Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 129/2012, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 1, Rec 182/2012 de 13 de Marzo de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 13 de Marzo de 2012
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: IGLESIAS, JUAN LUIS PIA
Nº de sentencia: 129/2012
Núm. Cendoj: 15030370012012100133
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00129/2012
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA
I2516017
Domicilio: RÚA CAPITAN JUAN VARELA, S/N
Telf: 981.182067-066
Fax: 981.182065
Modelo: 213100
N.I.G.: 15030 48 2 2010 0000079
ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000182 /2012
Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 4 de A CORUÑA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000171 /2011
RECURRENTE: Fructuoso
Procurador/a: MARÍA YOLANDA ALVAREZ CASTRO
Letrado/a: MARIA JOSEFA PATIÑO MACEDA
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL ., Fermina
Procurador/a: , LUIS FERNÁNDEZ-AYALA MARTÍNEZ
Letrado/a: , LUCIA RAMA VAZQUEZ
SENTENCIA
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ILMOS.SRES
Presidente
D. JUAN LUIS PÍA IGLESIAS
Magistrados
D. JOSÉ MARÍA SÁNCHEZ JIMÉNEZ
D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS
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En A CORUÑA, a trece de Marzo de 2012.
VISTO, por esta Sección 001 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora MARÍA YOLANDA ALVAREZ CASTRO, en representación de Fructuoso , contra Sentencia dictada en el procedimiento PA : 0000171 /2011 del JDO. DE LO PENAL nº: 004 ; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente, como apelados MINISTERIO FISCAL, Fermina , representada por el Procurador , LUIS FERNÁNDEZ-AYALA MARTÍNEZ y el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, actuando como Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. JOSÉ MARÍA SÁNCHEZ JIMÉNEZ.
Antecedentes
PRIMERO.- En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha seis de septiembre de dos mil once , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: condeno al acusado Fructuoso , ya circunstanciado, como autor penalmente responsable, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un delito de amenazas de género -asimismo definido- a la pena de OCHO MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por UN AÑO y DOS MESES y prohibición de hacer acercarse a menos de 500 metros a Fermina , a su domicilio y a su lugar de trabajo y comunicarse con ella por cualquier medio por tiempo de DOS AÑOS, con imposición de las costas causadas, entre las que se incluyen las ocasionadas por la Acusación Particular.
Se mantiene hasta la firmeza de esta resolución y la ejecución efectiva de la pena impuesta las medidas cautelares penales acordadas en el auto de 22 de enero de 2010 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. Uno de A Coruña .
Para el cumplimiento de la pena impuesta, será de abono al condenado la totalidad del tiempo que hubiera estado privado de libertad por esta causa".
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.
TERCERO.- Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las partes, se presentó escrito de impugnación en base a considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación.
CUARTO.- Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación.
Hechos
Se acepta, en lo esencial, el relato de hechos probados de la sentencia recurrida, si bien introduciendo las matizaciones siguientes:
"Ha sido probado y así se declara que Fructuoso , de 39 años de edad y sin antecedentes penales, envió varios mensajes, entre el día 4 y el día 7 de Diciembre de 2009 desde el nº de teléfono NUM000 al teléfono de Fermina , de 39 años de edad con quien había convivido durante unos cinco años hasta que cesó esa convivencia en el mes de Octubre de 2009.
El tenor literal de algunos de esos mensajes fue: "habla conmigo es por tu bien si no lo vas a pasar muy mal es la última vez que te aviso", "voy a pasar por tu curro y te voy a poner a parir para que se enteren del zorrón que eres" y "no sabes la que te tienen preparada".
Fundamentos
PRIMERO.- Se acepta, en términos generales, la fundamentación de la sentencia recurrida, salvo en cuanto contradiga la de esta resolución.
SEGUNDO.- El apelante, tras reconocer que envió los mensajes del tenor literal transcrito en los hechos probados, sostiene que no eran amenazantes, sino, en el peor de los casos incorrectos, groseros y fuera de tono, cuando en realidad son lo uno y lo otro, es decir que junto a una procacidad intolerable se hacen admoniciones, advertencias e insinuaciones ominosas, intimidatorias, maliciosas y amenazantes.
Si la idea que tiene el apelante de una brusca discusión en materia de intereses es la utilización de esa clase de expresiones, realmente convive con unos niveles de agresividad absolutamente inusuales e indefendibles.
Quien realiza advertencias y formula exigencias anunciando males con explicitud obvia, no puede sostener que se trata sólo de misivas descorteses y nada educadas, porque esos conceptos no son incompatibles y es frecuente que coincidan en esta clase de hechos en los que la insidia y la malevolencia buscan y logran atemorizar a otro, máxime cuando se sancionan como delito las amenazas leves, si son de género.
Pero también sostiene el apelante que no se trata de amenazas de género sino de una mera discusión de intereses entre iguales, aunque, como queda dicho, no se trata de una mera discusión, lo cual permite eliminar uno de los términos del argumento y por extensión el otro, porque es casi irreal que en una discusión de intereses se utilicen esas expresiones y algunas son inequívocamente invectivas sexistas de lo más común y soez.
Si partiendo de una relación de convivencia, se amenaza a una mujer en términos leves, sin que exista ningún contexto en que situar una discusión tensa o unas invectivas de carácter reactivo, es casi imposible aislar lo ocurrido de un contexto de género, más que evidente en este caso, lo que obliga a confirmar la sentencia recurrida.
TERCERO.- Al desestimarse el recurso, procede imponer a la parte apelante las costas causadas en su tramitación, salvo que fuese un recurso coherente y justificada su interposición, cual no es el caso.
VISTOS los artículos citados y demás preceptos legales de aplicación al caso.
Fallo
Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por Fructuoso contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número Cuatro de A Coruña de seis de septiembre de dos mil once en el Juicio Oral 171/11, debemos confirmar y confirmamos dicha sentencia, con expresa imposición a la parte apelante de las costas causadas en este recurso, si las hubiere.
Notifíquese la presente sentencia a las partes haciéndoles saber que La presente resolución es firme y contra la misma NO CABE INTERPONER RECURSO ALGUNO.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
