Última revisión
26/02/2007
Sentencia Penal Nº 13/2007, Audiencia Nacional, Sala de lo Penal, Sección 1, Rec 1/2006 de 26 de Febrero de 2007
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Orden: Penal
Fecha: 26 de Febrero de 2007
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: LUISA SANCHEZ MARTINEZ, FLORA MARIA
Nº de sentencia: 13/2007
Núm. Cendoj: 28079220012007100085
Encabezamiento
Sumario número 1/06.
Rollo de Sala núm 1/06.
Juzgado Central de Instrucción núm. Tres
AUDIENCIA NACIONAL
SALA DE LO PENAL. SECCIÓN PRIMERA
Presidente
ILma. Sra. Doña Manuela Fernández Prado
Magistrados
Ilmo.. Sr. D Eustasio de la Fuente González,
Ilma. Sra. Doña Flor Mª L. Sánchez Martínez.
SENTENCIA n°l3/07
En la Villa de Madrid a veintiséis de febrero de dos mil siete
Vista y oída en juicio público, por la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, integrada con los Magistrados anotados al margen, la causa dimanante del Sumario núm. 1/06, procedente del Juzgado Central de Instrucción número Tres, por delito de falsificación de moneda contra: Ramón , nacido en Vesekovac, provincia de Kosovo (República Federal de Yuguslavia) el 16 de febrero de 1971, hijo de Halít y y Gil, con pasaporte de su nacionalidad número número NUM000 , de no acreditada solvencia y en prisión provisional por esta causa desde su detención el 13 de agosto de 2005, que fue elevada a prisión por auto del Juzgado de Instrucción número Siete de los de Madrid de fecha 15 de agosto siguiente; representado por la Procuradora de ios Tribunales Sra. Lasa Gómez y defendido por a Letrado Sr. Vázquez Riera; Benjamín , nacido en Grebno, provincia de Kosovo ( República Federal de Yuguslavia, el 24 de octubre de 1978, hijo de Pjahir y Whasile, con pasaporte de su nacionalidad número NUM001 , de no acreditada solvencia y en prisión provisional por esta causa desde su detención el 13 de agosto de 2005, que fue elevada a prisión por auto del Juzgado de Instrucción número Siete de los de Madrid de fecha 15 de agosto siguiente, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Gonzalo Santander y defendido por el Letrado Sra. Milagros Vergara; y Víctor , nacido en Gatnje, provincia de Kosovo ( República Federal de Yuguslavia), el 22 de agosto de 1976, hijo de Feta y Emine, con pasaporte de su nacionalidad número NUM002 , representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Gonzalo Santander y defendido por la Letrada Sr. Milagros Vergara.
Siendo parte el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. Sr. Don Luis Barroso González la Acusación Particular "Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid, representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Gómez Simón y asistido de Letrado Sr. Gil Sanz Martíny ponente la Urna. Sra. Doña Flor Mª L. Sánchez Martínez, que por medio de la presente expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción núm. 7 de los de Madrid, siguió Diligencias Previas, PA núm. 5297/05 , y que fueron incoadas el 15 de agosto de 2005, a virtud de Atestado número NUM010 de la Comisaría de Chamartín de fecha 24 de agosto de 2005, instruidas por presunto delito de falsificación de moneda y tarjetas, habiéndose inhibido a favor de Juzgado Central Decano de Instrucción, aceptando la competencia el Juzgado Central de Instrucción número Tres por auto de 25 de agosto de 2005 incoando Diligencias Previas /Procedimiento Abreviado 279/2005 , transformando en procedimiento sumario por auto de fecha 2 de enero de 2006, dictándose el 6 de febrero del mismo año auto de procesamiento contra Benjamín , Ramón Y Víctor , por sendos delitos de falsificación de moneda, en su variedad de tarjetas de crédito, de los artículos 386, párrafo 1º Y 3º y 387 del Código Penal , que sería revocado por auto de 8 de junio siguiente sumario que concluido en fecha de 6 de julio de 2006 , fue elevado a esta Sección Primera de la Sala de lo Penal.
SEGUNDO.- Unido el Sumario al Rollo de Sala 118/05 , en virtud de auto de fecha 15 de noviembre siguiente se acordó la apertura del juicio oral contra los procesados Benjamín , Ramón Y Víctor . Por auto de fecha 12 de enero de 2007 se resolvió sobre la prueba propuesta por el Ministerio Fiscal y las defensas y se señaló el día 21 de febrero de 2007 para la celebración de la vista oral; la cual ha tenido lugar en los términos recogidos en el acta.
TERCERO.- Comparecidas todas las partes, el Ministerio Fiscal con carácter previo calificó los hechos como constitutivos de un delito de falsificación de moneda de los artículos 386, párrafo 2°, inciso 1° y 2º y 387 y de un delito de estafa de los artículos 248, lo y 20 y 249, todos del Código Penal , considerando autores ( artículos 27 y 28, 1º ) a los tres procesados de ambos delitos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad penal, interesando para el delito de falsificación de moneda la pena de prisión de tres años, accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; para el delito de estafa la pena de prisión de seis meses, accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y constas en proporción, así como el comiso de los efectos y del dinero intervenido, que habrán de ser aplicados al pago de las indemnizaciones.
