Sentencia Penal Nº 13/200...ro de 2009

Última revisión
30/01/2009

Sentencia Penal Nº 13/2009, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 6, Rec 127/2008 de 30 de Enero de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 30 de Enero de 2009

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: PANTIN REIGADA, ANGEL MANUEL

Nº de sentencia: 13/2009

Núm. Cendoj: 15078370062009100345

Resumen:
OTRAS FALTAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00013/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEXTA

A CORUÑA

RJ: 127/2008

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

S E N T E N C I A

Núm.13/2009

En Santiago de Compostela, a 30 de enero de 2009.

Visto por la Sección Sexta de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, constituida como Tribunal unipersonal por DON ANGEL PANTIN REIGADA, Presidente de la misma, el recurso de apelación interpuesto frente a la sentencia de 25/3/2008 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Santiago en los autos de juicio de faltas de ese Juzgado número 431/2007, y registrados como Rollo de Apelación de Juicio de Faltas número 127/2008 de esta Sección, en los que son parte, como apelante DOÑA Victoria , con DNI n° NUM000 ; y como apelada Almudena , con DNI n° NUM001 , procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Hechos Probados, Fundamentos de Derecho y Fallo.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado antes referido en el procedimiento y fecha expresados dictó sentencia cuyo Fallo era del tenor literal siguiente: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Victoria como autora de una falta de amenazas mutuas a la pena de 20 DÍAS de MULTA, con cuota diaria de 3 Euros, con aplicación de la responsabilidad personal del articulo 53 del C.Penal en caso de impago y al pago de las costas".

SEGUNDO.- Por la condenada se interpuso recurso de apelación, y dado traslado a las demás partes se formuló impugnación y se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial para la sustanciación del presente recurso.

TERCERO- En la sustanciación del presente recurso se han observado, esencialmente, las prescripciones legales.

Hechos

Se aceptan los Hechos Probados de la sentencia apelada y se declara probado que sobre las 9 de la mañana del día 29 de mayo de 2007 cuando Almudena se encontraba en la parada del autobús apareció su convecina Victoria la cual detuvo su vehiculo y bajándose del mismo se le acercó comenzando a insultarla llamándola "zorra" para acto seguido amenazarla colocando unas llaves en su cuello al tiempo que le decía que le tenía muchas ganas y que cuando la hallase sola la iba a matar.

Fundamentos

Se aceptan los de la sentencia apelada y

PRIMERO.- No se advierte que se haya producido error en la valoración de la prueba. Las manifestaciones de la perjudicada a lo largo del procedimiento han sido razonablemente coherentes, imputando a la acusada expresiones y actos amenazadores, que son corroborados de forma coherente por el testigo que depuso a su instancia. La cuestión se ciñe a valorar la credibilidad y fiabilidad de esta prueba de cargo a la que se opone la de tinte exculpatorio dimanante de la acusada y de los testigos que a su instancia declararon, y para ello resulta absolutamente decisiva la inmediación de la que se carece en esta alzada, que permite conocer en su integridad la prueba y aprehender aquellos elementos precisos -seguridad, espontaneidad de las respuestas, capacidad de aportar detalles y explicaciones y de contestar a preguntas que cuestionen la versión que se brinde, entre otros muchos- para calibrar qué credibilidad y poder de convicción aportan los distintos medios de prueba. Al efecto la sentencia brinda una explicación suficiente de los motivos que llevaron a la juzgadora a decantarse y estimar verosímil y fiable la tesis acusatoria, pudiendo señalarse en todo caso que la versión brindada por la acusada parece harto confusa, tal y como se refleja en el acta, y que el testigo del bar apareció ya iniciado el incidente, por lo que pudo no haber percibido partes significativas del mismo, por todo lo cual no cabe, desde una peor posición para la valoración de la prueba de la que dispuso la juzgadora de instancia, obtener conclusiones discrepantes sobre la fiabilidad de la prueba de cargo frente a la prueba exculpatoria aportada por la denunciada, de forma que ha de confirmarse la decisión apelada.

La alusión del fallo a unas amenazas "mutuas" es un error material, siendo poco comprensibles las argumentaciones que se realizan con fundamento en una imputación a la denunciante que nunca ha tenido lugar.

SEGUNDO- Se imponen a la denunciada las costas de la primera instancia (art. 123 CP .), declarándose de oficio las costas de la apelación.

Por todo lo expuesto, vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación, de conformidad con el artículo 117 de la Constitución, en nombre de S.M. el Rey, por la autoridad conferida por el Pueblo español,

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por DOÑA Victoria frente a la sentencia de 25/3/2008 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Santiago en los autos de juicio de faltas de ese Juzgado número 431/2007 , se confirma la misma, declarándose de oficio las costas de la apelación.

Notifíquese esta sentencia, en legal forma, a las partes haciéndoles saber, conforme preceptúa el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , que la misma es firme, y que contra ella no cabe recurso alguno.

Devuélvanse las actuaciones originales con testimonio de la presente resolución al Juzgado de procedencia para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta mi sentencia de la que se pondrá certificación literal en el Rollo de su razón, incluyéndose el original en el Libro de Sentencias, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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