Sentencia Penal Nº 129/20...yo de 2014

Última revisión
12/11/2014

Sentencia Penal Nº 129/2014, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 3, Rec 39/2014 de 02 de Mayo de 2014

Relacionados:

Tiempo de lectura: 5 min

Orden: Penal

Fecha: 02 de Mayo de 2014

Tribunal: AP - Cadiz

Ponente: RUIZ LAZAGA, MIGUEL ANGEL

Nº de sentencia: 129/2014

Núm. Cendoj: 11012370032014100125

Núm. Ecli: ES:APCA:2014:911

Núm. Roj: SAP CA 911/2014


Encabezamiento


Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cádiz
C/Cuesta de las Calesas s/n
Tlf.: 956902219/956902225/662978505/662978506. Fax: 956011703
NIG: 1101237P20140000758
RECURSO: Apelación de Juicio de Faltas 39/2014
ASUNTO: 300293/2014
Proc. Origen: Juicios de faltas inmediatos 84/2013
Juzgado Origen : JUZGADO DE INSTRUCCION Nº2 DE CADIZ (ANTIGUO MIXTO Nº2)
Negociado: 4
Apelante:. Candida
Apelado: MINISTERIO FISCAL
S E N T E N C I A
N U M . 129/14
ILMO. SR. MAGISTRADO
D. MIGUEL ANGEL RUIZ LAZAGA
En Cádiz a 2 de Mayo de 2014.
Vista en grado de apelación por el Ilmo. Magistrado de esta Audiencia Provincial de Cádiz , Sección
Tercera , el presente Rollo de Faltas nº 39/2014; contra la Senetncia dictada el pasado 15/1/14 por el Juzgado
de Instrucción nº 2 de Cádiz en el Juicio de Faltas Inmediato nº 84/2013 por falta contra el orden público .

Antecedentes


PRIMERO.- Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 2 de Cádiz se dictó con fecha 15/4/14 sentencia en cuyo fallo se dice : ' Condeno a Candida como autora de una falta contra el orden público a la pena de 30 días de multa a razón de 3 # diarios , haciendo un total de 90 #, y en caso de no satisfacer la multa quedará sujeto a una responsabilidad personal subsiaria de un día de privación de libertda por cada dos cuaotas no satisfechas , y costas '.



SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por Candida ; admitido tal recurso en ambos efectos es impugnado por el Minisetrio Fiscal ; fueron elevados los autos originales a esta Audiencia Provincial , teniendo entrada en la Secretaría de esta Sección Tercera el pasado 29/4/14 , fecha en el que se forma el rollo con entrega al magistrado ponente que por turno correspondió .

HECHOS PROBADOS Se aceptan los que se declaran como probados en la sentencia y que dicen así : ' Queda probado, valorada en conciencia la prueba que se ha practicado que, el día 17 de julio 2013 los agentes de policía Policía Nacional NUM000 , NUM001 y NUM002 son comisionados a la Plaza de la Cruz Verde donde al parecer se producía una reyerta y al llegar solicita la documentación a Candida , quien manifiesta haber sido agredida por otra mujer y a los efectos de identificación lleva a los agentes a la calle Salome y se localiza a Melisa quien manifiesta que ha sido agredida por Salome . Esta no cesaba de abalanzarse sobre la ventana y ante la insistencia de que depusiera su actitud dirige a los agentes frases como 'sois unos mierdas, no os voy a hacer caso, hasta que no le sacuda a esta no me voy'. '

Fundamentos


PRIMERO.- Que el recurso de apelación interpuesto por la condenada contra la sentencia dictada en el seno del Juicio de Faltas Inmediato nº 84/13 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Cádiz está abocado al fracaso.

En el escrito de impugnación se indica que la condena no acudió al acto del plenario al haber llegado la citación a su poder después de que este se hubiere celebrado. Alegación que mal se compadece con el extermo acreditado en autos de que la citación para el acto del jucio oral se llevó a cabo en el domicilio de la apelante en la persona de su hermano el 31/10/13 , es decir , un mes y cuatro días antes de la celebración de aquél. Siendo el mismo domicilio en el que se le notifica por correo certificado con acuse de recibo la sentencia ahota atacada y que apela , siendo en el escrito de impuganción donde se aporta un nuevo domicilio.

Presentándose por tanto el alegato justificatorio de la ausencia huérfano de toda acreditación , sin que haya sido causa de fuerza mayor si no la sóla voluntad de la recurrente el único motivo de no acudir al llamamiento judicial. Pretensión que debe ser rechazada.

Por otra parte se indica 'ser incierto parte de lo relatado por los Policías Nacionales' , sin indicar que sería lo que se ajusta a la verdad y aquello que no lo es. No obsntante esto nos apunto de facto a un alegado error en la valoración de la prueba que , dada su naturaleza personal , queda residenciada su valoración en exclusiva en el juzgador en cuya presencia de practicó , por lo que no es admisible que en esta segunda instancia se pueda entrar a su valoración suficientemente razonada en sentencia .

Cualquier otra petición , como se hace , en el sentido de sustituir la pena impuesta por trabajo en beneficio de la comunidad no es este el momento procesal y órgano ante el que debe arbitrarse , siendo en fase de ejecución cuando deberá ser atendida y resuelta por el orperador jurídico de la primera instancia .



SEGUNDO.- Pese a ser desestimado el presente recurso de apelación es procedente, al no apreciarse mala fe en la apelante , declarar de oficio las costas devengadas en esta segunda instancia.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por Candida contra la sentencia dictada en el seno del Jucio de Faltas Inmediato nº 84/13 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Cádiz , resolución que confirmamos en todos sus extremos . Declarando de oficio las costas devengadas en este instancia.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Se ordena el archivo del presente rollo.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo. Doy fe.

PUBLICACION: Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando Audiencia Pública. Certifico.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.