Última revisión
06/04/2010
Sentencia Penal Nº 13/2010, Audiencia Provincial de Caceres, Sección 2, Rec 28/2009 de 06 de Abril de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 06 de Abril de 2010
Tribunal: AP - Caceres
Ponente: CANO-MAILLO REY, PEDRO VICENTE
Nº de sentencia: 13/2010
Núm. Cendoj: 10037370022010100092
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
CACERES
SENTENCIA: 00013/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CACERES
Sección nº 002 Rollo : 0000028 /2009
Órgano Procedencia: Juzgado de Instrucción nº 5 de Cáceres
Proc. Origen: Procedimiento Abreviado nº 67/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION SEGUNDA C A C E R E S
S E N T E N C I A Nº 13/10
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE
Dª Mª FELIX TENA ARAGON
MAGISTRADOS
D. PEDRO V. CANO MAILLO REY
D. VALENTÍN PÉREZ APARICIO
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ROLLO Nº 28/09
P.P.A. Nº 67/09
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 5
DE CÁCERES
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En Cáceres, a seis de abril de dos mil diez
Vista en juicio oral y público, ante la Sección Segunda de esta Ilma. Audiencia Provincial de Cáceres, la causa seguida ante el Juzgado de Instrucción nº 5 de Cáceres , por un delito CONTRA LA SEGURIDAD PUBLICA , contra el inculpado Ángel Jesús , nacido en Cáceres, el día 08- 12-1971, hijo de Gervasio y de Brígida , provisto de D.N.I. nº NUM000 , con domicilio en Cáceres, Calle DIRECCION000 nº NUM001 , con instrucción y sin antecedentes penales, habiendo estado detenido por esta causa los días 18 y 19 de agosto de 2009, estando representado por la Procuradora Sra. María del Carmen Garrido Simón y defendido por el Letrado Sr. José Viera Cándido, siendo parte el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
Primero.- Que por el Ministerio Fiscal se calificaron los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública del art. 368 en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud. De los delitos antes definido es responsable, en concepto de autor el acusado. No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad penal. Procede imponer al acusado las siguientes penas: Por el delito contra la saluda pública la pena de prisión por tiempo de 4 años, y multa de 1014.10 euros (o multa proporcional de 120 días, con aplicación del art. 53.2 del C. Penal ).Se le deberá imponer igualmente la pena de inhabilitación especial para el sufragio pasivo durante el tiempo de la condena solicitada y deberá imponérsele el pago de las COSTAS. Procede acordar el comiso y destrucción de las sustancias estupefacientes intervenidas.
Segundo.- Que evacuado el traslado conferido a la defensa del acusado para calificación, expresa su disconformidad con los hechos del Mº Fiscal, manifestando que al no existir hechos delictivos no existe delito alguno, por lo que si no hay delito ni responsabilidad, no hay circunstancias modificativas, solicitando la libre absolución de su defendido.
Tercero.- Que con fecha veintiséis de marzo de dos mil diez por el Ministerio Fiscal y la defensa de Ángel Jesús se presentó escrito de conformidad con el siguiente contenido: los hechos referidos constituyen un delito contra la salud pública del art. 368 en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud. De los delitos antes definido es responsable, en concepto de autor el acusado.
Concurre la circunstancia atenuante del art. 21.2 de actuar el culpable a causa de su adicción a las sustancias mencionadas en el art. 20.2 del C.Penal . Procede imponer al acusado las siguientes penas: Por el delito contra la saluda pública la pena de prisión por tiempo de 3 años, y multa de 1014.10 euros (o multa proporcional de 30 días, con aplicación del art. 53.2 del C. Penal ). Se le deberá imponer igualmente la pena de inhabilitación especial para el sufragio pasivo durante el tiempo de la condena solicitada y deberá imponérsele el pago de las COSTAS. Procede acordar el comiso y destrucción de las sustancias estupefacientes intervenidas.
Se señaló para la ratificación del citado escrito el día veintitrés de marzo del corriente año, haciéndosele saber al acusado el contenido de dicho escrito así como de las consecuencias de la ratificación, quedando enterado de todo ello y prestando su total conformidad y asentimiento.
Cuarto.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. PEDRO V. CANO MAILLO REY
Fundamentos
Primero.- Constituyen los hechos probados un delito contra la salud pública previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, respondiendo en concepto de autor el acusado Ángel Jesús , concurriendo en su persona la circunstancia atenuante del artículo 21.2 en relación con el art. 20.2, ambos del Código Penal , en lo relativo a actuar el culpable a causa de su adicción a las sustancias mencionadas en el último precepto citado.
Se dicta la presente Sentencia en estos términos a la vista de la conformidad plena del acusado y de acuerdo al escrito presentado por la defensa del mismo, por el Ministerio Fiscal y por Ángel Jesús , reseñando dicho documento las firmas manuscritas de todos ellos, al tiempo que en sesión de ratificación el acusado manifestaba su total conformidad con el escrito y con sus consecuencias, lo que lleva a dictar Sentencia de conformidad en los términos expuestos en la norma procesal penal.
Segundo.- Consecuencia de lo que precede es imponer al acusado la pena de prisión de tres años y multa de mil catorce euros con diez céntimos (1.014,10), o multa proporcional de 30 días de acuerdo al artículo 53.2 del Código Penal , así como la accesoria de inhabilitación especial para el sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, imponiéndosele igualmente el pago de las costas procesales.
Tercero.- Se acuerda el comiso y destrucción de las sustancias estupefacientes intervenidas.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado Ángel Jesús como autor responsable de un delito contra la salud pública en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, concurriendo la circunstancia atenuante de actuar a causa de su adicción a sustancias estupefacientes a la pena de tres años de prisión, multa de mil catorce euros con diez céntimos (1.014,10) o multa proporcional de 30 días, así como la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, abonándosele el tiempo que haya estado privado de libertad por esta causa, e imponiéndole el pago de las costas procesales de esta causa debiendo de destruirse las sustancias estupefacientes intervenidas.
Notifíquese esta sentencia a las partes conforme a lo prevenido en el artículo 248.4 de la L.O.P.J .
Así por esta nuestra Sentencia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando el Tribunal celebrando audiencia pública y ordinaria en el siguiente día de su fecha. Certifico.-
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
