Sentencia Penal Nº 129/20...io de 2013

Última revisión
16/07/2013

Sentencia Penal Nº 129/2013, Audiencia Provincial de Lugo, Sección 2, Rec 13/2013 de 12 de Junio de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 12 de Junio de 2013

Tribunal: AP - Lugo

Nº de sentencia: 129/2013

Núm. Cendoj: 27028370022013100205

Resumen:
ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LUGO

SENTENCIA: 00129/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LUGO

Sección nº 002

Rollo : 0000013 /2013

Órgano Procedencia: XDO. DE INSTRUCION N. 3 de LUGO

Proc. Origen: APELACION DE FALTAS JDO.PAZ nº /

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

LUGO

SENTENCIA NÚMERO 129

ILMOS. SRES.

D. EDGAR AMANDO FERNÁNDEZ CLOOS, Presidente

Dña. MARIA LUISA SANDAR PICADO

D. JOSE MANUEL VARELA PRADA

Lugo, doce de Junio de dos mil trece.

La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo ha visto en juicio oral y público el rollo de sala n.º 13/13-H, dimanante de los autos de procedimiento abreviado n.º 1/12, instruidos por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Lugo (antes Mixto nº 4)por delito ESTAFA y seguido contra:

. Ángela , nacido en Freixo- Samos el NUM000 .1955 , hijo de David y de Celsa , con DNI n.º NUM001 , domiciliado en Lugo, PLAZA000 nº NUM002 NUM002 , sin antecedentes penales en situación de libertad por esta causa, representado por la Procuradora NEREIDA GARCÍA VILAR y defendida por el letrado GUSTAVO A. CALLE CASTRO .

. Rubén , nacido en Sarria el NUM003 .1955, hijo de Gabriel y Luisa, con DNI NUM004 , domiciliado en Lugo, PLAZA000 nº NUM002 NUM005 , sin antecedentes penales, en situación de libertad por esta causa, representado por el Procurador JACOBO VARELA PUGA y defendido por el Letrado MIGUEL GARCÍA VIGIL .

. Jose María , nacido en buenos Aires el NUM006 .1942, hijo de Emilio y Mª Teresa, DNI NUM007 , domiciliado en Pontevedra, PLAZA001 nº NUM008 NUM009 , sin antecedentes penales en situación de libertad por esta causa, representado por la Procurdora RAQUEL SABARIZ GARCIA y defendido por el letrado MIGUEL GARCIA VIGIL

.

. Herminia , DNI NUM010 , nacida en Ponferrada (Leon) el NUM011 .1954, hija de Ángel y Rosalía, domiciliada en Pontevedra, PLAZA001 nº NUM008 NUM009 , sin antecedentes penales, en situación de libertad por esta causa, representada por la Procuradora Mª ANGELA MOREIRAS IGLESIAS y defendida por el LETRADO MIGUEL GARCIA VIGIL .

Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y actuando como ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dña., MARIA LUISA SANDAR PICADO.

Antecedentes

PRIMERO.- La representación del Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales:

1ª. Por escritura pública de 10 de julio de 1995 otorgada en la localidad de Coruña, los acusados Jose María , con DNI: NUM007 , mayor de edad y sin antecedentes penales y su mujer Herminia con DNI: NUM010 , mayor de edad y sin antecedentes penales , constituyeron la sociedad mercantil WSI CORUÑA S. L , cuyo objeto social era la enseñanza , el perfeccionamiento de idiomas, prácticas y cursos especializados .Como única administradora de la sociedad fue nombrada Herminia , aún cuando Jose María desde el 5 de julio de 1996 gozo con amplias facultades para actuar en nombre de aquella , en virtud del poder otorgado a su favor por su mujer en la localidad de Coruña. La citada sociedad fijo su domicilio social en la Avenida Arteixo n ° 13 de la Coruña.

Ese mismo día, y en la misma notaria por escritura pública Jose María Y Herminia constituyeron la sociedad mercantil WSI CORUÑA DOS S.L con el mismo objeto social que la anterior, siendo designados los dos como administradores solidarios.

Ambos acusados a su vez por medio de escritura de 17 de diciembre de 1998 otorgada en la localidad de Coruña constituyeron la sociedad KIDS GALICIA S.L , en la que era a su vez parte la sociedad WSI CORUÑA S.L y cuyo objeto social no era otro que la explotación de una o varias franquicias 'Sylvan' en esa localidad ; consistiendo aquellas en centros dedicados a impartir programas educativos, asi como a la formación y entretenimiento de niños y jóvenes por medio de actividades tales como la enseñanza de idiomas , informática , clases de refuerzo , ayuda en los deberes escolares y actividades lúdicas , fijando como domicilio social en la calle Alfredo Vicenti nº 26 de la localidad de Coruña.

Jose María Y Herminia fueron nombrados administradores solidarios de la sociedad.

A su vez , el día 29 de septiembre de 1999, en la localidad de Coruña j la acusada Herminia en representación de la sociedad WSI CORUÑA DOS S.L junto al matrimonio compuesto por los acusados Rubén con DNI: NUM004 , mayor de edad y sin antecedentes penales y Ángela con DNI: NUM001 , mayor de edad y sin antecedentes penales, crearon por escritura pública la sociedad mercantil KIOS LUGO S.L con el mismo objeto social que la anterior, esto es la explotación de la franquicia Sylvan pero en la localidad de Lugo , fijando el domicilio social en la Avenida de la Coruña n° 177-181 local propiedad de Jacinto tras el contrato de arrendamiento firmado el 1 de septiembre de 1999.

De dicha sociedad como administradores solidarios resultaron elegidos Rubén , Ángela Y Herminia

En días anteriores a la constitución de las sociedades KIDS LUGO Y KIDS GALICIA, se firmaron los respectivos contratos de franquicia entre LEARNING CENTER SPAIN S.L ( Sylvan) y aquellas , actuando al menos el 15 de diciembre de 1998 Herminia en representación de KIDS GALICIA.

