Sentencia Penal Nº 13/201...zo de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 13/2010, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 1, Rec 1/2010 de 25 de Marzo de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 25 de Marzo de 2010

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: SANCHEZ JIMENEZ, JOSE MARIA

Nº de sentencia: 13/2010

Núm. Cendoj: 15030370012010100445

Resumen:
SOBRE SUSTANCIAS NOCIVAS PARA LA SALUD

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00013/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA

Sección nº 001

Rollo: 1/2010

LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, constituída por los Iltmos. Sres. DON ANGEL MARIA JUDEL PRIETO, DON JUAN LUIS PIA IGLESIAS, DON JOSE MARIA SANCHEZ JIMENEZ, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA Nº 13

En A CORUÑA, a veinticinco de marzo de dos mil diez

Vista en juicio oral y público la causa que con el número

26/2009, tramitó el Juzgado de Instrucción de CORUÑA-4, por procedimiento Abreviado y delito de CONTRA LA SALUD PUBLICA, figurando como acusador el Ministerio Fiscal, contra el inculpado Belarmino , con DNI NUM000 , nacido en La Coruña el 4-06-1948, hijo de Antonio y de Julia, vecino de La Coruña, con antecedentes penales, de ignorada situación económica, en libertad, representado por el Procurador Sr. BLANCO PEREZ y defendido por la Letrada Sra. GARCIA RODIÑO. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSE MARIA SANCHEZ JIMENEZ.

Antecedentes

PRIMERO.- El procedimiento de referencia que se incoó por auto de 30-01-09, dictado por el Instructor, fue declarado concluso y elevado a este Tribunal, habiéndose seguido su tramitación de conformidad con lo prevenido en las Leyes Procesales, señalándose para la celebración del Juicio Oral el pasado día 24-03- 10, en que se celebró con la asistencia de las partes y acusado.

SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, a efectos de conformidad en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública tipificado en los artículos 368, 374.1 y 377 del Código Penal , del que es autor el acusado Belarmino , con la concurrencia de circunstancias modificativas de toxicomanía del artículo 21.2 del Código Penal , solicitando se le impusiera la pena de 3 años de prisión, con inhabilitación durante ese periodo para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y multa de 250 euros con diez días de responsabilidad penal subsidiaria caso de impago, al comiso de las drogas y el dinero incautado. Costas.

TERCERO.- El acusado presente y su abogado defensor estuvieron de acuerdo con la solicitud del Fiscal, interesando se dictase sentencia de conformidad con sus pretensiones.

CUARTO.- Se cumplieron las previsiones del artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Hechos

Como tal expresamente se declaran que Belarmino , con DNI NUM000 , mayor de edad y con antecedentes penales no computables a los efectos de esta causa por reincidencia, quien sobre las 02,30 horas del día 10 de junio de 2008 se encontraba en la Ronda de Outeiro en la localidad de A Coruña a la altura del número 294 y allí efectuó una entrega a Justino de dos bolsitas que contenían una sustancia blanca que una vez analizada resultó ser cocaína, conteniendo la primera bolsa 0,349 gramos con una pureza del 84,91 por ciento y la segunda bolsa 0,755 gramos con una pureza del 84,57 por ciento, recibiendo el acusado a cambio una cantidad de dinero que no se ha podido concretar.

La transacción anterior fue observada por unos agentes de la policía nacional que procedieron a la detención del acusado, así como a la incautación de la sustancia estupefaciente descrita y tras el cacheo correspondiente se le incautó al acusado la cantidad de 90 euros que procedían de otras transacciones anteriores de sustancias tóxicas.

El valor en el mercado ilícito de los estupefacientes incautados sería de 249,28 euros.

La cocaína es una sustancia estupefaciente incluída en las listas I y IVB de la Convención Única de 1.961 sobre estupefacientes y en la lista II de psicotrópicos de 1.971 y que causa grave daño a la salud de las personas.

A la fecha de los hechos el acusado era consumidor habitual de sustancias estupefacientes, a cuya adquisición destinaba los beneficios obtenidos por la venta.

Fundamentos

UNICO.- Ante el acuerdo entre la acusación y la defensa manifestado a este Tribunal, estando conforme el acusado, y solicitada de este órgano jurisdiccional sentencia de conformidad con la acusación formulada, no excediendo la pena instada de la prevista en el Ley, procede, sin más trámites, dictar la correspondiente resolución de estricta conformidad con la aceptada por las partes, considerando que los hechos probados son constitutivos del delito contra la salud pública de los artículos 368, 374.1 y 377 del Código Penal , del que es responsable en concepto de autor el imputado, con el concurso de circunstancia atenuante de drogadicción del artículo 21.2 del Código Penal .

Vistos los preceptos legales sustantivos y de ordenamiento procesal pertinente.

Fallo

Que debemos condenar y condenamos, por conformidad y aceptación de las partes, al acusado Belarmino como responsable en concepto de autor de un delito contra la salud pública en su modalidad de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud, concurriendo la atenuante de drogadicción, a la pena de 3 años de prisión, con inhabilitación durante ese periodo para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y multa de 250 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de 10 días caso de impago y al comiso de la droga y dinero intervenido, así como al pago de las costas procesales.

Pronúnciese esta sentencia en audiencia pública con expresión de su firmeza.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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