Sentencia Penal Nº 129/20...yo de 2014

Última revisión
16/07/2014

Sentencia Penal Nº 129/2014, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 6, Rec 104/2014 de 14 de Mayo de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 14 de Mayo de 2014

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: BLASCO OBEDE, RUBEN

Nº de sentencia: 129/2014

Núm. Cendoj: 50297370062014100200

Núm. Ecli: ES:APZ:2014:873

Núm. Roj: SAP Z 873/2014

Resumen:
CONDUCCIÓN BAJO INFLUENCIAS BEB.ALCOHÓLICAS/DROGAS

Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA
SECCION SEXTA
ROLLO DE APELACION (RJR) Nº 104/2014
SENTENCIA NÚM. 129/2014
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ILMOS. SEÑORES
PRESIDENTE
D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ
MAGISTRADOS
D. CARLOS LASALA ALBASINI
D. ALFONSO BALLESTÍN MIGUEL
En Zaragoza, a catorce de Mayo de dos mil catorce.
La Sección Sexta de la Audiencia Provincial , constituida por los Ilmos. Señores que al margen se
expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias núm. 72/2014 seguidas por los trámites para el
enjuiciamiento rápido de determinados delitos , procedentes del Juzgado de lo Penal número de Zaragoza,
Rollo núm. 104/2014 , seguidas por delito contra la seguridad vial, contra Jose Daniel , cuyas circunstancias
personales ya constan en la sentencia impugnada, representado por la Procuradora Doña Mª Belén Gabian
Usieto y defendido por el letrado D. Francisco Javier Peregrina Fanlo. Fue parte acusadora el MINISTERIO
FISCAL. Es Ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ , quien expresa
el parecer del Tribunal.

Antecedentes


PRIMERO .- En los citados autos recayó sentencia con fecha 19 de marzo de 2014 , cuya parte dispositiva se da por reproducida.



SEGUNDO .- La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: 'HECHOS PROBADOS: Apreciando las pruebas practicadas en el acto del juicio oral conforme al artículo 741 de la L.E.Cr ., se declaran expresamente como hechos probados los siguientes: Único.- Siendo aproximadamente las 06:30 horas del día 2 de marzo de 2014, el acusado Jose Daniel , mayor de edad (26 años), al que consta registrado un antecedente penal no computable a efectos de reincidencia, conducía el vehículo a motor de su propiedad BMW 5 320 D matricula ....-HCL por la Urbanización Alameda del barrio de Casetas de Zaragoza bajo la influencia de la previa ingesta de bebidas alcohólicas que mermaban considerablemente sus facultades psicofísicas de modo que, al realizar una maniobra de giro a la izquierda a la altura del portal 2 del bloque 12, perdió el control del turismo y remontó la acera sin llegar a colisionar contra la fachada del inmueble, habiendo empujado el coche entre sus cuatro ocupantes (iba acompañado de Eduardo , Julián y Sergio , este último disfrazado de ninfa) para estacionarlo en cordón en las proximidades; constatando los funcionarios de la Policía Local actuantes, que fueron requeridos por la Guardia Civil -cuya dotación se personó apenas unos minutos después encontrando exclusivamente a los cuatro jóvenes y al ciudadano que dio aviso del accidente- dado el lugar en que se produjeron los hechos, que el encausado presentaba signos externos tales como ojos enrojecidos, habla pastosa, olor muy fuerte a alcohol, exposición incoherente, deambular vacilante y descoordinación de movimientos, habiendo arrojado en las pruebas de etilometría realizadas con aparato de precisión debidamente homologado unos resultados de 0,58 miligramos de alcohol por litro de aire espirado a las 09:33 horas y de 0,57 miligramos de alcohol por litro de aire espirado a las 09:51 horas, sin haber solicitado prueba analítica alguna de contraste; manteniendo el inculpado ante los Agentes de la Guardia Civil una conducta consistente en hacer caso omiso a lo que se le ordenaba (hasta el punto de que se marchó del lugar por unos instantes y hubo de ser localizado con un coche patrulla), mofándose y riéndose de su labor.

