Sentencia Penal Nº 13/200...ro de 2008

Última revisión
24/01/2008

Sentencia Penal Nº 13/2008, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 57/2007 de 24 de Enero de 2008

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Tiempo de lectura: 13 min

Orden: Penal

Fecha: 24 de Enero de 2008

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: LAMELA DIAZ, CARMEN

Nº de sentencia: 13/2008


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DECIMOSEXTA

MADRID

Rollo nº 57/07 PA

PTO. ABREV. 5159/05

JDO. INSTRUCCIÓN Nº 30 de Madrid.

SENTENCIA Nº 13 /08

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Ilmos. Sres. Sección Decimosexta

Dª CARMEN LAMELA DÍAZ

D. DAVID CUBERO FLORES

Dª ROSA ESPERANZA REBOLLO HIDALGO

En Madrid a veinticuatro de enero de dos mil ocho.

Visto en juicio oral y público ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial la presente causa, Procedimiento Abreviado nº 5159/05 procedente del Juzgado de Instrucción nº 30 de Madrid, registrado en esta Sala como procedimiento de tal clase número 57 de 2.007 PA, seguido de oficio por delito estafa contra Teresa , con DNI nº NUM000 , natural de Madrid, nacida el día 01.02.52, de 55 años de edad, hija de Juan y de Ángela, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa de la que no ha estado privada en ningún momento, habiendo sido partes el Ministerio Fiscal, como Acusación Particular Dª María Teresa , Dª Juana , D. Juan Pablo y D. Luis Angel , representados por la Procuradora Dª Mercedes Marín Iribarren y defendidos por el Letrado D. Agustín Gómez Presas y dicha acusada representada por la Procuradora Dª Mª del Carmen Iglesias Saavedra y defendida por el Letrado D. Pedro Pablo Muñoz Márquez; siendo ponente la Magistrado Ilma. Sra. Dª CARMEN LAMELA DÍAZ.

Antecedentes

PRIMERO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de un delito de falsedad en documento privado continuado del art. 395 y 74 en relación con el art. 390.3º del Código Penal y de un delito de estafa del art. 250.2 del Código Penal en concurso de normas del art. 8. del Código Penal , y reputando responsable de los mismos, en concepto de autora, a la acusada, sin la concurrencia las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó que se le impusiera las penas de cuatro años de prisión y multa de diez meses de prisión con cuota diaria de seis euros, accesorias de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante las condenas y costas.

SEGUNDO.- La Acusación Particular en sus conclusiones definitivas calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento oficial del art. 392, 390.1.3º ó 2º y 74 del Código Penal y un delito de estafa del art. 250.2ª y 6ª del Código Penal solicitando la pena de tres años de prisión, multa de doce meses, accesorias y costas. Subsidiariamente calificó los hechos como constitutivos de: 1) un delito consumado de falsedad en documento privado del art. 395 en relación con el art. 390.3º del Código Penal ; 2) un delito consumado de falsedad en documento privado del art. 395 en relación con el art. 390.3º del Código Penal ; 3) un delito consumado de presentación en juicio de elementos documentales falsos del art. 396 del Código Penal ; 4) dos delitos consumados de presentación en juicio de elementos documentales falsos del art. 396 del Código Penal ; 5) un delito consumado y continuado de uso de documento privado falso del art. 396 del Código Penal ; 6) un delito de estafa, y reputando responsable de los mismos, en concepto de autora, a la acusada, con la concurrencia la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal prevista en el art. 22.2ª del Código Penal , solicitó que se le impusiera las penas de: 1) por el delito del apartado 1) la pena de un año y seis meses de prisión, accesorias y costas incluidas las de la Acusación Particular; 2) por el delito del apartado 2) la pena de dos años de prisión, accesorias y costas incluidas las de la Acusación Particular; 3) por el delito del apartado 3) la pena de cuatro meses de prisión, accesorias y costas incluidas las de la Acusación Particular; 4) por el delito del apartado 4) la pena de cinco meses y veintinueve días de prisión, accesorias y costas incluidas las de la Acusación Particular; y 5) por el delito del apartado 5) la pena de cinco meses de prisión, y 6) por el delito de estafa la pena de cuatro años de prisión y multa de doce meses, accesorias y costas incluidas las de la Acusación Particular Y a que en concepto de responsabilidad civil: 1) Se declare la nulidad, por falsedad, del contrato de arrendamiento de vivienda de 1 de febrero de 1994 objeto de autos y, por igual causa, que se declare asimismo la nulidad del contrato de compraventa de vivienda y plaza de garaje de 4 de enero de 1995, también objeto de autos; 2) que se declaren nulos cualesquiera actos realizados mediante el uso de los citados contratos; 3) que se declare la obligación de la acusada de reintegrar inmediatamente a los querellantes la posesión de la vivienda y plaza de garaje objeto de dichos contratos nulos; 4) que se condene a la acusada a indemnizar a los querellantes por el uso sin título de las meritadas vivienda y plaza de garaje, en importe equivalente a la renta máxima legal de ambos inmuebles determinada por la Comunidad de Madrid para cada anualidad, al estar calificados de protección oficial, devengada desde el fallecimiento de D. Alonso , hasta la fecha en que se produzca el reintegro a los querellantes de la posesión de ambos inmuebles.

