Sentencia Penal Nº 13/201...re de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 13/2010, Audiencia Provincial de Guadalajara, Sección 1, Rec 12/2010 de 16 de Noviembre de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 16 de Noviembre de 2010

Tribunal: AP - Guadalajara

Ponente: SERRANO FRIAS, ISABEL

Nº de sentencia: 13/2010

Núm. Cendoj: 19130370012010100386

Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS CUALIFICADO

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00013/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GUADALAJARA

Sección nº 001

Rollo: 12/2010

Órgano Procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCION.N.3 de GUADALAJARA

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0003496 /2007

SENTENCIA Nº 13/10

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ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

Dª ISABEL SERRANO FRÍAS

Magistrados/as

D. JOSE AURELIO NAVARRO GUILLEN

Dª Mª CARMEN MARTINEZ SANCHEZ

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En GUADALAJARA, a dieciséis de Noviembre de dos mil diez.

Visto en Juicio Oral y Público ante esta Audiencia Provincial los autos de Procedimiento abreviado num.3496 /2007 seguidos ante el Juzgado de instrucción num. 3 de esta ciudad por un delito contra la salud pública , contra Hermenegildo , mayor de edad sin antecedentes penales representado por el Procurador Sr, Beneytez Agudo y defendido por el letrado Sr. Andarias Moriñigo, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y designado Magistrado Ponente Dª ISABEL SERRANO FRÍAS.

Antecedentes

PRIMERO.- Por la Brigada Provincial de la Policía Judicial de Guadalajara se tramitaron diligencias que dieron lugar a la detención del imputado.

SEGUNDO.- Remitidas las diligencias al Juzgado de instrucción num.3 se incoaron diligencias previas, acordándose mediante auto de 21 de diciembre de 2009 continuar la tramitación conforme a las normas del Procedimiento Abreviado

TERCERO.- Que mediante escrito del Ministerio Fiscal en el escrito de acusación calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, del articulo 368 del Código Penal , interesando la imposición de la pena de 4 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 300 euros.

La defensa negó los correlativos del Ministerio Fiscal interesando la libre absolución de su defendido.

CUARTO.- Previos los trámites pertinentes se elevaron las actuaciones a este Tribunal señalándose el día 16 de noviembre del año en curso para la celebración del Juicio Oral. En el acto del juicio la defensa del acusado mostró su conformidad con la calificación efectuada por el Ministerio Fiscal al comienzo de la vista, en la que interesaba la apreciación la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante de drogadicción del art. 21.1 en relación el 20.2 del C. penal .

Hechos

PRIMERO.- Por conformidad se declara probado que el acusado Hermenegildo mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre las 23:00 horas del día 25 de Septiembre de 2007, encontrándose en la calle Ferial de Guadalajara procedió a entregar a Rebeca , a cambio de dinero, una bolsita de plástico conteniendo lo que resulto ser cocaína. Esta sustancia fue intervenida instantes después por Agentes de la Policía Nacional en poder de la citada Rebeca . En el cacheo del acusado se le intervino otra bolsita del mismo tipo y en el posterior registro del vehículo se encontraron otras dos bolsitas de similares características y pesaje que las anteriores. Las cinco bolsas intervenidas contenían 3,87 gramos de cocaína con una riqueza media del 28,3%. El valor que la sustancia intervenida hubiera adquirido en el mercado de sustancias estupefacientes asciende a la cantidad de 135.45 euros. En el momento de los hechos el acusado tenía sus facultadse intelictivas y volitivas mermadas por el consumo de sustancias estupefacientes.

Fundamentos

PRIMERO.- Habiéndose solicitado por la acusación y por la defensa que el Tribunal dictase sentencia de conformidad con el escrito de acusación presentado al comienzo del Juicio y antes de iniciarse la practica de la prueba; no refiriéndose a hecho distinto ni conteniendo calificación mas grave que la contenida en el escrito de acusación formulado en el momento de solicitar la apertura del Juicio Oral, y no excediendo de seis años la pena pedida, es procedente, de conformidad con lo dispuesto en el art. 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , dictar sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes.