La explotación de las franquicias SYLVAN supuso la apertura de las correspondientes academias en una y otra localidad donde se impartían entre otras materias, diferentes cursos de idiomas, informática , clases de refuerzo , y cuya con contratación se efectuaba por los progenitores o tutores de los alumnos , firmando el correspondiente contrato; efectuándose su pago en efectivo por adelantado o bien a través del sistema de créditos al consumo , mediante el cual la entidad bancaria , EUROBANK DEL MEDITERRANEO( por medio de su agente MICROCREDIT) Y PASTOR SERFIN , abonaban la totalidad del curso , para a continuación y con una periodicidad mensual cargar en las cuentas designadas la cuota correspondiente.

En el ejercicio de su actividad , desde el 30 de junio del 2001, fecha en la que se aprobaron las cuentas del año 2000, los acusados , con ánimo de obtener un inmediato beneficio patrimonial , como administradores de las sociedades KIDS LUGO Y KIDS GALICIA S.L aun cuando eran conocedores de las importantes pérdidas que tenían ambas empresas, siguieron contratando cursos nuevos con múltiples alumnos , o renovando los de años anteriores, haciendo ofertas que sabían con certeza que no podían cumplir , generando una expectativa de futuro a los padres de los alumnos que en modo alguno existía , y ello incluso después de que LEARNING CENTER SPAIN S.L comunicara a KIDS GALICIA la resolución del contrato de franquicia que les unja el día 31 de julio del 2002.

Del mismo modo y con idéntico propósito , ocultaron a las entidades financieras la situación que atravesaban , de tal forma que al tiempo que se contrataban nuevos cursos, se firmaban nuevas financiaciones por los consumidores con las entidades de crédito , produciéndose su inmediato desembolso económico a favor de ambas sociedades por un servicio que no se cumpliría . Así durante el periodo referido se celebraron al menos 40 de contratos de financiación entre Eurobank del Mediterraneo ( por medio de su agente Microcredit) con los padres o representantes legales de los alumnos del centro Sylvan de la localidad de Coruña explotado por la sociedad KIDS GALICIA , habiéndose abonado un total de 284686,53 euros, estando pendiente de devolución 167.627,48 euros, mientras que entre la entidad Eurobank del Mediterraneo y los padres o representantes legales de los alumnos del centro Sylvan de Lugo, explotado por la sociedad KIDS LUGO se concertaron al menos un total de 51 contratos de financiación , habiéndose abonado a la citada sociedad al menos la cantidad de 31076,43 euros , desconociéndose la que está pendiente de devolución.

Con la entidad financiera Pastor Serfin se suscribieron 22 credipagos , lo que implico que se ingresaran en la cuenta de la sociedad KIDS GALICIA la cantidad de 17425,7 euros, de los que quedan pendientes de cobrar la cantidad de 8051,89 euros, toda vez que algunos de los créditos fueron abonados en su totalidad por los titulares.

Ademas entre los meses de febrero del 2002 a octubre del 2002 se ingresaron en la cuenta de KIDS GALICIA las siguientes cantidades que fueron cobradas al contado:

.1) De Sandra la cantidad de 655,50 euros , 2)de Vanesa la cantidad de 1240 euros, 3) de Alejo la cntidad de 684, 27 euros, 4)de María Inés la cantidad de 655 euros,5) de Alicia la cantidad de 2592 euros, 6)de Aurelia . 621,45 eurds,7)de Carlos 1400 euros, 8)de Clara 1649 euros, 9)de Elsa 641,28 euros, 10) Estibaliz -855 euros, 11) Isidora - 690 euros, 12) Heraclio - 621 euros, 13) Magdalena - 655 euros y 14) Melisa -690 euros por los diferentes cursos contratados.

Y por la compra de material que estaba a la venta en las respectivas academias las siguientes:

.15)De Ramona 34 euros, 16)de Soledad 50 euros y 17)de Marí Luz 54 euros, 18) María Teresa 50 euros, 19) Salvador - 17 euros y 20) Antonieta - 17 euros

Con la entidad EUROBANK DEL MEDITERRANEO los acusados Jose María Y Herminia con idéntico propósito en nombre de KIDS GALICIA suscribieron dos polizas de préstamo los días 30 de mayo del 2002 y 21 de junio del 2002 por importes de 23707, 58 euros y 22448,78 euros , a sabiendas que no iban a proceder a su devolución , dada la situación económica de la sociedad.

Los días 16 y 18 de noviembre del 2002 se cerraron de forma inmediata y sin preaviso las dos academias .

Dias antes del cierre de las dos academias SYLVAN, concretamente el día 13 de noviembre del 2002 en la localidad de Oviedo el acusado Jose María adquirio la totalidad de las participaciones de la sociedad WSI CORUÑA DOS S.L de modo que se convirtio en unipersonal, quedándose el mismo como socio unico . En dicha fecha , por medio de escritura pública, otorgada en la misma notaria los acusados Jose María Y Herminia acordaron cesar a Herminia como administradora de esta sociedad , su disolución y nombrar como liquidador a Jose María .

Ese mismo día se disolvieron también la sociedad KIDS GALICIA Y KIDS LUGO quedando designado Jose María como liquidador de las dos sociedades , cesando el resto de sus administradores.

Por escritura de 20 de febrero del 2003 la sociedad WSI CORUÑA S.L absorbe entre otras la sociedad WSI CORUÑA DOS S.L, Y KIDS GALICIA.

En fecha 23 de noviembre del 2002, fue presentada demanda de quiebra voluntaria de KIDS LUGO, la cual una vez turnada al Juzgado de Primera Instancia n° 4 de esta ciudad, fue inadmitida a trámite por auto de 13 de diciembre del 2002 , confirmado por la Audiencia Provincial el 19 de mayo del 2003 .

En fecha que se desconoce fue presentada demanda de quiebra voluntaria de WSI CORUÑA S.L en la localidad de Coruña , siendo declarada en dicha situación la referida sociedad por el Juzgado de primera Instancia n° 5 por auto de 11 de septiembre del 2003.

Por parte del Juzgado de Primera instancia n° 2 de Lugo, en el procedimiento ordinario n° 3/ 2004, se declaró que los contratos suscritos entre los padres, tutores, representantes legales de los alumnos del centro de estudios Sylvan en Lugo, con 1a entidad Kids Lugo y los contratos suscritos por los mismos con la entidad Eurobahk del Mediterraneo, destinados a facilitar la financiacion a los primeros eran contratos vinculados, al tiempo que decretó la resolución o ineficacia de unos y otros desde el día, 16 de noviembre del 2002 (fecha de cierre)

2ª.- Los hechos narrados son constitutivos de:

A) un delito continuado de estafa del art 248 , 249 , 250.6 y 74 del CP

B) Un delito continuado de estafa del art 248 , 249 , 74 del CP

3ª.- Del delito A) responden los acusados Jose María Y Herminia en concepto de COAUTORES de los artículos 27 y 28 del Código Penal .

