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Sentencia Penal Nº 129, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 1948 de 09 de Marzo de 1999
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Legislación
Orden: Penal
Fecha: 09 de Marzo de 1999
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: PEREZ PENA, MARIA JOSE
Nº de sentencia: 129
Resumen
apelación civil
Que, con estimación de la acción de deslinde ejercitada,
se proceda al deslinde de la finca del actor en su colindancia con las fincas
de los demandados, de conformidad con los títulos. Condenando expresamente a
los demandados a retirar el muro de bloques existente en su colindancia con al
finca núm.-1766, restituyendo y haciendo suelta dejación de los 35-metros
cuadrados en que ha sido invadida la finca del actor por los demandados,
desplazando dicho muro en el extremo noroeste 1,35-metros lineales. Contra la
sentencia dictada en primera instancia se alza la codemandada por considerar
que el muro que divide ambas fincas es medianero en parte, así como en
incongruencia toda vez que dá lugar a la acción de deslinde cuando en la demanda
no se ejercita dicha acción.El deslinde de propiedades contiguas", el que
se llevará a cabo de acuerdo con los títulos de propiedad, delimitación física,
sobre el terreno que se llevará a cabo en ejecución de sentencia. En el
presente caso, por lo ya expuesto es necesario el deslinde previo, ya que,
acreditado el título del actor e identificada la finca, así como la posesión
por el demandado de 35 metros cuadrados corresponden al actor por ser de su
propiedad, según la prueba unida a autos y analizada por el juzgador de
instancia, la extensión del derecho de propiedad del actor en esos metros
cuadrados del inmueble del demandado poseídos por éste ha resultado probado,
reconociéndosele por tanto al demandante el derecho de propiedad sobre tal
superficie que deberán serle restituidos en la forma recogida en la resolución
apelada.
Voces
Ejecución de sentencia
Jurisdicción voluntaria
Fundamentos
JUZGADO: 1ª Instancia Nº.-1 de Padrón
ROLLO: 1948/98-JM.
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