Última revisión
05/03/2013
Sentencia Penal Nº 13/2000, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Civil y Penal, Sección 1, Rec 18/2000 de 14 de Noviembre de 2000
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Orden: Penal
Fecha: 14 de Noviembre de 2000
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: BRUGUERA MANTE, ANTONIO
Nº de sentencia: 13/2000
Núm. Cendoj: 08019310012000100014
Núm. Ecli: ES:TSJCAT:2000:14490
Núm. Roj: STSJ CAT 14490/2000
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE CATALUÑA
Sala Civil y Penal
ROLLO APELACIÓN NÚM.18/2000
Procedimiento Jurado núm. 14/00- Oficina Jurado Audiencia Provincial Barcelona
Causa Tribunal Jurado núm. 2/98 del Juzgado de Instrucción núm. 4 de Vic
Presidente:
Excm. Sr. D. Guillermo Vidal Andreu
Magistrados:
Ilmo. Sr. Antonio Bruguera i Manté
Ilmo. Sr.Ponç Feliu i Llansa
Barcelona a catorce de noviembre de dos mil
La Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia formada por los Magistrados que al margen se
indican, ha visto el presente recurso de apelación interpuesto por el acusado Clemente , contra la Sentencia núm. 12/00 de fecha 22 de mayo pasado dictada por el
Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado en la causa núm. 2/98 procedente del Juzgado de
Instrucción núm. 4 de Vic, procedimiento del Jurado núm. 14/2000, seguido por el delito de
homicidio contra el citado Clemente , representado en este Tribunal por la
Procurador Doña Rosario Sáez Buil
y dirigido por el letrado D. César Lagónigro Bertrán, siendo parte apelada el Mº Fiscal.
Antecedentes
Primero.- En la causa antes mencionada, el Ilmo. Sr. Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado, en la fecha también expresada de 22 de mayo pasado, dictó Sentencia que contiene la relación de los siguientes:'HECHOS PROBADOS : POR CONFORMIDAD DEL ACUSADO SE DECLARA PROBADO que el acusado Clemente , mayor de edad y sin antecedentes penales, a primera hora de la mañana del día siete de julio de mil novecientos noventa y ocho se presentó en el domicilio familiar de la joven Penélope , de 24 años de edad, con la que el acusado venía manteniendo relaciones sentimentales desde hacía unos cinco meses, sito en el núm. 5 del Pasaje del Círculo Literario de Vic, encontrando a Penélope en el domicilio, estando acompañada de de sus dos hermanas gemelas de once años de edad. Una vez allí, hallándose el acusado y Penélope en la cocina, situada en la primera planta de la vivienda, mientras las dos gemelas se encontraban en el salón viendo un programa de televisión, se inició una discusión entre el acusado y Penélope por motivos que no constan y, súbitamente, el acusado tomó un cuchillo de la cocina de unos 30 centímetros de hoja y con el mismo atacó a Penélope , clavándole el cuchillo repetidas veces en el cuerpo con ánimo de acabar con su vida, logrando Penélope , pese a las heridas, salir de la cocina y huir escaleras abajo con el fin de alcanzar la puerta de salida, siendo perseguida por el acusado cuchillo en mano que alcanzó a Penélope en las escaleras y le asestó otras dos cuchilladas en la zona anterior del cuello, cayendo Penélope malherida en el rellano inferior de la escalera mientras pedía auxilio a sus hermanas gemelas. A consecuencia de la agresión, Penélope resultó con dos heridas penetrantes en cara lateral derecha del cuello, dos heridas no penetrantes en cara lateral izquierda del cuello, herida en brazo izquierdo, herida en segundo dedo de mano derecha, herida penetrante en abdomen a nivel de la unión torácico- abdominal tercio superior izquierdo y tres heridas penetrantes en hemiabdomen derecho.
A los pocos momentos acudió al lugar una dotación policial, alertada por un vecino que oyó los gritos de auxilio de las hermanas gemelas, hallando a Penélope malherida y consciente, pudiendo ésta manifestar a los agentes que se llamaba Penélope y que el chico, llamado Clemente , había intentado matarla, siendo inmediatamente trasladada a un centro hospitalario en donde fue sometida a dos intervenciones quirúrgicas de urgencia, falleciendo sobre sobre las 00.40 horas del siguiente día ocho a consecuencia de las graves heridas causadas por el acusado.