Del delito B) responden los acusados Rubén Y Ángela en concepto de COAUTORES de art 27 y 28 del OP.

4ª.- No concurren en los acusados circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

5ª. Procede imponer a los acusados Jose María Y Herminia por el delito A) la pena de 6 meses de prisón , inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa de 12 meses con una cuota diaria de 12 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del art 53 del CP .

Procede imponer a los acusados Rubén Y Ángela por el delito B) la pena de 3 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.

Los acusados han de ser condenados al pago de las costas

RESPONSABILIDAD CIVIL: Los acusados Jose María , Herminia , deberán indemnizar a EUROBANK DEL MEDITERRANEO en la cantidad de 167.627, 48 euros por la cantidad desembolsada por dicha entidad con ocasión de los contratos celebrados entre los padres y/o tutores de los alumnos de la sociedad KIDS GALICIA , así como en las cantidades de 24707,58, y 22448,78 euros por los préstamos en su día concertados y no devueltos.

Ambos acusados han de indemnizar en identico concepto al PATORSERFIN en la cantidad de 8051,89 euros.

Del mismo modo que habrán de indemnizar a Sandra en la cantidad. de 655,50 euros a Vanesa en la cantidad de 1240 euros, a Alejo en la cantidad de 684, 27 euros, a Tomás en la cantidad de 655 euros, a Alicia en la cantidad de 2592 euros , a Aurelia en la de 621, 45 euros, a Carlos en la de 1400 euros , a Clara en 1649 euros, A Paloma en 417, 55 euros , Socorro en la cantidad de 71 euros, a Ramona en 34 euros, a Baldomero en la cantidad de 594,86 euros, a Elsa en 641, 28 euros, Doroteo en la cantidad de 132, 5 euros , María Teresa en 50 euros, a Salvador en 17 euros ,a Estibaliz en 855 euros , a Florinda en 690 euros, a Heraclio en 621 euros, a Magdalena en 655 euros, a Melisa en 690 euros, a Soledad en 50 euros, a Marí Luz en 54 euros, a ya Antonieta en 17 euros.

Asimismo ambos acusados junto con Rubén , Y Ángela han de indemnizar a EUROBANK DEL MEDITERRANEO en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia en la cantidad abonada y no devuelta por los contratos celebrados por los contratos celebrados por los padres y/o alumnos de la entidad KIDS LUGO.

Del mismo modo han de indemnizar a Trinidad en la cantidad de 215,16 euros a Marí Jose en la cantidad de 112 euros, a Adela en la cantidad de 142 euros, a Beatriz en la cantidad de 200 euros, a Crescencia en la cantidad de 231 euros, a Inocencia en la de 86 euros, a Maribel en la cantidad de 128,16 euros y a Silvia EN LA DE 128,86 EUROS.

En el acto del juicio oral, el Ministerio Fiscal modifica su escrito de conclusiones provisionales en el siguiente sentido:

4ª. Se sustituye el párrafo que consta por el siguiente: concurre la circunstancia atenuante prevista en el art. 21.6ª del Código Penal muy cualificada.

5ª. Procede imponer a cada uno de los acusados Jose María Y Herminia las penas de 2 años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo y multa de 5 meses con una cuota diaria de 4 € y, cada uno de los acusados Rubén Y Ángela a la pena de 15 meses de prisión.

SEGUNDO.- Por el Procurador Sr. Mourelo Caldas en representación de la entidad 'PASTOR SERVICIOS FINANCIEROS', en calidad de acusación particular en su escrito de calificación.

1ª. Nos adherimos al relato de hechos que de la conducta de los acusados realiza el Ministerio Fiscal en el equivalente de su escrito.

2ª. Igualmente respecto de la calificación penal de los hechos narrados, penas solicitadas para los acusados y ausencia de concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal de los mismos.

3ª. En lo referente a la responsabilidad civil solicitada para los acusados Jose María Y Herminia para nuestra representada Pastor Serfin, se muestra, asimismo, conformidad con su importe; añadiendo a tal petición los intereses correspondientes.

TERCERO .- La defensa de la acusada, Ángela en sus conclusiones provisionales:

1ª. No estoy de acuerdo con el correlativo obrante en el escrito de acusación, al ser inciertos los hechos que en él se narran.

2ª. No estoy conforme con el correlativo del escrito del Ministerio Fiscal, al no existir ningún delito.

3ª. Mi representada no es responsable ni en concepto de autor ni en ningún otro del delito que le imputa.

4ª. No puede hablarse de la ausencia o no de circunstancias modificativas al no existir ningún tipo de responsabilidad.

5ª. No procede imponer a la acusada pena o sanción alguna, por lo que debe ser absuelta con todos los pronunciamientos favorables.

Debido a la inexistencia del ilícito alegado en el escrito de acusación, en consecuencia, no se puede decir que exista responsabilidad civil alguna.

En el acto del Juicio Oral, se muestra conformidad con la petición del Ministerio fiscal así como también la propia acusada.

CUARTO.- La defensa del acusado Jose María en sus conclusiones provisionales:

1ª - Manifestamos nuestra más completa disconformidad con la descripción de los hechos que se formula en el escrito del Ministerio Fiscal, que negamos expresamente en todo cuanto contradiga o difiera de los hechos que objetivamente pasamos a exponer y que se encuentran corroborados por' el resultado de la instrucción practicada en las presentes Diligencias.

Cierta la constitución por mi mandante y por su esposa D. Herminia de las mercantiles WSI CORUÑA, S.L., WSI CORUÑA DOS, S.L. y KIDS GALICIA, S.L.; así como la constitución, por parte de WSI CORUÑA DOS, S.L., D. Rubén y D. Ángela de la sociedad KIDS LUGO, S.L.

