Última revisión
04/10/2011
Sentencia Penal Nº 129/2011, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 2, Rec 20/2011 de 04 de Octubre de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 04 de Octubre de 2011
Tribunal: AP - Huelva
Ponente: MARTIN MAZUELOS, FRANCISCO JOSE
Nº de sentencia: 129/2011
Núm. Cendoj: 21041370022011100320
Núm. Ecli: ES:APH:2011:975
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA
SECCION SEGUNDA
PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚM. 20/2011
Nº Procedimiento de origen P.A. 20/2011, D. Previas 2604/2010
Juzgado Origen: Juzgado de Instrucción núm. 2 de Huelva
SENTENCIA NÚM. 129
Iltmos. Sres.:
PRESIDENTE :
D. FRANCISCO JOSÉ MARTÍN MAZUELOS
MAGISTRADOS :
D. FLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA
D. ANDRÉS BODEGA DE VAL
En Huelva, a cuatro de octubre de dos mil once.
La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados indicados, bajo la ponencia del Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JOSÉ MARTÍN MAZUELOS, ha visto en juicio oral y público el procedimiento abreviado núm. 20/2010, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Huelva, seguido por delito contra la salud pública, contra Francisco , con D.N.I. núm. NUM000 , nacido el día 8 de enero de 1.949, hijo de Segundo y Sacramento, natural de Sevilla y vecino de Huelva, con domicilio en AVENIDA000 NUM001 , NUM001 NUM002 , declarado solvente, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador DON RAFAEL GARÍA OLIVEIRA y defendido por el Letrado Sr. Martín Ovando. Ha sido parte el Ministerio Fiscal y, en ejercicio de la acusación particular, MARÍA DEL MAR Y DOROGAMA S.L., representada por el Procurador Sr, Portilla Ciriquián y asistida del Letrado Sr. Muñoz González.
Antecedentes
1.- Incoadas Diligencias Previas por el juzgado de Instrucción núm. 2 de Huelva y continuada su tramitación como procedimiento abreviado , el Ministerio Fiscal y la acusación particular formularon escrito de acusación contra Francisco .
2.- Presentado escrito de defensa por la representación del acusado y remitida la causa a esta audiencia Provincial, se admitieron las pruebas que se reputaron pertinentes y se señaló la vista del juicio oral para el día de la fecha, en que se ha celebrado con el resultado que consta en acta y grabación.
3.- En dicho acto , en sus conclusiones definitivas, la acusación particular calificó los hechos como constitutivos de un delito de apropiación indebida del artículo 252 en relación con el 250.1 6 º y 7º y el 250.2 del Código Penal, de que reputó responsable a Francisco, con la circunstancia agravante 6ª del artículo 22, para quien solicitó penas de prisión de cuatro años y multa de doce meses.
4.- En el mismo trámite, el Ministerio Fiscal y la defensa interesaron la libre absolución del acusado.
Fundamentos
1.- Los hechos declarados probados no se consideran legalmente constitutivos del delito de apropiación indebida objeto de acusación. La esencia del delito de apropiación indebida es la intención de hacer propia o dar otro destino a dinero o cosa recibida por título que obligue a entregarla. Está meridianamente claro que de las cuatro viviendas construidas por la sociedad cada una estaba destinada a uno de los cuatro socios. También que aportaron cantidades para la construcción. Fue después, cuando los negocios iban mal, cuando decidieron al parecer prescindir de ellas en beneficio de la sociedad. Los términos concretos del acuerdo distan de estar claros. A falta de documento alguno, un socio se refirió a que vendió (est quedándose con el precio menos I.V.A. (Sr. Adriano ), coincidiendo con lo declarado por el contable, que el precio se lo quedó como pago de nóminas , de manera que más que beneficio de la sociedad se buscaba beneficio de los socios. Los otros dos aparentemente vivieron en ellas y las cantidades aportadas estarían incluidas como créditos personales en el procedimiento concursal de la sociedad. El Sr. Evaristo habló de que la realidad material era que compraban a la sociedad, aunque ésta era la titular formal.
2.- La particularidad de que el importe de la venta se cobrara en metálico, en lugar de ingresar el cheque bancario en la cuenta social, ofrece dudas de que la cantidad estuviera destinada a la sociedad. Si a ello añadimos que el acusado tiene acreditados pagos por 159.500 euros (f. 89, 90 y 91, adverados por el contable) y lo que cobró del cheque fueron 137.527,08 euros, no podemos concluir el ánimo de lucro quedándose con cantidades que viniera obligado a entregar. La deuda por I.V.A es una cuestión que surgió en el curso del juicio, no fue objeto de acusación específica , tiene otros medios para hacerse efectiva y no es suficiente para alterar los términos del debate y dictar una sentencia condenatoria.
3.- Debe en consecuencia absolverse al acusado sin imposición de costas, conforme al artículo 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Fallo
En virtud de lo expuesto, el Tribunal ha decidido
ABSOLVER a Francisco del delito de apropiación indebida del que era acusado, sin imposición de costas, dejando sin efecto las medidas que se hubieran adoptado contra él.
Así, por esta nuestra sentencia , de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

