Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 129/2020, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 2, Rec 20/2018 de 11 de Junio de 2020
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Texto
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Tiempo de lectura: 8 min
Orden: Penal
Fecha: 11 de Junio de 2020
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: DOMÍNGUEZ LÓPEZ, ENRIQUE
Nº de sentencia: 129/2020
Núm. Cendoj: 30030370022020100142
Núm. Ecli: ES:APMU:2020:1141
Núm. Roj: SAP MU 1141/2020
Resumen:
AGRESIONES SEXUALES
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
MURCIA
SENTENCIA: 00129/2020
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA
SECCIÓN SEGUNDA
CAUSA: SUMARIO Nº20/2018
ILMO. SR. D. JAIME BARDAJÍ GARCIA
Presidente
ILMO. SR. D. ANDRES CARRILLO DE LAS HERAS
ILMO. SR. D. ENRIQUE DOMINGUEZ LOPEZ
Magistrados
En Murcia, a once de junio de 2020
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Murcia, compuesta por los Ilustrísimos Señores citados ha
dictado la siguiente
SENTENCIA Nº 129/2020
Vistos en juicio oral y público, ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial de Murcia, integrada
por los Ilmos. Sres. expresados, la presente causa 20/2018, dimanante del Sumario iniciado por el Juzgado
de Instrucción número Cinco de Murcia con el número 2/2018 (antes Diligencias Previas nº2.296/2017), por
delito de abuso sexual, en la que es acusado Teodulfo representado por el Procurador Sr. Escudero Girona y
defendido por el Letrado Sr. Pavia Donderis, y siendo parte, el Ministerio Fiscal. Ha sido Magistrado ponente
el Ilmo. Sr. don Enrique Domínguez López que expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO. Por el Juzgado de Instrucción antes referido fue incoado Sumario Ordinario, con el número 2/2018, por un delito de agresión sexual, practicándose cuantas diligencias de investigación se estimaron convenientes, dictándose el correspondiente auto de procesamiento contra los ahora acusados y siendo declarado definitivamente concluso el Sumario y elevado a esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Murcia, que, ordenó la tramitación correspondiente, y en la que se mantuvo la acusación por el Ministerio Fiscal, por lo que se señaló como día para el inicio de las sesiones del juicio oral.
SEGUNDO. Tras llevarse a cabo la práctica de la prueba, el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales solicitando que se condenara al acusado Teodulfo como autor criminalmente responsable de un delito continuado de abuso sexual a la pena de dieciocho meses de multa con cuta diaria de dos euros con arresto sustitutorio de un día por cada dos cuotas no satisfechas, e imposición de costas. La defensa elevó las suyas a definitivas
TERCERO .- En la tramitación de esta causa se han respetado las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS ÚNICO.- Probado y así se declara que desde el día uno de abril de 2017 Dolores comenzó a trabajar cuidando a una persona mayor llamada Eloisa , en el domicilio de esta sito en la CALLE000 nº NUM000 de San José de la Vega (Murcia).
Con frecuencia llevaba Dolores acompañaba a Eloisa a visitar a su consuegro que vivía en el nº NUM001 de la misma calle, el acusado Teodulfo , nacido el NUM002 de 1930, con DNI NUM003 , sin antecedentes penales.
Aprovechando estas ocasiones, el acusado procedía a para tocar a Dolores los pechos, la vagina y las nalgas incluso por debajo de la ropa y sin el consentimiento de ésta, lo que ocurrió varias veces, hasta que el once de junio de 2017, la empujó encima de la cama llegando a sacar el pene, por lo que Dolores asustada salió corriendo y se marchó a su domicilio donde se lo contó a su padre.
Dolores ha sido incapacitada por Sentencia de veintitrés de octubre de 2018 en la que se rehabilitó la patria potestad de su madre y tiene una discapacidad reconocida del 56 % con un retraso mental leve y rasgos disociales y límites de la personalidad
Fundamentos
PRIMERO.- Los hechos anteriores han sido declarados probados, a la vista de la declaración del acusado, testifical de la madre de la víctima documentos aportados e informes aportados, valorada toda ella en conciencia, conforme determina el art. 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, al que remite el artículo 758 de la misma norma. Y a la anterior conclusión se llega por las pruebas practicadas en el acto de la vista, fundamentalmente las declaraciones de los acusados que reconocieron los hechos que se les imputaban, unidos a la abundante prueba documental que consta en la causa de la que se infiere la comisión de los hechos que se les atribuían y que constituyen los delitos antes expuestos.