Cierto que las mercantiles KJDS GALICIA, S.L. y KIDS LUGO, S.L. tenían por objeto la implantación de un sistema de enseñanza de inglés e informática para niños a través de un método objeto de franquicia, cuyo franquiciador era la mercantil SYLVAN LEARNING CENTER SPAIN, S.L., con la que aquellas sociedades suscribieron a tal objeto los respectivos contratos de franquicia.

Prácticamente todas las cuestiones relacionadas con la explotación de los negocios objeto de las mercantiles KIDS GALICIA, S.L. y KIDS LUGO, S.L. eran así pues llevadas por el franquiciador SYLVAN LEARNING CENTER SPAIN, S.L., que decidía todas las cuestiones relativas a la forma de facturación y de cobro a los posibles alumnos de los cursos a impartirse en los centros, y que había llegado a acuerdos para la financiación de los importes de los cursos a los alumnos que lo precisasen con las entidades bancarias E UROBANK DEL MEDITERRÁNEO y PASTOR SERFIN; encargándose asimismo el franquiciador hasta de la elaboración de las cuentas de KIDS GALICIA, S.L. y KIDS LUGO, S.L.

En ningún caso se realizaron por las mercantiles KIDS GALICIA, S.L. ni KIDS LUGO, S.L. ofertas para la impartición de cursos a los posibles alumnos de dichos centros que se supiese de antemano no se iban a cumplir, ni se realizó por mi mandante contratación alguna con dichos alumnos con ánimo de obtener un inmediato beneficio patrimonial y de no cumplir lo con ellos pactado. Antes bien, mi mandante y el resto de socios de aquellas mercantiles comprometieron (y acabaron incluso perdiendo) su propio patrimonio personal, realizando aportaciones a aquellas sociedades en orden a que por las mismas se pudiera continuar su actividad mercantil pese a su adversa situación económica y, cuando ésta se reveló definitivamente como insostenible, dichas sociedades negociaron con el franquiciador (que luego acabaría incumpliendo su compromiso) la continuación por parte de éste de los cursos que no estuvieren finalizados y presentaron finalmente aquéllas, en estricto cumplimiento de la legalidad vigente, la oportuna solicitud de quiebra de las dos mercantiles ante los Juzgados competentes de Lugo y La Coruña.

En ningún caso se ocultó además a ninguna entidad financiera la situación económica de las mercantiles KIDS GALICIA, S.L y KIDS LUGO, S.L. con el propósito de obtener mi mandante un beneficio patrimonial inmediato; ni se asumió con dichas entidades compromiso alguno con el ánimo de proceder a su incumplimiento, desconociéndose además de dónde provendrían los cálculos que en relación con el supuesto perjuicio sufrido por dichas entidades financieras se hace en el correlativo por el Ministerio Fiscal.

También se desconoce la realidad de los supuestos pagos al contado que se dicen realizados a KIDS GALICIA, S.L.; siendo absolutamente incierto que por dicha entidad se realizase ninguna venta de material como las reseñadas por el Ministerio Fiscal en el correlativo.

Cierto que mi representado y su esposa suscribieron con la entidad EUROBANK DEL MEDITERRÁNEO, S.L. y en nombre de KJDS GALICIA, S.L. sendas pólizas de préstamo, si bien el objeto de las mismas en ningún caso fue el de obtenerse beneficio patrimonial alguno por parte de mis mandantes sino sólo, como se refleja en dicha pólizas; el de hacer frente a unas deudas previas que KIDS GALICIA, S.L. había contraído con MICROCREDIT, S.A., (compañía subsidiaria de EUROBANK DEL MEDITERRÁNEO, S.L.), y sin que en ningún momento se contrajese dicha obligación a sabiendas de que no se fuera a proceder a' la devolución de lo así prestado.

Dado lo insostenible de la situación económica de las sociedades, y la imposibilidad de atender a los pagos de los trabajadores y demás pagos corrientes, las mercantiles KJDS GALICIA, S.L. y KIDS LUGO, S.L. se vieron finalmente obligadas a cerrar los centros de enseñanza que las mismas explotaban; adoptándose el acuerdo de liquidación de dichas sociedades, y presentándose por las mismas, como ya ha quedada dicho, solicitud de ser declaradas en quiebra ante los Juzgados respectivamente competentes para ello.

El franquiciador SYLVAN LEARNING CENTER SPAIN, S.A., incumplió finalmente su compromiso de hacerse cargo de la finalización de los cursos contratados por terceros con entidades franquiciadas que, como KJDS GALICIA, S.L. y KIDS LUGO, S.L., se vieran abocadas a su cese de actividad por motivos económicos.

Carece mi mandante de antecedentes penales.

2ª. Los hechos relatados no son constitutivos de infracción penal alguna.

3ª. No es así pues autor mi patrocinado, ni ningún de los otros acusados, de ninguno de los delitos objeto de imputación.

4ª. Procede la libre absolución de mi patrocinado D. Jose María con todos los pronunciamientos favorables y con declaración de oficio de las costas causadas y sin que, al no existir responsabilidad penal de aquél, pueda existir su responsabilidad civil.

En el acto del Juicio Oral se muestra conforme con la petición del Ministerio Fiscal, así como el propio acusado.

QUINTO.- La defensa de la acusada Herminia :

1ª.- Manifestamos nuestra más completa disconformidad con la descripción de los hechos que se formula en el escrito del Ministerio Fiscal, que negarnos expresamente en todo cuanto contradiga o difiera de los hechos que objetivamente pasamos a exponer y que se encuentran corroborados por el resultado de la instrucción practicada en las presentes Diligencias

Cierta la constitución por mi mandante y por su esposo D. Jose María de las mercantiles WSI CORUÑA, S.L., WSI CORUÑA DOS, S.L. y KIDS GALICIA, S.L.; así corno la constitución, por parte de WSI CORUÑA DOS, S.L., D. Rubén y. D Ángela de la sociedad KIDS LUGO, S.L.

Cierto que las mercantiles KIDS GALICIA, S.L. y KIDS LUGO, S.L. tenían por objeto la implantación de un sistema de enseñanza, de inglés e informática para niños a través de un método objeto de franquicia, cuyo franquiciador era la mercantil SYLVAN LEARNING CENTER SPAIN, S.L., con la que aquellas sociedades suscribieron a tal objeto los respectivos contratos de franquicia.