Los agentes hallaron igualmente al acusado Clemente en el domicilio de Penélope , presentando éste heridas superficiales en zona abdominal y muñecas que se había inferido a sí mismo con el cuchillo de cocina.
El acusado padece una esquizofrenia paranoide de varios años de evolución, sin consciencia de la enfermedad, y el día de los hechos se hallaba en pleno brote psicótico agudo teniendo totalmente anuladas sus capacidades cognoscitiva y volitiva.
Los padres de Penélope han renunciado reclamar cualquier indemnización que pudiera corresponderles por estos hechos'.
Segundo.- Sobre la base de los anteriores hechos, y tras la fundamentación jurídica correspondiente, el Ilmo. Sr. Magistrado-Presidente pronunció el siguiente: 'FALLO: Que estimando en el acusado Clemente la concurrencia de la eximente completa de trastorno mental transitorio, debo ABSOLVERLE Y ABSUELVO del delito de homicidio objeto de la presente causa y DEBO IMPONERLE E IMPONGO la medida de internamiento en centro psiquiátrico penitenciario para el tratamiento de su enfermedad mental durante el tiempo necesario que no podrá ser superior a quince años. Se impone, asimismo, al acusado la prohibición de acudir al lugar en que resida la família de la víctima durante cinco años después de su puesta en libertad y durante los posibles permisos que se le concedan en el trasncurso del cumplimiento de la condena. Se declara de oficio las costas procesales.'
Tercero.- No conforme el Sr. Clemente con la anterior resolución, en escrito de fecha 16 de junio siguiente, interpuso contra ella el presente recurso de apelación.
Cuarto.- El Ilmo. Magistrado-presidente del Tribunal del Jurado, resolviendo recurso de aclaración de sentencia formulado por el Mº Fiscal en escrito de 8 de junio anterior, en fecha 30 del propio mes de junio, dictó Auto que contiene la siguiente: 'PARTE DISPOSITIVA: Ha lugar a rectificar el error advertido en el antecedente de hecho primera y en el fallo de la sentencia de fecha veintidós de mayo de dos mil sustituyéndose en el antecedente de hecho primera la frase 'trastorno mental transitorio' por la frase 'trastorno mental' y sustituyéndose en el fallo la frase 'trastorno mental transitorio' por la frase 'trastorno mental'.
Quinto.- El presente recurso de apelación del Sr. Clemente se ha tramitado en este Tribunal Superior según las prescripciones legales, habiéndose señalado la vista del recurso para el día de ayer 13 del corriente en que tuvo lugar, con asistencia del acusado y de su defensa y representación, así como la del Mº Fiscal, con el resultado que consta en el acta correspondiente.
Es Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Antonio Bruguera i Manté.
Fundamentos
PRIMERO.- Renunciado por el apelante en el acto de la vista del recurso el primero de sus motivos de apelación atendido el Auto de Aclaración de sentencia de 30 de junio pasado dictado por el Ilmo. Sr. Magistrado-Presidente del Tribunal de Jurado con posterioridad a la interposición del recurso de apelación; y mostrada por el Mº Fiscal apelado en el mismo acto de la vista, su conformidad con lo solicitado por el apelante en el 2º de sus motivos de apelación, el cual se acomoda a lo que disponen los arts. 6,2 y 101,1 del Código Penal, procede acceder a lo interesado rectificando el Fallo de la Sentencia recurrida en el único sentido de que la medida de internamiento en centro psiquiátrico para el tratamiento de la enfermedad mental de Clemente no podrá exceder de doce años.
SEGUNDO.- Las costas de la apelación se declaran de oficio.
Por lo anterior, la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, ha decidido:
Fallo
Estimar el recurso de apelación interpuesto por el acusado Clemente contra la Sentencia de 22 de mayo pasado aclarada por Auto de 30 de junio siguiente dictados por el Ilmo. Sr. Presidente del Tribunal del Jurado; se rectifica el fallo de aquella resolución en el único sentido de que la medida de internamiento en centro psiquiátrico del referido acusado no podrá exceder de 12 años; y se confirman en todo lo demás dichos Sentencia y Auto aclaratorio. Se declaran de oficio las costas de esta apelación.
Notifíquese la presente resolución al acusado y al Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo en los términos que previene el art. 847 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La presente sentencia fue leída, firmada y publicada en el mismo día de su fecha por el Magistrado de esta Sala Ilmo. Sr. Antonio Bruguera i Manté. Doy fe.
