Sentencia Penal Nº 129/20...yo de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 129/2018, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 6, Rec 352/2018 de 07 de Mayo de 2018

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 9 min

Orden: Penal

Fecha: 07 de Mayo de 2018

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: LASALA ALBASINI, CARLOS

Nº de sentencia: 129/2018

Núm. Cendoj: 50297370062018100192

Núm. Ecli: ES:APZ:2018:1113

Núm. Roj: SAP Z 1113/2018

Resumen:
DELITO SIN ESPECIFICAR

Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA
SECCIÓN SEXTA
ROLLO DE APELACIÓN (RP) Nº 352/2018
SENTENCIA Nº 129/2018
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ILMOS. SEÑORES:
PRESIDENTE
D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ
MAGISTRADOS
D. CARLOS LASALA ALBASINI
D. ALFONSO BALLESTÍN MIGUEL
D. FRANCISCO JOSE PICAZO BLASCO
En la ciudad de Zaragoza, a siete de Mayo del dos mil dieciocho.
Esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial , constituida por los Ilmos. Señores que al margen
se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias del Procedimiento Abreviado nº 365/2016,
procedentes del Juzgado de lo Penal nº seis de esta ciudad, Rollo nº 352/2018, seguido por delito de Estafa y
falsedad en documento mercantil, contra el acusado Constantino , cuyas circunstancias personales obran
ya reseñadas en la Sentencia apelada; hallándose representado por el Procuradora D. Cesar Ayllón Romera,
y defendido por la Letrada Dª. Eva Maria Abadia Fernández,
También contra la Sociedad Mercantil 'OTOACUSTICA ESPAÑOLA S.L.', acusada como
responsable civil subsidiaria, la cual se halla representada por el Procurador D. Cesar Ayllón Romera, y
defendida por la Letrada Dª Eva Maria Abadía Fernández.
Es parte acusadora el MINISTERIO FISCAL, en el ejercicio de la acción pública.
Ejercita la Acusación particular, como perjudicada Dª Melisa , la cual se halla representada por el
Procurador D. Pedro Charlez Landivar, y asistida por la Letrada Dª Raquel Belio Gracia.
Es Ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado D. CARLOS LASALA ALBASINI , quien expresa
razonadamente la meditada decisión del Tribunal.

Antecedentes


PRIMERO .- En los citados autos recayó Sentencia con fecha 2-3-2018 , cuya parte dispositiva es del tenor siguiente: 'FALLO: Que debo absolver y absuelvo de todo cargo a Constantino con todos los pronunciamientos favorables, de los delitos objeto de acusación, y, en consecuencia, se declaran de oficio las costas procesales causadas. '.



SEGUNDO .- La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: 'II. HECHOS PROBADOS: En agosto de 2013 Melisa acudió al centro Audio Sord Centros auditivos, sito en la calle Conde Aranda, núm.

94-96 de Zaragoza, de la que es cliente desde hace más de veinte años, con intención de reparar un aparato auditivo, siendo el encargado del centro Constantino . Una vez allí Constantino le propuso comprar algún producto nuevo dado el estado del audífono, sin que conste con la necesaria certeza que no se encargara el mismo. Poco tiempo después Melisa proporcionó a aquel la fotocopia del DNI, de la declaración de renta y de la nómina para gestionar una posible subvención por la compra de aparatos auditivos. Desde el mes de septiembre del 2013 a diciembre del 2013 el esposo de Melisa figuraba como comercial contratado para dicho centro.

El día 26/9/13 se formalizó a nombre de Melisa la póliza núm. NUM000 de préstamo aplazado por importe de 8.500 euros con el Banco de Santander, firmando los documentos imitando la firma de Melisa , sin que tal firma fuera efectuada por la misma, y sin que conste con la necesaria certeza que la firma la efectuara Constantino , con el propósito de obtener un beneficio económico a costa del patrimonio ajeno.

Al producirse el impago de algunas de las cuotas del préstamo, ya en octubre del 2013 la entidad bancaria se puso en contacto con Melisa para reclamarle el pago, sin que se denunciaran los hechos hasta el día 26-12-2013. Se incorporaron los datos en ANEF-EQUIFAX, Servicios de Información sobre Solvencia y Crédito, S.L.

Constantino ha sido condenado por sentencia de fecha 9-7-2012, firme en igual fecha, del Juzgado de lo Penal nº uno de Zaragoza , ejecutoria nº 248/2012, por delito de falsedad en documento público, oficial o mercantil, hechos de 3-3-2011, a las penas de seis meses de prisión y multa de seis meses, cumplidas en fechas 8-1-2015. '.

Hechos probados que como tales se aceptan.



TERCERO .- Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la representación procesal de la Acusadora particular Dª Melisa , alegando en síntesis los motivos que se dirán y, admitido en ambos efectos, se dio traslado a las partes, solicitando el Ministerio Fiscal la estimación del Recurso de apelación interpuesto contra la expresada Sentencia, adhiriéndose pues al Recurso de apelación interpuesto por la expresada Acusación particular.

La representación procesal del acusado Constantino y de la Sociedad Mercantil 'Otoacústica Española S.L.' se opuso a tal Recurso de apelación e interesó la total confirmación de la Sentencia absolutoria dictada a favor de sus dos representados, tras lo cual se elevaron las actuaciones a la Audiencia, formándose rollo, con designación de ponente y señalamiento para votación y fallo el día 2-5-2018.

