Última revisión
01/10/2014
Sentencia Penal Nº 129/2014, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 6, Rec 737/2013 de 02 de Junio de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 02 de Junio de 2014
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: PANTIN REIGADA, ANGEL MANUEL
Nº de sentencia: 129/2014
Núm. Cendoj: 15078370062014100129
Núm. Ecli: ES:APC:2014:1266
Núm. Roj: SAP C 1266/2014
Resumen:
LESIONES
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 (DESPL)
A CORUÑA
SENTENCIA: 00129/2014
RJ: 737/2013
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 DE SANTIAGO DE COMPOSTELA
JUICIO DE FALTAS 2935/2012
S E N T E N C I A 129/2014
En Santiago de Compostela, a 2 de Junio de 2014.
Visto por la Sección Sexta de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña , constituida como Tribunal
unipersonal por DON ANGEL PANTIN REIGADA, Presidente de la misma, el recurso de apelación interpuesto
frente a la sentencia de 30/9/13 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Santiago en los autos de juicio de
faltas de ese Juzgado número 2935/12, y registrados como Rollo de Apelación de Juicio de Faltas número
737/13 de esta Sección, en los que son parte, como apelante DON Bernabe y como apelados el denunciado
DON Cesar y el MINISTERIO FISCAL ; procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Hechos
Probados, Fundamentos de Derecho y Fallo.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado antes referido en el procedimiento y fecha expresados dictó sentencia cuyo Fallo era del tenor literal siguiente: 'Que debo condenar e condeno a don Cesar , como autor dunha falta de lesións do artigo 617.1 do C6diyo penal, á pena de 6 días de localización permanente, á metade das custas causadas, e a que indemnice a don Bernabe coa suma de ceo euros (100#). Que debo condenar e condeno a don Bernabe , como autor dunha falta de lesións do artigo 617.1 do Código penal, á pena de 6 dias de localización permanente, mais a metade das custas causadas, e a que indemnice a don Cesar suma de douscentos trinta euros (230#)'.
SEGUNDO.- Por DON Bernabe se interpuso recurso de apelación, y dado traslado a las demás partes se formuló impugnación y se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial para la sustanciación del presente recurso.
TERCERO- En la sustanciación del presente recurso se han observado, esencialmente, las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS Se aceptan los Hechos Probados de la sentencia apelada y se declara probado: 'O día 8 de xuño de 2012, en torno ás 02:30 horas, don Cesar estaba no local 'Central Park', sito na rua Nova desta cidade, cando don Bernabe golpeou a mesa na que se atopaba aquel, o que provocou que se derramase unha cervexa sobre don Cesar , que lle reclamou que a limpase e lle pedise desculpas. A raíz deste incidente, don Cesar e don Bernabe iniciaron unha liorta na que ambos se agrediron mutuamente.
A consecuencia destes feitos, don Cesar presentou lesións consistentes en hematoma periorbitario esquerdo, feridas incisivas no dedo maimiño esquerdo e erosións a distintos niveis. Para a curación destas lesións recebeu unha única asistencia médica e investiu 21 días, 10 deles impeditivos para as suas actividades habituais.
Tamén como consecuencia destes feitos, don Bernabe presentou lesións consistentes en contusión nasal, contusión no cóvado dereito, contusión na sua man dereita, contusión na cara anterior do ombro esquerdo, contusión-erosión pretibial dereita, cervicalxia postraumática e contusión palpebral no olla esquerdo. Para a curación destas lesións recebeu unha única asistencia médica e investiu 5 días, ningún deles impeditivo para as súas actividades habituais'.
Fundamentos
Se aceptan los de la sentencia apelada, salvo en lo que difieran de lo que se expresará.PRIMERO. - No se aprecia error en la valoración de la prueba. La conclusión de que estamos ante una pelea recíproca es coherente con una valoración integradora de las declaraciones de ambos implicados y con la generación de lesiones en ambos, por lo que no hay motivo para hacer prevalecer frente a tal razonable convicción la declaración de un testigo vinculado a uno de los implicados por lazos de amistad y que la juzgadora de instancia, auxiliada por la indispensable inmediación, no estimó fiable.
SEGUNDO - En cuanto a la responsabilidad civil, la petición del Ministerio Fiscal implicaba que Cesar indemnizara a Bernabe en 230 euros y Bernabe a Cesar en 100 euros y cada uno de ellos estuvo conforme con que se le reconociera tal suma a su favor. La sentencia invierte las indemnizaciones al ser las consecuencias de las lesiones de Cesar más graves que las sufridas por Bernabe , quien reclama en su recurso que se mantenga la petición de la acusación pública.
El principio dispositivo impide que pueda reconocerse en favor de un actor civil -el perjudicado o la acusación pública por sustitución- una indemnización superior a la solicitada. No puede reconocerse, por tanto, en favor de Cesar una indemnización superior a los 100 euros antes referidos. La diferencia de entidad - no discutida- entre las lesiones sufridas por éste y las del otro implicado justifican que tal sea -al menos- el saldo final a su favor resultante de la compensación de las cantidades que pudieran asignarse a las lesiones de ambos, por lo que habrá de ceñirse a tal suma el pronunciamiento indemnizatorio.
TERCERO - Se imponen al denunciado las costas de la primera instancia ( art. 123 CP .), declarándose de oficio las costas de la apelación.
Por todo lo expuesto, vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación, de conformidad con el artículo 117 de la Constitución , en nombre de S.M. el Rey, por la autoridad conferida por el Pueblo español,
Fallo
Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de DON Bernabe frente a la sentencia de 30/9/13 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Santiago en los autos de juicio de faltas de ese Juzgado número 2935/12, se revoca parcialmente la misma, de modo que las responsabilidades civiles se limitarán a que Bernabe indemnice a Cesar en 100 euros, manteniéndose el resto de pronunciamientos.Se declaran de oficio las costas de la apelación.
Notifíquese esta sentencia, en legal forma, a las partes haciéndoles saber, conforme preceptúa el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , que la misma es firme, y que contra ella no cabe recurso alguno.
Devuélvanse las actuaciones originales con testimonio de la presente resolución al Juzgado de procedencia para su ejecución y cumplimiento.
Así por esta mi sentencia de la que se pondrá certificación literal en el Rollo de su razón, incluyéndose el original en el Libro de Sentencias, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