Prácticamente todas las cuestiones relacionadas con la explotación de los negocios objeto de las mercantiles KIDS GALICIA, S.L. y KIDS LUGO, S.L. eran así pues llevadas por l franquiciador SYLVAN LEARNING CENTER SPAIN, S.L., que decidía todas las cuestiones relativas a la forma de facturación y de cobro a los posibles alumnos de los cursos a impartirse en los centros, y que había llegado a acuerdos para la financiación de los importes de los cursos a los alumnos que lo precisasen con las entidades bancarias EUROBANK DEL MEDITERRÁNEO y PASTOR SERFIN; encargándose asimismo el franquiciador hasta de la elaboración de las cuentas de KIDS GALICIA, S.L. y KIDS LUGO, S.L.

En ningún caso se realizaron por las mercantiles KIDS. GALICIA, S.L. ni K1DS LUGO, S.L. ofertas para la impartición de cursos a los posibles alumnos de dichos centros que se supiese de antemano no se iban a cumplir, ni se realizó por mi mandante contratación alguna con dichos alumnos con ánimo de obtener un inmediato beneficio patrimonial y de no cumplir lo con ellos pactado. Antes bien, mi mandante y el resto de socios de aquellas mercantiles comprometieron (y acabaron Incluso perdiendo) su propio patrimonio personal, realizando aportaciones a aquellas sociedades en orden a que por los mismas se pudiera continuar su actividad mercantil pese a su adversa situación económica y, cuando ésta se reveló definitivamente como insostenible, dichas sociedades negociaron con el franquiciador (que luego acabaría incumpliendo su compromiso) la continuación por parte de éste de los cursos que no estuvieren finalizados y presentaron finalmente aquéllas, en estricto cumplimiento de la legalidad vigente, la oportuna solicitud de quiebra de las dos mercantiles ante los Juzgados competentes de Lugo y La Coruña.

En ningún caso se ocultó además a ninguna entidad financiera la situación económica de las mercantiles KIDS GALICIA. S.L y KIDS LUGO, S.L. con el propósito de obtener mi mandante un beneficio patrimonial inmediato; ni se asumió con dichas entidades compromiso alguno con el ánimo de proceder a su incumplimiento, desconociéndose además de dónde provendrían los cálculos que en relación con el supuesto perjuicio sufrido por dichas entidades financieras se hace en el correlativo por el Ministerio Fiscal.

También se desconoce la realidad de los supuestos pagos al contado que se dicen realizados a KIDS GALICIA, S.L.; siendo absolutamente incierto que por dicha entidad se realizase ninguna venta de material como las reseñadas por el Ministerio Fiscal en el correlativo.

Cierto que mi representada y su esposo suscribieron con la entidad EUROBANK DEL MEDITERRÁNEO, S.L. y en nombre de KIDS GALICIA, S.L. sendas pólizas de préstamo, si bien el objeto de las mismas en ningún caso fue el de obtenerse beneficio patrimonial alguno por parte de mis mandantes sino sólo, como se refleja en dicha pólizas, el de hacer frente a unas deudas previas que KIDS GALICIA, S.L. había contraído con MICROCREDIT, S.A., (compañía subsidiaria de EUROBANK DEL MEDITERRÁNEO, S.L.), y sin que en ningún momento se contrajese dicha obligación a sabiendas de que no se fuera a proceder a la devolución de lo así prestado.

Dado lo insostenible de la situación económica de las sociedades, y la imposibilidad de atender a los pagos de los trabajadores y demás pagos corrientes, las mercantiles KIDS GALICIA, S.L. y KIDS LUGO, S.L. se vieron finalmente obligadas a cerrar los centros de enseñanza que las mismas explotaban; adoptándose el acuerdo de liquidación de dichas sociedades, y presentándose por las mismas, como ya ha quedado dicho, solicitud de ser declaradas en quiebra ante los Juzgados respectivamente competentes para ello.

El franquiciador SYLVAN LEARNING CENTER SPAIN, S.A., incumplió finalmente su compromiso de hacerse cargo de la finalización de los cursos contratados por terceros con entidades franquiciadas que, como KIDS GALICIA, S.L. y KIDS LUGO, S.L., se vieran abocadas a su cese de actividad por motivos económicos.

Carece mi mandante de antecedentes penales.

2ª- Los hechos relatados no son constitutivos de infracción penal alguna.

3ª.- No es así pues autora mi patrocinada, ni ninguno de los otros acusados, de ninguno de los delitos objeto de imputación.

4ª.- No existiendo tipo penal, no procede en modo alguno tratar la existencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad.

5ª.- Procede la libre absolución de mi patrocinada D. Herminia con todos los pronunciamientos favorables y con declaración de oficio de las costas causadas y sin que, al no existir responsabilidad penal de aquélla, pueda existir su responsabilidad civil.

En el acto del Juicio oral, muestra su conformidad con la petición fiscal así como también por la propia acusada.

SEXTO .-La defensa del acusado Rubén en sus conclusiones provisionales:

1ª.- Manifestamos nuestra más completa disconformidad con la descripción de los hechos que se formula en el escrito del Ministerio Fiscal, que negamos expresamente en todo cuanto contradiga o difiera de los hechos que objetivamente pasamos a exponer y que se encuentran corroborados por el resultado de la instrucción practicada en las presentes Diligencias. Respecto a estos, han de efectuarse las siguientes precisiones:

- Es cierta la constitución por mi mandante y por su esposa Dña. Ángela de las mercantiles KIDS LUGO, S.L. en coparticipación con WSI CORUÑA DOS, S.L.; así como la constitución, por parte de D. Jose María y Dña. Herminia de las mercantiles WSI CORUÑA, S.L., WSI CORUÑA DOS, S.L. y KIDS GALICIA, S.L. Asimismo, es también cierto que las mercantiles KIDS GALICIA, S.L. y KIDS LUGO, S.L. tenían por objeto la implantación de un sistema de enseñanza de inglés e informática para niños a través de un método objeto de franquicia, cuyo franquiciador era la mercantil SYLVAN LEARNING CENTER SPAIN, S.L., con la que aquellas sociedades suscribieron a tal objeto los respectivos contratos de franquicia.