'. Hechos probados que como tales se aceptan.



TERCERO .- Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la representación procesal de Jose Daniel , alegando como motivos del recurso: error en la apreciación de la prueba; y admitido en ambos efectos se dio traslado, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Audiencia, señalándose para la votación y fallo del recurso el día catorce de Mayo dos mil catorce.

Fundamentos


PRIMERO .- Frente a la sentencia condenatoria, se alza el recurrente solicitando su libre absolución por entender que no era el conductor del vehículo ya que, según se dice, quien lo pilotaba en el momento de la colisión era su tío. Pues bien, la sentencia recurrida valora con minuciosidad la prueba practicada y llega a la conclusión indubitada de que el acusado era el conductor del vehículo y, además, ordena que se deduzca testimonio por si las declaraciones de los testigos que reseña pudieran ser constitutivas de un delito de falso testimonio. El argumento básico de la resolución recurrida no puede ser más contundente e irrebatible y es que a los pocos minutos de producirse el choque no estaba en el lugar la persona que se dice que conducía el vehículo y sí el acusado, propietario del automóvil, y tres amigos más que viajaban en él como ocupantes.

Cierto que el testigo imparcial no vio quien era el conductor, como tampoco los agentes de la Guardia Civil, pero lo que no puede sostenerse, si no es mediante una falsedad, es que conducía el turismo una persona que no estaba en el lugar cuando se produjo el choque. Es decir, el dilema es si conducía el acusado presente al momento de la colisión o un tercero que no se hallaba en el sitio en que se produjo dicha colisión. Cierto que tras la colisión el acusado y los otros tres ocupantes del coche lo aparcaron y se fueron del lugar volviendo a los pocos minutos entrando en contacto entonces con los agentes de la Guardia Civil que, como declaran en el plenario, de las conversaciones mantenidas con los cuatro jóvenes llegan a la conclusión inequívoca de que el acusado conducía, el disfrazado de ninja viajaba en el asiento de copiloto y los otros dos en los asientos traseros. La sentencia desmenuza las declaraciones prestadas en el plenario con tal meticulosidad que se hace imposible añadir ningún argumento a lo dicho en ella, por lo que en base a los razonamientos que contiene se rechaza el motivo.

El acusado presentaba los síntomas que se describen en los hechos probados y además dio una tasa de alcoholemia muy cercana al 0,60, no ofreciendo duda alguna de que conducía embriagado hasta el punto perder el control de coche, siendo esto lo que ha movido a los testigos a declarar en su favor.

Tocante a la falta de desobediencia, se ratifica igualmente la sentencia en base a las declaraciones de los agentes policiales.



SEGUNDO .- Las costas de esta segunda instancia se declaran de oficio.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación del Código Penal, y el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Fallo

DESESTIMAR el recurso de apelación formulado por la representación de Jose Daniel , contra la sentencia dictada con fecha 19 de marzo de 2014 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez Titular del Juzgado de lo Penal núm. Siete de Zaragoza, en las Diligencias de Procedimiento Abreviado núm. 72/2014 seguidas por los trámites para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos y, en consecuencia, confirmamos íntegramente dicha resolución , declarando de oficio las costas de esta segunda instancia.

Esta sentencia es firme y contra ella no cabe recurso. Notifíquese al Ministerio Fiscal y a las demás partes y únase el original al libro de sentencias, llevándose al rollo testimonio de la misma.

Devuélvanse las actuaciones de primera instancia al Juzgado de procedencia con certificación de esta resolución, para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.

Así por esta nuestra sentencia, juzgando definitivamente, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN .- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el M.I. Sr. Magistrado Ponente que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha esta Audiencia Provincial. Doy fe.

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