Última revisión
16/09/2017
Sentencia Penal Nº 129/2017, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 2, Rec 15/2017 de 22 de Mayo de 2017
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Orden: Penal
Fecha: 22 de Mayo de 2017
Tribunal: AP - Valladolid
Ponente: DE LA TORRE APARICIO, MIGUEL ANGEL
Nº de sentencia: 129/2017
Núm. Cendoj: 47186370022017100123
Núm. Ecli: ES:APVA:2017:641
Núm. Roj: SAP VA 641/2017
Resumen:
ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
VALLADOLID
SENTENCIA: 00129/2017
C/ ANGUSTIAS S/N
Teléfono: 983 413475
Equipo/usuario: MMF
Modelo: 530550
N.I.G.: 47186 43 2 2016 0012086
PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000015 /2017
Delito/falta: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)
Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
Contra: Juan Ignacio
Procurador/a: D/Dª MARIA YOLANDA MOLPECERES NIETO
Abogado/a: D/Dª LAURA BLAZQUEZ MANZANO
SENTENCIA Nº 129/2017
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ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. FELICIANO TREBOLLE FERNANDEZ
D. FERNANDO PIZARRO GARCIA
D. MIGUEL ANGEL DE LA TORRE APARICIO
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En VALLADOLID, a veintidós de mayo de dos mil diecisiete.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valladolid ha visto, en juicio oral y público, el
Procedimiento Abreviado Rollo de Sala nº 15/2017, dimanante de las Diligencias Previas 1386/2016 del
Juzgado de Instrucción nº 4 de Valladolid, seguido por delito de estafa, contra:
Juan Ignacio , con DNI nº NUM000 , nacido el NUM001 de 1986 en Barcelona, hijo de Cirilo y de Flor
, con domicilio en Sant Feliu de Llobregat (Barcelona). Se encuentra en libertad provisional por esta causa.
Ha estado representado por la procuradora Sra. Molpeceres Nieto y defendido por la letrada Sra. Blázquez
Manzano.
El Ministerio Fiscal ejerce la acusación pública.
Es Ponente el Ilmo. Magistrado D. MIGUEL ANGEL DE LA TORRE APARICIO quien expresa el parecer
de la Sala.
Antecedentes
Primero .- Las presentes actuaciones fueron incoadas por el Juzgado de Instrucción núm. 4 de Valladolid como Diligencias Previas nº 1386/2016, en cuyo seno se practicaron los actos de investigación que se consideraron oportunos.Por Auto de 1 de febrero de 2017 se acordó la transformación de las Diligencias Previas en Procedimiento Abreviado por delito de estafa contra Juan Ignacio ; tras lo cual el Ministerio Fiscal formuló escrito de acusación.
Con fecha 27 de febrero 2017 se dictó Auto decretando la apertura del juicio oral frente al referido acusado por delito de estafa, declarando órgano competente para su conocimiento y fallo a la Audiencia Provincial de Valladolid.
La representación procesal y la dirección letrada del acusado presentó el correspondiente escrito de defensa.
Segundo .- Recibidas las actuaciones en esta Sección Segunda, se formó el Rollo de Procedimiento abreviado nº 15/2017, dictándose Auto en el que se declararon pertinentes las pruebas propuestas por la Acusación pública y por la Defensa.
Remitido a este Tribunal escrito de conformidad suscrito por el Mº. Fiscal, el acusado y la Letrada que ejerce su defensa, se procedió a señalar el día 22 de mayo de 2017 la celebración de vista para la ratificación de la conformidad, con citación de las partes.
Tercero .- En dicho acto, el Fiscal, el acusado Juan Ignacio y su abogado/a, ratificaron expresa e íntegramente la conformidad presentada por escrito, en los siguientes términos: Se describen los hechos conforme exponemos en los hechos probados, considerando que los mismos son constitutivos de un delito de estafa de los artículos 248 , 249 y 250-1 , 8º del Código Penal , del que es autor el acusado Juan Ignacio , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un año y nueve meses de prisión, con inhabilitación especial para el sufragio pasivo durante la condena, y seis meses de multa con una cuota diaria de tres euros, con el arresto subsidiario que para el caso de impago prevé el artículo 53 del Código Penal , así como al pago de las costas e indemnización a Felipe en 461 euros.
