Última revisión
27/01/2009
Sentencia Penal Nº 13/2009, Audiencia Provincial de Caceres, Sección 2, Rec 165/2008 de 27 de Enero de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 27 de Enero de 2009
Tribunal: AP - Caceres
Ponente: CANO-MAILLO REY, PEDRO VICENTE
Nº de sentencia: 13/2009
Núm. Cendoj: 10037370022009100130
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
CACERES
SENTENCIA: 00013/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION SEGUNDA C A C E R E S
S E N T E N C I A Nº 13/09
En Cáceres, a veintisiete de enero de dos mil nueve.
El Iltmo. Sr. D. PEDRO V. CANO MAILLO REY, Magistrado de la Sección Segunda de la Iltma. Audiencia Provincial de Cáceres, ha visto en grado de apelación el Rollo nº 165/08, dimanante de los autos de Juicio de Faltas nº 121/08, procedente del Juzgado de Instrucción número cinco de Cáceres, por una falta de amenazas y daños, siendo partes en el presente recurso, según se desprende de lo actuado, las siguientes: Como apelante Marcial , como apelado Sebastián ; y siendo parte el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
Primero.- Que por el Juzgado de Instrucción nº cinco de Cáceres, se dictó Sentencia de fecha 20/10/08 , cuyos hechos probados y fallo son del tenor literal siguiente: HECHOS PROBADOS: " Marcial mantiene malas relaciones de vecindad con Sebastián lo que ha motivado que éste le haya denunciado en varias ocasiones a lo largo de este año en algunas de ellas por causarle daños en su vehículo" . FALLO: "Que debo condenar y condeno a Marcial como autor responsable de una falta de amenazas y otra falta de daños a la pena de multa de veinte días con una cuota diaria de diez euros por cada una de las dos faltas, quedando sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas y con imposición de las costas de un juicio de faltas, debiendo indemnizar a Sebastián en la cantidad de cuarenta y dos euros y noventa y dos céntimos (42,92 euros). ".
Segundo.- Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por D. Marcial , que fue admitido en ambos efectos, y transcurrido el periodo de instrucción y alegaciones de conformidad con lo establecido en la L.E.Cr., se elevaron las actuaciones a esta Iltma. Audiencia Provincial.
Tercero.- Recibidas que fueron las actuaciones se formó el correspondiente rollo, con el oficio misivo por cabeza, registrándose con el número que consta en cabecera, se acusó recibo y se turnaron de ponencia, y de conformidad con lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, pasaron las actuaciones al Iltmo. Sr. Magistrado Ponente para examen de las mismas y dictar la oportuna resolución el día veintiséis de enero de dos mil nueve.
Cuarto.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
Primero.- A través de un manuscrito tipo folio formula Marcial su recurso contra la Sentencia condenatoria de veinte de octubre del pasado año. Marcial no pudo acudir a la vista oral por causas familiares y alega que en el fondo Sebastián le denuncia por denunciar y que todo es un linchamiento contra su persona en la que concurren una serie desgraciada de circunstancias personales y familiares. La instancia comenta algo de un quebrantamiento de condena y solicita la revisión de su caso, algo contestado por don Sebastián a medio de un escrito de alegaciones en las que se matizan las razones que da Marcial y se detalla el gran número de denuncias habido, sin contar los problemas que tiene ese señor con la vecindad; el M. Fiscal interesa la confirmación de la Sentencia.
De acuerdo a lo obrante en autos que afecta a lo discutido, al juicio oral, a la Sentencia dictada y a las alegaciones de Sebastián , se está en el caso de confirmar la resolución de instancia, producto de la inmediación y de la vista oral celebrada.
Segundo.- Nada podemos comentar acerca de las alegaciones de Marcial porque no las conocemos y porque se refieren a otros hechos, quizás el auto judicial de diez de septiembre del pasado año dictado por el Juzgado de Instrucción número dos de esta ciudad en relación con la prohibición cautelar de residir en Arroyo de la Luz don Marcial .
Volviendo a nuestro caso es hora de decir que lo escrito no desvirtúa en nada lo resuelto a la vista de su contenido y de que sus argumentos no cuestionan lo sentenciado, sino que se refieren a cuestiones colaterales a la debatida. Pocos argumentos (en realidad ninguno) nos ofrece Marcial para cambiar un veredicto judicial motivado y producto de un juicio oral, lo que conduce directamente a confirmar lo resuelto y a imponer al apelante las costas procesales de esta alzada.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Se desestima el recurso de apelación formulado por don Marcial contra la Sentencia de veinte de octubre del pasado año dictada por el Juzgado de Instrucción número cinco de Cáceres y SE CONFIRMA la misma, imponiendo a la recurrente las costas procesales de esta alzada.
Firme que sea esta Sentencia, con certificación literal de la misma y el oportuno oficio, previa notificación a las partes conforme a lo prevenido en el artículo 248.4 de la L.O.P.J ., devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, para cumplimiento y ejecución de lo acordado.
Así por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando, la pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION.- Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública y ordinaria en el mismo día de su fecha. Certifico.-
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