TERCERO.- La defensa de la acusada, en sus conclusiones también definitivas, se mostró disconforme con la acusación fiscal y particular, estimando que su defendida no había cometido delito alguno, solicitando su libre absolución.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DECIMOSEXTA

MADRID

Rollo nº 57/07 PA

PTO. ABREV. 5159/05

JDO. INSTRUCCIÓN Nº 30 de Madrid.

SENTENCIA Nº 13 /08

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Ilmos. Sres. Sección Decimosexta

Dª CARMEN LAMELA DÍAZ

D. DAVID CUBERO FLORES

Dª ROSA ESPERANZA REBOLLO HIDALGO

En Madrid a veinticuatro de enero de dos mil ocho.

Visto en juicio oral y público ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial la presente causa, Procedimiento Abreviado nº 5159/05 procedente del Juzgado de Instrucción nº 30 de Madrid, registrado en esta Sala como procedimiento de tal clase número 57 de 2.007 PA, seguido de oficio por delito estafa contra Teresa , con DNI nº NUM000 , natural de Madrid, nacida el día 01.02.52, de 55 años de edad, hija de Juan y de Ángela, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa de la que no ha estado privada en ningún momento, habiendo sido partes el Ministerio Fiscal, como Acusación Particular Dª María Teresa , Dª Juana , D. Juan Pablo y D. Luis Angel , representados por la Procuradora Dª Mercedes Marín Iribarren y defendidos por el Letrado D. Agustín Gómez Presas y dicha acusada representada por la Procuradora Dª Mª del Carmen Iglesias Saavedra y defendida por el Letrado D. Pedro Pablo Muñoz Márquez; siendo ponente la Magistrado Ilma. Sra. Dª CARMEN LAMELA DÍAZ.

PRIMERO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de un delito de falsedad en documento privado continuado del art. 395 y 74 en relación con el art. 390.3º del Código Penal y de un delito de estafa del art. 250.2 del Código Penal en concurso de normas del art. 8. del Código Penal , y reputando responsable de los mismos, en concepto de autora, a la acusada, sin la concurrencia las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó que se le impusiera las penas de cuatro años de prisión y multa de diez meses de prisión con cuota diaria de seis euros, accesorias de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante las condenas y costas.

SEGUNDO.- La Acusación Particular en sus conclusiones definitivas calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento oficial del art. 392, 390.1.3º ó 2º y 74 del Código Penal y un delito de estafa del art. 250.2ª y 6ª del Código Penal solicitando la pena de tres años de prisión, multa de doce meses, accesorias y costas. Subsidiariamente calificó los hechos como constitutivos de: 1) un delito consumado de falsedad en documento privado del art. 395 en relación con el art. 390.3º del Código Penal ; 2) un delito consumado de falsedad en documento privado del art. 395 en relación con el art. 390.3º del Código Penal ; 3) un delito consumado de presentación en juicio de elementos documentales falsos del art. 396 del Código Penal ; 4) dos delitos consumados de presentación en juicio de elementos documentales falsos del art. 396 del Código Penal ; 5) un delito consumado y continuado de uso de documento privado falso del art. 396 del Código Penal ; 6) un delito de estafa, y reputando responsable de los mismos, en concepto de autora, a la acusada, con la concurrencia la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal prevista en el art. 22.2ª del Código Penal , solicitó que se le impusiera las penas de: 1) por el delito del apartado 1) la pena de un año y seis meses de prisión, accesorias y costas incluidas las de la Acusación Particular; 2) por el delito del apartado 2) la pena de dos años de prisión, accesorias y costas incluidas las de la Acusación Particular; 3) por el delito del apartado 3) la pena de cuatro meses de prisión, accesorias y costas incluidas las de la Acusación Particular; 4) por el delito del apartado 4) la pena de cinco meses y veintinueve días de prisión, accesorias y costas incluidas las de la Acusación Particular; y 5) por el delito del apartado 5) la pena de cinco meses de prisión, y 6) por el delito de estafa la pena de cuatro años de prisión y multa de doce meses, accesorias y costas incluidas las de la Acusación Particular Y a que en concepto de responsabilidad civil: 1) Se declare la nulidad, por falsedad, del contrato de arrendamiento de vivienda de 1 de febrero de 1994 objeto de autos y, por igual causa, que se declare asimismo la nulidad del contrato de compraventa de vivienda y plaza de garaje de 4 de enero de 1995, también objeto de autos; 2) que se declaren nulos cualesquiera actos realizados mediante el uso de los citados contratos; 3) que se declare la obligación de la acusada de reintegrar inmediatamente a los querellantes la posesión de la vivienda y plaza de garaje objeto de dichos contratos nulos; 4) que se condene a la acusada a indemnizar a los querellantes por el uso sin título de las meritadas vivienda y plaza de garaje, en importe equivalente a la renta máxima legal de ambos inmuebles determinada por la Comunidad de Madrid para cada anualidad, al estar calificados de protección oficial, devengada desde el fallecimiento de D. Alonso , hasta la fecha en que se produzca el reintegro a los querellantes de la posesión de ambos inmuebles.

