Última revisión
12/06/2013
Sentencia Penal Nº 129/2013, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 7, Rec 55/2012 de 11 de Febrero de 2013
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 10 min
Orden: Penal
Fecha: 11 de Febrero de 2013
Tribunal: AP - Madrid
Nº de sentencia: 129/2013
Núm. Cendoj: 28079370072013100134
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN SEPTIMA
ROLLO Nº 55/12 RP
Procedimiento de Origen:PA 585-07
Órgano de Procedencia:JUZGADO DE LO PENAL Nº 4 BIS DE ALCALA DE HENARES
SENTENCIA Nº 129/2013
Ilmas. Sras. Magistradas de la Sección 7ª
Doña María Luisa Aparicio Carril
Doña Teresa García Quesada
Doña Ana Rosa Núñez Galán
En Madrid, a once de febrero de dos mil trece.
VISTO en segunda instancia, ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial de Madrid, en el Procedimiento Abreviado 585/07, procedente del Juzgado de lo Penal nº 4 bis de Alcalá de Henares, seguido por una falta de hurto y teniendo conocimiento de esta Sección en virtud de recurso de apelación que autoriza el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , interpuesto en tiempo y forma por la representación procesal de dicho acusado Victor Manuel , habiendo impugnado el mismo el Ministerio Fiscal contra la Sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del expresado Juzgado con fecha 11 noviembre 2011 .
Ha sido ponente la Sra. Magistrada Dña. Ana Rosa Núñez Galán.
Antecedentes
PRIMERO.-Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal núm. 4 bis de Alcalá de Henares, se dictó sentencia de fecha 11 noviembre 2011 siendo su Fallo del tenor literal siguiente: 'QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO al acusado, Victor Manuel ya circunstanciado, como autor penalmente responsable, de una FALTA DE HURTO, prevista y penada en el artículo 623.1º del Código Penal , en grado de tentativa, a la pena de CUARENTA DÍAS MULTA, con una cuota diaria de cinco euros, quedando sujeto, a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, y al pago de la mitad de las costas causadas en el presente procedimiento correspondientes a un juicio de faltas.'
En dicha resolución se recogen como hechos probados los siguientes: '(...) en la tarde del día 30 de septiembre de dos mil siete, sobre las 20:30, el acusado, Victor Manuel , mayor de edad, sin antecedentes penales, con intención de obtener un enriquecimiento injusto, encontrándose en el establecimiento Hipercor, sito en la avenida Juan Carlos I, s/n, de Alcalá de Henares, procedió a esconder entre su ropa un número indeterminado de lomos ibéricos, que pretendía llevarse sin abonar su importe, si bien no logró su propósito, a ser sorprendida por el vigilante de seguridad.
Los objetos que pretendían sustraer, fueron recuperados.
No ha quedado acreditado el número de lomos que el acusado se introdujo entre su ropa, y en concreto que el mismo tratase de llevarse del establecimiento once lomos, como tampoco ha quedado acreditado que el valor de los lomos ibéricos que pretendía llevarse superarse los 400 euros.'
SEGUNDO.-Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Apelación, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial, señalándose la correspondiente deliberación, votación y fallo, quedando pendiente de resolución.
Se aceptan los que constan relatados en la sentencia apelada a los que se añade:
'La causa ha estado paralizada desde la diligencia de ordenación del secretario de 12 noviembre 2007 en el que remite las actuaciones al Juzgado de lo Penal de Alcalá de Henares, hasta el 8 marzo 2010 en el que se acuerda declarar pertinente las pruebas propuestas y señalar la celebración del acto del juicio oral; así como desde el 24 enero 2011, fecha en que se recibieron actuaciones en el Juzgado de lo Penal 4 bis de Alcalá de Henares, procedente de esta Sección Séptima de la Audiencia Provincial, hasta el 26 septiembre 2011 en el que mediante providencia se acordó señalar nueva vista oral'.
Fundamentos
PRIMERO.-La sentencia sometida al examen por este Tribunal es de fecha 11 noviembre 2011 y en ella se acuerda condenar a Victor Manuel como autor penalmente responsable de una falta de hurto previsto y penado en el artículo 623 .1º del Código Penal y al haber transcurrido más de los seis meses establecidos en el artículo 131.2 para la prescripción, procede declarar extinguida la responsabilidad penal derivada de los hechos y acordar la absolución del acusado, con todos los pronunciamientos favorables.
SEGUNDO.-La cuestión relativa al cómputo del tiempo necesario para declarar prescrita una infracción ha tenido variadas respuestas a lo largo del tiempo.
1.-Hay jurisprudencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo STS 3-10-97 (con cita de las SSTS 25-1-90 , 20-4-90 , 27-1-91 , 20-11-91 , 5-6-92 , 3-3-95 o 21-5-96 ) que estimaba, que una vez iniciado el procedimiento, para el cómputo del término de prescripción por paralización del mismo habrá de estarse al título de imputación,de manera que si el procedimiento se sigue por delito no actúan los reducidos plazos de prescripción de las faltas -por razones de seguridad jurídica y por exigirlo así el principio de confianza- aún cuando finalmente la sentencia definitiva sancione el hecho como falta.
En cuya consecuencia, el plazo de prescripción de las faltas se habría de contar desde la fecha de transformación en Juicio de Faltas.
