Última revisión
03/03/2014
Sentencia Penal Nº 129/2013, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 7, Rec 106/2013 de 10 de Diciembre de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 10 de Diciembre de 2013
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: ACEVEDO FRÍAS, ÁNGELA ASCENSIÓN
Nº de sentencia: 129/2013
Núm. Cendoj: 28079370072013100677
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección nº 7
Rollo 106/2013 - P.A
Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 36 de MADRID
Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 80/2013
SENTENCIA Nº 129/2013
ILMAS SRAS.
Presidenta:
Dña María Luísa Aparicio Carril
Magistradas
Dña Ángela Acevedo Frías
Dña Mª Teresa García Quesada
En MADRID, a diez de diciembre de dos mil trece.
VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 7ª de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 80/2013, procedente del Juzgado del JUZGADO DE INSTRUCCION nº 36 de MADRID y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por delito de estafa, contra Anton con DNI número NUM000 nacido el NUM001 /1964 en Monreal Del Llano(Cuenca) hijo de Doroteo y de Lourdes ; en libertad por esta causa, estando representado por la Procuradora Dña. Elvira Encinas Lorente y defendido por el Letrado D. Francisco Javier Moncholi Fernández, y la Letrada Dña Cristina Martín Trespalacios en representación del responsable civil subsidiario NovaCaixaGalicia Banco, SA siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. Carlos Ballesteros Catalina y como ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. Ángela Acevedo Frías.
Antecedentes
PRIMERO.-El Ministerio Fiscal y la defensa del acusado Anton presentaron de escrito conjunto de conformidad, calificando definitivamente los hechos entiende que los mismos son constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento público, oficial o mercantil del artículo 392 del Código Penal , en relación con los artículo 390.1 º, 2 º y 3 ºy 74.1 del mismo Código del que considera responsable en concepto de autor al acusado, concurriendo la circunstancia modificativas de la responsabilidad criminal atenuante muy cualificada de reparación del daño del art. 21.5 del Código Penal y solicitando las penas de dos años de prisión para el acusado Anton inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, y multa de nueve meses con una cuota diaria de 3 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y costas.
SEGUNDO.-Por el responsable civil subsidiario NCGB, SA se manifiesta que ha consignada cantidad designada a la indemnización de la perjudicada.
ÚNICO.-Por conformidad se declara probado que en el año 2012, Anton , mayor de edad y sin antecedentes penales, trabajaba como empleado de la entidad Banca Caixa Nova Galicia en la sucursal sita en la calle Velázquez nº 116 de Madrid, en la que entre los meses de abril y diciembre de 2012 atendió principalmente a María Milagros , de 87 años de edad y la cual tenía allí su cuenta corriente y diversos fondos de inversión. Aprovechándose de la avanzada edad de ésta y de su confianza, en él por ser empleado de la entidad bancaria, Anton ideó un plan para apoderarse de su dinero.
Así, en el mes de abril de 2012, abrió sin autorización de María Milagros otra cuenta corriente a nombre de ella y en la misma abonó el importe de unos fondos de inversión de María Milagros , ascendentes a 12.652'48 euros en total, que canceló a tal fin, extrayendo posteriormente de dicha cuenta los citados fondos de los que dispuso para sí.
Entre los meses de mayo y diciembre de 2012 realizó distintas disposiciones de efectivo de la cuenta principal de María Milagros en el Banco , todas no autorizadas y por importe total de 24.705 euros. Para justificar las mismas en varias de esas ocasiones, aprovechando que María Milagros le requería para sacar dinero y le firmaba boletas de disposición de efectivo, le hacía firmar, con la excusa de que los documentos eran por duplicado, otras disposiciones de efectivo de las que se apoderaba él. En diferentes ocasiones, ya ni siquiera le daba a firmar las boletas para retirada de efectivo sino que la firmaba él mismo imitando la firma de María Milagros , habiéndolo hecho así al menos en seis ocasiones.
La entidad Banco Nueva Caixa Galicia ha reintegrado a María Milagros la cantidad de 4.655 euros.
Anton ha consignado el día 21 de noviembre de 2013 en la cuenta corriente del Juzgado la cantidad de 32.702 euros para garantizar las responsabilidades civiles dimanantes de este procedimiento.
Fundamentos
PRIMERO.-Mostrada su conformidad en el acto del juicio oral por la defensa y por el acusado presente en dicho acto con el escrito de acusación que contiene pena de mayor gravedad, procede, según lo que establece el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , dictar sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes, dado que los hechos son constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento público, oficial o mercantil del art. 392 en relación con el art. 390.1 º, 2 º y 3º del C.P . en concurso ideal del art. 77 del C.P . con un delito continuado de estafa de los arts. 248 , 249 y 250.1.6º del C.P . en relación con el art. 74.1 del C.P ., con la concurrencia de la circunstancia atenuante muy cualificada de reparación del daño del art. 21.5 del C.P ., sin que concurran circunstancias eximentes de la responsabilidad criminal.
SEGUNDO.-A tenor de lo preceptuado en el artículo 123 del Código Penal y en el artículo 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , las costas procésales se entienden impuestas por Ministerio de la Ley al criminalmente responsable del delito.
Así, en ejercicio de la potestad jurisdiccional que nos ha conferido la Constitución Española, y en nombre de Su Majestad El Rey
Fallo
Que debemos condenar y condenamosa Anton como autor penalmente responsable de un delito continuado de falsedad en documento público, oficial o mercantil del art. 392 en relación con el art. 390.1 º, 2 º y 3º del C.P . en concurso ideal del art. 77 del C.P . con un delito continuado de estafa de los arts. 248 , 249 y 250.1.6º del C.P . en relación con el art. 74.1 del C.P ., con la concurrencia de la circunstancia atenuante muy cualificada de reparación del daño del art. 21.5 del C.P ., a las penas de DOS AÑOS DEPRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA de nueve meses,con una cuota diaria de 3 euros y la responsabilidad personal subsidiara prevista en el art. 53 del C.P . para el caso de impago, imponiéndole además las costas del presente procedimiento.
Una vez firme esta sentencia hágase entrega a la perjudicada María Milagros de la cantidad consignada de 32.702 euros, y devuélvase a la entidad NCG BANCO S.A. la que también ingresó como responsable civil subsidiario de 32.702'48 euros.
Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer Recurso de Casación, ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, por infracción de Ley o quebramiento de forma, en el plazo de CINCO DIAS, a contar desde la última notificación.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.-Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Magistrada Ilma. Sra. Dña. Ángela Acevedo Frías, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.
