Sentencia Penal Nº 129, A...io de 2000

Última revisión
14/07/2000

Sentencia Penal Nº 129, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 59 de 14 de Julio de 2000

Tiempo de lectura: 9 min

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Relacionados:

Orden: Penal

Fecha: 14 de Julio de 2000

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: SEOANE SPIEGELBERG, JOSE LUIS

Nº de sentencia: 129

Resumen
El recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal n° 1 de A Coruña ha de ser acogido, en cuanto insta la absolución del acusado por el delito de conducción bajo los efectos de bebidas alcohólicas del art. 379 del CP, y ello en cuanto se le suscita al Tribunal un estado de racional duda sobre la concurrencia del influjo etílico preciso para la subsunción de la conducta del recurrente en el mentado ilícito penal sin perjuicio de responsabilidades administrativas.Es preciso, pues, que se conduzca el vehículo de motor con las facultades significativamente alteradas o disminuidas a consecuencia del consumo de aquéllas", y la más reciente sentencia de 14-7-1993, Ar 6080, con cita de las sentencias de 9-12-1987, Ar 9734 y 6-4-1989, Ar 3027, señala que "ciertamente, no basta el dato objetivo del grado de impregnación alcohólica, sino que es preciso acreditar la influencia que la misma tenga en la conducción".Para valorar la suficiencia de estas pruebas conviene recordar que, según es doctrina de este Tribunal,a influencia de bebidas alcohólicas constituye un elemento normativo del tipo penal que, consecuentemente, requiere una valoración del Juez en que éste deberá comprobar si en el caso concreto.Es evidente que la aplicación de tal doctrina, exige la constatación en el acusado no sólo de la ingesta alcohólica, sino del influjo que la bebida de tal clase cause en sus facultades psico-físicas, de modo tal que constituya su conducción un potencial peligro para seguridad del tráfico rodado, bien jurídico que justifica la tipificación penal de dicha conducta.La aplicación de tal doctrina conlleva a la absolución del acusado, al cual se le observaron síntomas tales como comportamiento educado, capacidad de expresión clara, deambulación normal, que, en modo alguno, son significativas de influjo etílico en la conducción, siendo la halitosis alcohólica, coherente con el consumo de alcohol, que nunca fue negado, y los ojos apagados no es síntoma que evidencie la afectación precisa para que la conducta del inculpado alcance el umbral del delito.Se estima el recurso.    

Voces

Bebida alcohólica

Consumo de bebidas alcohólicas

Delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas

Tipo penal

Sentencia de condena

Derecho de defensa

Análisis de sangre

Conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas

Drogas

Agente de la autoridad

Medios de prueba

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA

 

Sección 4ª

 

Rollo: 59/00

Reparto: 329/00

 

Órgano Procedencia:

JDO. DE LO PENAL N. 1 de A CORUÑA

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