2.-Conforme los criterios de la STC 37/10, de 19-7-10 , la diligencia del Juez y de la parte acusadora también es, por consiguiente, una de las finalidades que con carácter inmediato persigue la prescripción penal(...)si la falta prescribió por el transcurso de seis meses desde su comisión sin que se hubiere iniciado procedimiento alguno contra sus autores, la formulación ulterior de una querella o la deducción de un testimonio calificándolo como delito no puede revivir una responsabilidad penal que ya se ha extinguido por imperativo legal, de modo que si la sentencia definitiva declara el hecho falta habrá que considerarlo prescrito por estarlo ya cuando el procedimiento se inició( SSTS 1181/87 , 1384/99 , 879/02 , 1444/03 , 505/05 , 592/06 y 311/07 )...
Excede del propio tenor literal de los artículos 131.2 y 132 del Código Penal , que en modo alguno condicionan el plazo de prescripción de las faltas y su cómputo al procedimiento que se hubiera seguido para su enjuiciamiento ...
El establecimiento de un plazo de prescripción de los delitos y faltas no obedece a la voluntad de limitar temporalmente el ejercicio de la acción penal de denunciantes y querellados (configuración procesal de la prescripción), sino a la voluntad inequívocamente expresada por el legislador penal de limitar temporalmente el ejercicio del ius puniendi por parte del Estado en atención a la consideración de que el simple transcurso del tiempo disminuye las necesidades de respuesta penal (configuración material de la prescripción) ( SSTC 63/05 )...
La determinación de las previsiones legales aplicables sobre la prescripción han de ser las correspondientes no al título de imputación... sino a la infracción de la que resulta penalmente responsable, es decir , la infracción penal que hubiera cometido y por la que habría de ser condenado de no concurrir la prescripción... de lo contrario, se haría recaer y soportar sobre la persona sometida a un proceso penal los plazos de prescripción correspondientes a una infracción penal que no habría cometido y de la que, por tanto, tampoco habría de ser responsable...
Los plazos de prescripción de los delitos y de las penas son... una cuestión de orden público, no estando por consiguiente a disposición de las partes acusadoras ( STC 63/05 )...
Los términos en que el instituto de la prescripción(...) han de ser interpretados con particular rigor en tanto que perjudiquen al reo sin posibilidad de interpretaciones in malam partem.
3.-En el mismo sentido se ha pronunciado el Tribunal Supremo en Acuerdo no Jurisdiccional de 15-10-10 al decir que para el cómputo de la prescripción se tendrá en cuenta el delito cometido, entendido como tal en la resolución judicial que así lo pronunciey que este mismo criterio se aplicará cuando los hechos enjuiciados se degraden de delito a falta, de manera que el plazo de prescripción será el correspondiente a la calificación definitiva de los mismos, como delito o falta.En los delitos conexos o el concurso de infracciones, se tomará en consideración el delito más grave declarado cometido por el Tribunal sentenciador para fijar el plazo de prescripción del conjunto punitivo enjuiciado.
En el supuesto sometido a la consideración de la Sala no radica la cuestión a dilucidar en si la infracción había prescrito antes de formularse la correspondiente denuncia - que no es el caso- sino en si el procedimiento que se sigue por un infracción declarada definitivamente falta, ha estado paralizado durante un plazo superior a los seis meses establecidos en el artículo 131.2 del Código Penal .
Pues bien, debemos concluir que la falta está prescrita. Y es que ha sufrido varias dilaciones (recordemos que los hechos son del 30 septiembre 2006) computándose la primera y más importante desde la diligencia de Ordenación del Secretario de 12 noviembre 2007 en el que remite las actuaciones al Juzgado de lo Penal de Alcalá de Henares, hasta el 8 marzo 2010 en el que se acuerda declarar pertinente las pruebas propuestas y señalar la celebración del acto del juicio oral. La segunda, producida desde que las actuaciones son remitidos por este Tribunal al Juzgado de lo Penal nº4 bis de Alcalá de Henares debido a la imposibilidad del examen del recurso de apelación por no constar un acta completada y no poderse visionar el DVD y que fueron recibidas tal y como consta la diligencia de ordenación el 24 enero 2010, hasta la providencia de 26 septiembre 2011 que ordena la celebración de un nuevo acto del juicio oral , por lo que, habiendo transcurrido con creces los seis meses indicados, entre ambas períodos y fechas, la infracción se declara prescrita.
De todo cual, cabe concluir, en la absolución del acusado de la falta de hurto del artículo 623. 1º del Código Penal por el que ha sido condenado en la instancia, y, procede absolverle de la misma al declarar extinguida la responsabilidad penal por prescripción de dicha falta, siendo de oficio todas costas procesales.
TERCERO.- Se declaran de oficio las costas de esta segunda instancia.
Fallo
Se ESTIMA PARCIALMENTEel recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Victor Manuel , contra la sentencia en con fecha 11 noviembre 2011, dictada por el Juzgado de lo Penal nº4 bis de Alcalá de Henares, y siendo los hechos imputados una falta tipificada en el artículo 623.1 del mismo Código Penal , procede su absolución al declarar extinguida la responsabilidad penal por prescripción de dicha falta, declarando de oficio todas costas procesales.
Notifíquese esta resolución -contra la que no cabe recurso ordinario alguno- al Ministerio Fiscal y a las demás partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno y devuélvase la causa al Juzgado de procedencia con testimonio de lo acordado.
