Sentencia Penal Nº 13/200...ro de 2009

Última revisión
14/01/2009

Sentencia Penal Nº 13/2009, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 4, Rec 149/2008 de 14 de Enero de 2009

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 5 min

Orden: Penal

Fecha: 14 de Enero de 2009

Tribunal: AP - Cadiz

Ponente: MONTESINOS PIDAL, MARIA INMACULADA

Nº de sentencia: 13/2009

Núm. Cendoj: 11012370042009100003

Resumen:
Se estima el recurso de apelación interpuesto frente a Sentencia condenatoria, por falta de amenazas, del Juzgado de Instrucción nº 2 de Sanlucar de Barrameda. La Sala declara que la expresión, "si no pagas te vas a enterar, si no pagas, atente a las consecuencias", carece de la necesaria determinación que debe tener el mal con el que se conmina para tener relevancia penal, pudiendo ademas en el marco de la reclamacion de una supuesta deuda, entenderse como el simple ejercicio de acciones legales, por lo que procede la absolucion del apelante.

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ

SECCION CUARTA

SENTENCIA 13/09

En la Ciudad de Cádiz a 14 de enero de 2009.

Vistos en grado de apelación por la Sección cuarta de esta Audiencia Provincial, constituida al efecto únicamente con la Iltma. Sra. Magistrada Dª INMACULADA MONTESINOS PIDAL a la que por turno de reparto correspondió el conocimiento de los presentes autos de Juicio de Faltas Inmediato nº 41/08 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Sanlúcar de Barrameda (Cádiz), rollo de Sala nº 149/08, siendo parte apelante Jenaro y parte apelada el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

1.- Por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Sanlúcar de Barrameda con fecha 22 de abril de 2008 se dictó sentencia en el juicio ya referenciado, cuyo Fallo literalmente dice:

Que debo CONDENAR Y CONDENO a Jenaro , como autor de una falta de Amenazas del artículo 620 del CP , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de VEINTE DÍAS DE MULTA, CON CUOTA DIARIA DE CINCO EUROS, LO HACE UN TOTAL DE CIEN (100) EUROS, que deberá abonar dentro de los treinta días siguientes a la firmeza de esta resolución, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de Multa impagadas, así como al pago de las costas procesales.

Igualmente, se impone a Jenaro la prohibición de comunicarse por cualquier medio y acercarse a Obdulio , en al menos 400 metros a la redonda y por un período de seis meses, a computar desde la firmeza de esta resolución.

Que igualmente debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Samuel y Jose Carlos , declarando con relación a los mismos las costas de oficio.

2.- Contra dicha Sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por el ya mencionado; y admitido el recurso en ambos efectos y elevados los autos a esta Audiencia, se formó el correspondiente rollo, repartiéndose al ya mencionado Magistrado de la Sección al que por turno correspondió su conocimiento, quedando el recurso visto para sentencia.

3.- En la tramitación de este recurso, se han observado las formalidades legales.

Hechos

ÚNICO: Se aceptan los de la sentencia de instancia, fiel reflejo de las pruebas practicadas, que son del siguiente tenor:

Samuel contrató con la empresa Euroejecutiva del Sur S.L., la reclamación de una deuda de 75.000 euros a Obdulio , al negarse éste a atender los requerimientos de pago que previamente le realizaron, por no considerarse responsable de dicho débito; la gestión de la reclamación fue asumida por el empleado de la empresa antes indicada, Jenaro ; ante la negativa reiterada de Obdulio de asumir el pago de la deuda reclamada, fue asumida por el empleado de la empresa antes indicada, Jenaro ; ante la negativa reiterada de Obdulio de asumir el pago de la deuda reclamada, Jenaro , al menos en una ocasión, en el mes de febrero de 2008, telefónicamente, tras insistir en la necesidad de pago, le indicó en repetidas ocasiones a Obdulio , "si no pagas te vas a enterar, si no pagas, atente a las consecuencias".

Fundamentos

PRIMERO-. Frente a la sentencia que lo condenó como autor de una falta de amenazas del artículo 620 del C.P . interpone recurso de apelación Jenaro alegando vulneración del artículo 436 de la L.E .Criminal, error en la valoración de la prueba e infracción del artículo 620,2 del CP .

Respecto al primer motivo de apelación, mantiene el apelante que el testigo Balbino tiene enemistad manifiesta con uno de los denunciados, D. Samuel ,con el que anteriormente tuvo relaciones comerciales que cesaron por dicha enemistad ,todo lo cual no se alegó en el acto del juicio ni se acreditó por lo que debe desestimarse dicho motivo de apelacion .

En cuanto al error en la valoración de la prueba hemos de tener en cuenta que el juez a quo considera acreditados los hechos no sólo en base a dicha prueba testifical sino también teniendo en cuenta la declaración del denunciante y el reconocimiento parcial que de los hechos hizo el denunciado, habiendo mantenido el Tribunal Constitucional en la sentencia numero170/2002 de 30 de septiembre , entre otras, que no puede en alzada, sin la práctica de prueba alguna, al carecerse de la necesaria inmediación, corregirse la apreciación de las pruebas personales que hace el juzgador de instancia, por lo que en el presente caso en que la convicción judicial se obtuvo de pruebas de tipo personal ,ha de respetarse la valoración probatoria realizada.

Por último la expresión "si no pagas te vas a enterar, si no pagas, atente a las consecuencias"carece de la necesaria determinación que debe tener el mal con el que se conmina para tener relevancia penal , pudiendo ademas en el marco de la reclamacion de una supuesta deuda entenderse como el simple ejercicio de acciones legales, maxime si como sucede en el presente caso, como se desprende del contrato suscrito entre Samuel y Euroejecutiva del SurS.L. se facultaba a ésta para encomendar la reclamacion judicial de la deuda a los correspondientes profesionales del derecho a quienes el acreedor deberia otorgar los oportunos poderes, por lo que procede la absolucion del apelante.

SEGUNDO.- Se declara de oficio las costas de la instancia y de la alzada.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación,

Fallo

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por Jenaro , frente a la sentencia de fecha 22/4/07 dictada en el Juicio de Faltas numero 41/08 del Juzgado de Instrucción numero 2 de Sanlucar de Barrameda y con revocación de la citada sentencia se absuelve a Jenaro de la falta de amenazas por la que fue condenado declarándose de oficio las costas de la alzada y de la instancia.

Devuélvanse al Juzgado de procedencia los autos originales con testimonio de esta Sentencia, para su ejecución.

Así por esta mi Sentencia definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.