TERCERO.- La defensa de la acusada, en sus conclusiones también definitivas, se mostró disconforme con la acusación fiscal y particular, estimando que su defendida no había cometido delito alguno, solicitando su libre absolución.

Condenamos a Teresa como autora responsable de un delito de falsedad en documento privado en concurso con un delito de estafa en grado de tentativa, ya definidos, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DIECISÉIS MESES DE PRISIÓN, a la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas procesales con inclusión de las ocasionadas por la Acusación Particular.

Asimismo deberá indemnizar a Dª María Teresa , Dª Juana , D. Juan Pablo y D. Luis Angel en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia y que será fijada en el precio máximo legal de alquiler determinado por la Comunidad de Madrid para cada anualidad para inmuebles calificados de protección oficial, devengadas desde el fallecimiento de D. Alonso el día 18 de junio de 2.001 hasta que los citados herederos recuperen la posesión. A tal fin se atenderá a la información remitida por la Dirección General de la Vivienda obrante a los folio 94 y 95 del Rollo de Sala y a las certificaciones registrales aportadas por la Acusación Particular en el acto del Juicio Oral donde se hace constar que la superficie útil de la vivienda y plaza de garaje es de 81'70 m2 y 20'17 m2, respectivamente.

Igualmente se declara la nulidad de los contratos de arrendamiento y de compra venta de fechas 01-2-94 y 04-1-95, suscritos entre Teresa y Alonso .

Notifíquese esta Sentencia a las personas y en la forma a que se refieren los arts. 248.4 y 270 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 789.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, haciéndoles saber que contra la misma puede interponerse RECURSO DE CASACIÓN ante la Sala 2ª del Tribunal Supremo, anunciándolo ante esta Audiencia Provincial dentro del plazo de cinco días contados a partir del siguiente a la última notificación. Igualmente, cúmplase lo dispuesto en el art. 266 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrado Ponente estando celebrando Audiencia Pública en la Sección Decimosexta, en el día de su fecha; Doy fe.-

Fallo

Condenamos a Teresa como autora responsable de un delito de falsedad en documento privado en concurso con un delito de estafa en grado de tentativa, ya definidos, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DIECISÉIS MESES DE PRISIÓN, a la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas procesales con inclusión de las ocasionadas por la Acusación Particular.

Asimismo deberá indemnizar a Dª María Teresa , Dª Juana , D. Juan Pablo y D. Luis Angel en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia y que será fijada en el precio máximo legal de alquiler determinado por la Comunidad de Madrid para cada anualidad para inmuebles calificados de protección oficial, devengadas desde el fallecimiento de D. Alonso el día 18 de junio de 2.001 hasta que los citados herederos recuperen la posesión. A tal fin se atenderá a la información remitida por la Dirección General de la Vivienda obrante a los folio 94 y 95 del Rollo de Sala y a las certificaciones registrales aportadas por la Acusación Particular en el acto del Juicio Oral donde se hace constar que la superficie útil de la vivienda y plaza de garaje es de 81'70 m2 y 20'17 m2, respectivamente.

Igualmente se declara la nulidad de los contratos de arrendamiento y de compra venta de fechas 01-2-94 y 04-1-95, suscritos entre Teresa y Alonso .

Notifíquese esta Sentencia a las personas y en la forma a que se refieren los arts. 248.4 y 270 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 789.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, haciéndoles saber que contra la misma puede interponerse RECURSO DE CASACIÓN ante la Sala 2ª del Tribunal Supremo, anunciándolo ante esta Audiencia Provincial dentro del plazo de cinco días contados a partir del siguiente a la última notificación. Igualmente, cúmplase lo dispuesto en el art. 266 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrado Ponente estando celebrando Audiencia Pública en la Sección Decimosexta, en el día de su fecha; Doy fe.-

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