En concepto de responsabilidad civil y con carácter solidario los tres procesados han de ser condenados a indemnizar a Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid en la cantidad de 374.688, 66 Euros, cantidad que devengará el interés legal correspondiente Calificación Jurídica y pena a la que se adhirió la Acusación Particular.
Tras la modificación, interesó que, atendida la pena en abstracto que corresponde al tipo penal, al no superar las privativas de libertad los nueve años de prisión, se continuara el juicio por los trámites del Procedimiento Abreviado, lo que se acordó por la Sala " apud acta".
CUARTO.- Los acusados y sus respectivas defensas, mostraron su conformidad con los hechos, calificación jurídica y pena articulados por el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular, considerando innecesaria la continuación del juicio, declarándose visto y concluso para Sentencia.
Hechos
Sobre las 17, 15 horas del día 13 de agosto de 2005, el procesado Ramón realiza en el cajero automático que el BANCO URQUIJO tiene en la fachada exterior de la Sucursal sita en la Avenida Alberto Alcocer número 18 de Madrid, una operación de recarga de tarjeta MOVÍ STAR ACTIVA con una tarjeta número NUM003 , y acto continuo, a las 17, 26 horas del día reseñado, un reintegro por importe de 300 euros con la misma tarjeta, operaciones observadas por funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía de la Comisaría de Distrito de Chamartín, que se encontraban patrullando de servicio y de paisano en el vehículo camuflado con indicativo NUM004 , y que les infundieron sospechas, tanto por la tardanza del individuo en realizar la operación como porque observaron que al mismo tiempo otro individuo cruzaba de una acera a otra déla citada Avenida sin seguir un rumbo concreto ni definido, siguiendo el primero de ellos hasta el establecimiento de hostelería "Fast Good", sito en la esquina de la calle padre Damián y la Avenida Alverto Alcocer de dicha ciudad, donde procedieron a su identificación y posterior detención tras intervenírsele, entre otros efectos, la cantidad de 600 euros y 30 soportes de tarjetas en blanco con banda magnética, que incorporan varias numeraciones ( entre ellas, una que corresponde a la tarjeta utilizada en las operaciones realizadas en la citada sucursal del Banco Urquijo), todas ellas con pegatinas en las que aparecen números con cuatro cifras, procediéndose poco después a la detención del procesado Benjamín , identificado como la persona que cruzaba de una acera a otra en la citada Avenida, a ia altura del número 158 del Paseo de la Castellana, interviniéndole una llave de un vehículo que corresponde al vehículo Marca BMW modelo 320D, matrícula alemana número FUII.. , que se localiza estacionado a la altura del número 44 de la calle Padre Damián de Madrid y en el que se intervienen, un Pasaporte de la República Federal de Yuguslavia número NUM005 y un Permiso de conducción alemán número NUM006 , ambos a nombre de Benjamín , y, entre otros efectos, 26 soporte de tarjetas en blanco con banda magnética, que incorporan varias numeraciones, todas ellas con pegatinas en las que aparecen números concuattro cifras, y una llave con llavero de metracilato con el número NUM007 pegado, que corresponde a la habitación NUM007 óe HOSTAL AEROPUERTO, sito en la calle Buscón Don Pablos número 2 de Barajas ( Madrid), donde se alojaban los procesados Ramón Y Benjamín , junto al también procesado Víctor , detenido sobre las 22horas del día reseñado 13 de agosto de 2005 en el citado Hostalo, al que se intervino la cantidad de 1.885 euros y que tenían igualmente concertada la habitación número NUM008 de dicho Hostal, interviniéndose previo mandamiento judicial, en la habitación número NUM007 , Pasaportes de la República Federal Yugoslava número NUM000 a nombre de Ramón y número NUM002 a nombre de Víctor , entre otros y en la habitación número NUM008 , 31 soportes de tarjetas en blanco con banda magnética que incorporan varias numeraciones, soportes de plástico intervenidos que por su formato y características coinciden con el estándar de las tarjetas bancarias tipo crédito/débito, que incorporan en sus bandas magnéticas las numeraciones de tarjetas de crédito bancarias que se señalan a los folios 422 a 425 del informe pericial ( folios 420-426), que se corresponden a tarjetas de tipo VISA, emitidas en España por Caja Madrid, salvo la numeración NUM009 emitida por MBNA y que se encontraban en poder de los procesados para su expedición y distribución en connivencia con los falsificadores para su utilización en cajeros automáticos, y en perjuicio de los titulares de las tarjetas legítimas o de la respectiva entidad bancaria.
