Sentencia Penal Nº 13/200...ro de 2008

Última revisión
07/02/2008

Sentencia Penal Nº 13/2008, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 2, Rec 17/2008 de 07 de Febrero de 2008

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 7 min

Orden: Penal

Fecha: 07 de Febrero de 2008

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: CIMADEVILA CEA, MARIA DEL ROSARIO

Nº de sentencia: 13/2008

Núm. Cendoj: 36038370022008100044

Resumen:
LESIONES IMPRUDENTES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00013/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

Sección 002

Rollo: 0000017 /2008 I

Proc. Origen: JDO. DE INSTRUCCION N. 3 de PONTEVEDRA

Org. Procedencia:JUICIO DE FALTAS nº 0000762 /2006

LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, compuesta en Tribunal Unipersonal por la

Magistrada Dª ROSARIO CIMADEVILA CEA.

EN NOMBRE DEL-REY

la siguiente

SENTENCIA Nº 13

En Pontevedra, a siete de febrero de dos mil ocho

En el presente rollo de apelación número 17/2008 dimanante de los autos de JUICIO DE FALTAS número 762/2006, procedentes del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 3 DE PONTEVEDRA, por Lesiones Imprudentes, en el que son partes como apelantes Pedro y como apelados AXA AURORA IBERICA.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha siete de noviembre de dos mil siete, el Sr. MAGISTRADO-JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 3 DE PONTEVEDRA, dictó sentencia en los autos originales de que el presente rollo dimana, cuyos hechos probados literalmente dicen: "El día 10 de septiembre de 2006 sobre las 16:30 horas Jesús Carlos conducía el vehículo de su propiedad, marca Ford Escort 1.8 TD, matrícula YU-....-YW asegurado en la compañía AXA S.A., y al llegar al Km. 3.500 de la carretera autonómica PO-532 (Pontevedra-Pontecaldelas), invadió el carril contrario por el que circulaba F.G.R. y Terrano, matrícula TA- ....-TD , conducido y del cual es propietario Pedro .

Pedro sufrió como consecuencia del impacto unas lesiones consistentes en esquince cervical, contusión torácica y contusión en rodilla derecha necesitando asistencia en el Hospital Domínguez, en el que recibió tratamiento consistente en analgésicos, antiinflamatorios y rehabilitación. Para su curación precisó un total de 59 días sin hospitalización, ninguno de los cuales estuvo impedido para hacer sus ocupaciones habituales; padeciendo, como consecuencia del accidente, unas secuelas personales de algia postraumática cervical sin compromiso radicular en grado leve. Ante el citado incidente circulatorio tuvo que sufragar una serie de gastos farmacológicos que ascienden a la cantidad de 48,90 euros".

SEGUNDO.- En dicho Juzgado se dictó sentencia conteniendo el siguiente FALLO: "QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A Jesús Carlos como autor responsable de una FALTA DE LESIONES IMPRUDENTES, a la pena de DIEZ DÍAS DE MULTA con una cuota diaria de SEIS EUROS, lo que importa un total de 60 EUROS con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de la multa y, a que indemnice a Pedro conjunta y solidariamente con la aseguradora AXA S.A. en concepto de responsabilidad civil directa a la cantidad de 3.189,1 euros por las lesiones, las secuelas y los gastos farmaceúticos que se relacionan en el fundamento de derecho tercero de esta resolución, más los intereses legales, respecto de la entidad aseguradora AXA S.A. correspondientes a los del art. 20.4 de la L.E.S . Con imposición de las costas causadas al condenado. se interpuso recurso de apelación que fue admitido y tramitado con arreglo a los dispuesto en el artículo 795.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y elevadas las actuaciones a esta Audiencia se pasó al Magistrado Ponente para dictar resolución".

Hechos

SE ACEPTAN Y DAN POR REPRODUCIDOS LOS DE LA SENTENCIA DE INSTANCIA CON LAS SIGUIENTES MODIFICACIONES:

SE SUSTITUYE LA FRASE "ninguno de los cuales estuvo impedido para hacer sus ocupaciones habituales" por la de " DE LOS CUALES 45 DIAS ESTUVO IMPEDIDO PARA DESEMPEÑAR SU TRABAJO HABITUAL".

