Sentencia Penal Nº 13/201...re de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 13/2010, Audiencia Provincial de Cuenca, Sección 1, Rec 10/2010 de 08 de Octubre de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 08 de Octubre de 2010

Tribunal: AP - Cuenca

Ponente: VICENTE DE GREGORIO, MARTA

Nº de sentencia: 13/2010

Núm. Cendoj: 16078370012010100370

Resumen:
SOBRE SUSTANCIAS NOCIVAS PARA LA SALUD

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00013/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE CUENCA

Rollo nº 10/2010

Procedimiento Abreviado nº 64/2008

Juzgado de Instrucción nº 1

De Cuenca

S E N T E N C I A num. 13/2010

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

SR. DÍAZ DELGADO

MAGISTRADOS:

SR. MARTÍNEZ MEDIAVILLA

SRA. VICENTE DE GREGORIO

En la ciudad de Cuenca, a ocho de Octubre de dos mil diez.

Visto en juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Cuenca, seguida por un supuesto delito contra la salud pública, con el número de Procedimiento Abreviado 64/2008 y 10/2010 del Rollo, contra Ruperto , mayor de edad y provisto de D.N.I. número NUM000 , representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. González Álvaro y asistido técnicamente por el Letrado Sr. Ramírez Pons; interviniendo como parte acusadora en el procedimiento el MINISTERIO FISCAL; y habiendo sido ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña VICENTE DE GREGORIO.

Antecedentes

-I-

Con fecha 13 de agosto de 2006 se instruyó atestado con el nº 2727 por la posible existencia de un delito contra la salud pública, eventualmente cometido por el ahora acusado Ruperto , incoándose por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Cuenca las correspondientes Diligencia Previas nº 1369/2006 .

-II-

Por auto de fecha 12 de junio de 2008 se acordó la transformación de las actuaciones por los trámites del Procedimiento Abreviado y, seguido el procedimiento por sus trámites, el Ministerio Fiscal presentó escrito de acusación en el que calificaba los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública, previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal , respondiendo del mismo como autor el acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, interesando la pena de cuatro años de prisión y multa de 300 euros, con una responsabilidad personal en caso de impago de días de privación de libertad.

La defensa de Ruperto presentó en su momento escrito de defensa, considerando que ninguna responsabilidad penal podía serle imputada y, subsidiariamente para el caso de considerarse acreditada la existencia de infracción penal estimaba la concurrencia de la atenuante prevista en el artículo 21.2º del Código Penal .

-III-

Recibida la causa en esta Sala se procedió a su registro y a la formación del correspondiente rollo, señalándose fecha para la celebración del juicio el día 1 de octubre de 2010.

Al inicio de las sesiones del Juicio Oral, el Ministerio Público procedió a modificar sus conclusiones, concretamente en lo relativo a la conclusión primera, en la que se añadía que "El acusado realizó las acciones anteriormente descritas dada su condición de toxicómano, pero sin que quede acreditada disminución alguna en su capacidad intelectiva o volitiva"; y con la correspondiente modificación de su conclusión quinta, relativa a la pena, en la que solicitaba la imposición al acusado de la pena de tres años de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, pena multa que se venía solicitando de 150 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de cinco días de privación de libertad.

La defensa del acusado mostró su expresa conformidad con dicha nueva calificación del Ministerio Fiscal, expresando igualmente su conformidad el acusado de forma personal, no considerándose necesaria la continuación del juicio, y solicitando se dictara sentencia de conformidad con el nuevo escrito de acusación.

Por expresa conformidad de las partes, se declaran los siguientes como

Hechos

Por Auto de 13 de agosto de 2006, dicta por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Cuenca e Diligencias Previas 1369/2006 , se autorizó la entrada y registro en el domicilio del acusado Ruperto , nacido el 13 de enero de 1975, con DNI nº NUM000 y sin antecedentes penales, sito en la calle DIRECCION000 número NUM001 NUM002 de la localidad de Cuenca. Se le ocuparon 1737,88 euros (645 en su poder, y 1000 euros en monedas de 1 euro en una caja de caudales existente en el interior del armario de su dormitorio) y en el interior de la caja de caudales hallaron 3,48 gramos de cocaína con una riqueza media del 27,7%, unas tijeras, un soporte de plástico para tarjeta SIM, 16 bolsas de plástico con recortes de forma circular, y 57 cms. de alambre plastificado de color verde, en una caja de cartón 10 sobres con tarjetas SIM, en el armario del dormitorio cuatro bolsas medianas y una grade, en los cajones de la habitación tres libretas con anotaciones numéricas y una agenda a nombre de Miriam , encima de la mesa camilla otra agenda y tres teléfonos móviles y un cuarto teléfono móvil en poder del acusado.

La sustancia estupefaciente intervenida causa grave daño a la salud, está incluida en la Lista I de la Convención Única de 1961, tiene un valor de 110 euros, y era poseída con ánimo de lucrase con su venta. El dinero intervenido procedía de la venta de sustancias estupefacientes.

El acusado realizó las acciones anteriormente descritas dada su condición de toxicómano, pero sin que quede acreditada disminución alguna en su capacidad intelectiva o volitiva.

Fundamentos

-I-

El artículo 787.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que antes de iniciarse la práctica de la prueba, la acusación y la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación y si la pena no excediera de seis años, el Juez o Tribunal dictará sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes.

-II-

En el supuesto que aquí se enjuicia, y a la vista de los hechos que se han declarado probados por conformidad de las partes, los mismos deben ser considerados como constitutivos de un delito contra la salud pública del artículo 368 del Código Penal , consistente en tenencia preordenada al tráfico de sustancia (cocaína) que causa grave daño a la salud e incluida en la Lista I del Convenio Único sobre sustancias psicotrópicas de 1961 .

-III-

El acusado, Ruperto , responde en concepto de autor, artículo 28 del Código Penal , por su participación en los hechos voluntaria, material y directa.

-IV-

En la conducta del acusado no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

-V-

Corresponde imponer al acusado la pena conformada de tres años de prisión, con la correspondiente pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo mientras dure la condena; multa de 150 euros con la correspondiente responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de cinco días de privación de libertad.

Conforme a lo prevenido en los artículos 123 del Código Penal y 240.2 de la Ley de Enjuiciamiento criminal, se imponen al acusado las costas del procedimiento.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que debemos condenar como condenamos al acusado Ruperto , como autor de un delito contra la salud pública, previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal , en la modalidad de tráfico de sustancias que causan grave daño a la salud, sin concurrir en su conducta circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal; la pena de tres años de prisión, con la correspondiente pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo mientras dure la condena; multa de 150 euros, con la correspondiente responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de cinco días de privación de libertad, así como al pago de las costas procesales.

Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad será de abono al acusado todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa.

Se acuerda el comiso del dinero intervenido al acusado así como la destrucción de la droga incautada.

Notifíquese la presente sentencia a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme y que cabe contra ella recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, debiendo ser preparado previamente ante esta Audiencia Provincial dentro de los cinco días siguientes al de la última notificación.

Así por esta nuestra sentencia, de la que quedará testimonio en autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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