Última revisión
13/11/2008
Sentencia Penal Nº 1290/2008, Tribunal Supremo, Rec 10843/2008 de 13 de Noviembre de 2008
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 6 min
Orden: Penal
Fecha: 13 de Noviembre de 2008
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: SAAVEDRA RUIZ, JUAN
Nº de sentencia: 1290/2008
Encabezamiento
En la Villa de Madrid, a trece de Noviembre de dos mil ocho.
Antecedentes
PRIMERO.- Por la audiencia Provincial de Valencia (sección 5ª), se ha dictado sentencia de 22 de febrero de 2008, en los autos del Rollo de Sala 89/07 , dimanante del Sumario número 1/07, procedente del juzgado de Instrucción número 1 de Gandía, por la que se condena a Ángel Jesús, como autor criminalmente responsable de un delito de agresión sexual en grado de tentativa, previsto en los artículos 178 y 179 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de dos años de prisión, con la accesoria legal correspondiente y prohibición de aproximarse a la víctima en cualquier lugar en que se encuentre , a su domicilio o de comunicarse con ella durante el plazo de cinco años; como autor criminalmente responsable de un delito de robo con intimidación, previsto en los artículos 237 y 242. 1º del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de tres años y seis meses de prisión , con la accesoria legal correspondiente; como autor criminalmente responsable de un delito de agresión sexual en grado de consumación, en concurso ideal con un delito de detención ilegal, previsto en el artículo 163 del Código Penal, a la pena de doce años de prisión, con la accesoria legal correspondiente y prohibición de que aproximarse a la víctima , al lugar en que se encuentre, a su domicilio o de comunicarse con ella durante plazo de diez años; y como autor criminalmente responsable de una falta de lesiones, prevista en el artículo 617.1º del Código Penal, a la pena de un mes de multa con cuota diaria de seis euros. Además, Ángel Jesús fue condenado al abono a Leonor . de la cantidad de 15.000€ en concepto de indemnización por las lesiones psicológicas y los daños morales causados así como al pago de las costas procesales.
SEGUNDO.- Contra la Sentencia anteriormente citada, la representación procesal de Ángel Jesús formula recurso de casación alegando, como primer motivo, al amparo del artículo 839.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , infracción de ley por vulneración del derecho a la presunción de inocencia recogida en artículo 24.2º de la Constitución; y como segundo motivo, al amparo del artículo 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ; infracción de ley por aplicación indebida de los artículos 16, 62, 163.1º, 178, 179, 180.1º.5º, 237, 242.1º y 2º y 617.1º del Código Penal ,
TERCERO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.
CUARTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. D. Juan Saavedra Ruiz.
Fundamentos
En la Villa de Madrid, a trece de Noviembre de dos mil ocho.
PRIMERO.- Por la audiencia Provincial de Valencia (sección 5ª), se ha dictado sentencia de 22 de febrero de 2008, en los autos del Rollo de Sala 89/07 , dimanante del Sumario número 1/07, procedente del juzgado de Instrucción número 1 de Gandía, por la que se condena a Ángel Jesús, como autor criminalmente responsable de un delito de agresión sexual en grado de tentativa, previsto en los artículos 178 y 179 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de dos años de prisión, con la accesoria legal correspondiente y prohibición de aproximarse a la víctima en cualquier lugar en que se encuentre , a su domicilio o de comunicarse con ella durante el plazo de cinco años; como autor criminalmente responsable de un delito de robo con intimidación, previsto en los artículos 237 y 242. 1º del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de tres años y seis meses de prisión , con la accesoria legal correspondiente; como autor criminalmente responsable de un delito de agresión sexual en grado de consumación, en concurso ideal con un delito de detención ilegal, previsto en el artículo 163 del Código Penal, a la pena de doce años de prisión, con la accesoria legal correspondiente y prohibición de que aproximarse a la víctima , al lugar en que se encuentre, a su domicilio o de comunicarse con ella durante plazo de diez años; y como autor criminalmente responsable de una falta de lesiones, prevista en el artículo 617.1º del Código Penal, a la pena de un mes de multa con cuota diaria de seis euros. Además, Ángel Jesús fue condenado al abono a Leonor . de la cantidad de 15.000€ en concepto de indemnización por las lesiones psicológicas y los daños morales causados así como al pago de las costas procesales.
SEGUNDO.- Contra la Sentencia anteriormente citada, la representación procesal de Ángel Jesús formula recurso de casación alegando, como primer motivo, al amparo del artículo 839.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , infracción de ley por vulneración del derecho a la presunción de inocencia recogida en artículo 24.2º de la Constitución; y como segundo motivo, al amparo del artículo 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ; infracción de ley por aplicación indebida de los artículos 16, 62, 163.1º, 178, 179, 180.1º.5º, 237, 242.1º y 2º y 617.1º del Código Penal ,
TERCERO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.
CUARTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. D. Juan Saavedra Ruiz.
LA SALA ACUERDA:
NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.
Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.
Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.
Fallo
LA SALA ACUERDA:
NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.
Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.
Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.