Fundamentos

PRIMERO: La sentencia condenatoria dictada por la Ilma. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción número Tres de los de Pontevedra, es recurrida por la parte denunciante en el extremo de las indemnizaciones civiles que le fueron concedidas, por entender que no reparan los daños y perjuicios que sufrió con el siniestro.

Así, impugna la recurrente que la juzgadora no tuviera en cuenta que 45 días del total de los que tardó en curar, fueron impeditivos como recoge con claridad el informe del médico forense.

En este extremo ha de darse la razón a la parte que recurre.

La juzgadora acoge el informe de sanidad emitido por el médico forense en todos sus extremos, a excepción de la consideración de dichos 45 días como impeditivos y ello bajo la argumentación de que el propio denunciante manifestó en plenario que siguió desempeñando su trabajo.

Pues bien, este argumento no desnaturaliza la conclusión médico legal de que dicho periodo objetivamente le incapacitaba para desempeñar su trabajo habitual (no las tareas más elementales del autocuidado, a las que no se refiere dicho concepto legal).

No habiendo la juzgadora razonado acerca de una conclusión errónea del informe pericial forense en este concreto aspecto, el que el lesionado, trabajador autónomo, hubiera seguido desempeñando su actividad como carnicero, no desnaturaliza la entidad del daño físico objetivamente sufrido, del mismo modo que tampoco influiría en la calificación del hecho su no sometimiento a tratamiento médico, si las lesiones objetivamente requerían la asistencia y tratamiento para la sanidad.

Es decir, la entidad clínica de las lesiones es fijada por los informes médico-periciales, no por la conducta que durante el periodo de curación adopte el lesionado.

Consecuentemente han de serle reconocidos los 45 días como de incapacidad y con ello la indemnización atinente a ese periodo conforme a la valoración que a cada día impeditivo otorga el baremo aplicado en la sentencia.

Es de acoger también la pretensión de que se aplique sobre la indemnización correspondiente a los días de curación e incapacidad el porcentaje corrector de incremento del 10%, pues si bien su concesión no opera ope legis como en el caso de las incapacidades permanentes o secuelas, es evidente que en este caso el lesionado percibía ingresos por razón de su trabajo y resulta fundadamente justificado ese perjuicio económico.

SEGUNDO.- La pretensión de indemnización por gastos de alquiler de vehículo con conductor para desempeñar su trabajo durante los meses en que quedó sin el suyo propio por razón de los daños sufridos en el siniestro, no puede, sin embargo, ser acogida.

A los argumentos de la juzgadora para rechazar dicha pretensión, que aquí se comparten, ha de añadirse que el defecto probatorio abarca también al modo en que transportaba las reses con anterioridad al accidente y que por tanto pudiera ser el mismo cuya indemnización pretende ahora y en esta línea de duda tampoco se justifica el alquiler del vehículo con conductor, si como el mismo admitió siguió trabajando.

Estimando en parte el recurso, no existen méritos para efectuar un especial pronunciamiento en las costas del mismo.

Fallo

Estimando en parte el recurso de apelación presentado por Pedro contra la sentencia de fecha 7 de noviembre de 2007, dictada por el magistrado juez del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción núm. 3 de Pontevedra, en los autos de juicio de faltas núm. 762/2006, se revoca la sentencia de instancia en el único particular de estimar que del periodo de curación del recurrente, 45 días fueron de carácter impeditivo y consecuentemente los condenados deberán indemnizarle en la suma correspondiente a dicho periodo como impeditivo conforme al baremo aplicado.

Asimismo la indemnización total comprensiva de los días de curación (14días) más los de incapacidad (45 días), se incrementará a favor del perjudicado y a cargo de los condenados en el porcentaje del 10% por perjuicio económico; suma que por depender de simples operaciones aritméticas se determinará en ejecución de sentencia, confirmando en todos los demás pronunciamientos la sentencia de instancia.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.