Sentencia Penal Nº 13/201...ro de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 13/2010, Audiencia Provincial de Huesca, Sección 1, Rec 25/2009 de 03 de Febrero de 2010

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 9 min

Orden: Penal

Fecha: 03 de Febrero de 2010

Tribunal: AP - Huesca

Ponente: ANGOS ULLATE, ANTONIO

Nº de sentencia: 13/2010

Núm. Cendoj: 22125370012010100096

Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

HUESCA

SENTENCIA: 00013/2010

Rollo: 25/2009 S030210.1U

Causa: 55/2008

Juzgado: Fraga

SENTENCIA N.º 13

PRESIDENTE

SANTIAGO SERENA PUIG

MAGISTRADOS

ANTONIO ANGÓS ULLATE

JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO

En Huesca, a tres de febrero de dos mil diez.

La Audiencia provincial de Huesca ha visto, en juicio oral y público, la causa número 55/2008 tramitada ante el Juzgado de primera instancia e instrucción de Fraga y seguida por el procedimiento abreviado, rollo de Sala número 25 del año 2009, por delito contra la salud pública, contra el acusado: Anton ; nacido en Lérida el 31 de julio de 1979; hijo de Leonardo y de Concepción; con D.N.I. NUM000 ; estado civil y profesión, no determinados; domiciliado en Alcarrás (Lleida), CALLE000 , NUM001 ; con antecedentes penales; declarado solvente parcial; en LIBERTAD PROVISIONAL, de la que estuvo privado los días tres y cuatro de febrero de dos mil ocho, a disposición de esta causa; representado por el procurador Francisco Francoy Sopena y defendido por el letrado Joan Argilés Ciscart. Es parte acusadora el Ministerio fiscal. Actúa como ponente de esta sentencia el Magistrado ANTONIO ANGÓS ULLATE.

Antecedentes

PRIMERO: El Ministerio fiscal formuló las siguientes conclusiones provisionales:

1.ª Relató a su modo los hechos enjuiciados.

2.ª Los hechos relatados son constitutivos de un delito contra la salud pública, sustancias que causan grave daño a la salud, de los artículos 368, 374. 1 y 4, y 377 del Código Penal .

3.ª El acusado es autor del delito de conformidad con los artículos 27 y 28 del Código penal .

4.ª Concurre la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22.8ª del Código Penal .

5.ª Procede imponer al acusado las penas de 9 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 1.366,20 euros con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada 16 euros no satisfechos.

Comiso del MDMA intervenidos a los que se dará el destino legal previsto en el artículo 371 1 y 4 del Código Penal .

Abono de las costas causadas.

SEGUNDO: La defensa del acusado, también en su calificación provisional, solicitó la libre absolución de su defendido, con todos los pronunciamientos favorables. Subsidiariamente, deberá imponerse la pena de 7 meses y medio de prisión, al concurrir las atenuantes de tentativa y de grave adicción a las sustancias estupefacientes, en conformidad con el artículo 21 del Código penal .

TERCERO: Al comienzo del juicio oral, antes de iniciarse la práctica de la prueba, el Ministerio fiscal, con la defensa del acusado y con su conformidad, presentó escrito por el que modificaba sus conclusiones en el siguiente sentido:

1.ª La primera por reproducida; si bien añadiendo como último párrafo: "El acusado en el momento de los hechos era consumidor habitual de estupefacientes lo que mermaba su capacidad volitiva e intelectiva".

2.ª Por reproducida.

3.ª Por reproducida.

4.ª Por reproducida pero además concurre la atenuante analógica del art. 21.1 y 21.6 en relación al 20.2 del Código Penal de estar bajo los efectos de estupefacientes.

5.ª Procede imponer al acusado la pena de 4 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y multa de 910 euros, en caso de impago de la multa procederá el arresto sustitutorio de 2 meses.

El comiso del estupefaciente y del dinero intervenido se dará el destino legal del art. 374.1 y 4 CP .

El resto a definitivas.

CUARTO: Seguidamente, las partes, con la conformidad del acusado, pidieron a este tribunal que procediera a dictar sentencia de conformidad con el escrito del Ministerio Fiscal, con las modificaciones anteriormente aludidas.