SEGUNDO.- Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de abuso sexual continuado ( art.
74 del Código Penal), en la forma en que han sido calificados por el Ministerio Fiscal ( art. 181.1 en relación con el art. 180.1.3ª del Código Penal).
TERCERO.- A esta conclusión se llega por lo manifestado en la vista por el acusado, así como tras el examen de los documentos (atestado policial y documentación médica y judicial aportada), así como en las diversas declaraciones prestados con anterioridad
CUARTO.- Por lo que se refiere a las penas a imponer, procede estar a lo solicitado por el Ministerio Fiscal, que se estima acorde a lo previsto en la legislación vigente debiendo incidirse en el carácter continuado del delito ( art. 74 del Código Penal). En relación con la pena de multa, el Código Penal, distingue dos momentos en la determinación de dicha pena: el primero, relativo a su extensión 'temporal' ( art. 50.5 del Código Penal) o número de cuotas, se ajustará al régimen general de determinación de la pena, según las reglas del Capítulo II del Título III del Código, en función del grado de ejecución, de participación y de la concurrencia de circunstancias modificativas genéricas; el segundo, relativo a la cuantía de su cuota diaria, responderá a la capacidad económica del penado, con la finalidad de reducir el impacto desigual de la multa provocado por la diversidad de situaciones económicas de los penados ( STC 108/2001, de 23 de abril). Con referencia a este 'segundo momento' de la determinación de la pena de multa, hemos de partir de que no se impone a los Tribunales la obligación de realizar ' una inquisición exhaustiva de todos los factores directos o indirectos que pueden afectar a las disponibilidades económicas del acusado, lo que resulta imposible y es, además, desproporcionado, sino, únicamente, deben tomar en consideración aquellos datos esenciales que permitan efectuar una razonable ponderación de la cuantía proporcionada de la multa que haya de imponerse' ( SSTS de 12 de febrero de 2001, de 11 de julio de 2001 y de 15 de octubre de 2001). La STS de 27 de noviembre de 2007, reitera que ' dada la amplitud de los límites cuantitativos previstos en la Ley, de dos a cuatrocientos euros, la imposición de una cuota diaria en la 'zona baja' de esa previsión, por ejemplo en seis euros, como en este caso, no requiere de expreso fundamento ( STS de 26 de octubre de 2001 ) '. Estos mismos criterios de dispensa de motivación y consideración de la multa en su conjunto, conjugando cuantía y extensión, se recogen en SSTS de 26 de octubre de 2001 o 7 de noviembre de 2002. En una manifestación extrema de esta opinión, la STS de 8 de octubre de 2007, rechaza el recurso contra la fijación de una cuota diaria de 12 euros sin prueba de los recursos económicos del reo, y mediando una declaración de insolvencia en el propio procedimiento, afirmando que ' una declaración de insolvencia, por más que haya sido aprobada por la Audiencia Provincial, no puede considerarse como una prueba de indigencia, que es la única situación que habría de llevarnos a la necesidad de imposición de la cuota diaria mínima prevista en la ley, según conocida doctrina de esta sala.' El sistema de días multa introducido por el Código Penal de 1995 incide, precisamente, en esa constitucionalmente avalada adecuación de la multa a las posibilidades económicas del condenado a su pago que, al tiempo, contribuye a relajar la innegable tensión de principios constitucionales que la alternativa privativa de libertad en caso de impago comporta. En el caso que nos ocupa, vista la mínima petición punitiva efectuada, no ha lugar a una expresa fundamentación.
QUINTO.- Las costas procesales vienen impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta, según lo dispuesto en los artículos 109 del Código Penal y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS, a Teodulfo como autor criminalmente responsable de un delito continuado de abuso sexual a la pena de dieciocho meses de multa con cuta diaria de dos euros con arresto sustitutorio de un día por cada dos cuotas no satisfechas, e imposición de costas.Aplíquese por el SCEJ en su caso la fianza depositada en su día por el acusado, al pago de la multa y si resulta sobrante, entréguese al penado.
Notifíquese esta Sentencia a las partes en legal forma.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de Sala nº20/2018, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
