Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 13/2010, Audiencia Provincial de Castellon, Sección 1, Rec 720/2009 de 19 de Enero de 2010
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 8 min
Orden: Penal
Fecha: 19 de Enero de 2010
Tribunal: AP - Castellon
Ponente: SOLAZ SOLAZ, ESTEBAN
Nº de sentencia: 13/2010
Núm. Cendoj: 12040370012010100087
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN
SECCIÓN PRIMERA
Rollo de Apelación Penal Núm. 720 del año 2.009.
Juzgado de lo Penal Núm. 4 de Castellón.
Juicio Oral Núm. 128 del año 2.009.
SENTENCIA Nº 13
Iltmos. Sres.:
Presidente:
Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ
Magistrados:
Don PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO
Doña AURORA DE DIEGO GONZÁLEZ
En la ciudad de Castellón, a Diecinueve de enero de dos mil diez.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados anotados al margen, ha visto y examinado el presente Rollo de Apelación Penal Núm. 720 del año 2.009, incoado en virtud de recurso interpuesto contra la Sentencia dictada el día 4 de junio de 2.009 por la Iltma. Sra. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal Núm. 4 de Castellón, en los autos de Juicio Oral seguidos con el Núm. 128 del año 2.009 por el citado Juzgado, instruido por delito de robo con fuerza en las cosas, con el número de Procedimiento Abreviado 209 del año 2.008 por el Juzgado de Instrucción Núm. 5 de Castellón.
Han sido partes en el recurso, como APELANTE, el acusado Prudencio , nacido en Sevilla el día 24.11.1965, hijo de Antonio y Ángeles, con domicilio en la AVENIDA000 NUM000 - NUM001 - NUM002 de Castellón, representado por la Procuradora Doña Mercedes Rivera-Huidobro Celma y asistido por el Abogado Don Javier Roca Querol, y como APELADO, el Ministerio Fiscal representado por el Iltmo. Sr. Fiscal Don Cándido Rodríguez Couso, y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ, que expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- La Sentencia recurrida declaró como probados los siguientes hechos:"Sobre las 09:00 horas del día 19/5/09, el acusado Prudencio fue sorprendido por la policía, mientras sustraía gasoil del depósito del camión marca Scania 143 matrícula R-....-RN , estacionado en la zona del polideportivo "Ciudad de Castellón", en la localidad de Castellón, habiendo sido tasado el importe del combustible intentado sustraer en la cantidad de 30 euros, por los que el propietario no reclama."
SEGUNDO.- El fallo de dicha Sentencia es del tenor literal siguiente:"Debo absolver y ABSUELVO a Prudencio del delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa objeto de acusación pública con todos los pronunciamientos favorables, declarando de oficio las costas procesales.
Debo condenar y CONDENO a Prudencio como autor penalmente responsable de una falta de hurto, en grado de tentativa, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de 30 DÍAS DE MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE 10 EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, y al pago de las costas causadas."
TERCERO.- Notificada dicha Sentencia a las partes, la representación procesal del acusado Prudencio interpuso recurso de apelación que, por serlo en tiempo y forma, se admitió en ambos efectos, evacuándose el trámite de impugnación, con remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Castellón para su resolución.
CUARTO.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, se turnaron a la Sección Primera, donde se formó el oportuno Rollo de Apelación, tramitándose el recurso y señalándose para la deliberación y votación del Tribunal el pasado día 18 de enero de 2.010, a las 1015 horas en que ha tenido lugar.
QUINTO.- En la tramitación del presente recurso de apelación se han observado, en lo esencial, todas las prescripciones y formalidades legales.
Hechos
SE ACEPTAN los así declarados en la resolución recurrida.
Fundamentos
SE ACEPTAN los de la Sentencia recurrida, y
PRIMERO.- El acusado Prudencio recurre la Sentencia dictada en primer grado jurisdiccional que le condenó como autor de una falta intentada de hurto (art. 624.1 y 16 CP ) a la pena de multa de treinta días con una cuota diaria de diez euros, interesando de esta Sala su revocación y el dictado de otra nueva por la que se le absuelva de la referida falta, cuya pretensión revocatoria ampara y funda en un solo motivo de impugnación en el que denuncia la infracción del principio acusatorio, que se basa en que fue acusado por un delito de robo y condenado por una falta de hurto que nunca ha sido objeto de debate, siendo infracciones penales no homogéneas, con títulos distintos, con bienes jurídicos protegidos diferentes y con una más que evidente falta de defensa respecto de dicha parte. Solicitud revocatoria que ha sido impugnada por el Ministerio Fiscal que interesa la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución recurrida.
Según doctrina del Tribunal Constitucional, manifestada, entre otras, en las Sentencias Nº 134/84 y Nº 43/97 , y del Tribunal Supremo, expuesta en Sentencias de 17 Mar. 1997, 21 Jun. 1999 y Núm. 933/2001, de 23 May ., entre otras muchas, el principio acusatorio exige, para excluir toda indefensión, en primer lugar, que el hecho objeto de la acusación y el que es base de la condena permanezca inalterable, es decir, que exista identidad del hecho punible, y en segundo lugar, que exista una homogeneidad de los delitos objeto de condena y de acusación. El principio acusatorio prohíbe condenar por un hecho diferente del que es objeto de la acusación. En el Pleno No Jurisdiccional de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 9 Abr. 1999 , se acordó que si en una sentencia se incorporan hechos nuevos o se aplican unos tipos heterogéneos que no han sido objeto de acusación, se ha producido una indefensión cuyo remedio será la absolución o una segunda sentencia absolviendo del exceso.
Pues bien, en el presente caso la narración histórica de la sentencia impugnada recoge una identidad del hecho punible contenido en el escrito de acusación en cuanto viene referido a la sustracción por el acusado de una cantidad de gasoil de un camión estacionado, si bien se añade en el escrito de acusación del Ministerio Público el forzamiento del tapón del depósito que agrava la acción para constituir un delito de robo con fuerza en las cosas. Por otro lado, contrariamente a lo manifestado por el recurrente, los delitos de hurto y robo son homogéneos (STS, Sala 2ª, Núm. 577/2005, de 5 May .), teniendo un mismo bien jurídico protegido (el patrimonio) y responden al mismo título de imputación. En estos casos, como decimos, la analogía existe entre el robo y el hurto, si el delito por el que se acusa es el primero, como así sucede en este caso, pues se condena por los mismos hechos por los que se acusó aunque, por eliminación de alguno de ellos que no concurrió, se sanciona por un hecho delictivo más leve. Consecuente con todo ello, resulta evidente que la sentencia recurrida no infringió el principio acusatorio que se denuncia, máxime cuando el tipo penal por el que se condenó era de menor entidad (una falta de hurto) que aquel por el que se acusó (un delito de robo). Por todo ello el motivo debe se desestimado.
SEGUNDO.- En virtud de cuantas razones quedan expuestas procede, con la desestimación del recurso interpuesto, la confirmación de la Sentencia recurrida, lo que conduce a que las costas de esta alzada se impongan a la parte recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación al caso de autos,
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del acusado Prudencio , contra la Sentencia dictada el día 4 de junio de 2.009 por la Iltma. Sra. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal Núm. 4 de Castellón , en los autos de Juicio Oral Núm. 128 del año 2.009, de los que este Rollo dimana, debemos confirmar y CONFIRMAMOS la expresada resolución, con imposición de las costas de esta alzada a la parte recurrente.
Notifíquese esta Sentencia a las partes y, con testimonio de la misma, devuélvanse las actuaciones originales al Juzgado de procedencia, para su ejecución y cumplimiento.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-
