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Sentencia Penal Nº 129, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 59 de 14 de Julio de 2000
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Legislación
Orden: Penal
Fecha: 14 de Julio de 2000
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: SEOANE SPIEGELBERG, JOSE LUIS
Nº de sentencia: 129
Resumen
El recurso de apelación interpuesto contra la sentencia
dictada por el Juzgado de lo Penal n° 1 de A Coruña ha de ser acogido, en
cuanto insta la absolución del acusado por el delito de conducción bajo los
efectos de bebidas alcohólicas del art. 379 del CP, y ello en cuanto se le
suscita al Tribunal un estado de racional duda sobre la concurrencia del
influjo etílico preciso para la subsunción de la conducta del recurrente en el
mentado ilícito penal sin perjuicio de responsabilidades administrativas.Es preciso,
pues, que se conduzca el vehículo de motor con las facultades
significativamente alteradas o disminuidas a consecuencia del consumo de
aquéllas", y la más reciente sentencia de 14-7-1993, Ar 6080, con cita de
las sentencias de 9-12-1987, Ar 9734 y 6-4-1989, Ar 3027, señala que
"ciertamente, no basta el dato objetivo del grado de impregnación
alcohólica, sino que es preciso acreditar la influencia que la misma tenga en
la conducción".Para valorar la suficiencia de estas pruebas conviene recordar
que, según es doctrina de este Tribunal,a influencia de bebidas alcohólicas
constituye un elemento normativo del tipo penal que, consecuentemente, requiere
una valoración del Juez en que éste deberá comprobar si en el caso concreto.Es
evidente que la aplicación de tal doctrina, exige la constatación en el acusado
no sólo de la ingesta alcohólica, sino del influjo que la bebida de tal clase
cause en sus facultades psico-físicas, de modo tal que constituya su conducción
un potencial peligro para seguridad del tráfico rodado, bien jurídico que
justifica la tipificación penal de dicha conducta.La aplicación de tal doctrina
conlleva a la absolución del acusado, al cual se le observaron síntomas tales
como comportamiento educado, capacidad de expresión clara, deambulación normal,
que, en modo alguno, son significativas de influjo etílico en la conducción,
siendo la halitosis alcohólica, coherente con el consumo de alcohol, que nunca
fue negado, y los ojos apagados no es síntoma que evidencie la afectación
precisa para que la conducta del inculpado alcance el umbral del delito.Se
estima el recurso.
Voces
Bebida alcohólica
Consumo de bebidas alcohólicas
Delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas
Tipo penal
Sentencia de condena
Derecho de defensa
Análisis de sangre
Conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas
Drogas
Agente de la autoridad
Medios de prueba
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA
Sección 4ª
Rollo: 59/00
Reparto: 329/00
Órgano Procedencia:
JDO. DE LO PENAL N. 1 de A CORUÑA
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