Fundamentos
PRIMERO.- Los hechos declarados probados en el apartado anterior son constitutivos de un delito de tenencia y uso de tarjetas de créditos falsas de los artículos 386, párrafo 2°, inciso 1º y 2º y 387 y de un delito de estafa de los artículos 248, 1º y 2º y 249, todos del Código Penal , considerando autores ( artículos 27 y 28, 1º ) a los tres procesados de ambos delitos por su participación directa y voluntaria en la realización de los mismos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad penal. Conforme a los prevenido en el al artículo 787 de la LECRim , al no exceder la pena interesada de seis años y no concurrir las circunstancias a las que alude el n°, 3 del precitado artículo, procede dictar sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes.
A tenor del los artículos 123 y 127 del Código Penal , las costas procesales han de imponerse a los procesados penalmente responsables, debiéndose decomisar los efectos y productos del delito.
Vistos los preceptos citados, y los demás de pertinente y general aplicación, y en nombre de S.M. el Rey,
Fallo
Debemos condenar y condenamos al procesados Ramón , Benjamín Y Víctor , como autores penalmente responsables de: un delito de tenencia y uso de tarjetas de créditos falsas, otro de estafa ya definidos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a las penas de tres años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, por el delito de tenencia de tarjetas de crédito falsas; una pena de prisión de seis meses por el delito de estafa inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo y al pago proporcional de las costas procesales causadas.
Se decreta el comiso de los efectos y dinero intervenidos a los procesados.
Se aprueba el auto de insolvencia. Abónesele a los condenados el tiempo que hayan estado privados de libertad por esta causa de no haberle servido para extinguir otras responsabilidades, lo que se acreditará en ejecución de sentencia.
Así, por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y será notificada con la prevención de no ser firme y cabe interponer recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal supremo, lo acordamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, en la forma de costumbre; en Madrid, a 26 de febrero de 2007 .
Sumario número 1/06.
Rollo de Sala núm 1/06 .
Juzgado Central de Instrucción núm. Tres
AUDIENCIA NACIONAL
SALA DE LO PENAL.
SECCIÓN PRIMERA
Presidente
ILma. Sra. Doña Manuela Fernández Prado
Magistrados
Ilmo. Sr. D Eustasio de la Fuente González, Ilma. Sra. Doña Flor Mª L. Sánchez Martínez.
AUTO
En la Villa de Madrid a dos de marzo de dos mil siete
ANTECEDENTES DE HECHO.
PRIMERO.- Con fecha de veintiséis de febrero de 2007 se dictó en el presente procedimiento Sentencia número 13/2007 con el siguiente Fallo:
Debemos condenar y condenamos al procesados Ramón , Benjamín Y Víctor , como autores penalmente responsables de: un delito de tenencia y uso de tarjetas de créditos falsas, otro de estafa ya definidos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a las penas de tres años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, por el delito de tenencia de tarjetas de crédito falsas; una pena de prisión de seis meses por el delito de estafa inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo y al pago proporcional de las costas procesales causadas.
Se decreta el comiso de los efectos y dinero intervenidos a los procesados.
Se aprueba el auto de insolvencia. Abónesele a los condenados el tiempo que hayan estado privados de libertad por esta causa de no haberle servido para extinguir otras responsabilidades, lo que se acreditará en ejecución de sentencia.
Así, por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y será notificada con la prevención de no ser firme y cabe interponer recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal supremo, lo acordamos, mandamos y firmamos.
Y siendo Ponente la Ilma Sra. Magistrado Dª. Flor Mª L. Sánchez Martínez.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS.
ÚNICO.- Por (a representación procesal de CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE MADRID, se presentó en fecha de 1 de marzo de los presentes escrito interesando subsanar la omisión en el FALLO de lo expresamente manifestado en el Antecedente de Hecho Tercero de la citada resolución, esto es " En concepto de responsabilidad civil y con carácter solidario los tres procesados han de ser condenados a indemnizar a la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid en la cantidad de 374.688, 66 €, cantidad que devengará el interés legal correspondiente.
Habiendo observado efectivamente, la omisión involuntaria de ordenar en el Fallo la citada condena, tal y como se relata en el Antecedente de Hecho Tercero, procede de oficio subsanar dicha omisión.
En virtud de lo expuesto y
VISTOS los artículos de general aplicación.
PARTE DISPOSITIVA.
SE ACUERDA: SUBSANAR LA OMISIÓN EN EL FALLO DE LA SENTENCIA NÚMERO 13/07 DE 26 DE FEBRERO DE 2007 , EN EL SENTIDO DE INCLUIR EN CONCEPTO DE RESPONSABILID CIVIL Y CONCARÁCTER SOLIDARIO LOS TRES PROCESADOS DEBERÁN INDEMNIZAR A LA CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIDAD DE MARDRI EN LA CANTIDAD DE 374. 688, 66 €, CANTIDAD QUE HABRÁ DE DEVENGAR EL INTERÉS LEGAL CORRESPONDIENTE.
Esta resolución no es firme y contra ella cabe recurso de súplica en el plazo de Tres días, desde la última notificación practicada a las partes personadas, mediante escrito presentado ante este Tribunal. .
Lo mandan y firman los Señores arriba indicados doy fe.
