Sentencia Penal Nº 13/200...ro de 2003

Última revisión
11/02/2003

Sentencia Penal Nº 13/2003, Audiencia Provincial de Alicante, Rec 64/2001 de 11 de Febrero de 2003

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 8 min

Orden: Penal

Fecha: 11 de Febrero de 2003

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: VALERO DIEZ, JOSE MANUEL

Nº de sentencia: 13/2003

Resumen:
Se condena al acusado como autor criminalmente responsable de tres delitos de violación, un delito de abusos sexuales a menor de trece años y un delito de corrupción de menores e incapaz, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por su propio reconocimiento de los hechos imputados.

Encabezamiento

Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 7 de Elche

Sumario nº 3/01

ROLLO nº 64/01

DELITO : Agresiones sexuales, abuso y corrupción.

S E N T E N C I A nº 13/03

Iltmos. Sres.

D. JOSE DE MADARIA RUVIRA

D. JOSE MANUEL VALERO DIEZ

D. JAVIER GIL MUÑOZ

En la Ciudad de Elche a once de Febrero de dos mil tres.

VISTA en trámite el juicio oral, ante la Audiencia Provincial (Sección Séptima) de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, la causa procedente del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 7 de Elche, Sumario nº 3/01 seguido por delitos de violación, abusos sexuales y corrupción de menores, contra el acusado Armando , hijo de Luis Pablo y de Celestina , natural y vecino de Santa Pola, nacido el 3 de Abril de 1.950, con domicilio en CALLE000 , NUM000 , de estado soltero , sin antecedentes penales , de solvencia no acreditada , privado preventivamente de libertad, desde el día 23 de Abril de 2.001, en prisión provisional por esta causa, representado por el Procurador Sr. D. Jesús Ezequiel Pérez Campos, y defendido por el Abogado D. Valentín Gómis Díaz, en cuya causa fue parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por el Fiscal, Iltmo Sr. D. Vicente Plaza Sanjuán, actuando como Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JOSE MANUEL VALERO DIEZ.

Antecedentes

PRIMERO.- La causa se inició por atestado de la Guardia Civil de Santa Pola, nº 18/01 de fecha 25.01.01.

SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales calificó los hechos procesales como constitutivos de tres delitos continuados de violación del artículo 179 del Código Penal, con la agravante de vulnerabilidad cometidos en las personas de Juan Luis y Pedro Miguel y Jose Manuel ; un delito de abusos sexuales continuado a menor de 13 años del artículo 180 Código Penal en la persona de Gloria y un delito de corrupción de menores e incapaz del artículo 189 Código Penal, cometido en la persona de Jesus Miguel , Jon , Jose Manuel y Gloria , de cuyos delitos consideró autor al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por lo que solicitó se le impusieran las penas de 15 años por cada uno de los delitos de violación, 3 años por el delito de abusos sexuales y 2 de prisión por el de corrupción de menores, accesorias y pago de las costas del procedimiento.

TERCERO.- Abierta la sesión del juicio oral, a preguntas del Ministerio Fiscal, el acusado reconoció que había realizado con los menores los hechos imputados pero solo en una ocasión. Ante tal reconocimiento de los hechos el Ministerio Fiscal y la defensa renunciaron a la práctica de la prueba y el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales, quedando los hechos del siguiente tenor: Modifica la 1ª conclusión, al sustituir la expresión "en al menos dos ocasiones" por "al menos en una ocasión". Se modifica también la misma expresión, y se sustituye todo el inciso que va desde "en otra ocasión le penetró por vía anal, y en un número indeterminado de ocasiones, en cualquier caso en más de tres, le introdujo un pene de goma, que el acusado poseía, por el ano del menor", ( respecto al menor Pedro Miguel ). Y finalmente, en el último párrafo, se suprime la expresión "en más de dos ocasiones".

La conclusión segunda también la modificó en el siguiente sentido: los hechos narrados son constitutivos de tres delitos de violación del artículo 179 del Código Penal, cometidos en las personas de Juan Luis y Pedro Miguel y Jose Manuel ; un delito de abusos sexuales a menor de 13 años del artículo 180.1. 2 y 4 Código Penal en la persona de Gloria y un delito de corrupción de menores e incapaz del artículo 189.3 Código Penal cometido en la persona de Jesus Miguel , Jon , Jose Manuel y Gloria , de cuyos delitos consideró autor al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por lo que solicitó se le impusieran las penas de 6 años por cada uno de los delitos de violación, 1 años por el delito de abusos sexuales y 1 año de prisión por el de corrupción de menores, accesorias y pago de las costas del procedimiento. El letrado de la defensa se adhirió a dicha calificación. Oído el acusado, acto seguido el Sr. Presidente declaró concluso el juicio y visto para sentencia.