Hechos

ÚNICO: Con la conformidad del acusado, APARECE PROBADO Y ASÍ SE DECLARA:

El acusado Anton ; nacido en Lleida el 31 de julio de 1979; hijo de Leonardo y de Concepción; domiciliado en la C/ DIRECCION000 de Tárrega (Lleida); titular del Documento Nacional de Identidad número NUM000 ; con antecedentes penales (condenado por tráfico de drogas por Sentencias firmes de 1 de febrero de 2007 y 6 de septiembre de 2006 dictadas por la Audiencia Provincial de Lleida ); sobre las 01'30 horas del día 3 de enero de 2008 se encontraba en la discoteca "Florida 135", sita en la C/ Sotet s/n de la localidad de Fraga, cuando agentes de la Guardia Civil ante la actitud sospechosa que presentaba el acusado, dado que a éste se le aproximaban diversas personas y que tras entablar una breve conversación intercambiaban algún efecto, motivo por el cual, le invitaron a salir al exterior y tras identificarle procedieron a su registro superficial, encontrándole en el bolsillo delantero derecho del pantalón una pequeña bolsa elaborada con un trozo de plástico que contenía en su interior 44 pastillas y en el bolsillo delantero izquierdo 35 euros distribuidos en cinco billetes de 5 euros y 1 billete de 10 euros, todos ellos mal plegados y de forma individual.

Una vez se procedió al análisis de las sustancias intervenidas por los laboratorios oficiales, hasta los que llegaron sin que se rompiera la cadena de custodia, resultó que se trataba de 44 COMPRIMIDOS, CON UN PESO TOTAL 9,19 GRAMOS DE 3,4 METILENDIOXIMETANFETAMINA (MDMA) CON UNA RIQUEZA MEDIA DEL 19,5% y que estaban destinadas por el acusado para su venta y distribución, al menos en parte, entre terceras personas, y cuyo valor en el mercado ilícito alcanzaría la suma de 455,4 euros.

El acusado en el momento de los hechos era consumidor habitual de estupefacientes lo que mermaba su capacidad volitiva e intelectiva.

Fundamentos

PRIMERO: El artículo 787.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (redacción dada por Ley 38/2002 ) dispone que, antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior; y que si la pena no excediere de seis años de prisión, como en el presente caso acontece, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa, si concurren los requisitos establecidos en los apartados siguientes. Por todo ello, no concurriendo ninguno de los supuestos excepcionales indicados en el citado artículo 787 y habiendo formulado las partes, con el asentimiento del acusado, la petición de que se dicte sentencia de conformidad con la acusación del Ministerio fiscal, procede hacerlo así. Y sobran mayores razonamientos para indicar que los hechos declarados probados, aceptados por todas las partes, son constitutivos de un delito contra la salud pública por tráfico de sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y castigado en el artículo 368, inciso primero, del Código penal .

SEGUNDO: Del expresado delito, con su conformidad, es autor responsable, voluntario, material y directo el acusado, Anton , según los artículos 27 y 28 del Código penal .

TERCERO: Con la conformidad de las partes, en la comisión de los hechos enjuiciados concurren las siguientes circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal: a) agravante de reincidencia (artículo 22-8.ª del Código penal ); y b) atenuante analógica de drogadicción del artículo 21-6 .ª en relación con el artículo 21-2.ª del Código penal .

CUARTO: Todo responsable criminalmente de un delito o falta tiene impuesto por la Ley el pago de las costas procesales. Así lo dispone el artículo 123 del Código penal . También debemos estar a las demás conclusiones del Ministerio fiscal, las cuales han sido aceptadas por todas las partes.

Vistos los artículos citados y los demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

FALLAMOS: Con su conformidad, CONDENAMOS al acusado, Anton , como responsable, en concepto de autor, de un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, ya definido, con la concurrencia de la agravante de reincidencia y de la atenuante analógica de drogadicción, a las penas de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA DE NOVECIENTOS DIEZ (910) EUROS, con una responsabilidad personal subsidiaria de DOS MESES en caso de impago. Asimismo, decretamos el COMISO de la droga y del dinero intervenidos, a los que se dará el destino previsto en el artículo 374.1 y 4 del Código penal . Imponemos al acusado las costas causadas.

Para el cumplimiento de las penas privativas de libertad impuestas en esta sentencia, abónese en su día el tiempo durante el cual el acusado ha estado provisionalmente privado de libertad por esta causa, si no le hubiera sido computado en otra ejecutoria.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.