- Prácticamente todas las cuestiones relacionadas con la explotación de los negocios objeto de las mercantiles KIDS GALICIA, S.L. y KIDS LUGO, S.L. eran llevadas por el franquiciador SYLVAN LEARNING CENTER SPAIN, S.L., que decidía todas las cuestiones relativas a la forma de facturación y sistema de cobro a los alumnos de los cursos impartidos en los centros, y que había llegado a acuerdos para la financiación de los importes de los cursos a los alumnos que lo precisasen con las entidades bancarias EUROBANK DEL MEDITERRÁNEO y PASTOR SERFIN. Según lo establecido en el propio contrato, era el franquiciador el encargado de la llevanza de la contabilidad del día a día de KIDS GALICIA, S.L. y KIDS LUGO, S.L. Así quedó reflejado por el Comisario de la Quiebra de WSI-CORUÑA, S.L., la cual operaba por un sistema idéntico a KIDS LUGO, S.L. y KIDS GALICIA, S.L., en su escrito de 29 de octubre de 2004 (página 2.284 de expediente) dice que 'en el contrato de franquicia aportado a requerimiento del Juzgado se puede contrastar que lo anteriormente indicado es cierto y así se recoge en el Artículo 15, apartado a) del mismo, donde se específica que el franquiciador Master Franchesee elaborará con los datos aportados por el franquiciado la contabilidad [...]'.

- En ningún caso, ninguna de las mercantiles KIDS GALICIA, S.L. ni KIDS LUGO, S.L. hicieron ofertas de cursos que, tal y como dice la fiscalía en su escrito de acusación, 'sabía de antemano que no podían cumplir'. Continúa la

fiscalía afirmando que estas sociedades generaban una expectativa de futuro a los padres de los alumnos que en modo alguno existía. Esta afirmación, que por cierto no tiene ningún sustento probatorio, es rotundamente falsa. Tanto es así que mi mandante y el resto de denunciados confiaban ciegamente en su proyecto empresarial que llegaron a efectuar préstamos personales a las citadas sociedades. Asimismo, D. Jose María y Dña. Herminia habían avalado las deudas en las que incurrieron para poder poner en marcha el negocio con su propia vivienda, que les fue ejecutada en el procedimiento Hipotecario N°. 112/2003 llevado ante el Juzgado de Primera Instancia N°. 6 de La Coruña.

- En ningún caso se habría ocultado, además, a ninguna entidad financiera la situación económica de la mercantil KIDS LUGO, S.L. con el propósito de obtener, mi mandante o el resto de acusados, un 'inmediato beneficio patrimonial'. Tampoco se asumió con dichas entidades compromiso alguno con el ánimo de proceder a su incumplimiento. Se desconoce, además, de dónde proviene los cálculos que en relación con el supuesto perjuicio sufrido por dichas entidades financieras se hace en el correlativo por el Ministerio Fiscal. Debe deducirse que estos compromisos a los que se refiere el Ministerio Fiscal son los contraídos por las sociedades KIDS LUGO, S.L. y KJDS GALICIA, S.L. con Eurobank del Mediterráneo, derivados de los contratos de financiación de los cursos. Respecto a esta vía de financiación, ha de decirse que venía impuesta por el franquiciador, siendo parte de su 'modelo de negocio» y que no estaba en manos de los acusados decidir sobre su procedencia.

- Dado lo insostenible de la situación económica de las sociedades, y la imposibilidad de atender a los pagos de los salarios de los trabajadores y demás obligaciones corrientes, las mercantiles KIEDS GALICIA, S.L. y KIDS LUGO, S.L. se vieron finalmente obligadas a cerrar los centros de enseñanza que las mismas explotaban; adoptándose el acuerdo de liquidación de dichas sociedades, y presentándose por las mismas solicitud de ser declaradas en quiebra ante los Juzgados respectivamente competentes para ello.

El franquiciador SYLVAN LEARNING CENTER SPAIN, S.A., incumplió finalmente su compromiso de hacerse cargo de la finalización de los cursos contratados por terceros con entidades franquiciadas que, como KIDS GALICIA, S.L. y KIDS LUGO, S.L., se vieran abocadas a su cese de actividad por motivos económicos. Interesa a estos efectos mencionar que en aquellas fechas procedieron a cerrar sus puertas todos los centros franquiciados por SYLVAN LEARNING CENTER SPAIN, S.A., muchos de forma parecida a KIDS GALICIA, S.L. y KIDS LUGO, S.L.,, siendo este procedimiento el único en el cual se ha continuado con la tramitación de diligencias penales contra sus respectivos Administradores.

- Carece mi mandante de antecedentes penales.

2ª.- Los hechos relatados no son constitutivos de infracción penal alguna.

3ª.- No es así pues autor mi patrocinado, ni ninguno de los otros acusados, de ninguno de los delitos objeto de imputación.

4ª.- No existiendo tipo penal, no procede en modo alguno tratar la existencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad.

5ª- Procede la libre absolución de mi patrocinado D. Rubén con todos los pronunciamientos favorables y con declaración de oficio de las costas causadas y sin que, al no existir responsabilidad penal de aquélla, pueda existir su responsabilidad civil.

En el acto del Juicio Oral, se muestra conformidad con la petición fiscal así como también por el propio acusado.


Por conformidad se declaran probados los siguientes hechos :

1ª. Por escritura pública de 10 de julio de 1995 otorgada en la localidad de Coruña, los acusados Jose María , con DNI: NUM007 , mayor de edad y sin antecedentes penales y su mujer Herminia con DNI: NUM010 , mayor de edad y sin antecedentes penales , constituyeron la sociedad mercantil WSI CORUÑA S. L , cuyo objeto social era la enseñanza , el perfeccionamiento de idiomas, prácticas y cursos especializados .Como única administradora de la sociedad fue nombrada Herminia , aún cuando Jose María desde el 5 de julio de 1996 gozo con amplias facultades para actuar en nombre de aquella , en virtud del poder otorgado a su favor por su mujer en la localidad de Coruña. La citada sociedad fijo su domicilio social en la Avenida Arteixo n ° 13 de la Coruña.

Ese mismo día, y en la misma notaria por escritura pública Jose María Y Herminia constituyeron la sociedad mercantil WSI CORUÑA DOS S.L con el mismo objeto social que la anterior, siendo designados los dos como administradores solidarios.

