Sentencia Penal Nº 129/20...re de 2013

Última revisión
02/01/2014

Sentencia Penal Nº 129/2013, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 2, Rec 264/2013 de 23 de Septiembre de 2013

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 8 min

Orden: Penal

Fecha: 23 de Septiembre de 2013

Tribunal: AP - Huelva

Ponente: RUIZ YAMUZA, FLORENTINO GREGORIO

Nº de sentencia: 129/2013

Núm. Cendoj: 21041370022013100229


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo de apelación 264/13

Procedimiento abreviado 159/12

Juzgado de lo Penal número 3 de Huelva.

S E N T E N C I A Nº 129

Iltmos Sres.:

Presidente

D. FRANCISCO MARTÍN MAZUELOS.

Magistrados

D. FLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA.

D. ANDRÉS BODEGA DE VAL.

En Huelva, a veintitrés de septiembre de dos mil trece.

Esta Sección de la Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados anotados al margen y bajo la Ponencia del Iltmo. Sr. D. FLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA, ha visto en grado de apelación el procedimiento abreviado 159/12, procedente del Juzgado de lo Penal núm. 3 de Huelva, seguido por un delito contra la ordenación del territorio contra Balbino , Marta y Desiderio , en virtud de recurso interpuesto por el acusado Balbino , siendo parte apelada el Ministerio Público.

Antecedentes

PRIMERO .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO .- Por el Juzgado de lo Penal núm. 3 de esta ciudad, con fecha 17.04.13, se dictó sentencia en las actuaciones a que se contrae el rollo de esta Sala, que contiene el siguiente relato de hechos probados: ' Unico.- Se da como probado y así se declara que desde finales de 2008, los acusados Marta y Desiderio , mayores de edad y sin antecedentes penales, han llevado en calidad de promotores la construcicón de una casa de madera sita en la zona conocida como el Chaparral. La intervención del acusado Balbino faciliitó a los otros dos acusados la construcción de la vividenda poniéndoles en contacto con terceras personas no identificadas que ejecutaron la obra.

La edificación consiste en una vivenda sobre una superficie de 34 metros cuadrados y un porche de 9 metros con tejado a dos aguas. La vivienda consta de una puerta de acceso principal, una pequeña cocina, un cuarto de baño y otra habitación.'

Dicha resolución termina con un fallo de este tenor literal: ' Que debo condenar y condeno a Balbino , Marta y Desiderio como autores responsables de un delito contra la ordenación del territorio ya descrito a cada uno de ellos a la pena de 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 12 meses a razón de una cuota diaria de 6 euros con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 180 días de privación de libertad de resultar insolvente, inhabilitación especial para el oficio de promotor o constructor por tiempo de 1 año, y abono a cada uno de 1/3 de las costas procesales

Se acuerda la demolición total o parcial de la edificación sita la parcela nº NUM000 de la zona conocida como el Chaparral según determine el informe del Ayuntamiento de Rociana

Firme la presente resolución, remítase testimonio de la misma al Ayuntamiento de rociana y a la Delegación Provincial de Medio Ambiente de la Junta de Andalucia.'

TERCERO .- Contra la anterior resolución se interpuso en tiempo y forma el recurso mencionado en el encabezamiento de esta sentencia y después de conferir el oportuno traslado del mismo al Ministerio Fiscal, que se opuso a su estimación, fueron remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

CUARTO.- En el día de la fecha ha tenido lugar la deliberación y voto del asunto, redactándose la presente sentencia por el Iltmo. Sr. D. FLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA, quien expresa el parecer de la Sala.

QUINTO.- En la tramitación de este recurso se han observado todas las prescripciones y formalidades legales.


Se aceptan, y dan por reproducidos, los hechos declarados probados en la resolución recurrid, a excepción del siguiente pasaje que queda suprimido:

' La intervención del acusado Balbino facilitó a los otros dos acusados la construcción de la vivienda poniéndoles en contacto con terceras personas no identificadas que ejecutaron la obra '


Fundamentos

PRIMERO.- Realmente no puede compartir la Sala que Balbino sea condenado como auto de un delito contra la ordenación del territorio, por las siguientes razones:

1/El pasaje del resultando de hechos probados, que declaramos suprimido, además de su formulación genérica e inconcreta, que no identifica personas ni actuaciones individualizadas, hace referencia a una supuesta actividad de mediación para la contratación la empresa o persona que habría ejecutado la casa de madera.

