Sentencia Penal Nº 13/200...ro de 2007

Última revisión
23/01/2007

Sentencia Penal Nº 13/2007, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 5, Rec 5/2007 de 23 de Enero de 2007

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Orden: Penal

Fecha: 23 de Enero de 2007

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: FERRER GONZALEZ, JOSE

Nº de sentencia: 13/2007

Núm. Cendoj: 36057370052007100028

Núm. Ecli: ES:APPO:2007:275

Resumen:
Se desestima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal n° 1 de Vigo, sobre delito de lesiones imprudentes. Se encuentra probado por las declaraciones de los agentes de policía que el lesionado era uno de los ocupantes del vehículo accidentado, puesto que presentaba heridas en la cabeza a consecuencia de que el coche cayó por un desnivel, tras salirse de la vía. Habiendo sido el lesionado identificado y atendido por una ambulancia en el lugar de los hechos a causa de las heridas, lo que constituye prueba de cargo suficiente para enervar la presunción de inocencia.

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PONTEVEDRA,sede Vigo

SENTENCIA: 00013/2007

Rollo : 0000005 /2007 RP

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de VIGO

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO n? 0000089 /2006

SENTENCIA Nº 13/07

En Vigo (PONTEVEDRA), a veintitrés de enero de dos mil siete.

Vistos, en grado de apelación, por esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, integrada por los Magistrados don Juan Manuel Lojo Aller Presidente, doña Victoria Eugenia Fariña Conde y don José Ferrer González, los autos de Procedimiento Abreviado número 89/2006, del Juzgado de lo Penal número 1 de los de Vigo, que dieron lugar al Rollo de Apelación número 5/07RP; y en el que son parte, como apelante: el acusado Jorge , vecino de Ferrol, con domicilio en C/ DIRECCION000 NUM000 - NUM001 NUM002 , representado por la Procuradora doña Mónica Vidal Fernández, y defendido por la Letrada doña Marta Comesaña Pequeño; y como apelada: el Ministerio Fiscal, representado por la Iltma. doña Elisa Alvarez Covelo; procedimiento en el que igualmente constan personados el CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, representado por el Letrado sustituto del Abogado del Estado; DON VICTOR MANUEL COEJO REY, representado por el Procurador don José Fernández González y defendido por el Letrado don Santiago Nandín Vila; y DOÑA Paloma , representada por la Procuradora doña Victoria Barros Estévez. Ha sido Ponente el Iltmo. Magistrado DON José Ferrer González, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.-En el Procedimiento Abreviado de referencia se dictó Sentencia con fecha 2 de junio de 2006 , cuyos Hechos Probados literalmente dicen: "PROBADO Y ASÍ SE DECLARA que sobre las 03:40 horas del día 10 de octubre de 2003, D. Jorge , mayor de edad y sin antecedentes penales, conducía el vehículo de su propiedad, marca Volkswagen Corrado, con matrícula FI-....-IC , que había adquirido a D. Jose Francisco , por la Avda. de Ramón Nieto de Vigo, hacia la Avda. del Puente de esta Ciudad, careciendo de permiso de conducir y de seguro obligatorio de automóviles, a excesiva velocidad y tras haber ingerido gran cantidad de bebidas alcohólicas que disminuían sus aptitudes para la normal conducción, circunstancias todas ellas que provocaron que, al trazar una curva hacia la izquierda del sentido de su marcha, perdiera el control de su vehículo y derrapara desde el carril derecho por el que circulaba hasta el carril de estacionamiento situado a la derecha del sentido contrario de su marcha, golpeando violentamente contra el vehículo marca Opel Kadett, matrícula LI-....-IC , propiedad de Dª Paloma , que se encontraba en ese lugar, debidamente estacionado, remontándolo en la acera, derriba 22,3 metros de la valla metálica que bordeaba la vía separándola de un desnivel de 5,5 metros, desplazándolo unos cinco metros después de la verticalidad del muro y de dicho desnivel, a la vez que el propio acusado, remonta la misma acera y se precipita, igualmente por el desnivel. Al llegar al lugar de los hechos, una dotación de la Policía Local, observa en el conductor del Wolkswagen, síntomas claros y evidentes de estar bajo la influencia de bebidas alcohólicas, tales como olor a alcohol en el aliento, ojos brillantes, boca pastosa, estado de somnolencia, lentitud de movimientos y reflejos, incoherencia en sus manifestaciones y ligera pérdida de equilibrio, por lo que le someten a la prueba reglamentaria de detección alcohólica, arrojando resultados positivos de 0?70 mg. de alcohol por litro de aire respirado a las 04:04 horas; y de 0,69 mg a las 04:18 horas.

El estado de la vía al momento del accidente, era bueno, con aglomerado asfáltico en buen estado de conservación, limpio y seco.