Ambos acusados a su vez por medio de escritura de 17 de diciembre de 1998 otorgada en la localidad de Coruña constituyeron la sociedad KIDS GALICIA S.L , en la que era a su vez parte la sociedad WSI CORUÑA S.L y cuyo objeto social no era otro que la explotación de una o varias franquicias 'Sylvan' en esa localidad ; consistiendo aquellas en centros dedicados a impartir programas educativos, así como a la formación y entretenimiento de niños y jóvenes por medio de actividades tales como la enseñanza de idiomas , informática , clases de refuerzo , ayuda en los deberes escolares y actividades lúdicas , fijando como domicilio social en la calle Alfredo Vicenti nº 26 de la localidad de Coruña.

Jose María Y Herminia fueron nombrados administradores solidarios de la sociedad.

A su vez , el día 29 de septiembre de 1999, en la localidad de Coruña j la acusada Herminia en representación de la sociedad WSI CORUÑA DOS S.L junto al matrimonio compuesto por los acusados Rubén con DNI: NUM004 , mayor de edad y sin antecedentes penales y Ángela con DNI: NUM001 , mayor de edad y sin antecedentes penales, crearon por escritura pública la sociedad mercantil KIOS LUGO S.L con el mismo objeto social que la anterior, esto es la explotación de la franquicia Sylvan pero en la localidad de Lugo , fijando el domicilio social en la Avenida de la Coruña n° 177-181 local propiedad de Jacinto tras el contrato de arrendamiento firmado el 1 de septiembre de 1999.

De dicha sociedad como administradores solidarios resultaron elegidos Rubén , Ángela Y Herminia

En días anteriores a la constitución de las sociedades KIDS LUGO Y KIDS GALICIA, se firmaron los respectivos contratos de franquicia entre LEARNING CENTER SPAIN S.L ( Sylvan) y aquellas , actuando al menos el 15 de diciembre de 1998 Herminia en representación de KIDS GALICIA.

La explotación de las franquicias SYLVAN supuso la apertura de las correspondientes academias en una y otra localidad donde se impartían entre otras materias, diferentes cursos de idiomas, informática , clases de refuerzo , y cuya con contratación se efectuaba por los progenitores o tutores de los alumnos , firmando el correspondiente contrato; efectuándose su pago en efectivo por adelantado o bien a través del sistema de créditos al consumo , mediante el cual la entidad bancaria , EUROBANK DEL MEDITERRANEO( por medio de su agente MICROCREDIT) Y PASTOR SERFIN , abonaban la totalidad del curso , para a continuación y con una periodicidad mensual cargar en las cuentas designadas la cuota correspondiente.

En el ejercicio de su actividad , desde el 30 de junio del 2001, fecha en la que se aprobaron las cuentas del año 2000, los acusados , con ánimo de obtener un inmediato beneficio patrimonial , como administradores de las sociedades KIDS LUGO Y KIDS GALICIA S.L aun cuando eran conocedores de las importantes pérdidas que tenían ambas empresas, siguieron contratando cursos nuevos con múltiples alumnos , o renovando los de años anteriores, haciendo ofertas que sabían con certeza que no podían cumplir , generando una expectativa de futuro a los padres de los alumnos que en modo alguno existía , y ello incluso después de que LEARNING CENTER SPAIN S.L comunicara a KIDS GALICIA la resolución del contrato de franquicia que les unja el día 31 de julio del 2002.

Del mismo modo y con idéntico propósito , ocultaron a las entidades financieras la situación que atravesaban , de tal forma que al tiempo que se contrataban nuevos cursos, se firmaban nuevas financiaciones por los consumidores con las entidades de crédito , produciéndose su inmediato desembolso económico a favor de ambas sociedades por un servicio que no se cumpliría . Así durante el periodo referido se celebraron al menos 40 de contratos de financiación entre Eurobank del Mediterraneo ( por medio de su agente Microcredit) con los padres o representantes legales de los alumnos del centro Sylvan de la localidad de Coruña explotado por la sociedad KIDS GALICIA , habiéndose abonado un total de 284686,53 euros, estando pendiente de devolución 167.627,48 euros, mientras que entre la entidad Eurobank del Mediterraneo y los padres o representantes legales de los alumnos del centro Sylvan de Lugo, explotado por la sociedad KIDS LUGO se concertaron al menos un total de 51 contratos de financiación , habiéndose abonado a la citada sociedad al menos la cantidad de 31076,43 euros , desconociéndose la que está pendiente de devolución.

Con la entidad financiera Pastor Serfin se suscribieron 22 credipagos , lo que implico que se ingresaran en la cuenta de la sociedad KIDS GALICIA la cantidad de 17425,7 euros, de los que quedan pendientes de cobrar la cantidad de 8051,89 euros, toda vez que algunos de los créditos fueron abonados en su totalidad por los titulares.

Ademas entre los meses de febrero del 2002 a octubre del 2002 se ingresaron en la cuenta de KIDS GALICIA las siguientes cantidades que fueron cobradas al contado:

.1) De Sandra la cantidad de 655,50 euros , 2)de Vanesa la cantidad de 1240 euros, 3) de Alejo la cntidad de 684, 27 euros, 4)de María Inés la cantidad de 655 euros,5) de Alicia la cantidad de 2592 euros, 6)de Aurelia . 621,45 eurds,7)de Carlos 1400 euros, 8)de Clara 1649 euros, 9)de Elsa 641,28 euros, 10) Estibaliz -855 euros, 11) Isidora - 690 euros, 12) Heraclio - 621 euros, 13) Magdalena - 655 euros y 14) Melisa -690 euros por los diferentes cursos contratados.

Y por la compra de material que estaba a la venta en las respectivas academias las siguientes:

.15)De Ramona 34 euros, 16)de Soledad 50 euros y 17)de Marí Luz 54 euros, 18) María Teresa 50 euros, 19) Salvador - 17 euros y 20) Antonieta - 17 euros

Con la entidad EUROBANK DEL MEDITERRANEO los acusados Jose María Y Herminia con idéntico propósito en nombre de KIDS GALICIA suscribieron dos polizas de préstamo los días 30 de mayo del 2002 y 21 de junio del 2002 por importes de 23707,58 euros y 22448,78 euros , a sabiendas que no iban a proceder a su devolución , dada la situación económica de la sociedad.