CUARTO.- Se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes :

"A principios del verano de 2.000, los menores y hermanos Juan Luis , nacido 2 de Septiembre de 1.988, y Pedro Miguel , nacido el 7 de Mayo de 1.991, comenzaron a acudir asiduamente al domicilio de Armando , sito en CALLE000 , nº NUM000 de Santa Pola, en compañía de Luis , conocido como " Nota ", nacido el 3 de Noviembre de 1.977, afecto de un grado de minusvalía psíquica del 65 % con un coeficiente intelectual inferior a 50, por cuya mediación conocieron al acusado.

Durante incontables visitas que se desarrollaron hasta el final del verano, casi a diario entre las 16 y las 18 horas, después de ganarse rápidamente la confianza de los menores, el acusado exhibió a éstos y a Jose Manuel , cintas de vídeo de contenido pornográfico, tanto homosexual como heterosexual. Mientras visionaban las películas, requería a todos ellos para que se desnudaran y comenzaba a tocarles sus genitales masturbándose y masturbando a los menores.

En el transcurso de dichos encuentros, en una ocasión obligó sujetándole la cabeza a Juan Luis , a que le chuparan el pene, llegando a eyacular. Así mismo, en el menos una ocasión, introdujo el pene del menor en su boca.

Igualmente, a Pedro Miguel le obligó en una ocasión a que le chupara su miembro viril, sujetándole la cabeza, llegando a eyacular.

A " Nota ", al menos en una ocasión, le introdujo su miembro masculino por la boca.

Cuando los menores mostraban su disgusto u oposición a los actos que les sometía el acusado, éste les decía que si no lo hacían, les mataba.

Al mencionado domicilio, en alguna ocasión también acudieron Maribel , nacida el 15 de Mayo de 1.987, hermana de los anteriores, quien se hacía acompañar por su hermana pequeña Gloria , nacida el 28 de Diciembre de 1.993. El acusado, al igual que con sus hermanos también, en al menos una ocasión les exhibió películas pornográficas en soporte videográfico, durante las cuales decía a las niñas que se desnudaran, tocando a ambas sus genitales, llegando a introducir sus dedos en los orificios anal y vaginal de Gloria ."

Fundamentos

PRIMERO.- Los hechos declarados probados son constitutivos de tres delitos de violación del artículo 179 del Código Penal, cometidos en las personas de Juan Luis y Pedro Miguel y Jose Manuel ; un delito de abusos sexuales a menor de 13 años del artículo 180.1. 2 y 4 Código Penal cometido en la persona de Gloria y un delito de corrupción de menores e incapaz del artículo 189.3 Código Penal, cometido en las personas de Jesus Miguel , Jon , Jose Manuel y Gloria , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de cuyos delitos consideramos autor al acusado, por su propio reconocimiento de los hechos imputados.

SEGUNDO.- La responsabilidad penal lleva consigo la civil (artículo 116 del Código Penal vigente). El acusado indemnizará a Juan Luis , Pedro Miguel , Silvia y Gloria y a Jose Manuel , a través de sus representantes legales en la cantidad de 10.000 euros para cada uno por daños morales.

TERCERO.- Las costas se imponen por ministerio de la Ley (artículo 123 del Código Penal vigente).

VISTOS, además de los preceptos citados, los artículos 741, 742 y 802 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el artículo 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y demás de general aplicación.

Fallo

F A L L A M O S : Que condenamos al acusado Armando , como autor criminalmente responsable de tres delitos de violación del artículo 179 del Código Penal, cometidos en las personas de Juan Luis , Pedro Miguel y Jose Manuel ; un delito de abusos sexuales a menor de 13 años del artículo 180.1. 2 y 4 Código Penal cometido en la persona de Gloria y un delito de corrupción de menores e incapaz del artículo 189.3 Código Penal, cometido en las personas de Juan Luis , Pedro Miguel , Silvia y Gloria y Jose Manuel , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la penas de prisión de 6 años por cada uno de los delitos de violación, 1 año por el delito de abusos sexuales y 1 año por el de corrupción de menores, accesorias y al pago de las costas del juicio.

Se abona al condenado el tiempo de privación de libertad sufrido por esta causa.

Conclúyase en forma la pieza de responsabilidad civil.

Requiérase al acusado al abono, en ejecución de sentencia, de la responsabilidad civil impuesta.

Notifíquese esta sentencia a las partes, conforme a lo dispuesto en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, haciendo saber que contra la misma cabe interponer Recurso de Casación ante el Tribunal Supremo en el plazo de cinco días.

Así por ésta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el Iltmo. Sr. Ponente, estando la Sala reunida en audiencia pública. Doy Fe.-

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.