SEGUNDO.- En consecuencia, no es necesario exponer los fundamentos doctrinales y legales referentes a la calificación de los hechos relatados y aceptados por las partes, participación que en ello ha tenido el acusado y circunstancias modificativas de la responsabilidad; pues la jurisprudencia de la Sala II contempla el instituto de la conformidad como una forma de terminación anormal del proceso, donde reconoce una cierta disponibilidad del objeto del proceso que se ha visto ampliado al admitirse en el proceso penal la posibilidad de negociación entre acusación y defensa, evitando la celebración del juicio oral; de modo que el tribunal no puede hacer una valoración sobre la prueba de los hechos conformados que vinculan al tribunal, precisamente porque no se ha celebrado juicio oral; el tribunal puede moverse en el ámbito de la pena abstracta conformada, sin imponer una pena superior a la instada por las partes, aunque sí inferior en aplicación del principio "favor rei", lo que es mas discutible en la estricta conformidad; y el tribunal puede llegar a la absolución cuando el hecho conformado no reúna los caracteres de delito (Cfr. SSTS. 4.12.90 ; 30.9.91 ; 30.10.92 ), siempre que se observen las limitaciones que de la conformidad se deriven y aparecen previstas en la Ley ( STS 24-5-00 ).

Así, el instituto de la conformidad de las partes impide que el tribunal pueda realizar una valoración probatoria distinta a la conformada, pues no se ha celebrado el juicio oral, y aunque pueda realizar una distinta subsunción ésta se sujeta a la previa audiencia a las partes conformadas que no se realizó; y por ello con carácter general no admiten la impugnación casacional ( SSTS. 9.5.91 , 19.7.96 , 27.4.99 -con las únicas excepciones de supuestos de vicio en la prestación del consentimiento o su falta de realización por el acusado y su Letrado y cuando el tribunal de instancia, no obstante la conformidad, realiza una distinta subsunción o impone una pena mayor-) sobre la base de que la conformidad del acusado con la acusación, garantizada y avalada por su Letrado defensor, comporta una renuncia implícita a replantear ante el Tribunal de Casación las cuestiones fácticas y jurídicas que se han aceptado, en el que juegan también otros principios, como el de que nadie puede ir contra sus propios actos y el de seguridad jurídica, que quebraría si el pacto existente entre acusación y defensa fuera desnaturalizado en la sentencia, además de la necesidad de evitar fraudes que pudieran producirse si alcanzando un acuerdo, para el que la acusación ha podido rebajar la exigencia de responsabilidad penal, se replanteara desde la defensa en otra instancia una revisión de lo acordado sin posibilidad por la acusación de discutir los hechos y la calificación conformada.

Consecuencia de lo que precede y atendida la calificación de los hechos que encajan en un delito contra la salud pública previsto y penado en el art. 368 del C.Penal y concurriendo la circunstancia modificativa de la responsabilidad solicitada de drogadicción, procede la imposición de la pena de prisión de tres años, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 300 euros.

Se acuerda asimismo el comiso de la sustancia dinero y demas efectos incautados a los que se dará el destino legal que proceda

TERCERO.- Todo declarado criminalmente responsable de un delito o falta lo será también civilmente y viene obligado al pago de las costas, conforme previenen los arts. 109 y siguientes y 123 C.P. y 240.2 L.E.Cr.).

VISTAS las disposiciones legales citadas, y demás de general aplicación del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento criminal.

Fallo

Debemos condenar y condenamos al inculpado Hermenegildo , en concepto de autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública del articulo 368 del C.Penal con la concurrencia de la circunstancia atenuante de drogadicción del artículo 21.1 en relación con el 20.2 del mismo texto legal a la pena de tres años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, y multa de 300 euros y abono de las costas procesales.

Dése el destino legal a la droga y dinero intervenidos.

Esta Sentencia es definitiva y FIRME y no cabe recurso alguno contra la misma.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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