Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 129/2011, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 5, Rec 42/2010 de 08 de Noviembre de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 08 de Noviembre de 2011
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: BELTRAN NUñEZ, ARTURO
Nº de sentencia: 129/2011
Núm. Cendoj: 28079370052011100105
Encabezamiento
ROLLO P.A. Nº 42/2010
DILIGENCIAS PROC. ABREVIADO Nº 2829/2008
Procedente del Juzgado de Instrucción Nº 46 DE MADRID
S E N T E N C I A Nº 129/2011
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN QUINTA
Ilmos. Sres.:
Presidente:
D. Arturo Beltrán Núñez
Magistrados:
D. Jesús Ángel Guijarro López
Dª. Paz Redondo Gil
En Madrid, a ocho de noviembre de dos mil once
Vista en juicio oral y público ante la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial la Causa Rollo P.A. Nº 42/2010, procedente del Juzgado de Instrucción nº 46 de Madrid, seguida por presunto delito contra la salud pública, contra Gustavo , nacido el 15/6/1987, en la República Dominicana, hijo de Radamis y María Deyanira, con DNI NUM000 , sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa en la que han sido partes el Ministerio Fiscal y dicho acusado representado por la procuradora Dª Mª de la Concepción de Barreda Rovira y defendido por la abogada Dª María del Mar Castillo Palancar.
Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Arturo Beltrán Núñez.
Antecedentes
PRIMERO .- En el acto del juicio el Ministerio Fiscal acusó al imputado de ser autor de un delito contra la salud pública del artículo 368 inciso inicial del Código Penal y solicitó para el mismo la pena de cuatro años de prisión, accesorias y multa de doscientos Euros con diez días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.
SEGUNDO.- La defensa del acusado negó que la conducta de su defendido fuera constitutivo de delito y solicitó la libre absolución.
Hechos
PRIMERO.- Sobre las 20 horas del día 27 de mayo de 2008 llegaron a la Plaza Cabestreros de esta localidad los jóvenes Guadalupe y Rosana con intención de comprar hachís, más como no tenían claro a quién dirigirse y habiendo quedado citadas con Gustavo que por aquél entonces mantenía una relación de noviazgo con Rosana , encargaron a Gustavo que adquiriera para ellas el hachís entregándole Rosana al efecto 5 Euros tras de lo cual Gustavo se dirigió a una tercera persona, obtuvo el hachís en cantidad de 1,33 gramos, y se lo entregó a Rosana . El hachís ha sido valorado oficialmente no en 5 Euros sino en 15,90 Euros. En poder del acusado se encontraron 10 Euros cuyo origen ilícito no consta.
Fundamentos
PRIMERO.- La dinámica de los hechos se toma de las declaraciones concordante de Guadalupe y Rosana que constan en el acta del juicio oral. El peso y valor de la droga se toman de informes oficiales no impugnados que obran a los folios 36 y 37 y 47 y 48 de las actuaciones.
SEGUNDO .- Tales hechos constituyen un delito contra la salud pública del artículo 368, párrafo 1º inciso final y párrafo 2º del Código Penal . En efecto, el hachís es droga no especialmente nociva a la salud ( S.T.S. 29-3-95 , 24-01-98 , 11-03-99 , etc. en una jurisprudencia sin fisuras) y el acto de intermediación es un acto de favorecimiento del tráfico ( S. 30-12-2002 , 28-01-2003 Vgr.). De otra parte debe aplicarse el párrafo 2º del citado artículo habida cuenta de que es un mero acto de intermediación, cercano al favor entre amigos, y de la mínima cantidad de droga entregada así como de la ausencia de antecedentes del acusado, su juventud (20 años) y la ausencia de ánimo de lucro en esa acción.
TERCERO .- Autor del delito es el acusado Gustavo que realizó materialmente la conducta típica ( Art. 28 del Código Penal ).
CUARTO .- No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. La pena mínima privativa de libertad imponible es suficiente en atención a las circunstancias antes mencionadas.
QUINTO.- La droga ha de ser decomisada ( Arts. 127 y 374 del Código Penal ). En cuanto al dinero ocupado a Gustavo no consta su ilícita procedencia por lo que se acordará su embargo y aplicación al pago de las costas del juicio en trámite de ejecución de sentencia.
SEXTO.- Las costas del juicio han de imponerse al acusado, conforme al art. 123 del Código Penal .
En virtud de lo expuesto
Fallo
1º/ CONDENAR a Gustavo como autor del calificado delito contra la salud pública, a las penas de6 meses de prisión , con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTAde 10 Euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día en caso de impago, e imponerle el pago de las costas del juicio.
2º/ ACORDAR el comiso del hachís ocupado.
Para el cumplimiento de las penas impuestas se abonará el tiempo de privación provisional de libertad que el acusado hubiera sufrido por esta causa.
Contra esta resolución cabe interponer recurso de casación del que conocerá la Sala 2ª del Tribunal Supremo, y que deberá ser anunciando ante esta Audiencia en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente a su notificación.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
