Última revisión
30/10/2009
Sentencia Penal Nº 1295/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 27, Rec 246/2009 de 30 de Octubre de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 30 de Octubre de 2009
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: TARDON OLMOS, MARIA
Nº de sentencia: 1295/2009
Núm. Cendoj: 28079370272009101578
Núm. Ecli: ES:APM:2009:17808
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 27
MADRID
SENTENCIA: 01295/2009
Apelación RP 246/09
Juzgado Penal nº 5 de Madrid
Juicio Oral 237/08
JR 87/08 DEL JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER 8 DE MADRID
SENTENCIA Nº 1295/06
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
ILTMAS. SRAS. DE LA SECCION VIGÉSIMO SÉPTIMA
Dña. MARIA TARDON OLMOS (Ponente)
Dña. MARIA TERESA CHACON ALONSO
D. FRANCISCO CUCALA CAMPILLO
En Madrid, a 30 de octubre de dos mil nueve.
Vistos por esta Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia pública y en grado de apelación, el juicio Oral 237/2008 procedente del Juzgado de lo Penal nº 5 de Madrid y seguido por un delito de AMENAZAS siendo partes en esta alzada como apelante Serafin y como apelado MINISTERIO FISCAL y Ponente la Magistrada Sra. MARIA TARDON OLMOS.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el 7 de mayo de 2008 , que contiene los siguientes Hechos Probados:
"Apreciando en conciencia la prueba practicada se declara probado que alrededor de las 11:45 horas del día 12 de abril de 2008, Serafin , mayor de edad y sin antecedentes penales, en libertad de la que estuvo privado por esta causa cuatro días, acudió al domicilio de su excompañera sentimental Marta , sito en la calle Higueras, de Madrid, y tras golpear violentamente la puerta de la casa, reclamó a gritos a aquella que saliera para hablar con él, profiriéndole expresiones del tenor de "como no salgas te mato", o "te voy a matar maricona", con insistencia tal que obligó a Marta a llamar a la Policía, acudiendo una patrulla de la Policía Municipal que procedió a su detención, a la que ofreció gran resistencia y en presencia de la que insistió en gritar a su excompañera "no me hagas esto, te voy a matar", y esto inmediatamente después de haber arrojado por la ventana de un descansillo de la escalera del edificio un cuchillo que portaba entre sus ropas.
En esos momentos Serafin se encontraba seriamente afectado por la previa ingesta de sustancias estupefacientes y alcohol, lo que determinaba una intensa disminución de su capacidad de controlar su conducta, de modo que llegó, en presencia de los agentes a golpearse a sí mismo contra las paredes".
En la parte dispositiva de la sentencia se establece: "Que debo condenar y condeno a Serafin como autor responsable de un delito de amenazas, ya definido, concurriendo la circunstancia agravante de parentesco y la eximente incompleta de trastorno mental transitorio, a las penas de tres meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y prohibición de acercarse por tiempo de un años y tres meses a menos de quinientos metros de la persona, domicilio y lugar de trabajo de Marta y de comunicar con ella por cualquier medio durante tal período; y a que abone las costas procesales causadas, si las hubiere.
Se acuerda el mantenimiento de las medidas cautelares acordadas en fase de instrucción respecto del condenado hasta la firmeza y ejecución, en su caso, de las penas impuestas".
SEGUNDO.- Notificada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el procurador D. José Manuel Díaz Pérez en nombre y representación de D. Serafin , que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo.
TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló día para la deliberación y resolución del recurso el día 22 de octubre de 2009.
Fundamentos
PRIMERO.- Impugna el apelante la sentencia dictada en el presente procedimiento, alegando que debió estimarse la concurrencia de la circunstancia eximente del artículo 20.1 del Código Penal , pues resulta plenamente acreditado por las declaraciones efectuadas en el juicio oral, que estuvo toda la noche ingiriendo grandes cantidades de alcohol, mezclado con la ingesta de sustancias estupefacientes de las denominadas "pipetas", cuyos efectos producen la anulación de las facultades volitivas e intelectivas y mucha agresividad, habiendo manifestado su ex compañera que nunca había sido violento, y que quería darle una segunda oportunidad.
La sentencia del Tribunal Supremo núm. 357/2005 (Sala de lo Penal), de 22 marzo (RJ 20054049 ), recogiendo la jurisprudencia en relación con tal circunstancia, señala que debemos recordar que la embriaguez conlleva situaciones diferentes en el ámbito penal que es necesario distinguir y analizar. Así la STS 19.7.2000 (RJ 20007463), con cita de la de 7.10.98 (RJ 19988049 ), precisa que, para que se produzca el efecto de eximir plenamente de la responsabilidad criminal deberá acreditarse que la embriaguez es plena y fortuita, único caso en el que se está ante una eximente completa por trastorno mental transitorio. Eximente ampliamente abordada por la jurisprudencia que la considera como reacción anormal tan enérgica y avasalladora para la mente del sujeto que le priva de toca capacidad de raciocinio eliminando y anulando su capacidad comprensiva y volitiva, en expresión de la S. 15.4.98 (RJ 19983806 ) «fulminación de conciencia tan intensa y profunda que impide al agente conocer el alcance antijurídico de su conducta desponjándole del libre arbitrio que debe presidir cualquier proceder humano responsable».
Supuesto que no es en modo alguno el aquí contemplado, por cuanto, como bien razona el Juzgador de instancia, conservaba la suficiente capacidad de discernimiento como para intentar evadirse de las consecuencias adversas de sus actos, dado que, al informarles los agentes de policía que les acompañara, puesto que habían recibido una denuncia de una señora que manifestaba que había sido agredido o amenazado por su pareja, y que podía ser él el denunciado, intentó escapar, corriendo, y, en la huída, se deshace del cuchillo que portaba, lo que pudo ser advertido por la policía que le perseguía, impidiendo, así, que consiguiera sus propósitos.
Resulta, por ello, correctamente valorada la influencia de la previa ingesta de bebidas alcohólicas, por cuanto, por el estado en que, según se desprende de las declaraciones policiales, se encontraba el acusado en el momento de su intervención, la embriaguez no podía considerarse plena, y, la estimación de la intoxicación etílica que presentaba como eximente incompleta supone la consideración de que sus facultades intelectivas y volitivas se encontraban seriamente disminuidas en el momento de los hechos.
El recurso debe, pues, desestimarse.
SEGUNDO.- No se aprecian razones para imponer, por temeridad o mala fe, las costas de esta alzada, que deben declararse de oficio, de conformidad con lo dispuesto en el art. 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación.
Fallo
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. José Manuel Díaz Pérez, en nombre y representación procesal de D. Serafin , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 5 de Madrid, con fecha siete de mayo de dos mil ocho , en el Juicio Rápido nº 237/08, debemos confirmar y CONFIRMAMOS íntegramente la expresada resolución, declarando de oficio las costas de esta alzada.
La presente sentencia es firme.
Devuélvanse las diligencias originales al Juzgado de procedencia, con certificación de la presente resolución, para su ejecución y cumplimiento, solicitando acuse de recibo y previa su notificación a las partes, con arreglo a las prevenciones contenidas en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