Los días 16 y 18 de noviembre del 2002 se cerraron de forma inmediata y sin preaviso las dos academias.

Dias antes del cierre de las dos academias SYLVAN, concretamente el día 13 de noviembre del 2002 en la localidad de Oviedo el acusado Jose María adquirió la totalidad de las participaciones de la sociedad WSI CORUÑA DOS S.L de modo que se convirtió en unipersonal, quedándose el mismo como socio único . En dicha fecha , por medio de escritura pública, otorgada en la misma notaria los acusados Jose María Y Herminia acordaron cesar a Herminia como administradora de esta sociedad , su disolución y nombrar como liquidador a Jose María .

Ese mismo día se disolvieron también la sociedad KIDS GALICIA Y KIDS LUGO quedando designado Jose María como liquidador de las dos sociedades , cesando el resto de sus administradores.

Por escritura de 20 de febrero del 2003 la sociedad WSI CORUÑA S.L absorbe entre otras la sociedad WSI CORUÑA DOS S.L, Y KIDS GALICIA.

En fecha 23 de noviembre del 2002, fue presentada demanda de quiebra voluntaria de KIDS LUGO, la cual una vez turnada al Juzgado de Primera Instancia n° 4 de esta ciudad, fue inadmitida a trámite por auto de 13 de diciembre del 2002 , confirmado por la Audiencia Provincial el 19 de mayo del 2003 .

En fecha que se desconoce fue presentada demanda de quiebra voluntaria de WSI CORUÑA S.L en la localidad de Coruña , siendo declarada en dicha situación la referida sociedad por el Juzgado de primera Instancia n° 5 por auto de 11 de septiembre del 2003.

Por parte del Juzgado de Primera instancia n° 2 de Lugo, en el procedimiento ordinario n° 3/ 2004, se declaró que los contratos suscritos entre los padres, tutores, representantes legales de los alumnos del centro de estudios Sylvan en Lugo, con 1a entidad Kids Lugo y los contratos suscritos por los mismos con la entidad Eurobank del Mediterraneo, destinados a facilitar la financiación a los primeros eran contratos vinculados, al tiempo que decretó la resolución o ineficacia de unos y otros desde el día, 16 de noviembre del 2002 (fecha de cierre).


Fundamentos

PRIMERO.- Los hechos declarados probados son constitutivos de: A) un delito continuado de estafa del art. 248 , 249 , 250.5 y 74 del Codigo Penal , y B) un delito continuado de estafa del art 248 , 249 y 74 del C.P ., concurriendo en ambos casos la circunstancia atenuante prevista en el art. 21.6ª del Código Penal muy cualificada, respondiendo del delito A) Jose María y Herminia , y del delito B) Rubén y Ángela .

Dada la solicitud de los acusados y de sus defensas manifestada al inicio del juicio oral de que se dicte sentencia de conformidad con el escrito de acusación más grave de los formulados, y atendiendo a que las penas solicitadas no exceden el límite penológico establecido por el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , y no se estima que los hechos carezcan de tipicidad penal o que concurra cualquier circunstancia determinante de exención de pena o de su preceptiva atenuación, ha de dictarse sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes.

SEGUNDO.- En aplicación del art. 240-2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal habrán de imponerse las costas procesales a los acusados, y en su caso en cuanto a las responsabilidades civiles procederá hacer pronunciamiento en los mismos términos de la conformidad alcanzada.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que por conformidad debemos condenar y condenamos a Rubén y Ángela en concepto de coautores de un delito continuado de estafa ya definido, con la concurrencia de la circunstancia atenuante muy cualificada del art 21 nº 6 del C.P . a la pena de quince meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y pago de costas.

a Jose María Y Herminia en concepto de coautores de un delito continuado de estafa ya definido, con la concurrencia de la circunstancia atenuante muy cualificada del art 21 nº 6 del C.P ., a las penas de dos años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo y multa de 5 meses con una cuota diaria de 4 €, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del art. 53 del CP y pago de costas.

En cuanto a la Responsabilidad civil, los acusados Jose María y Herminia , deberán indemnizar a EUROBANK DEL MEDITERRANEO en la cantidad de 167.627, 48 euros por la cantidad desembolsada por dicha entidad con ocasión de los contratos celebrados entre los padres y /o tutores de los alumnos de la sociedad KIDS GALICIA , así como en las cantidades de 24707,58, y 22448,78 euros por los préstamos en su día concertados y no devueltos.

Ambos acusados han de indemnizar en idéntico concepto al PASTOR SERFIN en la cantidad de 8051,89 euros. 1

Del mismo modo que habrán de indemnizar a Sandra en la cantidad de 655,50 euros a Vanesa en la cantidad de 1240 euros, a Alejo en la cantidad de 684, 27 euros, a Tomás en la cantidad de 655 euros, a Alicia en cantidad de 2592 euros , a Aurelia en la de 621, 45 euros, a Carlos en la de 1400 euros , a Clara en 1649 euros, A Paloma en 417,55 euros , Socorro en la cantidad de 71 euros, a Ramona en 34 euros, a Baldomero en la cantidad de 594,86 euros, a Elsa en 641, 28 euros, Doroteo en la cantidad de 132, 5 euros , María Teresa en 50 euros , a Salvador en 17 euros ,a Estibaliz en 855 euros , a Florinda en 690 euros, a Heraclio en 621 euros, a Magdalena en 655 euros, a Melisa en 690 Euros, a Soledad en 50 euros, a Marí Luz en 54 euros, a y a Antonieta en 17 euros.

Asimismo ambos acusados junto con Rubén , Y Ángela han de indemnizar a EUROBANK DEL MEDITERRANEO en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia en la cantidad abonada y no devuelta por los contratos celebrados por los padres y/o alumnos de la entidad KIDS LUGO.

Del mismo modo han de indemnizar a Trinidad en la cantidad de 215,16 euros, a Marí Jose en la cantidad de 112 euros, a Adela en la cantidad de 142 euros, a Beatriz en la cantidad de 200 euros, a Crescencia en la cantidad de 231 euros, a Inocencia en la de 86 euros, a Maribel en la cantidad de 128,16 euros y a Silvia en la de 128,26 euros.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo de sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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