Última revisión
06/12/2014
Sentencia Penal Nº 129/2014, Audiencia Provincial de Almeria, Sección 1, Rec 354/2013 de 05 de Mayo de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 05 de Mayo de 2014
Tribunal: AP - Almeria
Ponente: LOZANO LÓPEZ, JUAN ANTONIO
Nº de sentencia: 129/2014
Núm. Cendoj: 04013370012014100323
Núm. Ecli: ES:APAL:2014:1074
Núm. Roj: SAP AL 1074/2014
Encabezamiento
SECCION Nº 1 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERIA
AVDA. REINA REGENTE S/N
Tlf.: 950-00-50-10. Fax: 950-00-50-22
NIG: 0401343P20090041214
Ap. Sentencias Proc. Abreviado 354/2013
Ejecutoria:
Asunto: 100852/2013
Negociado: AP
Proc. Origen: Procedimiento Abreviado 518/2012
Juzgado Origen: JUZGADO DE LO PENAL Nº1 DE ALMERIA
Contra: Artemio
Procurador: RAQUEL MONTES MONTALVO
Abogado: ALVARO MARQUEZ RODRIGUEZ
S E N T E N C I A nº 129/14
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ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE:
D. MANUEL ESPINOSA LABELLA
MAGISTRADOS:
D. LAUREANO MARTÍNEZ CLEMENTE
D. JUAN ANTONIO LOZANO LÓPEZ
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En Almería, a cinco de mayo de dos mil catorce.
La Sección Primera de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, rollo nº 354/2013, el
procedimiento abreviado seguido ante el Juzgado de lo Penal nº 1 de los de Almería con el número 518/2012
(Diligencias Previas 10077/2009 y Procedimiento Abreviado 149/2010 del Juzgado de Instrucción nº 3 de
Almería), por un presunto delito de receptación. .
Es parte apelante el condenado Artemio , representada por el Procurador D. RAQUEL MONTES
MONTALVO y asistido por letrado D. ÁLVARO MÁRQUEZ RODRÍGUEZ.
Es parte apelada EL MINISTERIO FISCAL.
Ha sido designado ponente el Ilmo Sr. Magistrado D. JUAN ANTONIO LOZANO LÓPEZ, que expresa
la opinión de la Sala.
Antecedentes
1.- Se aceptan los de la Sentencia apelada como relación de trámite y antecedentes del procedimiento.2.- Las actuaciones proceden de denuncia y atestado policial seguidos ante agentes del Cuerpo de la Guardia Civil el pasado día 8 de octubre de 2009, cuando Fidel denunciaba que habían sido sustraídos de un almacén agrícola sito en Campohermoso (Níjar -Almería-) productos químicos y productos para riego, con reaperturación de las actuaciones tras la detención de los presuntos responsables.
3.- Instruido el procedimiento por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Almería, se abrió juicio oral por el procedimiento abreviado, y seguido el procedimiento ante el Juzgado de lo Penal nº 1 de Almería, por el Ilmo.
Sr. Magistrado-Juez de dicho Juzgado se dictó Sentencia 356/2013, de 28 de mayo, con el siguiente fallo: Que debo condenar y condeno a Artemio como autor de un delito ya definido de receptación, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a un año de prisión y al pago de las costas procesales; siéndole de abono para el cumplimiento de dicha condena todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa de no haberle servicio para extinguir otras responsabilidades lo que se acreditará en ejecución de sentencia.
4.- Dicha resolución contiene el siguiente relato de hechos probados: Que Artemio , mayor de edad y sin antecedentes penales, el día 7 de noviembre de 2009, en unión de otra persona no juzgadora, transportó en su vehículo hasta una finca en el PARAJE000 de San Isidro-Níjar una máquina de soldar, una máquina espaldera de sulfatar y el panel de control de un grupo electrónico y los escondieron debajo de unos plásticos. Tales efectos los tenían en su poder a pesar de conocer que había sido sustraídos a sus propietarios en distintos robos cometidos en diversos cortijos de la zona: - La máquina para sulfatar había sido sustraídos entre otros varios efectos el día 8 de octubre de 2009 a su propietario Valeriano por personas desconocidas del interior de un almacén en el paraje parcela NUM000 de Campohermoso-Níjar tras forzar una ventana.
- El panel de control de un grupo electrógeno había sido sustraído por personas no identificadas a su propietario Juan Pablo junto a otros efectos del interior de su almacén en el PARAJE001 de Campohermoso- Níjar, tras forzar las chapas galvanizadas del techo del almacén.
- La máquina de soldar habría sido sustraída a Antonio junto a otros efectos del interior de un almacén sito en el PARAJE001 de Campohermoso-Níjar el día 30 de octubre de 2009 tras forzar la puerta.
5.- La sentencia se fundaba en los siguientes motivos. 1. 'No tenemos dudas de que el acusado tenía objetos que proviente de delitos contra la propiedad, pues así lo han determinado en el Plenario las víctimas de ellos, y que son Fidel , Juan Pablo y Antonio '; 2. no concurrían circunstancias modificativas de responsabilidad penal.
6.- Notificada la anterior resolución, por la representación procesal del condenado se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación a 14 de junio de 2013. Alegaba los siguientes motivos. 1. Error en la valoración de la prueba.
7.- El recurso deducido fue admitido en ambos efectos, dándose traslado al Ministerio Fiscal, que lo impugnó, solicitando la confirmación de la sentencia recurrida.
8.- Se elevaron las actuaciones a este Tribunal donde se han observado las prescripciones del trámite, señalándose el día 17 del corriente mes y año en curso para deliberación, votación y fallo y declarándose concluso para Sentencia.
