Sentencia Penal Nº 129/20...il de 2014

Última revisión
01/08/2014

Sentencia Penal Nº 129/2014, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 1, Rec 141/2014 de 30 de Abril de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 30 de Abril de 2014

Tribunal: AP - Huelva

Ponente: PONTON PRAXEDES, ANTONIO GERMAN

Nº de sentencia: 129/2014

Núm. Cendoj: 21041370012014100178


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION PRIMERA

HUELVA

Rollo número: 141/2014

Procedimiento Abreviado número: 51/2013

Juzgado de lo Penal número 3

S E N T E N C I A

Iltmos. Magistrados:

D. ANTONIO G. PONTON PRAXEDES

Dª CARMEN ORLAND ESCAMEZ

D. LUIS G. GARCIA VALDECASAS GARCIA VALDECASAS

En la Ciudad de Huelva a 30 de Abril de 2014.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados indicados y bajo la ponencia del Ilmo. Sr. D. ANTONIO G. PONTON PRAXEDES ha visto en grado de Apelación el Procedimiento Abreviado número 51/2013 procedente del Juzgado de lo Penal número Tres de esta Capital, en virtud de recurso interpuesto por el Procurador D. Ramón Vázquez Parreño en nombre y representación de Dª Graciela , asistida de la Letrada Dª Blanca Molina Dorado.

Antecedentes

PRIMERO.-Se aceptan los correspondientes de la Sentencia apelada.

SEGUNDO.-Por el Juzgado de lo Penal indicado, con fecha 12 de Julio de 2013 se dicto Sentencia en el presente procedimiento.

TERCERO.- Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de Apelación por el Procurador D. Ramón Vázquez Parreño en nombre y representación de Dª Graciela , dictándose por el referido órgano jurisdiccional Diligencia de Ordenación de 27 de Febrero de 2014 por la que se tenía por formalizado el citado recurso y previo traslado a las demás partes, por el Ministerio Fiscal se presento escrito de Adhesión al recurso y por el Procurador D. Gonzalo Cabot Navarro en nombre y representación de Dª Salvadora se formuló Impugnación del recurso y por Diligencia de Ordenación de 20 de Marzo de 2014 se acordó elevar las actuaciones a esta Audiencia Provincial.


Se reproducen en esta Segunda Instancia los declarados como tales en la Sentencia recurrida.


Fundamentos

PRIMERO.- Respecto de la admisibilidad del presente recurso por haberse presentado dentro de plazo baste señalar que por Diligencia de Ordenación de 27 de Febrero de 2014 del Juzgado a quo, se tuvo por formalizado el citado recurso, Diligencia que notificada a las partes ganó, obtuvo firmeza.

La materia que se debate en esta alzada se residencia exclusivamente en el ámbito de aplicación del articulo 153.2 y 3 del Código Penal .

En efecto la hoy recurrente Dª Graciela resultó condenada en la Instancia como autora de un delito de Lesiones, articulo 147.1 y de un delito de Maltrato en el ámbito Familiar conforme a los referidos artículos del Código Penal , 153.2 y 3, el primer de los delitos no es objeto de nuestro estudio sino como adelantábamos solo el segundo de ellos.

Se sostiene en el escrito de recurso que la correcta calificación de los hechos declarados probados es la de Falta de Lesiones del articulo 617.1 del citado texto legal dado que ambas hermanas, la recurrente y Dª Salvadora no convivían al tiempo de los hechos en el mismo domicilio y en su consecuencia no concurre uno de los requisitos exigidos por nuestra Jurisprudencia para la aplicación del citado tipo delictivo, argumentación esta a la que se ha adherido el Ministerio Fiscal.

Se invocan por la Apelante en apoyo de su pretensión distintas Sentencias de nuestro Tribunal Supremo, entre ellas la de fecha 19 de Abril de 2012 , la cual recoge la doctrina que ya se expusiera en la Resolución de 16 de Marzo de 2007 y de esta doctrina se concluye que en supuestos como el que analizamos, ciertamente, es precisa la convivencia entre las hermanas para poder apreciar el tipo penal declarado en la Resolución a quo y ahora cuestionado.

De las pruebas practicadas puede razonablemente estimarse acreditado que Dª Graciela reside en Mérida en tanto que Salvadora en San Sebastián de los Reyes(Madrid), en su consecuencia y dado el tenor del resultado lesivo y la ausencia de este requisito de convivencia, los hechos deben subsumirse y calificarse como constitutivos de una Falta de Lesiones prevista en el articulo 617.1 del Código Penal .

En atención a las circunstancias objetivas y subjetivas concurrentes y descritas en la Resolución a quo concretamos la Pena de esta Falta en Multa de UN Mes a razón de una cuota diaria de Tres Euros con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas.

SEGUNDO.-De conformidad con lo establecido en los artículos 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal al estimarse el recurso no se efectúa pronunciamiento respecto de las costas procesales derivadas de esta alzada.

Fallo

En virtud de lo expuesto, el Tribunal HA DECIDIDO:

ESTIMAR el recurso de Apelación interpuesto por el Procurador D. Ramón Vázquez Parreño en nombre y representación de Dª Graciela contra la Sentencia dictada en el asunto a que se refiere el rollo de Sala por la Ilma. Sra. Magistrado- Juez del Juzgado de lo Penal número Tres de Huelva en fecha 12 de Julio de 2013 y en su consecuencia REVOCAMOS la expresada Resolución, en el sentido de ABSOLVER a la citada recurrente del delito de Malos Tratos en el Ámbito Familiar; y la condenamos como autora de una Falta de Lesiones a la Pena de UN MES DE MULTA a razón de una cuota diaria de Tres Euros con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, no efectuándose pronunciamiento respecto de las costas procesales derivadas de esta alzada.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Remítanse las actuaciones originales al Juzgado de su procedencia, con certificación de la presente y despacho para su cumplimiento y efectos oportunos.


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