Fundamentos


PRIMERO .- El Recurso de apelación, interpuesto por la representación procesal de la perjudicada Dª Melisa , ejercitante de la Acusación particular, contra la Sentencia nº 65/2018, de fecha 2-3-2018, dictada en su contra por la señora Juez de lo Penal nº seis de Zaragoza , en su Procedimiento Abreviado nº 365/2015, esgrime como único motivo el de errónea valoración de las pruebas por la juzgadora de la primera instancia, por insuficiencia y falta de racionalidad en la motivación fáctica, así como apartamiento manifiesto de las máximas de experiencia ( artículo 790-2º, párrafo último de la vigente Ley de Enjuiciamiento Criminal ).



SEGUNDO .- El expresado único motivo del Recurso de apelación, no puede ser estimado en esta alzada, ya que la estimación de tal motivo requeriría construir un nuevo Factum, en el que se señalase al acusado Constantino , como autor material de la 'firma imitada' de Dª Melisa , obrante en la póliza de préstamo aplazado con el Banco de Santander, póliza en la que figura como prestamista el expresado Banco y como prestataria 'supuestamente' Dª Melisa , cuya firma esta demostrado que ella no la plasmó, pero que no se ha podido acreditar, con seguridad, quien la imitó.

Para poder condenar en la alzada al acusado Constantino , habría que modificar los hechos cruciales en que poder apoyar una condena del acusado, Constantino , como autor de tal falsedad documental en documento mercantil y subsiguiente delito de Estafa.

Tal petición consiste pues en que se condene en la alzada al acusado absuelto de la primera instancia, lo cual viene expresamente prohibido por el artículo 792-2 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Criminal , para todos los procesos penales incoados después del día 6-12-2015, que es la fecha en que entró en vigor la Ley Orgánica 41/2015 de 5-10-2015 (B.O.E. del día 6-10-2015) de agilización de la Jurisdicción penal. Lo máximo que con tal legalidad podría pedirse es la declaración de la nulidad de la Sentencia apelada e incluso la declaración de nulidad del previo Acto del juicio oral, con designación de un nuevo juzgador para la primera instancia.

Tales nulidades ni han sido solicitadas por la parte apelante ni aunque hubieran sido pedidas hubieran podido concederse, porque la causa se incoó por el Juzgado de Instrucción nº once de Zaragoza el día 20-2-2014, mucho antes de la entrada en vigor el día 6-12-2015 de la Ley Orgánica 41/2015 de 5-10-2015, publicada en el B.O.E. de fecha 6-10-2015.



TERCERO.- Por tanto lo que es aplicable en el presente caso es la reiterada Jurisprudencia del Tribunal Constitucional, expresada en su Sentencia nº 167/2002 (del Pleno de tal Tribunal Constitucional de 18-9-2002) y en sus Sentencias nº 197/2002 de 28-10-2002 (Sala 2 ª), nº 198/2002 de 20-10-2002 y nº 200/2002 de 28-10-2002 , las cuales sostuvieron lo siguiente: 'Cuando el Tribunal de apelación ha de conocer tanto de cuestiones de hecho como de Derecho y en especial cuando ha de estudiar en su conjunto la culpabilidad o inocencia del acusado, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha entendido que la apelación no se puede resolver en un proceso justo sin un examen directo y personal del acusado que niegue haber cometido la infracción considerara punible, de modo que en tales casos el nuevo examen por el Tribunal de Apelación de la declaración de culpabilidad del acusado 'exige una nueva y total audiencia', en presencia del acusado y de los demás interesados o partes adversas. Cuando la instancia de apelación esté llamada a conocer de un asunto en sus aspectos de hecho y de Derecho y a estudiar en su conjunto la cuestión de la culpabilidad o inocencia del acusado, no puede, por motivos de equidad del proceso decidir esas cuestiones sin la apreciación de los testimonios presentados en persona por el propio acusado, que sostiene que no ha cometido la acción considerada infracción penal'.



CUARTO.- Por todo lo expuesto el primer y único motivo del Recurso de apelación, debe de ser desestimado totalmente y con ello el Recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia nº 65/2018 debe perecer.

Ello es así porque tales Sentencias del Tribunal Constitucional son vinculantes para los órganos judiciales españoles, en virtud de lo dispuesto en el artículo 5º-1 de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial de 1.985.

Además, la vigente Ley de Enjuiciamiento Criminal, no permite, ni prevé, ni establece la posibilidad de repetir en apelación las Vistas ya celebradas en la 1ª instrucción, ni siquiera en los tres tasados casos previstos en el artículo 790-7 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , para la practica en la alzada de ciertas pruebas que no pudieron ser practicadas en esa primera instancia.

En definitiva, y por tanto, el Recurso de apelación, interpuesto debe perecer.

Las costas de esta alzada serán declaradas de oficio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 240-1º de la vigente Ley de Enjuiciamiento Criminal .

VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Fallo

Desestimamos el recurso de apelación formulado por la representación de la acusadora particular Dª Melisa , contra la Sentencia nº 65/2018 dictada en su contra por el Juzgado de lo Penal nº seis de esta ciudad de Zaragoza, en el Procedimiento Abreviado nº 365/2015 de dicho Juzgado nº seis de lo Penal y confirmamos íntegramente tal Sentencia dictada con fecha 2-3-2018 por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez de lo Penal núm.

seis de esta capital .

Declaramos de oficio las costas de esta segunda instancia.

Contra esta Sentencia no cabe recurso alguno.

Notifíquese esta Sentencia a las partes con remisión de copias.

Llévese esta Sentencia original al libro de Sentencias y únase testimonio de la misma al presente Rollo de Apelación.

Devuélvanse las actuaciones de primera instancia al Juzgado de procedencia con certificación de esta resolución para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.

Así, por esta nuestra Sentencia, juzgando en última instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado ponente, celebrando la Sala audiencia pública, en el mismo día de su pronunciamiento. Doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.