HECHOS PROBADOS 1.- No se aceptan los hechos declarados probados en la sentencia de instancia, que se sustituyen por lo siguiente.
2.- Artemio , mayor de edad y sin antecedentes penales, el día 7 de noviembre de 2009, fue denunciado por Erasmo por, en unión de otra persona no juzgada, transportó en su vehículo hasta una finca en el PARAJE000 de San Isidro-Níjar una máquina de soldar, una máquina espaldera de sulfatar y el panel de control de un grupo electrónico y los escondieron debajo de unos plásticos.
Fundamentos
1.- El acusado viene siendo acusado, y condenado por el Juzgado de lo Penal, por un delito de receptación, previsto y penado en el art. 298 CP , que la sentencia de instancia transcribe. Tras la trascripción, glosa los presupuestos del tipo: requisito positivo de infracción contra la propiedad, requisito negativo de no participación del receptador en el hecho previo, y conocimiento al menos tangencial del hecho contra la propiedad cometido. Pero olvida la sentencia que la jurisprudencia también ha exigido lo que propiamente es la actividad nuclear del tipo: la adquisición por el acusado de objetos procedentes de dicho delito, o, al menos, el aprovechamiento para sí de los efectos de tal delito ( STS de 7 de febrero de 2005 y 08 de noviembre de).Pues bien, ninguno de estos elementos ha quedado acreditado en autos.
2.- La motivación de la sentencia de instancia se queda en pruebas testificales que ni siquiera llegan a la categoría de testigos de referencia, siendo inválidas por insuficientes. Sólo recoge la sentencia de instancia la declaración de las víctimas, en los términos ya transcritos: 'No tenemos dudas de que el acusado tenía objetos que proviente de delitos contra la propiedad, pues así lo han determinado en el Plenario las víctimas de ellos, y que son Fidel , Juan Pablo y Antonio '. Pero estos testigos son las víctimas de los robos, en ningún caso de la receptación o aprovechamiento del acusado de los efectos del robo. Como era de esperar, estos testigos sólo depusieron en el acto del juicio para indicar sólo que fueron sujetos pasivos de un robo, pero desconocen quién los robó, y quien se aprovechó de los efectos del robo. Se limitaron a identificar los objetos que le enseñó la Guardia civil como de su propiedad y sustraídos en su día. Por tanto, esos testigos sólo acreditan el hecho previo del robo, pero no los demás elementos propios de la receptación.
3.- Sorprende, así, que la sentencia de instancia no haga referencia alguna al verdadero testigo de los hechos: si la sentencia ha de ser condenatoria, debió el juzgador de instancia hacer referencia al mismo. Como se encarga de recordar el recurrente, es el único testigo que llama a la Guardia civil, al levantarle sospechas la existencia en el lugar donde cerró una transacción sobre un vehículo un paquete que dejaron unas personas que le pretendían comprar un coche escondidos en unos plásticos de invernadero. Este testigo, además de no poder suplantar al autor de la declaración si éste se encuentra a disposición del Tribunal ( SSTS 577/2002 de 3 de abril , 944/2003 de 23 de junio , 1940/2002 de 21 de noviembre , 640/2006 de 9 de junio , y 829/2006 de 20 julio ), no da razón de los hechos objeto de acusación, y si la da, sólo incrimina a otra persona, esto es, a quien no fue acusado por encontrarse en rebeldía, a Iván .
4.- Se le insiste en el acto del juicio al testigo si los términos de la transacción sobre el vehículo fue con el tal Iván , y dijo que no, que fue con cuatro personas. Si se compara esta declaración con la presentada en fase preprocesal (folio 21 de las actuaciones), son sustancialmente las mismas, pero como dijo el testigo en aquel momento, como también lo dijo en el acto del juicio, con quien habló en todo momento fue con Iván , después terminar por identificar al hoy acusado, sin precisar el nombre de los demás: son 4 las personas que fueron a desguazar el vehículo, pero sólo identifica a dos. Sea como fuera, con quien habló de los términos de la transacción fue con Iván , y a quien recriminó los objetos escondidos en un plástico fue a Iván . Es cierto, por otra parte, que la recriminación del testigo a Iván fue porque el vehículo que vendía ya estaba desguazado, con el temor de sufrir toda la pérdida. Sólo en ese momento le reprocha la existencia del objeto u objetos bajo un plástico, con lo que su declaración, movida por un intento de revancha, no puede constituirse en única prueba de cargo frente al acusado.
5.- Por todo lo cual, procede la estimación del recurso, revocación de la resolución de instancia, la absolución del acusado y, sin que haya méritos suficientes para la imposición de costas en esta alzada ( art.
240.2 LECr ).
Vistos los artículos citados y los de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que con ESTIMACIÓN del recurso de apelación deducido contra la Sentencia dictada con fecha 28 de mayo de 2013, por el Ilmo. Sr. Magistrado- Juez del Juzgado de Lo Penal nº 1 de Almería, en el Juicio Oral 356/2013, de que deriva la presente alzada, 1.- REVOCAMOS la expresada resolución, que dejamos sin efecto.2.- En su lugar, ABSOLVEMOS a Artemio del delito por el que venía siendo acusado.
3.- Sin imposición de costas en esta alzada.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia acompañados de certificación literal de la presente resolución a efectos de ejecución y cumplimiento.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que, contra esta resolución, que es firme, no cabe interponer recurso alguno.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada que fue la anterior sentencia por los Iltmos. Sres. Magistrados que la firman, estando celebrando Audiencia Pública el mismo día de su fecha, de todo lo cual doy fe.