Ante ello, tanto el Ministerio Público, como el abogado defensor e igualmente el acusado estimaron innecesario la continuación del juicio, solicitando se dictara sentencia de conformidad, como así se acordó siendo pronunciada in voce la parte dispositiva de la misma.
Todas las partes manifestaron su voluntad de no recurrir dicha sentencia, por lo que se declaró firme en dicho acto.
HECHOS PROBADOS Por conformidad de las partes se declaran probados los hechos siguientes: El acusado Juan Ignacio , en el mes de junio de 2016 insertó un anuncio en la página Wallapop en el que ofrecía en venta un terminal de teléfono móvil Iphone 6S, mostrando interés por el mismo Felipe quien finalmente llegó a un acuerdo con el acusado por importe de 450 euros (461 € con gastos), cantidad que se envió a través de un giro postal el día 30 de junio de 2016 y que el acusado cobró, si bien no remitió el terminal toda vez que nunca tuvo esa intención, pretendiendo tan solo beneficiarse con el dinero recibido.
El acusado ha sido condenado en numerosas ocasiones. Así en sentencia firme de 24-2-2016 por estafa a 60 días de multa; en sentencia firme de 12-1-2016 por estafa a 8 meses de prisión; en sentencia firme de 28-3-2016 por estafa a 40 días de multa; en sentencia firme de 4-2-2016 por estafa a 21 meses de prisión; en sentencia firme de 19-2-2016 por estafa a 9 meses de prisión; y en sentencia firme de 1-6-2016 por estafa a 6 meses de prisión.
Fundamentos
PRIMERO.- A la vista de la conformidad expresa emitida en el acto del juicio por el acusado Juan Ignacio , así como por su Abogado/a con el escrito de acusación contra él formulado por el Fiscal, todo ello en los términos previstos en el artículo 787, 1 y 2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ; y al ser el Ministerio Público única parte acusadora y las penas solicitadas no superiores a los seis años de prisión, procede dictar sentencia condenatoria de estricta conformidad según los hechos y la calificación mutuamente aceptada.
SEGUNDO.- Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de estafa tipificado en el artículo 248 y 249 del Código Penal , en su modalidad agravada del artículo 250-1-8º del mismo texto legal , del que es autor Juan Ignacio por su participación directa, material y voluntaria en los hechos lo que integran.
No se aprecia la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
TERCERO.- La penas interesadas para el acusado Juan Ignacio , y sobre las que existe conformidad, resultan procedentes de acuerdo con los tipos delictivos aplicados y las circunstancias modificativas antes citadas.
Así mismo, en el ámbito de la responsabilidad civil, debe condenarse al acusado a indemnizar al perjudicado Felipe en la cantidad de 461 euros, conforme a lo dispuesto en los artículos 109 y 116 del Código Penal .
CUARTO.- Con arreglo a lo preceptuado en el artículo 123 del Código Penal , las costas procesales se imponen al acusado al ser responsable penalmente del delito.
Vistos los artículos citados, así como aquellos otros de pertinente y general aplicación,
Fallo
Que debemos condenar y CONDENAMOS a Juan Ignacio , como autor de un delito de estafa de los artículos 248 , 249 y 250-1-8º del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de Un año y nueve meses de Prisión , con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, y Seis meses de Multa, con una cuota diaria de tres euros , con arresto sustitutorio de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, así como al pago de las costas. En concepto de responsabilidad civil, deberá indemnizar a Felipe en 461 euros.Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta, será de abono al acusado todo el tiempo que haya estado privado de libertad por esta causa.
Esta Sentencia es definitiva y FIRME y no cabe recurso alguno contra la misma.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