Esta conducta de por sí resultaría difícilmente compatibilizable no ya con la autoría directa, incluso fuera por cooperación necesaria, sino incluso con la complicidad delictiva. Hubiera sido preciso determinar de modo mucho más acabado la actuación concreta, su singularidad y trascendencia, su inserción en una operación más compleja y de mayor calado para justificar la aplicación del tipo penal. De otra suerte se abriría paso a la hiperextensión de estos tipos a todo aquel que facilita o media en la contratación de los constructores en una obra que confronte con la legalidad urbanística, lo cual no parece lógico.

2/Además de ello, se produce una mutación en la fijación de la conducta respecto del contenido del escrito de acusación del Ministerio Público que sostiene que Balbino resultó promotor, junto con los otros dos condenados. Hipótesis ésta que no acoge la sentencia, que no es combatida por la acusación pública y que por lo tanto no podemos tomar en consideración.

3/La lectura, por otra parte, de los fundamentos de derecho parece sugerir que la conducta de Balbino habría consistido en una desleal presentación a los compradores de la idoneidad del terreno para llevar a cabo alguna construcción, siquiera fuese de tipo ligero o casa de madera como la efectivamente llevada a cabo, aun a sabiendas de que ello no sería viable.

No se hace ninguna mención la supuesta actividad mediadora, en qué habría consistido ésta y como pudo sino determinar, si coadyuvar a la ejecución de las obras. Todo esto deviene necesario para fundamentar y motivar la convicción respecto de unos hechos que, como título de imputación delictiva, se plasman como probados.

4/Lo único que la Sala tiene por acreditado respecto de Balbino es que éste vendió la parcela a Marta y Desiderio y que ( con independencia de las características que a la misma atribuyera en sus tratos con los compradores ) se limitó a vallar la propiedad y colocar en la misma una solera de hormigón de unos cien metros cuadrados, todo ello previa la solicitud de la oportuna licencia

5/Es cierto también que, si bien el vallado resulta completamente inocuo en términos de afectación de la legalidad urbanística, la solera de hormigón sí puede considerarse (aunque no sea ésta la única finalidad posible) un acto preparatorio para recibir una construcción que en la parcela en cuestión no resulta viable, ni siquiera aquellos de carácter agrícola, dada la extensión de la misma parcela que no alcanza los 5.000m2, según los arts. 135 y ss. de las Normas Subsidiarias de Rociana del Condado.

Pero tal acto preparatorio presenta un carácter absolutamente embrionario, no es visible desde el exterior, no es perceptible, estaría incluso pendiente de visado o prohibición por parte del Consistorio; y lo que es más importante, no había agotado por todo ello ninguna agresión a la normativa urbanística cuando se transmite la parcela.

En mérito a todo lo expuesto, procede estimar el recurso viabilizado, revocando la sentencia de instancia y absolviendo a Balbino del delito de que venía acusado.

SEGUNDO .- No procede efectuar especial pronunciamiento acerca de las costas habidas en la alzada, debiendo declararse de oficio un tercio de las causadas por el procedimiento en primera instancia, ya que se absuelve a uno de los tres acusados.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Estimando el recurso de apelación interpuesto por Balbino , contra la sentencia dictada por la Iltma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal núm. 3 de Huelva en procedimiento abreviado159/12, revocamos en parte dicha resolución, absolviendo a Balbino del delito de que venía acusado.

No se efectúa especial pronunciamiento respecto de las costas habidas en la alzada, declarándose de oficio un tercio de las causadas en primera instancia.

Devuélvanse las actuaciones al juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución para su cumplimiento y demás efectos oportunos.

Notifíquese la presente sentencia a las partes de conformidad con lo dispuesto en el art. 248.4 de la L.O.P.J .

Déjese testimonio bastante en autos e inclúyase el original en el libro de sentencias de esta Sección.

Así por esta nuestra sentencia y definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

E/.

Publicación : Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado que la suscribe, constituido en audiencia pública en el mismo día de su fecha, por ante mi el Secretario, de que doy fe.


Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.