A consecuencia de la colisión, el vehículo Opel Kadett contra el que se produjo la colisión, sufrió daños valorados en 5.269,59 euros, y resultó herido uno de los ocupantes del vehículo conducido por el acusado: Sergio , quien precisó tratamiento quirúrgico consistente en exploración, limpieza y sutura de la herida, tardando cuarenta y cinco días en curar, de los que cinco, estuvo impedido para desarrollar sus ocupaciones habituales, restándole como secuela, una cicatriz de cuatro centímetros en la región parieto occipital izquierda. La propietaria del Opel Kadett siniestrado, renunció a ser indemnizada en el presente procedimiento, por haber sido resarcida por la aseguradora contraria."

Y cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a D. Jorge como autor responsable de un delito contra la seguridad del tráfico en su modalidad de conducción de vehículo a motor bajo la influencia de bebidas alcohólicas, del art. 379 , en concurso de normas con un delito de lesiones por imprudencia grave, del art. 152 ap. 1 núm. 1 y ap. 2, ambos del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de arresto de doce fines de semana y privación del permiso de conducir o la facultad de obtenerlo por tiempo de dos años, debiendo indemnizar a D. Sergio , en las sumas de 1.301,15 euros por lesiones, y de 662,77 euros por secuelas, debiendo abonar las costas procesales; declaro responsable civil directo al CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS, quedando ambos exentos de la responsabilidad civil por daños, frente a Dª Paloma ."

SEGUNDO.-Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, DON Jorge , se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones, solicitando la absolución de su representado del delito del que fue acusado, con todos los efectos legales inherentes a tal pronunciamiento, y que se declare de oficio todas las costas causadas en el recurso.

TERCERO.- Dado traslado del recurso por el Ministerio Fiscal se presentó escrito oponiéndose al recurso e interesando la confirmación de la sentencia.

CUARTO.- Remitido el asunto a esta Audiencia, y turnado a esta Sección, se formó el correspondiente Rollo, en el que se señaló para la deliberación del recurso el día 22 de enero.

Hechos

Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos que se tuvieron como probados en la sentencia que se recurre.

Fundamentos

PRIMERO.- Jorge , que resultó condenado como autor de un delito de conducción bajo efectos de bebidas alcohólicas del artículo 379 del Código Penal en concurso con un delito de lesiones por imprudencia grave del artículo 152.1 y 2 del Código Penal , recurre en apelación alegando, en esencia, error en la apreciación de la prueba e infracción del principio in dubio pro reo pues, a su entender, no se habría acreditado que Sergio hubiera resultado lesionado por ocupar el vehículo accidentado.

El recurso no puede ser estimado pues el nuevo examen en esta segunda instancia del material probatorio permite constatar la existencia de prueba de cargo suficiente para, mas allá de toda duda razonable, enervar la presunción de inocencia reconocida por el artículo 24 de la Constitución Española y tener como probado que la lesión que la sentencia que se recurre tuvo como acreditada ( herida en la cabeza) se produjo al ocupar el lesionado el vehículo que conducía el acusado y hoy recurrente al caer por un desnivel tras salida de la vía. En primer lugar, por cuanto el que Sergio fuera uno de los ocupantes del vehículo que conducía el acusado resulta del atestado (folio 15) ratificado en el acto del juicio oral por los agentes de la Policía Local con carnets NUM003 y NUM004 en el que consta como aquel fue identificado en el lugar de los hechos como uno de los dos ocupantes, que tenía heridas ,y que fue atendido en una ambulancia del 061; debiendo añadirse que si se tiene en cuenta que el vehículo tras salirse de la vía cayó por un desnivel la producción de una herida en la cabeza aparece como lógicamente compatible con tal modo de producirse el accidente. En segundo lugar, pues la total falta de credibilidad del testimonio de Luis Andrés , afirmando "que no iba en el coche" y negando incluso conocer al acusado, resulta del mismo hecho de haber sido identificado como uno de los ocupantes del vehículo (folio 15 ya citado) reseñándose que se le apreciaban "heridas de aparente carácter leve" y que también fue atendido en una ambulancia del 061.

SEGUNDO. Al desestimarse el recurso pero no apreciarse mala fe o temeridad en su interposición las costas de la segunda instancia se declararán de oficio.

Por todo lo expuesto y en el ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución Española nos confiere.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por don Jorge contra la sentencia dictada en el Procedimiento Abreviado número 89/06 que se sigue en el Juzgado de lo Penal número Uno de Vigo se confirma la misma.

Se declaran de oficio las costas de segunda instancia.

Notifíquese la presente a las partes, en la forma prevenida en el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , haciéndoles saber que, conforme a lo establecido en el artículo 792.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de lo establecido respecto de la revisión de sentencias firmes y de lo previsto en el artículo 793 de la precitada Ley .

Devuélvanse los autos originales junto con el testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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