NUM000 , representada por la Procuradora Sra. Casanueva Royo y defendida por la letrada Sra. Barabina Borras, y Ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado D. Francisco Javier Cantero Aríztegui, que expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- En los citados autos recayó sentencia con fecha 25 de Noviembre de 2.009 , cuya parte dispositiva, en lo necesario para la resolución del recurso, es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Que debo condenar y condeno a Augusto como responsable en concepto de autor de un delito continuado de apropiación indebida, previsto y penado en los arts 252, 249 y 74 del Código penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Deberá indemnizar a la comunidad de propietarios de CAMINO000 nº NUM000 de Zaragoza en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia conforme al fundamento quinto de esta resolución.

Asimismo deberá abonar las costas causadas en este procedimiento, con inclusión de las costas de la acusación particular."

SEGUNDO.- Se acepta la relación fáctica de la resolución recurrida que es del tenor literal siguiente: "Ha resultado probado y así se declara que Augusto , mayor de edad y con antecedentes penales que podrían ser cancelables, fue Presidente de la Comunidad de Propietarios de CAMINO000 nº NUM000 de Zaragoza en el período de 22-3-07 a 5-5-08. En esta condición tenía firma autorizada en la cuenta que la comunidad mantenía en la Caja de Ahorros de la Inmaculada.

Augusto dispuso para su propio beneficio de diversas cantidades de la cuenta de la comunidad desde el 1 de junio de 2007 hasta el 26 de febrero de 2008, que ascendieron a un total de 10.135 euros, si bien el 31-11-07 ingresó 1.500 euros y el 20-12-2007 ingresó 1.000 euros. Asimismo había pagado directamente gastos de la comunidad por importe de 50'33 euros.

Augusto reconoció los hechos ante los copropietarios una vez descubierta su acción y se comprometió a devolver el dinero, habiendo hecho algún pago cuya cuantía no ha sido acreditada."

TERCERO.- Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación el apelante referido, alegando los motivos que constan en el escrito presentado, y admitido en ambos efectos se dio traslado, interesando el Ministerio Fiscal la confirmación de la resolución recurrida, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Audiencia, señalándose para la votación y fallo del recurso el día 10 de Marzo del año 2.010.

Fundamentos

PRIMERO.- Es el propio recurrente el que, aún cuando no compareció al acto del juicio oral, reconoce los hechos en fase instructora y ante la letrada firmante del recurso, extremo corroborado por la testifical, y documental de los extractos bancarios, y es obvio que ello constituye el delito de apropiación indebida por el que fue condenado, al obedecer a un plan y darse el apoderamiento de las distintas cantidades en diversas fechas, lo que supone los elementos necesarios para apreciar el delito como continuado, como así lo fue correctamente por la juez a quo.

De otra parte, impuesta la pena dentro de la mitad inferior es correcta en tanto en cuanto que es conforme a lo regulado mediante el acuerdo no jurisdiccional de fecha 18 de julio de 2007, relativo a la unificación de criterios en torno a la penalidad del delito "El delito continuado siempre se sanciona con la mitad superior de la pena. Cuando se trata de delitos patrimoniales la pena básica no se determina en atención a la infracción más grave, sino al perjuicio total causado, por ello La regla primera, artículo 74.1 CP queda sin efecto cuando su aplicación fuera contraria a la prohibición de doble valoración"

SEGUNDO.- Las costas de esta segunda instancia se declaran de oficio al no apreciarse motivo para la imposición de costas de esta instancia.

VISTOS los preceptos legales de pertinente aplicación del Código Penal, y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Sra. Bravo Rodríguez, en la representación procesal acreditada, confirmamos Íntegramente la sentencia de fecha 25 de Noviembre de 2.009, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Lo Penal n º 5 en las Diligencias de P. A. nº 24 de 2.009, declarando de oficio las costas de esta instancia.

Devuélvanse las actuaciones de primera instancia al Juzgado de procedencia con certificación de esta resolución, para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.

Así por esta nuestra sentencia, juzgando definitivamente, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha. Doy fe.

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